14 ago 2013

BORINSKY, CATUCCI Y FIGUEROA: CONTRA FERNANDO CARRERA Y A FAVOR DE CABRAL

¿HASTA DÓNDE SON CAPACES DE LLEGAR PARA ENCUBRIR?






El caso de Fernando Carrera pone al desnudo lo más terrible de nuestra justicia penal. Se trata de una causa armada a una persona sin antecedentes, con muy escasas posibilidades de tener algún contacto con la justicia penal, que fue condenada a 30 años de prisión por estar en el momento y en el lugar equivocados.

Esto sucedió en la sala de audiencias del Tribunal Oral Nº 14, el día en que condenaron a Fernando Carrera:





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La sentencia de la Sala III dictada hace unos días modificó la sentencia del tribunal de juicio y finalmente se condenó a Fernando Carrera a 15 años de prisión (votos de Borinsky y Figueroa), a pesar del esfuerzo de Catucci por imponerle 20 años... Dicha sentencia generó en las redes sociales diversas manifestaciones, de las cuales aquí reproducimos las dos siguientes.







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Nosotros creemos que Fernando Carrera es materialmente inocente. Sin embargo, este caso debería escandalizar aun a quienes lo consideren culpable o no tengan opinión al respecto.

¿Por qué?

Porque la defensa ha planteado cuestiones que representan gravísimas violaciones a los principios más elementales de un Estado de derecho que no han sido tomadas en cuenta por esta nueva resolución. Si lo han sido, lo han sido de modo estrictamente formal. Y no se trata de la imaginación de la defensa.

Se trata de lo dicho por la mayoría de la Corte Suprema, al calificar como "arbitraria" la primera resolución de Casación, especialmente el voto de Zaffaroni, en el cual se señalaron claramente los problemas probatorios y las irregularidades planteados por la defensa e ignorados por la primera sala revisora.

Se trata de contradicciones de los dichos de los testigos que se pueden ver en YouTube o en la película The Rati Horror Show.

Se trata de elementos de prueba en manos de la policía que aparecen y desaparecen de manera espontánea, y que han sido usados, en todos los casos, para afirmar la responsabilidad de Carrera y para descartar la responsabilidad de los agentes estatales.

Por ello, aun si Carrera fuera materialmente culpable, está claro que el sinnúmero de irregularidades señalados por la defensa —y corroboradas por diversos elementos de prueba— no hubiera permitido, en modo alguno, dictar una sentencia condenatoria.

Y las cuestiones planteadas, en sí mismas, no solo exigen que se despeje toda duda para poder condenar a Fernando Carrera, sino, además, que se investiguen responsablemente las irregularidades señaladas, pues se refieren a la gran posibilidad de que policías, testigos y funcionarios judiciales hayan cometido graves delitos.


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Esta sentencia asusta, genera miedo, genera inseguridad. Nos muestra de qué manera la corporación judicial se protege a sí misma, sin importar el alto costo que deba pagar por ello. 


¿Qué consecuencias habría producido una sentencia de la Sala III que absolviera —al menos, por duda— a Fernando Carrera y que ordenara la investigación penal de todos los involucrados en las irregularidades denunciadas?


Más allá del malestar que produciría en la corporación judicial y policial semejante "traición", esa sentencia hubiera emitido un mensaje claro a los órganos de la justicia penal expresando que:


a) la policía no puede prevenir, detener e investigar de cualquier modo;

b) los fiscales no pueden acusar de cualquier modo; y

c) los jueces no pueden dictar sentencia de cualquier modo.


Esperar una resolución semejante era esperar demasiado de esta sala de casadores. A pesar de que están para realizar esa tarea...


Ahora, ¡qué terrible resulta saber que los jueces se identifican más con los intereses de la policía, garantizando su impunidad, que con los intereses de los particulares, que deberían garantizar.



Catucci ni se molesta en revisar la sentencia tal como lo dispuso la CSJN, a pesar de que dice que lo hizo. ¿Cuándo van a entender que entre "hacer algo" y "decir que se hizo" hay una gran diferencia? Más allá de su mala fe no revisora, su falta de idoneidad se hace manifiesta:






"... ese silencio no deja de llamar la atención...". Nooooo, Catucci, eso no es tomar en contra del imputado su abstención de declarar, para nada...


Por su parte, tanto Borinsky como Figueroa son más prolijos pero igual de incumplidores de la decisión de la CSJN. Hacen como que revisan exhaustivamente la sentencia del tribunal de juicio, pero en verdad lo que realizan es una justificación circular de esa decisión condenatoria. Señalan a cada rato que lo que están haciendo lo hacen solo porque la CSJN así lo dispuso... no vaya a ser que algún despistado se confunda y crea que están cumpliendo con su deber constitucional. Si este argumento de Borinsky no es circular, no se comprende qué es...







Por otra parte, da la impresión de que no comprendieran que la defensa no debe probar con certeza su versión de los hechos, tirando por la ventana el principio de inocencia y el in dubio pro reo.


Tanto en el voto de Borinsky como en el de Figueroa se nota una incontenible formalismo que pone de manifiesto su vocación confirmatoria de la validez de la sentencia impugnada. Dado que el tribunal debe confirmar la verdad de los hechos que se discuten, no pesa sobre el imputado la obligación de demostrar la certeza de las irregularidades.


Frente a hechos objetivos que indiquen la mera posibilidad de ocurrencia de irregularidades que puedan variar el sentido de la sentencia dictada, el tribunal debe poner tanta energía en confirmar la hipótesis condenatoria como lo debe hacer con la hipótesis que pudiera contradecirla. Con el enfoque formalista que aquí cuestionamos se garantiza la impunidad de los operadores de la justicia penal denunciados —lo que incluye a varios jueces— por haber cometido groseras violaciones a los derechos fundamentales de Fernando Carrera.


En este caso la revisión del fallo se ha "cumplido" solo formalmente, jutificando a priori su corrección. De esta manera, el ejercicio del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria garantizado en la Convención Americana se vacía de contenido, se deniega al mismo tiempo que se simula su ejercicio...


La lectura de la sentencia de la Sala III, en consecuencia, nos deja un sabor amargo. Como expresó con claridad Gilardone, resumiendo el sentimiento de muchas personas en las redes sociales, "estamos libres de  casualidad".








12 ago 2013

EL FASCISMO SALUDABLE CONTRA LA SAL

¡SALUD O MUERTE!
Primera parte




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El texto legal

La Legislatura neuquina se ha sumado con energía a la guerra contra los no saludables. Esta vez le ha tocado a los consumidores de sal fina de mesa. Con el autoritarismo que caracteriza a las más puras expresiones del fundamentalismo por la salud ajena, los legisladores aprobaron una ley que restringe nuestros derechos y que crea nuevas figuras represivas.

Como sucede de manera cada vez más frecuente, se arremetió contra los consumidores de sal con la sutileza de un elefante en un bazar. Y, como siempre, se lo hizo un modo tan tosco y simplista que podría generar riesgos para la salud de nosotros, es decir, de los "protegidos" por la legislatura. Este es el texto de la Ley Nº 2.858:

LEY Nº 2.858
Por cuanto:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º: Limítase la oferta de sal —cloruro de sodio— en todo tipo de establecimiento gastronómico, público o privado, donde se expenda alimentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite expresamente.

Artículo 2º: Establécese la obligatoriedad de incorporar en las cartas de menú —en un lugar visible y de manera destacada— de los establecimientos detallados en el artículo anterior, la leyenda “El consumo de sal —cloruro de sodio— es perjudicial para la salud”, así como también de poner a disposición de los consumidores que lo requieran sal dietética con bajo contenido en sodio.

Artículo 3º: Entiéndese por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de producto.

Artículo 4º: Se considerarán faltas los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley.

Artículo 5º: Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento, las multas a aplicar variarán de uno (1) a dieciocho (18) JUS, según lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y determinará su autoridad de aplicación, quien —con el fin de fiscalizar su cumplimiento— podrá celebrar acuerdos y convenios con los municipios.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de junio de dos mil trece.

¿Por qué debemos reducir el consumo de sal?
Si uno tiene en cuenta algunas fuentes, la conveniencia de que reduzcamos el consumo de sal parece indiscutible. Así, en publicaciones aparentemente serias se difunden noticias con títulos dignos del cine-catástrofe:



En esa nota, se dice lo siguiente:

Nada menos que el 99 por ciento de la población mundial consume una cantidad de sodio (por el cloruro sódico ó sal) mayor que la de no más de 2.000 miligramos diarios que recomienda la Organización Mundial de la Salud, según los resultados de una investigación reciente en la que se han revisado cuantiosos datos médicos y poblacionales, con la sal como protagonista, abarcando la del salero que agregamos a los platos ya cocinados, la que añadimos como ingrediente al cocinar, y la que viene en alimentos ya procesados y envasados.

Las enfermedades cardiovasculares figuran entre las principales causas de muerte en el mundo. El consumo excesivo de sodio eleva la tensión arterial. La tensión arterial alta es uno de los mayores contribuyentes al desarrollo de las enfermedades cardiovasculares.

En 2010, comer demasiada sal promovió cerca de 2,3 millones de muertes en el mundo por ataques al corazón, derrames cerebrales y otras enfermedades relacionadas con la mala salud cardiaca. Esa cifra representa el 15 por ciento de todas las muertes provocadas por tales problemas cardiacos.


De allí se pasa directamente a campañas tales como

 
En esta campaña, el Ministerio de Salud de la Nación intenta acordar en convenios con el sector privado de la industria alimentaria la reducción del contenido de sal de algunos de sus productos. Entonces tendríamos


En este contexto, el eslogan y nombre de la campaña opera como un razonamiento circular, que siempre se confirma a sí mismo. Por ello, en esta nota se dicen cosas como ésta:

"Sigamos avanzando y esperemos que en 2020 tengamos a todas las empresas en Argentina sintonizadas con esta idea de disminuir la sal en los productos para mejorar la salud de la población", finalizó Basso.


Y el mayor de los problemas de esta racionalidad dogmático-saludable consiste en que se adopta el eslogan como una verdad absoluta aplicable a todos los casos. Como consecuencia de esta adhesión acrítica a los presupuestos de la campaña, nadie se preocupa por controlar si los resultados obtenidos en la campaña son realmente positivos.
En un Informe publicado por un Comité de la FSA del Reino Unido (Food Standard Agency) se recomendó que se comienzara a trabajar con las industrias para "supervisar que no se reduce el contenido de sal sin antes haber hecho un estudio previo que certifique que esta reducción no puede representar un riesgo para la salud..." (ver nota).

Eso debido a que como consecuencia de la política abolicionista de los saleros, los casos de listeriosis en personas mayores de 60 años han aumentado a medida en que los productos alimenticios han ido reduciendo su contenido de sal.

Más allá de estas razones de carácter médico, lo recomendado por la FSA británica, en un caso como el de esta ley neuquina, es una exigencia normativa. En efecto, ya que se trata de restringir derechos ajenos —derechos del consumidor, acciones privadas, libertad de expresión—, el Estado debe tener razones concretas y demostrables que justifiquen tales restricciones.

¿Cómo se viola la libertad de expresión? A través de los extendidos y numerosos "deberes de expresión". Sobre los "deberes de expresión" ya hemos escrito en este blog (ver aquí y aquí)  

Veamos ahora a dónde podemos llegar con esta idea de "¡Salud o muerte!" del fascismo saludable.

¡Ponele huevos! (pero con moderación)


El caso del consumo de huevos constituye un buen ejemplo de lo que intentamos señalar. Vayamos a Mr. Google y busquemos "peligro del consumo de huevos fritos". Llegaremos, entre otras, a esta página. Allí se nos dice, entre otras cosas, lo siguiente:

El huevo y el colesterol
Durante años organismos nacionales e internacionales relacionadas con la salud y la nutrición establecieron guías en las que se restringía drásticamente el consumo de huevos dado su alto contenido de colesterol: “no más de tres yemas a la semana”, “máximo dos huevos enteros por semana…” eran algunas de las recomendaciones para prevenir y tratar la hipercolesterolemia como factor de riesgo cardiovascular.

Pasemos y veamos: una de las páginas encontradas contiene un artículo titulado "El consumo excesivo de huevos puede aumentar el riesgo de diabetes tipo 2". En ese artículo se dice:

... un artículo publicado en Diabetes Care en febrero de 2009 sostiene que las personas que desayunan huevos diariamente pueden tener aumentado el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2.

El estudio consistió en seguir durante un largo período de tiempo a 57.000 personas adultas de Estados Unidos y en él se comprobó que los que consumían un huevo al día tenían entre un 58% y un 77% de posibilidades de desarrollar diabetes que los que no consumían este alimento asiduamente.
 
... Los mismos investigadores aducen que no necesariamente favorecen el desarrollo de la diabetes. Textualmente señalan que “basándonos en los presentes datos, nuestras recomendaciones serían consumir huevos con moderación y no exceder seis huevos por semana”.

Al final, ¿en qué quedamos? Si se consideró que comer un huevo al día tenían un gran aumento de bla bla... ¿por qué después dicen que "no necesariamente favorecen..." y terminan recomendando hasta "seis huevos por semana".
¿Y qué hacemos con los organismos nacionales e internacionales que dijeron tantas boludeces? ¿Eh?

¿Qué pasará con nuestros huevos? ¿Qué deberes de expresión habrá que poner en las cartas de los establecimientos de comidas que sirven huevos? ¿Será lo mismo el caso del huevo frito que el del huevo duro? ¿Y qué haremos con el huevo poché? ¿Eh, ehhh?
Lo pensaremos para Ud. en el próximo capítulo de... "La salud de nuestros huevos".


CONTINUARÁ...


















1 ago 2013

LOS ANTIFUMADORES AHORA TIENEN DERECHO A SER BUCHONES...








La nueva normativa prohíbe fumar en lugares de acceso al público. Además, no contempla espacios tabicados para fumadores...


A partir de ahora, si una persona observa que en un lugar público permiten fumar puede denunciarlo, por incumplimiento de la nueva ley antitabaco, con solo completar un formulario en la página web del ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.




 
Por supuesto, para incentivar a cualquiera, sea que mienta o no lo haga, las denuncias pueden ser anónimas. Así que ya sabe:
• Si el dueño del bar veía en secreto a tu novia
• Si el dueño del bar te cae mal
• O simplemente porque sos un jodido
Buchonealo, total es gratis y no serás responsable. Y así serás un buen ciudadano. Total, si no viste que haya dejado fumar a nadie ese día, seguro que algún otro día sí lo hizo...



Allí se podrá alertar a las autoridades sanitarias sobre los lugares de acceso público que, pese a la prohibición vigente, no ponen límite a los fumadores. Es que desde su sanción, en agosto de 2012, la ley 14.381 prohíbe el consumo en todos los espacios de acceso público, con solo tres excepciones: los clubes de fumadores, los centros de salud mental con internación y las cárceles.


...



Por estos días, además, los profesionales del Programa Salud Sin Humo, dependiente de esa cartera sanitaria, están reglamentando la nueva ley provincial que, a diferencia de la sancionada en 2008, es más restrictiva: prohíbe fumar en salas de entretenimiento y no contempla áreas para fumadores en locales gastronómicos, y no importa si son espacios grandes o chicos.



No quiero ni imaginarme cómo será ese reglamento una vez que los profesionales fundamentalistas del Programa Salud Sin Humo terminen con él. Seguramente harán una amplia ronda de consultas a quienes como consumidores, tenemos derechos constitucionales que nos protegen.



La nota completa se puede ver aquí.






30 jul 2013

TAMO EN EL HORNO, UN JUEZ NOS ENSEÑA CASTELLANO



Expresiones y términos que sería preferible evitar

Por Luis Bunge Campos 


Esa jerga que solemos hablar los abogados está plagada de expresiones, frases, latiguillos y clichés, que están sacados de lo peor del lenguaje policial y del mal uso del idioma del periodismo. Una lista que no pretende ser exhaustiva y que puede agrandarse comprendería a las que se enumeran. La idea es simplificar el lenguaje para hablar en castellano y elegir la forma más simple antes que la complicada. El lenguaje es un modo de comunicación, no de asunción de status; no somos abogados porque decimos “atento al estado de autos”, somos abogados porque hacemos este trabajo. 

“Por conducto telefónico” en realidad hablamos por teléfono que es un medio técnico para comunicarnos. Existe el verbo “telefonear” por lo que “me comuniqué por conducto telefónico” bien puede reemplazarse por “hablé por teléfono”, “me comuniqué por teléfono”, o “telefoneé” que tienen la ventaja de estar en castellano. Tampoco es linda la expresión “vía” en lugar de “por”; “por fax” es mejor que “vía fax”.

“Enrostrar” verbo que hace referencia a echar en cara o reprochar y no exactamente a acusar; el delito “enrostrado” es el delito imputado.

“Impetrar” es “conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruegos//solicitar una gracia con encarecimiento y ahínco”, no es sinónimo de “peticionar” que es el ejercicio de un derecho republicano. El apelante no suplica o impetra; peticiona o reclama.

En cuanto a las formas de llamar al imputado, el nombre es la más práctica, en la secuencia correcta nombre-apellido; no a lo servicio militar o cárcel apellido-nombre. Otra sería imputado, si hay auto de procesamiento “el procesado” es correcto. El terror a repetir a veces conduce al uso de términos poco felices como “encartado” que me suena a ensobrado. Es preferible repetir “imputado” a caer en los horrores de inventarle sinónimos.

A propósito de esto; “Incuso”, es un adjetivo y aunque no se crea existe; pero la definición del diccionario de la RAE es esta: “Dicho de una moneda o de una medalla: Que lleva en hueco por una cara el mismo cuño que por la opuesta tiene en relieve.”.

Hablando de sinónimos y del terror a repeticiones, cuidado con caer en disparates frecuentes en la jerga policial. Incendio es un sustantivo; ígneo, un adjetivo. Poner “el ígneo” o “el foco ígneo” en lugar de “el fuego” es espantoso.

No usar giros o expresiones que son utilizados como muletillas por el lenguaje periodístico o policial; “frondoso prontuario”, “voraz incendio”, “arma reglamentaria” (o aún peor, “provista por la repartición”), “móvil policial” (“móvil” es menos admisible), “ recorrer el radio jurisdiccional”, “del numerario de la repartición...”, “personal policial”, “haciendo uso de la fuerza mínima indispensable”, “extrajo de entre sus ropas”, “a la carrera”, “de infantería”. Los ejemplos son muchos y, sin duda, esta lista podrá ser actualizada muchas veces.

No son menos evitables los giros típicamente abogadiles, pero no técnicos,  como “así las cosas”, o “toda vez que”, que delatan al abogado-autor y muy pocas veces se justifica la necesidad de usarlos.

“Taxímetro” con acento por ser esdrújula, es el reloj, no el automóvil que se llama “taxi”, expresión preferible a “automóvil de alquiler”.

 “Cartular”, no es sinónimo de “cheque”, ni siquiera es sustantivo. “Cheque” es reemplazable por “título”, “documento”, “papel de comercio”, con mucha más felicidad que “cartular”.

Los recursos se presentan o interponen, no se intentan, quizás intentó presentarlo y se olvidó o lo hizo fuera de término; ése sería el “recurso intentado” pero no es el interpuesto, presentado, que nos convoca a estudiar la cuestión y debemos resolver.

Los recursos no son medicina así que no hablemos del “remedio” ya que la resolución apelada no está enferma. Además si llamamos al recurso el remedio, estamos adelantando que el recurrente tiene razón y deberemos remediar la resolución.

A propósito de los recursos, si lo que se hace en nuestra Cámara no es “apelatorio” ¿por qué en el ámbito de la casación hablamos de lo “casatorio”? Creo que la expresión correcta es casación. 

“Muerte dudosa” es si de lo que dudo es del hecho de que esté muerto o no. Lo correcto es “muerte por causa dudosa”.

“Mentado” para el diccionario de la RAE es “que tiene fama o nombre; célebre”. Si bien “mentar” es nombrar, mencionar, ésta es la única acepción para su participio pasivo como adjetivo. Quizás el recurso no era “mentado” sino mencionado, nombrado. No decimos “el recurso más mentado de toda la población”.

Existe “nulamente” pero no “nulidicente”. Ojo con esos sufijos “dicentes” que se meten por ahí, Verdaguer no era “chistidicente”. “Nulificante” podría ser el participio activo del verbo “nulificar” que no existe. 

Curiosamente la palabra ilícito que no ha perdido su condición de adjetivo ha sido admitida como sinónimo de delito, si bien como un mexicanismo.

El “Código de Procedimientos”, es el que establecía un procedimiento escrito; el que usamos todos los días es el “Código Procesal”.

Palabras propias del peor lenguaje periodístico o policial que se usan porque suenan más “serias” que las palabras normales:

         Nosocomio por Hospital, sanatorio, centro de salud, etc.
         Facultativo por médico.
         Intersección por esquina.

Arteria por calle o avenida. A propósito de esto, calle es todo, por donde van los autos es “calzada” y por donde se camina “vereda” o “acera”. Cuidado con las absurdas referencias del tipo “caminando con dirección Norte” (los puntos cardinales van con mayúscula). Si se señala una dirección se debe señalar completa “dirección Sur-Norte”, pero creo que no somos cartógrafos, ni andamos con la brújula en el bolsillo; podemos obviar esas referencias que no dicen nada ya que nadie sabe para donde iba. “En el sentido contrario a la circulación de vehículos” por “a contramano” o “de contramano” es un “inútil dispendio lingüístico”. Una referencia geográfica más útil es del tipo “hacia la avenida Córdoba” (decimos avenida para que no tengamos que mirar en un mapa porque creemos que se iba a la provincia de Córdoba); “hacia el bajo”.

Darse a la fuga” por escaparse, irse, salir, etc. Ni hablar del invento del “profugarse” como si uno adquiriera la condición de prófugo que en realidad es una imputación; el prófugo es un tipo que se fugó y es tildado de prófugo.

Propinar por dar o golpear, “propinó un golpe de puño” por “pegó una trompada” o “golpeó con el puño”, “puñetazo” tiene además ese gustito de serie doblada; ni hablar de propinó una patada por pateó que es el verbo que describe la conducta.

Los delitos sexuales son una inagotable fuente de un lenguaje que termina siendo aún más grosero que el natural. Los glúteos son músculos y nadie los toca sin abrir la piel, si le tocó la cola, podemos decir “las nalgas” que es una referencia a una región anatómica, o directamente “trasero” que es la palabra correcta, se puede hacer una referencia casi geográfica a la “región glútea”; pero los glúteos son músculos. Lo mismo sucede con las “mamas” cuando lo que toca son los “pechos”. “Por encima de sus ropas”, esta expresión no es nada feliz y debería ser reemplazada, a veces me pregunto si es tan necesario  aclararlo. De todos modos “por encima de la ropa” me suena menos rebuscado.

“Reducir” por detener o atrapar. El verbo reducir tiene muchas acepciones; una es “persuadir” y no es el caso; otra es “sujetar a obediencia”; es el caso del delito de “reducción a la servidumbre”. 

Caco”, sin comentarios.

En los expedientes no hay policías, sólo “personal policial”, por suerte no adoptamos el periodístico “agente del orden”.

El fiscal de grado” es una referencia incompleta si no decimos de qué grado es. De todos modos esta es una expresión propia del régimen anterior a la ley de Ministerio Público, actualmente hay fiscales generales y fiscales de primera instancia, a los que bien puede llamarse “agentes fiscales” como lo hace el código.

Sumario y plenario” son las etapas en las que se dividía el proceso en el Código de Procedimientos, en el vigente son “instrucción y juicio”, sería bueno evitar referirnos al sumario y al plenario.

Ya que la Edad Media terminó hace unos días ¿tenemos que seguir diciendo “fecho”? Es sólo una pregunta, si les gusta esta bien le da un sabor castizo al proceso. Podríamos agregar “qué faceis niña fermosa”.




TEXTO DE LA DENUNCIA DE KUNKEL POR LA DESIGNACIÓN IRREGULAR DE CABRAL

Denuncia contra varios casadores












22 jul 2013

UN ESCÁNDALO EFÍMERO POR UN SUBROGANTE PERMANENTE




La designación del juez de primera instancia Luis María Cabral en calidad de juez subrogante "permanente" generó una ola de indignación que terminó siendo efímera. Nada más preocupante.

La renuncia de algunos y la huída de otros de los esperpentos históricos del más alto tribunal de la justicia penal nacional generó grandes expectativas. La situación permitió creer que la reparación del grave daño provocado por la designación de los "esperpentos" históricos en la Cámara Nacional de Casación Penal era posible. Sin embargo, la designación de Cabral en calidad de "subrogante permanente" ha vuelto a colocar a la Cámara de Casación en el centro de las decisiones ilegales y arbitrarias.

Lo terrible de todo esto es que terminemos resignándonos a designaciones ilegales. Y decir ilegales es sinónimo de inconstitucionales, cuando se trata de designaciones de jueces. Y en este caso, además, ni siquiera se podría invocar error o desconocimiento del derecho.

No se puede invocar desconocimiento del derecho pues la irregularidad en la designación previa de Cabral ya había sido señalada tanto por el fiscal Auat como por el Centro de Estudios Legales y Sociales. Pero en esta oportunidad fue mucho más grave aún, y fue advertida por tres de los jueces (Ledesma, Slokar y David) en el acuerdo del 11 de junio. Los fundamentos para ajustar el tornillo que une a Cabral con su silllón de la Sala I de la Cámara de Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez "subrogante permanente". 

Ángela Ledesma advirtió el contrasentido de la expresión "subrogancia permanente", pues los subrogantes son, por definición, transitorios. Está claro que lo advertido por Ledesma es correcto, y que la expresión "subrogante permanente" es un oxímoron que reúne dos conceptos de significado contradictorio (v. gr., "silencio atronador"). Y, como todo oxímoron, al reunir términos contradictorios obtiene un nuevo significado: Luis María Cabral (a) el casador a la carta.


Como si esto fuera poco, Cabral concurrió y estuvo presente durante todo el acuerdo. Los cuatro votos a su favor (Madueños, Catucci, Figueroa y Gemignani) y la abstención de Borinsky evitaron la necesidad de que el permanente tuviera que votar a favor de su propia designación.

La ilegalidad de la designación de Cabral es manifiesta. El subrogante, conforme a la ley 26.376, debía ser sorteado entre los diversos jueces integrantes de la misma Cámara y, en su defecto, sorteado entre otros grupos de jueces de distintos tribunales. Pues bien, nada de esto sucedió. Cabral había sido "invitado" personalmente por Madueños, y apoyado por los demás.

Así, Cabral no solo no podía haber sido designado sino que, además, mucho menos podía ser designado de modo permanente. Es decir que Cabral tiene tanta legitimidad para ser juez de la Casación como la que tiene el Presidente de la Cámara de Comercio. Este nuevo festival de la ilegalidad pone en evidencia el desprecio absoluto de varios casadores hacia las reglas del Estado de derecho y, también, el de Cabral, quien preside la Asociación de Magistrados.

¿Qué sucedería si una vacante del Senado fuera ocupada por cualquier persona que fuera invitada al efecto por algún senador? ¿Qué sucedería si, en caso de vacancia presidencial, el vice electo invitara a algún conocido suyo a ocupar la jefatura del poder ejecutivo? Por absurdo que parezca, ambas situaciones se asemejan bastante a lo sucedido con la designación de Cabral.