28 abr 2018

RIGGI Y LOS DICHOS DE CRISTÓBAL LÓPEZ





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Uno de los dos últimos "esperpentos" que aún habitan en Comodoro 3,14, premio Petiso Orejudo 2011 y ex imputado por coimero, ha dado unos fundamentos para ordenar la prisión preventiva de Cristóbal López y Fabián de Sousa absolutamente descabellados. En el caso de López, además, tuvo en cuenta sus dichos referidos a la prisión que ya ha sufrido como una razón de peso para dictarle la preventiva.

No conozco el caso y no me estoy refiriendo al hecho de que López sea materialmente inocente o culpable. Esa información es irrelevante para lo que queremos discutir. En un párrafo, Riggi resume los criterios que utilizó para fundar la privación de libertad de los imputados:


Ninguno de estos tres criterios puede ser usado de esta manera. En primer término, la doctrina del sistema interamericano que Riggi invoca lo que dice de la severidad de la pena y la gravedad de la imputación es que es uno de los elementos a tomar en cuenta entre varios, por sí solo no justifica la detención.

La "contundencia" de la prueba recolectada, por otra parte, no debe influir en la decisión de privar de libertad al imputado. El principio de inocencia no es graduable. La persona es tan inocente el día que adquiere el carácter de imputado como el día anterior a que su sentencia adquiera firmeza. El principio no se va degradando o debilitando a medida en que el proceso avanza. Como ha dicho el juez de la Corte Suprema estadounidense Thurgood Marshall:

Nuestros principios fundamentales de justicia declaran que un acusado es tan inocente el día antes de su juicio como lo es en la mañana posterior a su absolución.

Por último, el daño causado al Estado también es un criterio que no puede unirse a los dos anteriores para justificar la privación de libertad. Los tres criterios nada tienen que ver con el peligro de fuga. Los tres criterios, además, parten del supuesto de que el imputado es culpable, ignorando completamente el principio de inocencia que protege al imputado. Y el mérito sustantivo es solo un presupuesto, pero no una justificación de la privación de libertad cautelar.

Más allá de ello, no basta con invocar determinadas causales que justifiquen el encarcelamiento preventivo. El juez debe analizarla específicamente y demostrar cómo influye una causal determinada en un caso e individualmente para cada imputado.

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Pero esto no es nada comparado con lo que sigue. Refiriéndose exclusivamente a López, dice que no puede dejar de observar sus dichos públicos cuando recuperó su libertad. Entre otras expresiones, señaló que López dijo a los medios masivos de comunicación:

Acabo de salir de estar secuestrado 97 días, porque no estuve preso... Lo que Ercolini inventó para meterme preso, no existe.

Por favor lean con atención las afirmaciones de Riggi que se reproducen a continuación:


Evidentemente, no entendió nada. No es "desconocimiento", es una opinión de crítica política, Su Señoría. Lo absurdo, además, es que se hable de Estado de derecho desde Comodoro 3,14...



Seguís sin entender, ¿qué cuernos tiene que ver el derecho de defensa en todo esto?

  
Bueno, esto ya parece joda. ¿Qué tiene que ver con esto el derecho a peticionar a las autoridades? ¿Y de dónde surge que Su Señoría tiene competencia para "dejar en claro que tales reclamos deben ser canalizados..." y todo lo que sigue? Se llama libertad de expresión, Su Señoría, y usted no está legitimado para sentirse calumniado e injuriado por un tercero...

Pero lo mejor está por venir...


Sí, como leyeron, le carga en la cuenta de los peligros procesales (como "actitud entorpecedora") esos dichos, y afirma sin pudor que ellos "evidencian... la pertinencia de disponer una medida de cautela personal destinada a evitar la frustración de los fines del proceso".

Finalmente —como no quiero que Su Señoría ordene mi detención—, le informo que estoy sinceramente convencido de que Ud. tiene toda la razón, y a esos calumniadores hay que meterlos presos.





3 comentarios:

Encina Diego dijo...

Viene del nido de serpientes (con muchísimo respeto al reptil aludido) que sin dudas tienen mas "manzanas" que lucidez jurídica.

Unknown dijo...

Tienen miedo a que se empiecen a plantear defensas de ruptura en comodoro pito, pero que se queden tranquilos que todavía no hay voluntad política de hacer eso.
Riggi, pensé que habían cerrado ese antro

Anónimo dijo...

Pregunto: supongo que leíste el voto de HOrnos? porque al final, sin perjuicio de la gravedad institucional que tiene todo voto como el de Riggi, la mayoría -y por ende el daño concreto de prisión- se configuró con el voto de Hornos. Ahí no hay nada para decir?. Pregunto.

Saludos
Alfredo