5 jun 2012

SE PRESENTÓ EL LIBRO COMPILADO POR DIEGO GOLDMAN



















Entre la concurrencia descubrimos a una famosa blogger:
Aninka Tokos. Una diva de los blogs de moda (Desde el vestidor).
Un asistente nos comentó off the record que la blogger tendría 
una relación sentimental con Diego Goldman.





Otra celebridad entre el público: Josefina Minatta.
Penalista y sobrina del Tío Alberto.





COMUNICADO DE APP SOBRE REPOSO

LA ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL
PIDE A LA SRA. PRESIDENTE
QUE RETIRE LA CANDIDATURA DE REPOSO






4 jun 2012

SUSPENDIDA LA EDICIÓN 2012 DE LOS PETISOS OREJUDOS





SUSPENDIDA LA EDICIÓN 2012

DE LOS PREMIOS "PETISO OREJUDO"

Y DE LA FIESTA #PORLAJUSTICIA





Buenos Aires, 4 de junio de 2012


Estimados amigos:

Con mucha tristeza les comunicamos que hemos decidido suspender la edición 2012 de los premios “Petiso Orejudo” y de la Fiesta #PORLAJUSTICIA.

Como ya hemos dicho, somos un grupo de personas reunidas espontáneamente a través de redes sociales —especialmente Twitter—. Un grupo de estudiantes, profesores de derecho, abogados litigantes, fiscales, defensores públicos, funcionarios judiciales y periodistas. No integramos ninguna estructura formal ni institucional; no estamos alineados a ninguna fuerza política partidaria, y no recibimos financiamiento de nadie.

En este contexto, participar en la organización —o de cualquier otro modo— de la Fiesta #PORLAJUSTICIA se ha tornado un esfuerzo desmedido por el temor generalizado a participar de la gran mayoría de las personas que siguen la iniciativa frente a la posibilidad de sufrir represalias y, además, por haberlas sufrido en el pasado.

El año pasado, varios miembros de la organización debieron bajarse por haber recibido presiones directas o indirectas por parte de sus superiores jerárquicos, autoridades judiciales y de otros poderes que lo hicieron, obviamente, a pedido de lo peor de nuestro poder judicial. Lo mismo sucedió con una vergonzosa editorial de La Nación en la cual prácticamente se nos equiparaba con los nazis.

Más allá de los problemas y obstáculos que hemos tenido por ser una organización absolutamente informal y apartidaria, a cuyos miembros no nos une el amor sino el espanto, ha sido este temor generalizado a las represalias el hecho que en mayor medida desalentó la participación de muchísimas personas.

Por este motivo, hemos decidido suspender la versión 2012 de los Premios “Petiso Orejudo”, no ya para individualizar a lo peor de nuestra justicia, sino para poner de manifiesto la total intolerancia del poder judicial a la crítica política en general, y a la crítica política de personas ajenas a dicho poder en particular.

Esto no habla muy bien de nuestra administración de justicia y debe servirnos de advertencia de la constante voluntad del poder judicial de oponerse a toda forma de escrutinio por parte del público.

Reciban Uds. nuestros más cordiales saludos,

Lucas Arrimada, Julián Axat, Alberto Bovino, Diego Camaño Viera, José Dantona, Gabriel Ganon, Carlos Garmendia, Diego Lavado, Fabián Lértora, María Lousteau, Fernanda Mestrín, Domingo Rondina, Pablo Salinas, Carlos Varela Álvarez, Nicolás Vargas, Carlos Vázquez y Juan Angel Vásquez.

2 jun 2012

EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN














ÉSTE ES UN PEDIDO A LA SRA. PRESIDENTE










La ADC, FOPEA, Poder Ciudadano y Fundación Igualitaria


Piden al gobierno argentino que apoye a la Relatoría Especial por la Libertad de Expresión



Buenos Aires, 2 de junio de 2012) - La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto a otras organizaciones argentinas de la sociedad civil, pidió al gobierno nacional que la Argentina apoye de manera expresa y clara el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las organizaciones destacaron la deuda ética y política que Argentina mantiene con la Comisión y sostuvieron que honrar esa deuda requiere que nuestro país mantenga y exprese un compromiso público y contundente con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.


Durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebrará del 3 al 5 de junio en Cochabamba, Bolivia, se tiene previsto discutir las recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente, que modificarían el funcionamiento del Sistema Interamericano y, en especial, el trabajo que realiza la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.


Entre las recomendaciones, se pretende equiparar los recursos de las diferentes relatorías de la CIDH, lo cual dificulta el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pues esta es la única que debe recaudar sus propios fondos, no recibe recursos de la OEA, y en todo caso, los recaudados son insuficientes para atender la urgente situación que vive la Región. A su vez, se propone incluir todos los informes de las relatorías en un solo capítulo, cuando actualmente la Relatoría Especial hace un informe anual detallado por país sobre la situación de los Estados miembros de la OEA. Por último, se busca imponer un código de conducta a todas las relatorías, cuando hoy se rigen por el reglamento interno de la CIDH, y lo único que haría es añadir una fiscalización innecesaria de los Estados.


Las organizaciones argentinas firmantes (que incluyen al Foro de Periodismo Argentino, Poder Ciudadano y Fundación Igualitaria) destacaron la importancia de la Relatoría Especial en la promoción del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en los países de la región. Consideraron que el rol de esa oficina es fundamental para echar luz sobre el estado de la situación de la libertad de expresión, principalmente a través de sus informes anuales. Su papel ha sido indispensable para demostrar la importancia que tiene este derecho fundamental en la consolidación de los estados democráticos en nuestra región.


En función de ello, las organizaciones firmantes solicitaron por carta a diversos funcionarios del gobierno nacional que nuestro país mantenga una posición clara de apoyo al sistema interamericano. Específicamente, solicitaron que la Argentina continúe apoyando la autonomía de la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y que se oponga a cualquier iniciativa que debilite o restrinja al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

 El texto del comunicado fue copiado de la página de la ADC 







1 jun 2012

CATUCCI & MADUEÑO: OTRA DE TERROR

Cómo pulverizar la libertad durante el proceso:
el voto de Catucci y Madueño en el caso “Cabrera”


Liliana Elena Catucci


Por Pablo Rovati 

Recién lanzada al mercado, quiero presentarles la más sofisticada herramienta para pulverizar la libertad de los inocentes durante el enjuiciamiento penal, de la mano de Catucci y Madueño.

Se trata de un criterio novedoso, ágil y eficaz para que los tribunales de todo el país puedan prorrogar indefinidamente el encarcelamiento “preventivo” de todo aquel inocente que atraviese un proceso penal, sin fastidiosos controles ni impertinentes recursos.

La luzco tal como ha sido concebida por Liliana E. Catucci y Raúl R. Madueño:

Que es totalmente inadmisible el recurso contra la prórroga de la prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, decidida respecto de (…)
Cabe recordar que la ley 24.390 reformada por la ley 25.430 sólo prevé recursos contra las resoluciones que dicten libertades.
Por consiguiente esa decisión de la instancia anterior no era susceptible de impugnación alguna.
En consecuencia, el recurso de casación debe declararse mal concedido[1].

Bien aplicada, esta poderosa herramienta,  garantiza que los magistrados puedan disponer repetidas prórrogas de prisión preventiva y extender hasta el límite de lo posible la prisionización de inocentes, con la tranquilidad de quien sabe que su palabra ha de ser definitiva.

La obra maestra de Catucci y Madueño inutiliza cualquier esfuerzo o resistencia que pudiera oponer algún defensor impertinente. Porque sabemos que hay de aquéllos que procuran entorpecer el trámite con extravagancias, recursos o cláusulas de tratados internacionales de derechos humanos, que ahora –gracias al valioso aporte Catucci-Madueño- son “totalmente inadmisibles”. Informes de la Comisión y pronunciamientos de la Corte Interamericana, sucumben ante su poder ofensivo.

Pero eso no es todo. El revolucionario método Catucci-Madueño garantiza también un control permanente sobre jueces descastados, que osen “dictar libertades” en algún momento del riguroso procedimiento. El recurso fiscal, estimulado por el genio de los inventores,  oficia de reaseguro, evitando desviaciones perniciosas.

¡Catucci! ¡Madueño! Una vez más aplaudimos su continua lucha por las libertades individuales.



[1] Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, causa nº 15.440 “CABRERA, Esteban Andrés y otros s/ recurso de casación”, reg. 192/12, resuelta el 12 de marzo de 2012. La cita corresponde al voto de Liliana E. Catucci, al que adhirió sin reservas Raúl R. Madueño. Riggi no pudo firmar tan contundente fallo “… por hallarse en uso de licencia”.

LAS IMPUGNACIONES A REPOSO


A PROPÓSITO DE DON REPOSO




Del Río Negro de hoy

Su falta de antecedentes fue una de los temas mencionados. No registra pasos por la justicia, carece de especialización académica y sus calificaciones en las materias sobre las que más se tiene que pronunciar un Procurador (derecho constitucional y penal) son muy bajas, con varios aplazos.
Estos aspectos fueron subrayados por el director de la Asociación por los Derechos Civiles, Alvaro Herrero, quien sumó como reparo "la falta de independencia". "Todos sus cargos fueron políticos, es un ejemplo grotesco de quienes no pueden aspirar a presentarse a un cargo de esa envergadura", afirmó Herrero, quien agregó que de aprobarse en el Senado el pliego de Reposo se estaría "borrando de un plumazo" el aporte realizado por Néstor Kirchner cuando se cambiaron las reglas para nombrar a los jueces, de lo cual surgió una Corte Suprema independiente.





En este sentido, destacó las “graves” falencias encontradas en su currículum vitae, entre las cuales mencionó que de las disertaciones correspondientes al período 2010-2012, once son “inverificables”; y sobre las referencias internacionales, “dos son falsas y una no se puede corroborar”. Para finalizar su exposición, Garrido calificó a Reposo como un “mentiroso compulsivo”.

La diputada Laura Alonso, fue otras de las que participaron del encuentro y comenzó aclarando: “Aquí no estamos chicaneando, hoy se desprestigian nuestras opiniones que no son estúpidas, sino fundamentadas ya que todas cuentan con evidencias que la sostienen”. Con respecto a las irregularidades en el currículum, sostuvo: “Cuando uno miente es porque no tiene a nadie que lo sustente”.




En Clarín de ayer

Diputados opositores que impugnan la designación de Daniel Reposo reiteraron hoy sus objeciones para que ocupe la Procuración General de la Nación por carecer de “independencia” e “idoneidad”, en una reunión organizada por las senadoras Norma Morandini (Fte. Cívico de Córdoba- FAP) y María Eugenia Estenssoro (CC) en la Cámara alta.



En Clarín de ayer

El kirchnerista Marcelo Guinle, titular de Acuerdos, anunció que el martes se leerá un extracto de las impugnaciones presentadas y el descargo de Reposo, y luego tendrá la palabra el candidato a procurador, cuestionado por sus antecedentes, su cercanía a Amado Boudou, estar imputado en dos causas penales y los datos falsos en su currículum. Después preguntarán los senadores y al final se leerán las observaciones de terceros.



En MinutoUno.com de ayer

“Hay una crítica muy agresiva hacia el candidato. Lo de (Margarita) Stolbizer es repetitivo. Reposo es idóneo, con buenos antecedentes en la función pública. No cometió ningún delito ni cayó en algún hecho inmoral que le impida ocupar el cargo. Es un funcionario correcto, sin tacha", aseguró el senador kirchnerista.



Página de ayer

“Será fundamental la audiencia pública del 5 de junio para que todos los senadores puedan evaluar a nuestro candidato. Allí tendrá la posibilidad de demostrar las injustas apreciaciones de las que viene siendo objeto, en lo que parece ser una campaña de desprestigio contra él a partir de críticas irrelevantes, como el promedio que obtuvo a lo largo de su carrera universitaria”, sostuvo Pichetto, quien recordó que “la Ley de Ministerio Público no establece requisito alguno en esta materia, sino simplemente haberse recibido de abogado”. Según denunció la oposición, Reposo terminó su carrera con un promedio de 4,7.


La culpa es de quienes lo cuestionamos

“Buscan agraviarlo. Le encontraron en el currículum que había dicho una presentación... es tan estúpido en sí mismo esas explicaciones que tienen poco de sentido”, prosiguió Fernández en referencia a las denuncias opositoras sobre supuestos datos falsos que Reposo habría incluido en sus antecedentes académicos para avalar su postulación como procurador. De hecho, el senador kirchnerista cuestionó “el capricho” de la oposición “respecto de que (Reposo) no sea el candidato” para encabezar la Procuración y sostuvo que la intención es “dar discusiones de otras características”. “Acá hay que hablar con claridad cuál es la visión que se tiene y qué es lo que se está persiguiendo, cuál es el objetivo de fondo que se está llevando adelante”, aseveró Fernández.


En el Página del miércoles

“Será fundamental la audiencia pública del 5 de junio para que todos los senadores puedan evaluar a nuestro candidato. Allí tendrá la posibilidad de demostrar las injustas apreciaciones de las que viene siendo objeto, en lo que parece ser una campaña de desprestigio contra él a partir de críticas irrelevantes, como el promedio que obtuvo a lo largo de su carrera universitaria”, sostuvo Pichetto, quien recordó que “la Ley de Ministerio Público no establece requisito alguno en esta materia, sino simplemente haberse recibido de abogado”. Según denunció la oposición, Reposo terminó su carrera con un promedio de 4,7.

El jefe de la bancada kirchnerista les dedicó también un dardo a los radicales, al FAP y a la Coalición Cívica: “Algunos senadores de la oposición han adelantado su rechazo a la designación de Reposo antes de la audiencia pública, lo que confirma que su objetivo es intentar bloquear al gobierno de la Presidenta que obtuvo el respaldo del 54 por ciento de los argentinos en octubre pasado”.








El Procurador General no debe ser un teórico del derecho, pero sí debe tener una sólida formación técnica. ¿Por qué? Porque éstas son sus deberes y atribuciones:



Los deberes y atribuciones
del Procurador General de la Nación

ARTICULO 33. — El Procurador General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público Fiscal. Ejercerá la acción penal pública y las demás facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal, por sí mismo o por medio de los órganos inferiores que establezcan las leyes.

El Procurador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se planteen los siguientes asuntos:

1. Causas en las que se pretenda suscitar la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Podrá ofrecer pruebas cuando se debatan cuestiones de hecho y esté en juego el interés público, así como controlar su sustanciación a fin de preservar el debido proceso.

2. Cuestiones de competencia que deba dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. Causas en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entienda a raíz de recursos de apelación ordinaria, en las materias previstas en el artículo 24, inciso 6º, apartados b) y c) del decreto-ley 1285/58.

4. Procesos en los que su intervención resulte de normas legales específicas.

5. Causas en las que se articulen cuestiones federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de dictaminar si corresponden a su competencia extraordinaria y expedirse en todo lo concerniente a los intereses que el Ministerio Público tutela.

A los fines de esta atribución, la Corte Suprema dará vista al procurador general de los recursos extraordinarios introducidos a su despacho y de las quejas planteadas en forma directa por denegatoria de aquéllos, con excepción de los casos en los que, según la sana discreción del Tribunal, corresponda el rechazo in limine por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaran insustanciales o carentes de trascendencia, o el recurso o la queja fuesen manifiestamente inadmisibles, supuestos en los que podrá omitir la vista al procurador general.

b) Impulsar la acción pública ante la Corte Suprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que éstos ejerzan dicha acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé.

c) Intervenir en las causas de extradición que lleguen por apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

d) Disponer por sí o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

e) Diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal.

f) Delegar sus funciones en los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 de esta ley.

g) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Fiscal General, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la Procuración General de la Nación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular.

h) Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5º y 6º de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia.

i) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional.

j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias

29 may 2012

DISCURSO JURÍDICO ESCRITO: LA NARRATIVA EN LAS SENTENCIAS


De los Informes
de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, Ministerio de Justicia español








En la página del Ministerio de Justicia Español se puede leer:

La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Para hacer efectivo este derecho, se incluyó en el Plan Estratégico para la Modernización del sistema de Justicia el compromiso de constituir formalmente una Comisión para la modernización del lenguaje jurídico. Esta  Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos.
Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los juristas pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad.



A continuación, algunos párrafos del Informe referidos a la narrativa en el discurso jurídico escrito (en la misma página se pueden descargar los distintos informes):




Sin embargo, no existe ni entre los profesionales ni tampoco entre los especialistas en discurso jurídico una consciencia paralela de que otras secuencias textuales constituyen también una parte esencial del género de las sentencias. En efecto, tanto la descripción como, especialmente, la narración, forman parte esencial de la elaboración de este género jurídico. El hecho de que los autores de las sentencias −los jueces− no siempre tengan conciencia de la recurrencia con la que elaboran narraciones y descripciones, ni, menos aun, de la importancia esencial que unas y otras revisten para apuntalar la solidez de la argumentación sostenida, explica que aparezcan frecuentes patologías textuales relacionadas con la elaboración poco experta de descripciones y narraciones.


...


La acción de describir se considera un tipo de discurso esencialmente sencillo, sobre todo, cuando se contrasta con otros tipos de discurso —también denominados secuencias textuales— más complejos, como la argumentación o la instrucción. Con todo, ello no significa que el autor de una descripción no deba cumplir una serie de reglas de expresión lingüística si quiere ser eficaz (Álvarez 1994), esto es, si se propone que su lector reconstruya mentalmente sin dificultades el objeto o persona que el texto detalla. Las reglas para la elaboración de una buena descripción son pocas, pero deben respetarse. La principal de ellas alude a la necesidad de que la descripción siga un orden o criterio determinado, es decir, que no sea caótica. 

...



Suele considerarse que la secuencia textual de la narración es cognitiva y lingüísticamente menos compleja que otras secuencias textuales más elaboradas como la exposición, la argumentación o la instrucción. Sin embargo, esta relativa simplicidad cognitiva no implica que la elaboración de una narración eficaz —en el sentido de clara y no ambigua— no conlleve una determinadas reglas de elaboración. Así, en general, una narrativa clara y eficaz suele presentar una breve serie de características que se enumeran a continuación. En apartados siguientes, analizaremos la presencia o ausencia de tales requisitos lingüístico en las sentencias estudiadas a fin de describir con nitidez en qué aspectos reside la inadecuación de las narrativas de los documentos jurídicos analizados.

Para elaborar una narrativa eficaz que forme parte de un género profesional resulta aconsejable: 

- Respetar el orden cronológico de los acontecimientos; de este modo, el orden en el que aparece la información en el texto intenta reflejar el orden de los eventos en la realidad, de forma que lo que sucede antes aparece al principio del relato.

- A fin de garantizar la clara parcelación y comprensión de la secuencia de eventos, las narraciones eficientes utilizan los signos de puntuación, especialmente el punto y seguido, para ayudar al lector a entender cuándo el relato cambia de personaje o de punto temporal.

- Es habitual y prototípico que en las narraciones los verbos aparezcan en pasado. Si bien en cierto tipo de relatos (particularmente, en los orales coloquiales) con frecuencia los emisores emplean formas verbales de presente con el fin de acercar la acción al interlocutor (por ejemplo, “ayer el tipo se acerca y va me dice” —se trata del denominado presente histórico—), lo cierto es que resulta poco recomendable utilizar los tiempos de presente en la narración de eventos del pasado, sobre todo si se combinan unas y otras formas, de pasado y de presente, de manera indiscriminada. En definitiva, los relatos bien construidos usan de manera coherente las formas verbales de presente y las de pasado.

- Dado que en los relatos jurídicos (por ejemplo, en el atestado policial) resulta muy pertinente matizar en qué momento preciso ocurrió un hecho concreto en relación a otros sucesos del pasado, es necesario, por tanto, utilizar de forma consistente los diferentes tiempos de pasado (pretérito perfecto, indefinido, pluscuamperfecto, anterior, condicional, etc.) cuya función es, precisamente, matizar el momento del pasado en el que algo ocurrió, respecto del ahora o presente y también respecto de otros momentos del pretérito.

- Por esta misma razón, esto es, por la necesidad de que los destinatarios de un relato, en general, y de los relatos jurídicos, con mayor razón, puedan reconstruir sin dudas ni ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, es importante que el autor utilice complementos y expresiones temporales que expliciten de modo perspicuo el momento en que acaece cada hecho narrado. Así, expresiones como, por ejemplo, al día siguiente, 3/nueve/x horas/días/semanas después o una vez abierta la puerta del domicilio resultan imprescindibles para especificar el orden de eventos en la secuencia de acontecimientos.

- La narración prototípica, que es la que aparece en los discursos jurídicos, suele tener un o varios “personajes” que son quienes llevan a cabo las acciones relatadas o, en ocasiones, reciben sus efectos. De ello se deduce la necesidad de que la formulación lingüística garantice que el lector podrá interpretar sin peligro de confusión quién es el personaje que realiza una acción concreta (es decir, quién es el agente de la acción).

3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de sentencias 

Frente a estos requisitos lingüísticos consustanciales a la elaboración de una narración clara, en el amplio corpus de sentencias analizadas hemos identificado diferentes tipos de patologías. Las razones que explican estas incorrecciones parecen ser esencialmente dos: 

(i) la ausencia de reflexión de los juristas sobre la importancia estructural de las narraciones en la elaboración de los documentos jurídicos y de la sentencia, en particular; y 

(ii) el dominio insuficiente de los mecanismos lingüísticos asociados a la elaboración de narrativas.