13 feb 2017

MUÑOZ FUE DESTITUIDO POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO




1. La sentencia

I. El 10 de febrero de 2017, por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Neuquén destituyó a Marcelo Muñoz. La decisión del Jurado solo tiene un único voto, el del presidente del Jurado de enjuiciamiento y del Superior Tribunal de Neuquén, el juez Evaldo Moya, al que adhirieron los demás miembros del jurado. 

En primer término, el voto de Moya rechazó las nulidades planteadas por la defensa técnica de Muñoz. Se rechazó la nulidad de la acusación debido a que la cuestión ya había sido planteada y rechazada con anterioridad. En segundo término, se rechazó la nulidad del peritaje accidentológico realizado por el subcomisiario Andrés Borra debido a que dicho elemento de prueba no fue valorado en la decisión final, con lo cual se había tornado abstracto.

II. El voto del presidente del Jurado se ocupó del tema del accidente isquémico transitorio (AIT) invocado por el juez y sustentado en el certificado y la declaración del médico Miguel Ayup. Se señaló que de haber existido ese episodio, se hubiera estado ante una causal de exclusión de la acción. Pero se descartó la existencia del AIT supuestamente sufrido por Muñoz con fundamento en las declaraciones de los demás neurólogos:

Concluyo así que el síndrome asociado a la alegada isquemia transitoria y que se asienta en el certificado expedido por el Dr. Ayup como “amnesia global” no resulta compatible con las actividades motrices e intelectuales verificadas a lo largo de este juicio.----

Nada se dijo del hecho de que toda la defensa del AIT fue un invento de Muñoz destinado a impedir que se lo haga responsable por sus actos.

III. En cuanto al contenido de la acusación, se destacó expresamente que los hechos objeto de la decisión se limitaban a las siguientes conductas posteriores al accidente:

a) negarse al test de alcoholemia; y

b) no prestar asistencia a las víctimas, ni al momento del accidente ni a continuación.

Así, la sentencia redujo lo más posible el aspecto fáctico del caso, descartando como hechos ajenos a los que fundaron la apertura del procedimiento de destitución, las siguientes circunstancias: a) la conducción imprudente; b) el exceso de velocidad; c) el estado de ebriedad; y e) las llamadas telefónicas posteriores al accidente.

IV. Luego de dar por probados estos hechos valorando los elementos de prueba introducidos durante el juicio, el presidente del Jurado justificó por qué se debía destituir a Muñoz.

En este sentido, señaló que negarse a un test de alcoholemia, en abstracto, no resultaría suficiente para iniciar un procedimiento como éste. Sin embargo, afirmó que este hecho se vinculaba con el accidente que él mismo había provocado, y en cuyo contexto Muñoz debió haberse representado el peligro que había generado para las víctimas que decidió ignorar al continuar su camino. A ello se agregó que cuando su auto se detuvo poco más de dos kilómetros después, también tuvo oportunidad de poner estos hechos en conocimiento de la policía para que se auxilie a las víctimas rápidamente, y no lo hizo.

Todo ello constituye un comportamiento inapropiado para su investidura y claramente opuesto a la conducta que la comunidad tenía derecho a esperar...

Finalmente, advirtió que “la entidad de los hechos reprochados” no podía ser neutralizada “por la contracción al trabajo que tiene el magistrado Muñoz”. En conclusión, se impuso la inmediata remoción de Marcelo Muñoz de su cargo de juez. Concluido el voto del presidente, los seis miembros restantes del Jurado adhirieron a él íntegramente.

2. Lo que la sentencia no dijo

I. La sentencia nada dijo de la declaración del médico Ayup. Tampoco cuestionó las declaraciones de los jueces que almorzaron con Muñoz y nada recordaban, ni la del juez Alejandro Cabral —amigo del defensor Joaquín Imaz—. Resulta muy llamativo, pues en el caso de los policías sí se ocupó de desacreditar la versión de quienes afirmaron que Muñoz estaba borracho.

En esta cuestión, el presidente del Superior Tribunal manifestó una actitud claramente corporativa. A pesar de que la gran afición del ahora ex juez a la bebida es públicamente conocida en Neuquén, no se permitió que unos simples canas llamaran borracho a un juez.

Y he de destacar además que algunos de esos relatos me parecieron acompañados de ciertas apreciaciones superfluas y aclaraciones que rozan lo ofensivo, impropias de ser manifestadas por testigos experimentados como esos (las que evito reeditar aquí para no transformar este voto en un difusor de esas innecesarias adjetivaciones).

No se comprende tanta indignación si el estado de ebriedad, tal como lo adelantó en su voto, no fue considerado como hecho contenido en la acusación.

II. Tampoco se dijo nada de las llamadas de Muñoz al jefe y subjefe de la policía provincial. Éste es el tema más cuestionable de la sentencia. No comprendemos por qué razón el presidente del Superior Tribunal omitió mencionarlo, especialmente cuando ambos funcionarios policiales declararon expresamente sobre tales llamadas durante el juicio.

¿Cómo se puede explicar esta omisión en la sentencia? Por un lado, debemos tener en cuenta el hecho de que el Fiscal General no incluyó estas circunstancias en el capítulo “Hechos” de la Acusación, sino en el capítulo “Fundamentos”. Su tratamiento como parte de la imputación, entonces, podría dar lugar a planteos de la defensa referidos al principio de congruencia entre acusación y sentencia[1].

Por otro lado, dicha omisión se puede comprender atendiendo a la convicción de que las llamadas de Muñoz no significaron nada inapropiado o irregular. Se trataría, simplemente, de un privilegio no escrito propio de los jueces para recibir un tratamiento especial por parte de la policía. Por ello, resultó más conveniente omitirlo. Una vez más, el ánimo corporativo.

Mal en este punto el hecho de que los legisladores y abogados que integraron el Jurado se hayan limitado a adherir con su voto al del presidente (que era un juez). Su presencia en el órgano que decide sobre la remoción de los jueces busca garantizar que sus decisiones no expresen, exclusivamente, el punto de vista corporativo de los jueces.

III. Tampoco se dijo que el concepto de Muñoz como juez resultaba completamente ajeno a la imputación realizada:

La entidad de los hechos reprochados no pueden neutralizarse o minimizarse por la contracción al trabajo que tiene el magistrado Muñoz. Su compromiso y pulcritud en el marco de sus tareas diarias me consta fehacientemente y ha sido probada de manera cabal por los múltiples testimonios brindados en la audiencia general. Es por ello que esta decisión se vuelve aún más difícil.

Es decir, el voto del presidente del Jurado se ocupó especialmente de destacar que se trataba de un gran juez, tema que el fiscal general no había discutido.

IV. A nuestro juicio, la resolución no alcanzó a justificar adecuadamente por qué motivo haberse negado a el test de alcoholemia y no haber asistido a las víctimas constituyó un “mal desempeño” que exige la remoción. No decimos que no hubo mal desempeño, solo que éste no queda claro en la decisión del Jurado.

Tampoco comprendemos la especial relevancia que se le ha dado a la negativa a realizarse el test de alcoholemia. Si la cuestión de la ebriedad de Marcelo Muñoz fue excluida expresamente en el voto del presidente del Jurado, ¿cuál puede ser la relevancia de la negativa al control de alcoholemia? A nuestro juicio, ninguna. Dicha relevancia no surge, al menos, de los argumentos de esta sentencia.

V. Los amigos del blog “Fuera del expediente”, finalmente, así cerraron su análisis de esta sentencia:

El jurado no dijo que Muñoz fue un mentiroso y un borracho, como insistió el fiscal en el juicio. Tampoco que se valió de sus contactos para mejorar su situación.

...
Para algunos y algunas la salida de Muñoz no debió haber sido por este motivo, sino por su complacencia con los representantes del poder político provincial. Los mismos que esta vez no hicieron nada por él. 






[1] La crítica de la defensa en este sentido no tiene fundamentos serios. El objeto principal del principio de congruencia es evitar las sopresas para el acusado y permitir el derecho de defensa. La circunstancia de que estos hechos estuvieran incluidos en el capítulo “Fundamentos” de la acusación no afectó en nada los derechos de Muñoz, ni restringió su derecho de defensa.






Texto de la sentencia del Jurado de enjuiciamiento






3 comentarios:

Rosalinda dijo...

A pesar del sentido cooperativo utilizado que resulta incongruente, al final fue destituido Marcelo Muñoz, un mal juez menos. Aplausos!

pablo a dijo...

se lo removió porque necesariamente eso tenía que pasar, no había otra alternativa, pero nos queda un sabor amargo porque, y tal como lo ha expresado usted, se evidencia un animo corporativo del poder judicial que nos ha mostrado sólo un pedacito de tan reprochable conducta y ha procurado mantener incólume la investidura de ciertos actores de ese poder.

Alejandro Cabral dijo...

Atento haber tomado conocimiento en el día de hoy, que en su blog titulado “NO HAY DERECHO”, ha dedicado varios párrafos a insinuar que he mentido en mi declaración testimonial ante el Jurado de Enjuiciamiento del Juez Marcelo Muñoz, intímole a que en el plazo de 72 hs de haber recibido esta carta documento, se retracte públicamente y en el blog de todo lo que allí dijera en torno a mi persona, bajo apercibimiento de iniciar querella por calumnias e injurias. Concretamente a lo referido el día 31 de enero de 2017 bajo el título “Dos testigos a medida”, a lo dicho el día 2 de febrero de 2017 bajo el título “miserias”, y a lo expresado el día 13 de febrero de 2017, bajo el título “lo que la sentencia no dijo”. Fdo. Alejandro Cabral, DNI: 12.046-159, domiciliado en calle San Julian 1280, lote 50, Neuquén.