9 ago 2012

EL CASO DE IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA: LA CSJN DECIDIÓ NO DECIDIR








El 11 de julio de 2011 Mirna Goransky escribió en este blog una nota titulada “Discriminación en el nombramiento de jueces y fiscales: el caso Rodríguez Varela” (fechada el 30 de abril de 2011). El mismo día publicamos una nota de opinión nuestra que llamamos “Será que hoy regirá la exigencia de idoneidad?” 

El 14 de julio escribió una nota Pilar, la indignada esposa de Ignacio Rodríguez VarelaEl 15 de julio publicamos dos notas de análisis sobre el mismo tema (ver aquí  y aquí).

El 7 de noviembre de 2011 se publicó el amicus curiae que redactamos con Mirna Goransky para presentar ante la CSJN en el caso del amparo de Ignacio Rodríguez Varela. Allí decíamos, entre otras cosas:

V. 3. Consecuencias de la interpretación

Por otra parte, no debe confundirse discreción para decidir con el carácter inimpugnable de una decisión dada. Muchos jueces suelen incurrir en esa confusión:

Pero cuando no se puede impugnar la decisión, ¿es posible omitir su fundamento? Es aquí donde se verifica otra confusión habitual, que se da entre discrecionalidad e irrecurribilidad. Ha sido práctica común considerar discrecionales las decisiones sobre contingencias procesales irrecurribles, como si el hecho de que las partes no puedan recurrirlos dispense a los Jueces de hacer explícitos los motivos de sus actos o de fundarlos en derecho. El hecho de que algunas decisiones no sean recurribles no implica habilitar al magistrado para cualquier decisión o que no deba fundarla, sino sólo significa que la decisión que tome —que deberá ser siempre razonada y fundada-— podrá ser inmediatamente ejecutada y no podrá ser ulteriormente revisada, por lo menos en la instancia o etapa del proceso. Lo que se privilegia es la celeridad del proceso, no la libertad de decisión del Juez[1].

Si bien se utiliza el ejemplo de decisiones judiciales, lo mismo es aplicable a toda decisión de un órgano estatal. Ahora bien, supongamos, por un momento, que la discreción presidencial es absoluta y no puede ser impugnable judicialmente. Si esto es así, no importa cuán arbitraria sea la decisión, debe ser acatada.

Cambiemos ahora de modo hipotético los hechos de este caso. Supongamos que todos los candidatos de las 27 ternas, excluyendo a Ignacio Rodríguez Varela, han sido hombres. Supongamos ahora que las 27 posiciones ocupadas por Rodríguez Varela, hubieran sido ocupadas por mujeres. Agreguemos a ello que el Jefe de Gabinete le informa a un funcionario público que ninguna mujer será designada para que su pliego sea enviado al Congreso.

¿Es posible afirmar que este caso tampoco es revisable judicialmente? Si aceptamos tal proposición, no solo estamos ignorando el bloque de constitucionalidad. Estaríamos, además, confundiendo “discreción” con “arbitrio infundado”, es decir, estaríamos dejando importantísimas decisiones para la vida institucional del país sometidas al capricho incontrolable de una persona. En síntesis, estaríamos arrasando con el Estado de derecho. Es por ello que Gordillo[2] señala:


En este sentido, se pronuncia este tribunal en Fallos 313:153 y 298:223. El primero, en autos “Ducilo S.A. s/recurso de amparo (ley 20.680)”, del 27 de febrero de 1990. En el considerando 6° sostiene que “el Tribunal no advierte que pueda haber mediado intromisión del Poder Judicial en áreas reservadas a otro Poder. En efecto, la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de la separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria —tanto más en una causa de sustancia penal administrativa— puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos 298:223, considerando 10; Fallos: 299:362, considerando 6°).

En el segundo de los fallos citados, en autos “Industria Maderera Lanin S:R.L. c/Est. Nac. y/o Minist. Agric. Y Ganad y/o Dir. Gral. Parques Nacionales s/daños y perjuicios”, del 30 de junio de 1977, en el considerando 10 se sostiene “Que la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia”.

Recordemos, también, las consecuencias internacionales de los actos del poder judicial:

206. Dicho artículo no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en “condiciones generales de igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho. En este caso, los criterios que impidieron el acceso al Poder Judicial de los tres magistrados cumplían con estos estándares, puesto que el prohibir el reingreso a la función pública a quienes han sido destituidos es un requisito objetivo y razonable que tiene como fin el garantizar el correcto desempeño del Poder Judicial. Tampoco puede considerarse como discriminatorio, por sí mismo, el permitir el reingreso de quienes han accedido a jubilación. Dado que la Corte ya indicó que no tiene competencia para decidir si procedía la mencionada sanción y a quiénes tendría que aplicarse (supra párr. 200), tampoco puede analizar las consecuencias que dicha situación hubiere generado (Corte IDH, Caso Apitz Barberá y otros vs. Venezuela, destacado agregado).

De manera evidente, la Corte Interamericana verificó si se había garantizado el derecho político (art. 23, Convención Americana), comprobando si se había respetado el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 25, Convención Americana).

Teniendo en cuenta el contenido del deber de garantía que la Corte Interamericana le da a los derechos políticos (ver cap. IV.1 de esta presentación), y la inexistencia de excepción alguna al derecho de defensa en juicio en nuestro texto constitucional, y al derecho a un recurso judicial efectivo en la Convención Americana, la acción iniciada por Ignacio Rodríguez Varela puede —y debe— ser revisada judicialmente.

Finalmente,  hacemos saber a las Señoras Ministras y a los Señores Ministros que, en nuestra calidad de amigos del tribunal, nuestra intención ha sido presentar la opinión que nos merece un tema que entendemos de trascendencia, esto es, informar al tribunal con otras perspectivas.

Y si lo hemos hecho, es porque considerábamos absolutamente necesario colaborar  para que se adopte una decisión conforme a derecho en el sentido que lo solicita el Sr. Ignacio Rodríguez Varela.

Pues bien, la CSJN ha terminado por convalidar la arbitrariedad. Después de años de lucha judicial contra una sumatoria de decisiones infundadas, el Sr. Ignacio Rodríguez Varela solo ha recibido lo siguiente.

Otra decisión absolutamente infundada, cuya sinrazón se explica en menos de dos  renglones.

Lo grave de esto es que en esta oportunidad, la decisión ha sido tomada por el tribunal de más alta jerarquía de nuestra organización judicial. ¿Ya no quedan jueces en Berlín?




[1] Virgolini, Julio y Silvestroni, Mariano, Unas sentencias discretas, borrador, destacado agregado.
[2] Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo, edición subida en internet, tomo 2, Sección II, capítulo VIII, ps. 25 y siguiente (http://bit.ly/n8mQX4).

7 ago 2012

LA DESESPERACIÓN DE ALGUNAS DEFENSAS EN EL CASO DE MARIANO FERRYRA

VERGÜENZA AJENA

Por Alberto  Bovino*





Me levanté a las siete de la mañana. Aún me pregunto por qué, pues vivo a diez cuadras de Comodoro 3,14 y la audiencia se suponía que era a las diez AM.

Mi mal humor matutino se profundizó cuando debimos bajarnos del taxi —yo arrastrando un bolso que parecía que llevaba un cadáver adentro— y recorrer las últimas cuatro o cinco cuadras hasta Comodoro 3,14 a pie  y bolso en mano.

Llegamos, logramos trasladarnos hasta escasos metros de la entrada de la sala de audiencias, pensando en entrar pero no, fíjese que no. Que no se nos dejaría entrar hasta dos horas más tarde de la hora a la cual habíamos sido citados. Una maravilla, un nivel de comodidad digno del Ritz, con unos baños muy similares a los de ese glorioso hotel.

Para hacerla breve, digamos que la sala de audiencias es fea e incómoda; que el presidente del tribunal tiene buena muñeca para conducir un juicio con tantos figurones, desalentando a personajes tales como Froment o Freeland, que pretenden dirigir el debate.

La jornada se hizo eterna con la lectura de las acusaciones, con la lectura de las cuestiones preliminares que habían sido diferidas para ser resueltas en ese momento procesal, etcétera. Pero con lo que se hizo eterna y vergonzosa fue con el planteo de algunas cuestiones preliminares.

La existencia de una estrategia concertada desde algunas defensas se hizo evidente. El defensor oficial Armando presentó una denuncia para que se investigue a las víctimas de la violencia de la patota ferroviaria por el delito de corte de transporte público. Pero allí no terminó, siguió diciendo que también debía investigarse a todas las autoridades que habían intervenido en el proceso hsata ese momento. Léase Cristina Caamaño, Wilma López, y los miembros de este tribunal de juicio.

La desesperación es tan grande que algunas defensas ya no saben qué plantear. En este sentido, llama mucho la atención la actitud de Freeland, quien ha optado por defender a uno de los “buenos muchachos” —nada menos que a Fernández— atacando a las víctimas:

Más serio se puso cuando Alejandro Freeland, defensor del "Gallego" Fernández postuló que había existido una "tupacamarización" de la causa que a su criterio fue "desmembrada" para "ocultar una parte de la historia", y apuntó que "gente como hordas" habían participado de la manifestación que terminó con el asesinato de Mariano Ferreyra. "La agresión previa del PO con los tercerizados nunca fue investigada", se explayó Freeland en su teoría. 

Luego de utilizar términos peyorativos para con los jóvenes manifestantes tales como Mariano Ferreyra, con el objeto de pedir la nulidad de todo el proceso, debió soportar la dura crítica de Maximiliano Medina por el uso de tales palabras, la crítica de María del Carmen Verdú por pretender transformar a las víctimas en victimarios, y la crítica de esta parte, por preguntar cómo podíamos acusar a su pobre defendido con una versión tan parcializada que había dejado de lado las agresiones de los tercerizados. Entonces le pregunté cuáles eran los elementos objetivos de prueba que sugerían la necesidad de realizar tal investigación, ¿o es que existía algún muerto de los ferroviarios que no se me había notificado?


* Estos comentarios reflejan exclusivamente mis propias opiniones

TALLER DE ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN









Alberto Bovino



El Taller se realizará en la sede de la Defensoría General de la Nación. Es una actividad obligatoria para los miembros del Ministerio Público de la Defensa. 

Se realizarán cuatro reuniones durante los cuatro martes de agosto. A continuación las fechas y el temario.




1º módulo: 7 de agosto
Estrategias de trabajo, relevancia de los medios de prueba y de la coordinación entre la parte y el perito.
Elaboración de puntos periciales, reconstrucción virtual y real, elementos de la reconstrucción. Análisis de casos reales.
Expositora: Lic. Silvia Bufalini.


2º módulo: 14 de julio
Cadena de custodia, lugar del hecho, recolección, transporte y preservación de la prueba.
Expositor: Lic. Diego Martín Gómez.


3º módulo: 21 de agosto
Elementos dubitados e indubitados, distintos tipos de peritajes, sobre fotocopias, copias carbónica, impresiones, copias digitalizadas, impugnaciones y pautas para tomar cuerpo de escritura.
Expositor: Lic. Jorge Millet.


4º módulo: 28 de agosto
Teoría del caso. Estrategias. Relevancia de la prueba en el proceso penal. Construcción de peritaje virtual.
Expositores: Alberto Bovino y Gerardo Fernández.

5 ago 2012

CENSURA EN DIARIO JUDICIAL

CENSURA... não tem fim



Nosotros nos preguntamos: ¿quién tendría interés en hackear la nota censurada?




DENUNCIA PÚBLICA SOBRE ACTOS DE HACKEO EN LA WEB DEL INECIP

SE ELIMINARON NOTAS SOBRE LA OSCURA DESIGNACIÓN DE CAMARISTA


El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) denuncia públicamente los actos de hackeo realizados en perjuicio de nuestra web institucional, direccionados fundamentalmente a remover las noticias vinculadas a la sospechosa forma por la cual se resolvió el concurso para ocupar un cargo vacante en la Cámara del Crimen.


En esas noticias, quitadas en cinco oportunidades tras reiterados intentos nuestros por volver a divulgarlas, el INECIP daba a conocer el misterioso proceso de designación del segundo de los cargos vacantes en la Cámara del Crimen de la Capital Federal. El proceso benefició a quien inicialmente había quedado en octavo lugar en el examen escrito pero que luego de la etapa de impugnaciones ocupó el sexto, en la posterior entrevista en el Consejo de la Magistratura se elevó al quinto y como consecuencia de que el cuarto candidato fue nombrado como juez en otro tribunal pudo ingresar finalmente a la terna presentada al Ministerio de Justicia.


No es posible obviar que algo extraño ocurrió también en el sitio web de Diario Judicial y en relación a la misma noticia. Primeramente se publicó una nota explicando en detalle la forma en que se resolvió el concurso. Pero a menos de 24 hrs de su publicación la nota fue eliminada hasta de los archivos de ediciones anteriores y suplantada por otra en la cual las consideraciones sobre la resolución del concurso son evidentemente contrarias a las manifestadas inicialmente, asegurando que la elección responde a la potestad que tiene el Poder Ejecutivo de seleccionar libremente sobre la terna (al final del comunicado se encuentran los enlaces de ambas notas y en archivo adjunto los jpg con las impresiones de pantalla correspondientes).


En función de éstos hechos, que afectan la libertad de expresión, desde el INECIP  solicitamos  colaboración para la difusión de esta situación e insistimos en reclamar la reforma del actual sistema poco transparente de selección de magistrados, instando a que se abra un debate más amplio para transformar la justicia de acuerdo a las exigencias de un sistema democrático republicano, donde la independencia del Poder judicial, además de un anhelo, debe ser una realidad. 


- Primera nota publicada por Diario Judicial (el link pertenece a google caché, herramienta que almacena instantáneamente todas las páginas):



- Nota que aparece actualmente en Diario Judicial:




Para  más información, escribir a prensa@inecip.org o comunicarse al 4372-4970 o al 15-5488-8145.

4 ago 2012

TWITTER DE VIERNES A LA NOCHE











Igounet (h) presentó un recurso para que no empiece el juicio por Mariano Ferreyra


@AlBovino motivo?


@ilotrebaral No se sabe; se desconoce; los recursos de Igounet (h.) son misteriosos.... vienen sin agravios....

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@gnicora @MarioJuliano @abeldcordoba sonamos, hasta al gorila@AlBovino le cuesta no quedar del lado del gobierno en esto...#estamosfritos




Si es del interior y le preguntan "dónde queda "///nos Aires", tenga cuidado, es un judicial...


@elcaliu @unCarlitos "Todos los hongos son comestibles. Algunos lo son una sola vez". Groucho Marx.



@AlBovino @lusto En pocos años, los profesores universitarios conservadores advertirán a los alumnos díscolos "vas a quedar como Bovino"



Muy triste que la pertenencia política divida a dos almas gemelas como Lubertino y Laurita Alonso. Juntas propondrían boludeces grandiosas


URGENTE!! Llamen al 911! @AlBovino pide lechuga en vez de guiso!



RT @cassandraetc: Che, se dieron cuenta que Scioli no aplaude ?



A nadie se le ocurrió hacer un estudio empírico a todas las que fueron maestras de lengua de funcionarios judiciales? Capaz ahí empieza todo



RT @AlBovino@NegramarM @unCarlitos Y en breve prohibirán coger en lugares cerrados... // agarrar los cigarrillos ?



Las malas noticias judiciales las trae @AlBovino "Se suspendieron los petisos orejudos" 


Cuando el humor y la transparencia tienen un precio muy alto: se suspendieron "Los Petisos Orejudos": http://bit.ly/L1Y5Di / vía@AlBovino



porque no cortan todo el tránsito si quieren día libre de humo ?




Una vez uno me dijo "no puedo ser atento y cariñoso cuando me lo pedis y lo necesitas. Se me van las ganas" #EstuveConMonstruos



Los que afirman que sus hijos se duermen a las 8.30 o mienten o les dan rivotril.



Escribir debería ser el resultado de pensar y no la antesala de publicar



@AlBovino El proceso tiene que ser como una fábrica de pastas: Elaboración a la vista¡¡¡



@AlBovino @felixcrous @lusto @domingorondina coincido!. El expediente tiene que volar! Todo en AUDIENCIAS!



@AlBovino cada tuit te quiero mas



Lo raro no es que existan reyes, lo raro es que existan súbditos



Vomite abrazado al inodoro, como indica la convención de ginebra. Ante todo la prolijidad



@AlBovino Se dice por los pasilllos de PY q gracias a tu intervención nadie se anima a atender la mesa d Bonadio!!#BonadioMostraLaQuerella



Yo no #yotuveunprofeque invitara a sus alumnos a brindar en su casa. Por eso -y x mucho mas- me arrepiento de no haber cursado con @albovino



@AlBovino @unCarlitos queda establecido el mandamiento: Desearás a la mujer de tu prójimo, su hermana y tu prójimo.

2 ago 2012

LA NOTA CENSURADA DE DIARIO JUDICIAL


LA VERDADERA OPINIÓN DE DIARIO JUDICIAL
SOBRE LA DESIGNACIÓN DE SCOTTO




En la entrada anterior, dimos cuenta de la renovada opinión genuflexa de DiarioJudicial sobre  el "misterioso  juez" Scotto elegido para camarista. He aquí la opinión anterior.




1 ago 2012

CÓMO SE INFORMA SOBRE LAS DESIGNACIONES DE JUECES: CENSURA Y ARBITRARIEDAD

¡OTRA VEZ LA PELOTA A LA CALLE...!








Estimados Amigos:


Acabo de leer la noticia recién en Lanacionline del envío de los pliegos para los cuatro juzgados federales del 140. Les recuerdo que tengo concedido por discriminación —sumo ya 27 ternas en las que soy pasado por arriba desde que Anibal Fernández sentenció que estaba “cien metros bajo tierra” como Pepe Campagnoli confirmó bajo juramento en el amicus curiae que presentó en el expediente— y por la anulación de ese concurso el recurso extraordinario que está desde junio circulando ya para ser resuelto (en la vocalía de Zaffaroni desde el viernes pasado); debería el Senado esperar la sentencia de la CSJN, así se lo voy a reclamar. Pego debajo los datos del expediente (segunda pantalla) y de la circulación para los votos(primera pantalla), faltan solamente dos.

CFK tambièn envió hoy el pliego que faltaba en el concurso 251 para la Cámara del Crimen en el que había obtenido yo la mejor nota del concurso y estaba 2º en la terna general para dos cargos. El primero el año pasado se lo enviaron a quien me seguía en el orden, Pinto; ahora se lo mandaron al que estaba 6º, con un seis en el examen, Scotto. Me queda ahora sólo una terna pendiente en los Tribunales Orales Criminales de Capital (concurso 244)

Un abrazo.

Ignacio Rodríguez Varela







Cuando recibí el mensaje de Ignacio, leí una nota en Diario Judicial que cuestionaba la designación de Scotto en la terna (ver post anterior). Luego de leerla, le mande un correo a Ignacio diciendo:




¿Que me decís de esto?


Abrazo,

AB (27 de julio)




Ignacio me contestó




Hola Alberto, como estás?, creo que se pone interesante el asunto; el lunes antes de la feria hice la presentación en el Senado; lo importante es que se agregaría otro reclamo en el Senado o en el PEN. El expediente pasó, desde que arrancó a circular en abril, por Lorenzetti, Petrachi, Nolazco, Maqueda y Zaffaroni. Mi mejor pronóstico es que estén resolviendo hacer la publicación o convocatoria oficial para amicus.




El 30 de julio Ignacio me escribió nuevamente con motivo de la nota de Diario Judicial. Allí me decía:



Fijate Alberto que, de hablar de "camarista misterioso", la nota sobre Scotto se convirtió en "artículo fantasma", hoy desapareció del servidor de diariojudicial.com




En efecto, al hacer click en el enlace que le había enviado aparecía la siguiente página:





A pesar de lo que allí se dice, no se trataba de ningún error. 

En efecto, la búsqueda en Google arrojaba el siguiente resultado:


  1. El misterioso juez elegido para camarista - Diario Judicial

    www.diariojudicial.com/.../El-misterioso-juez-elegido-par...

    hace 4 días – Mariano Alberto Scotto, actual juez de instrucción N° 26, fue elegido por el ... no obstante desde el INECIP ya anticiparon a DiarioJudicial.com ...


  2. Es decir que —quién sabe por orden de quien— el medio periodístico cedió a la censura y retiró su nota cuestionando al "misterioso" Scotto. Le pregunté a Ignacio si sabía qué había sucedido y me respondió:



Sobre tu pregunta, el otro día, creo que cuando llegué Bs As el viernes a la noche, me copiaste el link (http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/07/27/noticia_0003.html) para la nota de diariojudicial, de la edición de ese mismo viernes, sobre el asunto del concurso 251, también se lo mandaste a Mirna. Hoy cuando se lo quise mostrar a los chicos de la Fiscalía, no la pude encontrar al buscarla en el propio diariojudicial –que tiene su buscador- ni en yahoo, probé en google y apareció pero el intento de acceso daba error de documento no encontrado en el servidor, lo mismo cuando tratè de hacerlo desde tu correo que tenía el link; de todas maneras lo pude volver a ver desde la opción de “caché” de google, o sea de la versión que guarda el buscador por un tiempo.

Acabo de llegar a casa y hice el intento desde acá por si se trataba de un problema de proveedor de internet pero me da el mismo mensaje de error

A system error reading a resource occurred!

Error del servidor 404

No encontrado

El recurso solicitado "/opencms/opencms/contenidos/2012/07/27/noticia_0003.html" no se encontró en el servidor.

Probably you used an outdated link or an old bookmark.

If you followed a link on our site, please try it again in a few minutes.


Borraron el documento del servidor de diariojudicial.com, no existe como noticia anterior alguna vez publicada,  supongo que alguien se ocupó de eso, habría que preguntarles a los del sitio o al que tenga noticias del internaje ese, un abrazo.



PERO ESO NO ES NADA. EL 31 DE JULIO, SIN NINGUNA CLASE DE PUDOR, DIARIO JUDICIAL PUBLICÓ UN NUEVA NOTA:



Foto: Archivo dju
El Poder Ejecutivo envió al Senado uno de los pliegos para ocupar una vacante de las salas VI y VII de la Cámara del Crimen. El proceso concursal había concluido en 2010 y fue seleccionado Mariano Alberto Scotto, actual juez de Instrucción N° 26. La denuncia del magistrado Federico Salvá.
Mariano Alberto Scotto, actual juez de instrucción N° 26, fue elegido por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo vacante en una de las salas de la Cámara del Crimen. Su pliego fue enviado junto con los de los candidatos para los juzgados Federales de primera instancia el 5 de julio pasado.
Scotto, con siete años de experiencia en la Justicia de Instrucción, llega al cargo luego de haber superado el Concurso 251 en el Consejo de la Magistratura, abierto en 2009 en busca de cubrir dos vacantes en las salas VI y VII de la Cámara del Crimen de la Capital Federal.
En uno de esos cargos fue seleccionado Ricardo Pinto, pliego que se envió al Senado de la Nación en junio del 2011, luego de un año de remitida la terna al Poder Ejecutivo, y en el otro se lo seleccionó a Scotto, cuyo pliego ingresó en la Cámara Alta en los primeros días de julio.
Scotto llega al cargo luego de que, seleccionado Ricardo Pinto y Julio Baez, uno en una de las vacantes en la Cámara del Crimen y el otro en de tribunal oral, pudiera estar en el tercer lugar de la terna. Allí el Ejecutivo Nacional consideró a este el más idóneo para el cargo. Gonzalo Rúa se desempeña como juez en lo PCyF porteño; en tanto que Ignacio Rodríguez Varela, secretario de Fiscalía.
Al momento de ser remitida la terna por parte del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, la misma se encontraba integrada por Gonzalo Rúa, Ignacio Rodríguez Varela, Ricardo Pinto. En tanto que en lista complementaria se encontraban Julio César Báez, Mariano Scotto, Inés Cantisani, Fernando Caunedo, Federico Salvá y Domingo Altieri.
...

Y los valientes redactores cierran la nota de este modo


El Poder Ejecutivo tiene la potestad de seleccionar libremente la terna, al tiempo que no posee una obligación legal para fundar su decisión. No obstante de eso, la INECIP anunció que le pedirá al Ministerio de Justicia de la Nación que precise los motivos de la elección.








La nota aparece firmada por Dju.
Deberían haber agregado:


"Publicado por orden de..."