22 abr 2016

EL JUEZ COPIÓN Y LOS CAMARISTAS






El 12 de septiembre de 2004 dos personas fallecieron como consecuencia de un accidente en el autódromo de Balcarce, provincia de Buenos Aires. Eran Jorge Iezzi (29 años) y Pablo Ibarra (59 años). Murieron instantáneamente cuando dos de los autos de la carrera de Turismo Special de la Costa chocaron en la recta principal y los embistieron (ver nota).

Doce años después, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata anuló la sentencia de primera instancia que concedía indemnizaciones a los familiares de ambos. Debían ser pagadas por el Auto Club y por la Municipalidad de Balcarce. La sentencia fue revocada porque el juez civil y comercial Raúl Eduardo Garros incluyó en su sentencia 75 párrafos prácticamente idénticos a los de una sentencia de la Cámara de Lomas de Zamora, sin mención alguna.

"No he encontrado en el texto de la sentencia apelada referencia o cita alguna vinculada con el fallo original, omisión involuntaria que ha de estar motivada seguramente por la intensa labor diaria que tienen los jueces «de trinchera»", advirtió el magistrado Ricardo Monterisi, en sintonía absoluta con su colega Roberto Loustaunau, el otro miembro de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver nota).

La cámara anuló la decisión que indemnizaba a los familiares debido a que el fallo, al no contener los argumentos del juez Garros, no permitía ni a las partes ni a los jueces que revocaron la sentencia conocer el verdadero proceso intelectivo por el cual llegó a su conclusión.
Según surge de la nota, el juez habría omitido algo más que la cita de la sentencia:

Monterisi, que votó en primer turno, resaltó que aun siendo involuntaria la falta de cita en la que incurrió Garros, no SE puede obviar que "la transcripción tiene una extensión que está en los limbos de lo discursivamente tolerable (más de setenta párrafos en un total de diecinueve carillas completas)". Agregó que al obviar citas doctrinarias originales hizo "propias las reflexiones de autores de reconocida trayectoria" mencionados con debida referencia bibliográfica en el fallo de Lomas de Zamora.


Ello significa que el juez Garros también se olvidó de citar a los autores citados en las partes del fallo que reprodujo casi textualmente.

La defensa del juez copión fue:

No es un fallo copiado, no copié los 75 párrafos.
Se trataba de un tema muy complejo y como no había mucha jurisprudencia use un fallo similar... Nadie me impide transcribir parte de una sentencia. Algunos aspectos que hacen a la norma tengo que citar en los antecedentes (ver nota).


§§§

Como consecuencia de la decisión de la cámara, el caso volverá a otro juez para que dicte sentencia nuevamente. En el proceso civil y comercial no hay un verdadero juicio, sino un trámite de puros papeles. Por ello, la decisión demorará la resolución del caso, que ya lleva doce años, ya que el nuevo juez deberá estudiar todo el papelerío otra vez, para conocer el caso, y así formar su opinión para decidir.

La decisión de los camaristas marplatenses, a nuestro juicio, parece ser más dañina que la de la sentencia que revocaron.

Si el argumento decisivo consistió en la imposibilidad de conocer cómo fue que el juez de primera instancia arribó a su conclusión, la falta de citas de la sentencia copiada se torna absolutamente irrelevante. Asumimos que el juez copión reprodujo fundamentos y argumentos con los cuales estaba de acuerdo. El hecho de que los argumentos fueran propios o ajenos, en este sentido, carece de importancia en cuanto a los fundamentos de la decisión. Esta circunstancia, entonces, no afectaría la fundamentación de la sentencia.

Lo que nos parece mucho más grave, en cambio, es la opinión de los jueces de cámara referida a la “omisión involuntaria” del juez de primera instancia. Asumieron que el juez olvidó citar la sentencia de la cual transcribió 75 párrafos y que, también, olvidó citar los autores mencionados en ella. ¿Y a qué se debieron tantos olvidos? A la “intensa labor diaria” de los jueces “de trinchera” (novedosa la forma de marcar las jerarquías, ¿no?). Antes que una explicación creíble, la afirmación suena demasiado a defensa corporativa.


Conclusión de la historia: la decisión de los jueces Monterisi y Loustaunau perjudicó a los familiares de ambas víctimas por la ausencia de citas en los fundamentos del fallo que, a nuestro juicio, en nada afectaban a los demandados. Finalmente, a pesar de haber puesto en evidencia la falta de honestidad intelectual del juez de primera instancia, se atribuye todo a una simple omisión involuntaria, y aquí no ha pasado nada.



José Ignacio López, autor del blog "Palabras del derecho", ha publicado el texto de la sentencia de cámara aquí.


19 abr 2016

LA REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES








Una cumbre judicial

Los representantes de España, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador en la Cumbre Judicial Iberoamericana presentaron una propuesta relativamente sensata. Se trató de la eliminación de las frases en latín en las resoluciones judiciales de los 23 países que forman parte de la Cumbre. La Cumbre se reunió la semana pasada en Asunción del Paraguay. 

Lo que me parece paradójico es que sean los representantes de las fuerzas judiciales de 23 países quienes pretenden modificar el desastre que ellos mismos han hecho con el lenguaje. La decisión de eliminar el latín para mejorar el contenido de las sentencias es equivalente a darle una aspirineta a quien se ha contagiado el virus del ébola.

¿Ése es el registro que tienen los jueces sobre los problemas que generan con el uso que hacen del lenguaje? Como siempre, ellos no son responsables de nada. La culpa la tienen los demás, por no saber latín. Harán un esfuerzo, entonces, dejando de lado su cultura superior y eliminarán los latinazgos...

¿Realmente creen que su problema es el uso del latín? ¿Cómo explicarles que es muchísimo más grave? ¿Qué debemos hacer para que comprendan que entre todos hemos generado un lenguaje forense cuyas complicaciones carecen de cualquier fin social útil? ¿Cómo explicarles que deben escribir para los usuarios del servicio de justicia?

Pensemos en todas las expresiones ridículas que contienen las resoluciones judiciales (en la próxima entrada tendremos una extensa lista de ellas). Sumémosle el uso de oraciones-párrafos extensas, el uso incorrecto de los signos de puntuación, el uso y abuso del hipérbaton, el uso incorrecto del gerundio, entre otros elementos propios de la prosa judicial. Y sobre todo, sumemos ese gusto que tenemos los abogados por hacer muy complejo lo sencillo.

¿Quieren un ejemplo? Cuenten cuántas personas menciona el juez en este único párrafo:

Este demandante, incidental, de la herencia se postuló negando la veracidad del aserto con el que se postulara aquella otra demandante, la principal, vertido por ésta en el sentido de ser ella la única y universal heredera de la causante, por su condición de única hija de ésta, quien había fallecido siendo de condición viuda de quien en vida fuera el padre de ella; y sobre la base de esa confutación, este requirente procedió a argumentar, aludiendo a la prueba que lo demostraba, que él era cónyuge supérstite de quien también había sido, en vida, hija de la causante, y que, por tal condición, él había adquirido derecho a la herencia de la causante, su suegra, cimentando el derecho que irrogaba en las previsiones normativas que instituían, por un lado, sucesor excluyente al cónyuge supérstite de aquel que muriera sin dejar ni ascendientes ni descendientes vivos , art. 3572, y, por otro, el derecho de la nuera viuda a acceder a la cuarta parte de los bienes que le hubieran correspondido a su esposo en la sucesión de sus suegros, art. 3576 bis, aunque, para este último supuesto, tachó de inconstitucional a la norma y reclamó, simultáneamente, la declaración de inconstitucionalidad de la misma.------------------------------

El resultado de todo esto es una jerga incomprensible para cualquier persona ajena al servicio de justicia. Los estudiantes de derecho deben aprender un nuevo “idioma” para poder comprender las resoluciones judiciales y otros escritos jurídicos cuando tienen su primer contacto con el mundo judicial. Aquí tenemos un ejemplo extremo en el párrafo de un voto de Carlos Alfredo Bellucci:

"En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia" (ver más expresiones absurdas aquí). 


Un juez no puede escribir así. ¿Para quién escribe? ¿Cómo es posible que la administración de justicia tolere este lenguaje en una sentencia en la que se decide la suerte de los derechos de una persona que no comprenderá la decisión?

“Este juez es único”, dirán algunos para justificar sus resoluciones. Pues bien, ningún juez debe escribir de este modo sus resoluciones. Los jueces son personas que han sido seleccionadas especialmente para desempeñar una función pública, y no la pueden hacer de cualquier manera.

Veamos un par de ejemplos de un juez que es considerado “normal”:





Es una sentencia de la casación federal. El primer párrafo es una sola oración. El segundo párrafo provoca una frenada fuera de lugar en su lectura, con la primera coma mal puesta. ¿Por qué comenzar la frase con “Memórese”? ¿Por qué “órgano sentenciante” y no tribunal? ¿Para quién escribe este muchacho? ¿Creerá que escribe bien? El tercer párrafo, además de utilizar el verbo "adunar", tan judicial, tiene un error en el uso de la coma.

Todos tenemos errores, y todos debemos corregir y mejorar el uso del lenguaje continuamente. La función de los jueces consiste, en gran parte, en dictar resoluciones fundadas y redactarlas clara y sencillamente. Ése es su trabajo.

El juez no escribe para el abogado. Por supuesto, es posible que la parte requiera de la intervención de su abogado para aclarar algunas cuestiones técnicas. Sin embargo, la resolución judicial, especialmente en el ámbito del derecho penal, debe ser comprendida sin necesidad de un “traductor”. Las resoluciones que dictan están destinadas a personas que revisten el carácter de parte pero que, antes que eso, son habitantes sometidos a su jurisdicción y con derecho a acceder a ella.

El grave problema de las resoluciones judiciales es mucho más que un problema de mal uso del lenguaje. Es, principalmente, un problema que afecta el acceso a la justicia y la publicidad de los actos de gobierno.



17 abr 2016

PODER JUDICIAL Y CORPORACIÓN POLÍTICA SIGUEN REPRODUCIENDO LÓGICAS PACTISTAS








Se siguen reproduciendo las lógicas pactistas entre el poder judicial y la corporación política
Por Fernando Bracaccini

Si el Presidente Macri de verdad cree que Oyarbide hizo mucho daño y quiere evitar que siga haciéndolo, eligió una muy mala opción. En ese caso, lo que debería haber hecho es promover su remoción y solicitar preventivamente su suspensión. ¿Cómo podemos admitir que el presidente diga tan livianamente que acepta la renuncia de un juez que él mismo dice que es corrupto y que hizo mucho mal al sistema institucional?

Algunas razones para no aceptar la renuncia de Oyarbide y someterlo al proceso de remoción: está fuertemente sospechado de haber cobrado protección a prostíbulos y talleres clandestinos, y de haber exigido sobornos en otros casos; no puede explicar su patrimonio; obstaculizó el caso sueños compartidos; admitió haber frenado un allanamiento por un llamado del Subsecretario Liuzzi; durmió el caso en contra de Lázaro Baez, que ahora se acumuló al que tiene Casanello; garantizó impunidad a Menem en el caso de sus cuentas en suiza y sobreseyó a su secretario privado en un caso de enriquecimiento ilícito; cerró el caso de enriquecimiento ilícito de Nestor Kirchner y Cristina Fernandez de Kirchner contradiciendo un dictamen pericial que afirmaba que sus aumentos patrimoniales no podían justificarse con sus ingresos; está fuertemente sospechado de vincularse a lo peor de los servicios de inteligencia de la PFA. Y podría seguir un buen rato.

Norberto Oyarbide debería ser destituido, y sometido a proceso penal por los actos de corrupción de los que se lo acusa.

Necesitamos cambios estructurales en el poder judicial. Si no, van a seguir rotando lxs Oyarbides, lxs Bonadíos, lxs Servini de Cubría, y demás. ¿Por qué el reemplazo de Oyarbide actuaría distinto a él? No podemos pretender resultados distintos si no cambiamos en lo más profundo el sistema de justicia.

El primer paso en ese sentido podría haber sido destituir a Oyarbide, un juez que garantizó impunidad a la corrupción durante 20 años. Desafortundamente, el Presidente decidió no darlo.