16 ene 2013

SEGÚN ARBALLO (saberderecho.com) ALGUNOS DE LOS MEJORES LIBROS DE 2012

EL GURÚ PAMPEANO DE LOS BLOGS JURÍDICOS
HIZO SU SELECCIÓN DE
LOS MEJORES 40 LIBROS DEL AÑO 2012






4 de esos libros fueron libros de Editores del Puerto
Ver la entrada de G. Arballo

















JUAN CICCIARO Y CARLOS A. GONZÁLEZ LARGARON EN PUNTA POR LOS PETISOS OREJUDOS

PROCESADO POR UN DOLAR








Parece que el magnífico voto de Ángela Ledesma, acompañada por Slokar y Figueroa, no fue leído por Cicciaro y por Carlos A. González. Si no, no se comprende este absurdo. 

La Sala de Feria de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Cicciaro y Carlos Alberto González, ratificó el procesamiento contra Leonardo Daniel Zárate por el robo que sufrió una mujer, identificada Fabiana Daniela Romero, en el interior de su vehículo VW Bora.

Según documentación a la que tuvo acceso la agencia DyN, un testigo "observó a un individuo (luego identificado como Zárate) revolviendo el interior del vehículo, cuya ventanilla había sido previamente refaccionada".

Tras revisar en el interior del vehículo, la damnificada "manifestó que le faltaba un billete de un dólar estadounidense que tenía en el rodado".

Según el fallo, el robo "debe reputarse consumado, debido a que el billete de un dólar estadounidense, cuyo desapoderamiento denunció Romero no ha sido hallado".

El imputado corre el riesgo de ser condenado a penas que van de un mes a seis años de cárcel (en "La nación"). 


En primer término, el robo no puede considerarse consumado por la declaración de la denunciante. Ella no dijo que vio cómo el imputado se quedó con su valioso billete de un dolar. Dijo que "faltaba un billete de un dolar estadounidense".



¿De estos casos se ocupan las salas de Feria? Inmenso aporte al servicio de justicia el de estos dos jueces. Impresentables.

12 ene 2013

GLORIOSA DISIDENCIA DE ÁNGELA LEDESMA CONTRA CATUCH & RIYI S.A.


CATUCCI Y RIGGI NO QUIEREN
NI A LOS NIÑOS NI A LAS LESBIANAS


Ana María Fernández tiene un hijo biológico de diez meses y está casada con Gabriela T. Aguad. Está condenada a la pena de tres años y seis meses de prisión. El defensor solicitó que cumpla la pena en arresto domiciliario.

Los Orejudos Catucci y Riggi rápidamente rechazaron el pedido muy bien fundado por la defensa, con argumentos inhumanos como los siguientes:

•  Se observa que la denegación de la forma de cumplimiento de pena fue sustentada en el debido resguardo de la relación materno filial de la enjuiciada y en particular en el resguardo de la protección del bebé según las actuales circunstancias.

• se desprende que al presente ni la salud del niño ni la de su madre están en riesgo.

• en la unidad penitenciaria en la que Fernández se encuentra alojada, “…el Servicio Penitenciario cuenta con sectores de plantas para madres alojadas con hijos, a los que se les brinda satisfactoriamente todos los cuidados permanentes que requiere el menor... Y la consecuente resolución aquí recurrida resguarda... “irrenunciables imperativos humanitarios”.

Es entonces que nada obsta a que el niño permanezca con la madre, si ésta así lo decide, en el establecimiento en que se aloja -tal y como viene ocurriendo hasta la fecha, desde el 21 de diciembre ppdo.-, dado que no sólo cuenta con la edad requerida para ello, sino que además no existe constancia alguna que en el caso la actual estancia del menor en la unidad penitenciaria haya perjudicado su salud física o psíquica, atendiendo a los pocos meses del menor.

Si bien Ángela Ledesma no pudo imponer su posición como mayoría, dejó a salvo su opinión en una disidencia impecable, que puso en evidencia el impresentable voto de la parejita de Orejudos 2011. Entre otras cuestiones, dijo:

• La ley... resulta clara respecto a la concesión del arresto domiciliario a la madre de un menor de cinco años.

• ... debe primar el interés superior del niño conforme lo prevé el Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como eje interpretativo cuando se presenta un conflicto de este tipo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “La consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, lejos de erigirse en una habilitación para prescindir de toda norma jurídica superior, constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede a la hermenéutica de los textos constitucionales” (Fallos 324:975).

En consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que aquí llamamos principio del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe meramente “inspirar” las decisiones de las autoridades. No, el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades”.

Estos principios y precedentes fueron desoídos por el Tribunal cuando parece claro que la norma antes citada busca evitar que la madre sea separada de su hijo.

• ... resulta suficiente para conceder el instituto bajo examen, no puedo dejar de mencionar que la recurrente es la madre biológica que amamanta a su hijo, circunstancia vital para el crecimiento del menor. Sin embargo, llama poderosamente la atención que el Tribunal valore que Fernández se haya casado con otra mujer, lo que garantizaría la presencia de dos madres en el hogar.

La visión expuesta en la decisión impugnada, parece traslucir que la relación y vínculo de la madre (o padre) con los hijos puede llegar a variar si los progenitores son del mismo género.

• ... tal como señala el amicus curiae (Procuración Penitenciaria), el contexto de nuestras cárceles no es el más adecuado para un niño en sus primeros momentos de la vida, menos aún que durante la lactancia permanezca allí.

• A ello se suma que la Unidad Penitenciaria en cuestión no cuenta con guardia de pediatría activa durante las 24hs y los pedidos de consultas médicas son tramitados con días de demora. Allí se concluye que ese pabellón es prácticamente igual a los comunes de detención. Circunstancias que no solo atentan contra la condición primordial del interés superior del niño, sino también contra el Art. 3.3 de la CDN, en lo que hace a su protección en materia de sanidad.

• ... no podemos dejar de apreciar la influencia que el hábitat provoca en el estado anímico de las personas, en este caso de la madre, el que puede ser transmitido al menor dada la mimetización que en las primeras etapas de su vida tiene el ser humano con su progenitora.

• Por último, quiero dejar en claro que el arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sinónimo de impunidad. Tal vez, cuando se comprenda esa circunstancia se evitarán decisiones como la recurrida en donde se citan principios y reglas de jerarquía constitucional de manera contraria al fin que se pretende tutelar.

• En consecuencia conforme lo previsto por la Convención sobre los Derecho del Niño, Arts. 3.1., 3.3, 9.1 y cttes. (Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional), Art. 10 del Código Penal y Art. 32 inc. F) de la ley 24.660, reformada por Ley 26472, y por estricta aplicación del principio pro homine, es que propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido y disponer el cumplimiento de la pena de prisión de Ana María Fernández en detención domiciliaria.

Creo que no hay más que agregar, los votos hablan por sí mismo...





10 ene 2013

INFORME SOBRE CAUSAS DE DERECHOS HUMANOS - PGN

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Agradecemos a Pablo Parenti, quien nos envió esta información.



Alberto:
Me parece excelente tu idea de publicar en el blog cierta información sobre los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina. Hace pocos días terminamos el balance 2012 y el informe de gestión anual de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado que funciona en el ámbito de la Procuración General de la Nación. Te mando ambos archivos para compartirlos con los lectores del blog.
Desde la Unidad Fiscal venimos generando este tipo de información prácticamente desde su creación (en 2007) y publicándola en nuestra web. Para nosotros es importante hacerlo, no sólo por el hecho mismo de brindar información sobre un proceso de juzgamiento tan relevante para nuestro país (y fuera de él), sino también como modo de rendir cuentas de la gestión realizada y, a su vez, para plantear públicamente cuáles son los asuntos pendientes: qué es lo que falta, qué dificultades hay, etcétera.

Como decimos en el informe de gestión, el proceso de juzgamiento por delitos de lesa humanidad está en su punto de máxima expansión. 2012 fue el año en el que se logró llevar a juicio oral al mayor número de personas hasta el momento (este año finalizaron 24 juicios —22 orales y 2 escritos— en los que se condenó a 134 imputados y se absolvió a otros 17) y, paralelamente, aumentó de manera perceptible el número de personas procesadas (a fines de 2011 había 843 personas procesadas y a fin del 2012 hay 1.013).

Esto genera desafíos muy importantes a nivel de “gestión judicial” (organización de los juicios, control de las demoras, etc.). Ese es un rubro que en nuestra historia y en nuestra cultura judicial prácticamente no ha tenido desarrollo. La regla siempre fue (y en gran medida sigue siendo) que cada juez o cada tribunal organiza los procesos y los juicios según su criterio (acerca sobre la acumulación de los procesos, o la periodicidad de las audiencias de juicio, etc.). Esto, que en la mayoría de las causas penales (casos individuales) puede funcionar sin demasiados problemas (o que en todo caso, no se hacen visibles), en un proceso de juzgamiento tan vasto como el que estamos realizando -que abarca miles de hechos y cientos de imputados, y que se extiende por todo el país– es determinante. Uno de los desafíos que venimos enfrentando desde la Unidad Fiscal es justamente cómo gestionar estos procesos, pese a que históricamente la administración de justicia no muestra demasiadas experiencias en este rubro, ni demasiada proclividad para la creación de mecanismos de control y de gestión. Por otra parte, debido a las características de nuestro sistema procesal, muchas de las decisiones trascendentes para modelar el proceso de juzgamiento dependen de decisiones judiciales (ajenas al MPF), por ejemplo: decisiones sobre la conexidad de investigaciones, momento de citación a posibles imputados, acumulación de hechos en los juicios, periodicidad de las audiencias.

En los últimos años logramos ciertos pasos importantes, por ejemplo: hoy hay menos resistencia a acumular investigaciones o causas conexas. Ese fue, y sigue siendo, un tema muy importante para nosotros porque las investigaciones fragmentadas generan varios problemas: se hace más difícil vincular elementos de prueba que se refieren a los mismos sucesos, se multiplican las citaciones a testigos, es más alto el número de expedientes, de trámites, cédulas, incidentes, etc.  y en definitiva, el camino de hace más largo, tortuoso y la calidad de los juicios es peor. En los primeros años, la tendencia en muchos lugares del país fue la de formar causas por pocos hechos y avanzar contra uno o pocos imputados (en general, autores notorios). En cierta medida había una resistencia metodológica: en lugar de adecuar la metodología de trabajo al fenómeno que hay que juzgar (un fenómeno de macrocriminalidad), hubo una tendencia a adecuar el fenómeno a la metodología conocida (una escala de trabajo pequeña: pocos hechos, pocos imputados). Esa tendencia comenzó a revertirse y hoy estamos logrando procesos más grandes tanto en la etapa de la instrucción, como en la etapa de juicio (puede decirse que el 2012 fue el año en el que se pudieron concretar verdaderos “megajuicios” en varias provincias, varios de ellos en curso).

Uno de los desafíos pendientes es acelerar el ritmo de los juicios orales. Queda mucho por juzgar todavía; pensemos que han sido juzgadas poco más de 400 personas y hay 1013 procesados. Las Reglas Prácticas dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal en febrero de 2012 fueron un avance, pero todavía faltan regular (o gestionar) ciertas cuestiones  como la periodicidad de audiencias. Vemos con preocupación que muchos tribunales realizan pocas audiencias semanales (a veces 1 o 2) y muchas veces las sesiones duran unas pocas horas. Esto lleva a juicios interminables. Por eso, uno de los principales desafíos para 2013 es que se establezcan mecanismos que garanticen una mecánica más ágil en los juicios orales.

Otro desafío para el año 2013 es continuar profundizando el proceso de juzgamiento en ciertas áreas, como el análisis de la responsabilidad de actores civiles en el terrorismo de Estado (funcionarios judiciales, empresarios, etc.), los delitos sexuales y la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado (para lo cual la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dispuso hace un par de meses la creación de una Unidad especializada.
En fin, espero que esta breve introducción y el material que envío sean de utilidad.

Saludos para todos y feliz año.

Pablo Parenti

Coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado

Procuración General de la Nación











5 ene 2013

GILS CARBÓ, DELITOS ECONÓMICOS Y FISCALES

FISCALES  (NO) = JUECES









1
En la página CHEQUEADO.COM se calificó como "Verdadera" la siguiente frase de la Procuradora General Gils Carbó: "Solo se llega a condena en el 10 % de los delitos económicos".

En la nota en que se explicó por qué la frase es verdadera, se señaló:

Las estadísticas, tanto las oficiales como las de ONG, muestran esa tasa de condena. Entre las razones se encuentran la falta de incentivos para la investigación de casos complejos, la falta de formación y recursos en ciertos organismos y la duración de las causas.
El 20 de diciembre se creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que fue presentada por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La jefa de todos los fiscales se refirió al tema en una entrevista publicada en Página 12, donde mencionó que “solo llega a condena el 10% de los delitos económicos”. Por radio, la funcionaria agregó “que el nivel de condenas en materia de delitos económicos sea irrelevante es algo que nos muestra un criterio de selectividad punitiva”.
De acuerdo con el trabajo “Los procesos judiciales en materia de corrupción”, un 9,5% de las 21 causas analizadas finalizó con condenas. De ese total, “solo seis finalizaron, 3 por prescripción y 3 por sentencia (dos condenatorias y una absolutoria)”. El resto “sigue su curso”, ya que, como se señala, una causa “tarda un poco más de 10 años en ser llevada a juicio oral”.

Las razones dadas tanto por Gils Carbó, Ezequiel Nino (por ACIJ) y CIPCE son, entre otras, la falta de incentivos, selectividad de la justicia penal, falta de capacitación, complejidad de las causas y plazos muy extensos en su tramitación.

Si bien coincidimos parcialmente con el diagnóstico del informe, nos gustaría hacer algunos comentarios. En primer término, antes de hablar de "falta de incentivos", preferimos hablar de la existencia de "desincentivos". Los miembros del MPF a cargo de los casos penales, por ineficientes e inidóneos que sean, no pagan costo alguno ante su mal desempeño. La falta de responsabilidad del Estado en el fracaso de la persecución penal se debe, entre otras razones, a las siguientes:

• La primera razón manifiesta de la falta de responsabilidad del Estado por sus negligencias, errores y falta de seriedad en la aplicación de las políticas persecutorias es que se trata del Estado, y aprovecha su situación privilegiada respecto a los individuos sometidos a persecución penal para no responder por los daños que legítima o ilegítimamente causa en su actividad acusatoria.

• Otra razón de la falta de responsabilidad del acusador estatal se vincula con la existencia estructural de contraincentivos procesales propios de la persecución penal pública. En efecto, regulado el procedimiento penal sobre la base de la persecución penal pública, la práctica judicial genera espontáneamente una serie de contraincentivos a su actuación responsable.

• Así, por ejemplo, no existe mecanismo alguno que incentive a los acusadores estatales a cumplir los plazos, a ser diligentes, o a conducir una investigación en un plazo razonable. Los errores en la investigación y procuración de los casos penales no producen consecuencia negativa alguna en la tarea de los fiscales ni de los jueces.

• Los fracasos en la tramitación de los casos tampoco generan mecanismos que puedan actuar como incentivos para reducirlos seriamente[1].

Para hablar de incentivos en sentido estricto deberíamos prever algún supuesto —solo a modo de ejemplo— de las acciones qui tam del derecho estadounidense. Se trata de la posibilidad de intervención de particulares como acusadores privados con o sin el fiscal, en casos de delitos de defraudación contra el Estado cometida por particulares. En estos casos, en caso de que se consiga la condena, el acusador particular recibe entre un 15 a un 30 % de las multas que se impongan al acusado (ver Mecanismos de control de delitos que perjudican al Estado en los Estados Unidos, en este blog). 

Sin embargo, en nuestro derecho no está prevista ninguna institución semejante. Lo que sí existen son los desincentivos —v. gr., el supuesto carácter ordenatorio de los plazos para el fiscal—.

2
La complejidad del caso, respecto a los delitos económicos, no es una variable que pueda ser utilizada como justificativo, ni siquiera como explicación, de la ineficacia persecutoria. El hecho de que contemos con un código procesal penal históricamente decimonónico no es una justificación. Lo mismo sucede con la pésima ley orgánica del Ministerio Público —que parece (y esperamos) que la nueva Procuradora intentará reemplazar—.

En la actualidad —con excepción de algunos hechos violentos— los delitos de mayor gravedad no se cometen en la calle, a la vista de testigos que solo deben narrar lo que apreciaron a través de sus sentidos para darle cabal comprensión al hecho investigado.

La inmensa mayoría de transacciones patrimoniales —para usar solo un ejemplo— han dejado de realizarse mediante el intercambio de dinero en efectivo. Y ya no hablamos de cheques o tarjetas de crédito. Hablamos, especialmente, de las transacciones que realizamos todos los días en la red virtual.

Sin embargo, los delitos económicos no son un núcleo problemático de este nuevo siglo. Siempre han sido considerados como algo complejo desde la perspectiva de la persecución penal. Por tal motivo, no podemos en la actualidad seguir afirmando que los delitos económicos son, en sí mismo, complejos. Lo que sí podemos afirmar, en cambio, es que la justicia penal no ha sabido adaptarse a los tiempos que corren. 

Un procedimiento moderno de corte acusatorio debería resultar neutro a las supuestas dificultades persecutorias. La especialización debe centrarse en la investigación y en las técnicas probatorias del tipo de delitos. Como de costumbre, los desarrollos teóricos no resultan de mucha utilidad práctica pues se olvidan por completo de estas dos cuestiones.

Un buen fiscal debe conocer el tipo de delitos que investiga, persigue y presenta ante los tribunales. Deben contar, además, con personal con los conocimientos técnicos que los caso requieran. 

Además, los fiscales deben dejar de verse como semijueces, y comprender que su papel consiste en conducir regularmente una investigación, preparar el caso con empeño y probar en juicio. En nada se asemeja esta tarea a la del poder judicial.


3
En el informe se mencionan, también, como problemas, la selectividad de la justicia penal y los extensos plazos de investigación. La selectividad es una característica que informa a toda la justicia penal, y no opera solamente generando obstáculos a la persecución de los delitos económicos.

Una persecución eficaz de estos delitos resultaría, precisamente, en una disminución de la selectividad. El proceso de selectividad es el que genera la necesidad de especializar la persecución. En consecuencia, la selectividad no opera como un obstáculo sino que es uno de los problemas que la persecución eficaz de los delitos económicos tiende a solucionar. Si continúa existiendo el mismo margen de selectividad, entonces, significa que no se tiene en claro el problema y que se está persiguiendo mal.

Los extensos plazos del trámite procesal, finalmente, son producto de varios factores. Uno de ellos es el trámite regulado en la legislación procesal, en gran medida ajeno a la responsabilidad del ministerio púnblico fiscal. Pero otro gran factor que produce este grave problema es la supervivencia cultural de las prácticas burocráticas de los órganos de la justicia penal.

Es la falta de una cultura organizacional adecuada a la tarea del MP la mayor responsable de este embrollo. En este sentido, la esclarecedora obra de Mirna Goransky señala que no es la regulación normativa del MP, ni su ubicación institucional, la que genera los problemas. Así, indica que las cuestiones que tendrán más relevancia a la hora de "poner en marcha" una reforma, para lograr el objetivo de que el ministerio público logre adaptarse a las nuevas modalidades de trabajo consisten en "la estructura administrativa de las fiscalías, su cultura organizacional y sus formas de funcionamiento, tanto en lo administrativo como en lo que hace al proceso de investigación " (Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado, Ed. del Puerto, p. II, destacado agregado).



[1] Ver Bovino, Alberto, Los valientes acusadores griegos, en este blog.

3 ene 2013

TALLER DE VERANO DE CHRISTIAN RODRÍGUEZ

TALLER DE TEXTOS BREVES:

MUY RECOMENDADO






taller de texto breve de verano
 
a cargo de Christian Rodriguez
 
usina de textos cortos: cuento, poema, autobiografía, crónica, email, tweet
 
(o lo que se te ocurra)
 
enero y febrero - 8 encuentros - martes 19.30 a 21.30
 
comienzo 8 de enero
 
costo mensual $300 (2 cuotas)
 
zona Alto Palermo




La idea del taller de verano es aflojar la (auto)exigencia y activar la creatividad. Cada clase usamos un disparador como punto de partida. Un disparador es una palabra - concepto que cada uno se apropia para asociar ideas y generar texto: puede ser un cuento, una crónica, una confesión, un email enojado, un rezo, un poema narrativo, una canción, un texto intervenido (tomar un texto ajeno y modificarlo), un collage (mezcla de palabra e imagen), una noticia falsa, una serie de tweets, etc. Vamos en busca de la originalidad y el juego y en ese recorrido visitamos textos de autores reconocidos, que funcionan como ejemplo e inspiración. Algunos de esos autores son: Anton Chejov, Atahualpa Yupanqui, Gustavo Nielsen, Edgar Allan Poe, Caetano Veloso, Pablo Neruda, Diane Ackerman, Palo Pandolfo, Leonard Cohen, Julio Cortázar, Raymond Carver, Joni Mitchell, Jorge Luis Borges, Alejandra Pizarnik, Henry David Thoreau, Kazuo Ishiguro.

No hay requisitos previos, salvo una redacción inteligible. Bienvenidos novatos, curiosos, bloqueados, psicoanalizados. Los encuentros son en la zona de Alto Palermo (Bulnes y Santa Fe), y hay aire acondicionado. Si tenés alguna consulta, o querés inscribirte, mandá email a crodriguez@gmail.com.

Quién soy: Soy escritor, traductor, analista de sistemas, relaciones públicas y docente. Publiqué “Raro” (cuentos, 2010). Soy parte del staff permamente de la revista Orsai, que publicó un cuento mío (Delicias de Hawaii) y varias traducciones (de autores como Nick Hornby, Joyce Carol Oates, Edwidge Danticat, etc). También traduje Google al castellano en el año 2000. Escribo el blog Puto y aparte, desde el 2002. Mi hobbie es caminar por la playa y leer las etiquetas de los champúes (¿se escribe así?). Dicto talleres de escritura y de lectura desde el año 2006, primero junto a Sandra Russo, luego de manera indepediente.

Se agradece la difusión.

Abrazo,

Xtian