13 dic 2019

PROTOCOLO INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO





Ayer (12 de diciembre de 2019), el Ministro de Salud, por resolución 1/2019 aprobó la segunda edición del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

Debe quedar claro que el documento solo garantiza las causales ya previstas en la ley que permiten la interrupción del embarazo. Es decir que no establece causal alguna. Por otra parte, tal como surge claramente de los fundamentos, el Protocolo se dicta para cumplir con la ley, la Constitución y los tratados internacionales.

Entre los considerandos de la Resolución se dice:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).


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Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.















13 nov 2019

LOS ARREPENTIDOS SON MÍOS, DIJO MACRI...





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Jamás comprenderé por qué oscura razón cuando no se sabe qué hacer con algún problema, se lo revolea al poder judicial. Pareciera que el poder judicial fuera el gran solucionador; el poder que todo lo hace bien; el poder más confiable...

Según lo indica Santiago Dapelo en La Nación, Macri estuvo por dictar un DNU para traspasar el programa de protección de testigos a la Cámara Federal de Casación Penal. El programa alcanza a 225 testigos y 97 familiares en causas de narcotráfico, secuestros extorsivos y trata de personas.

Además, hay unos pocos imputados "arrepentidos" de casos de corrupción —algo más de 10—, que son los que habrían solicitado que el programa saliera de la órbita del ejecutivo.

El resultado de las PASO, cuando el candidato del Frente de Todos le sacó 17 puntos de ventaja a Macri, provocó una catarata de pedidos para reubicar el programa.

Conforme la misma nota, el poder ejecutivo recibió un pedido de Poder Ciudadano

Al igual que en el proyecto de decreto de necesidad y urgencia, desde Poder Ciudadano advirtieron que el sistema de protección de testigos debería estar bajo el control del Poder Judicial.

Al momento de fundar los motivos de la conveniencia del traspaso, Poder Ciudadano sostuvo que permitiría "generar las condiciones propicias y las garantías necesarias para las beneficiarias y los beneficiarios del programa".


En Twitter se puede leer otra versión...




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Independientemente de la versión que nos guste elegir, lo cierto es que  la propuesta, en sí misma, resultaba altamente cuestionable. En primer lugar, sería bueno preguntarles al ejecutivo y a Poder Ciudadano cómo es que la ubicación del programa solo se ha vuelto un problema luego de las PASO, y no antes.

¿Es que debemos tener fe en que lo sucedido hasta ahora con los arrepentidos, pero no podemos tener confianza de lo que sucederá en el futuro? ¿Por los resultado de las PASO?

Es decir que la pertenencia del programa al ejecutivo no es un problema cuando el presidente es Macri, pero sí lo será cuando el presidente sea Fernández ¿Y eso según quién? ¿Según el propio Macri?

La propuesta no parece fundada en lo que se considera correcto, sino en quiénes integrarán el ejecutivo a partir del 10 de diciembre. Por otra parte, ¿cuál es la garantía que nos da el poder judicial? ¿La de la filtraciones de las escuchas del ámbito de la Corte Suprema?

Una decisión tal significaría, claramente, un desapego al Estado de derecho. La solución legal sobre esta cuestión sería modificada por un decreto de necesidad y urgencia del ejecutivo. Y dicha decisión no estaría fundada en cuál es la ubicación institucional que, por motivos legítimos, se considera correcta, sino en quién ocupa el poder.

Así, el presidente está diciendo: "Si gobierno yo, también administro el programa de testigos y arrepentidos. Si gobierna la oposición, solo se puede garantizar su buena administración si está a cargo de los jueces".

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Además, lo importante, en esta cuestión, consiste en determinar si la administración del programa de protección de testigos es una tarea propia del poder judicial. Y no, no lo es. El poder judicial no está para proteger a nadie. Ni para "luchar" contra nadie. La función del poder judicial consiste en resolver los casos que se llevan a su consideración.

La tarea de proteger testigos, además, implica comprometerse con el valor probatorio de sus declaraciones y con la eventual responsabilidad penal de aquellos en contra de quienes declaran.

Según nuestro orden constitucional, conforme a la clásica división de poderes, la única función propia de los jueces es juzgar y, eventualmente, intervenir en actos en los que sea indispensable la participación de los jueces conforme a la propia Constitución —v. gr., intervención en el Consejo de la Magistratura—.

Por ello, la administración de un programa como el de protección de testigo no es —ni puede ser— una función judicial. En nuestra organización constitucional, el programa debería estar a cargo del Ministerio Público Fiscal (art. 120, CN).

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El presidente ha dado marcha atrás y suspendió la publicación del decreto en el boletín oficial. ¿Por qué? Por la resistencia que generó el plan de traspaso. Según se indica en la nota de Santiago Dapelo se frenó el decreto por la resistencia de jueces de Comodoro 3,14, de la Corte Suprema y del presidente electo.


Al principio, en Comodoro 3,14 no había tanta resistencia. Pero los jueces, como de costumbre, mostraron su inclaudicable valentía:

En el máximo tribunal penal del país relataban en las últimas horas que el Gobierno les avisó de la idea la semana pasada, horas antes de la nota de LA NACION que hizo público que el plan ya estaba en marcha. Al principio no todos estaban tan en desacuerdo, pero con el correr del tiempo la oposición creció y la idea que se imponía en todas las conversaciones era que el plan del Ejecutivo sería un problema.

Según la cámara de casadores, "no tenemos capacidad para hacernos cargo de esto". Eso es seguramente cierto, pero tal argumento no parece de uso frecuente. Especialmente cuando se trata de ampliar el poder de un órgano judicial.

Suena mucho más creíble, en cambio, la hipótesis de Alejandro Rúa:


En este sentido, Rúa puntualizó: "Este ´pase´ de ´protegidos´ entre integrantes del mismo sistema que los promoviera parece en verdad estará destinado a mantenerlos como ´rehenes´ del propio sistema, cuando la verdadera protección puede brindarla justamente, por la liberación de ´puesta en emergencia´, el final de ese sistema estatal de persecución política, que ya han anunciado las próximas autoridades".

En el mismo sentido se ha pronunciado Sofía Caram en Página/12:


En el edificio de Retiro, el rechazo a la medida es prácticamente unánime, así como también la lectura de las motivaciones políticas detrás de la decisión y de los impedimentos técnicos y legales para implementar el cambio.

Una propuesta así, a menos de un mes de irse, carece de sentido, especialmente si consideramos su motivación.











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