3 oct 2007

CRÓNICA INFORMA: GOBERNADOR BRASILEÑO DECLARÓ LA GUERRA SIN CUARTEL AL GERUNDIO

¿RAPTO DE LOCURA O INTERVALO LÚCIDO?

Dedicado a mi amiga Gabriela Alonso




El gobernador prohibió la utilización de esta forma verbal para hacer promesas del tipo "estamos trabajando para usted"
LANACION.com | ADN Cultura | Martes 2 de octubre de 2007


Más allá de que se puede leer la nota completa en el enlace de esta entrada, nos interesa transcribir algunos de sus párrafos. Los párrafos transcritos se ven en color amarillo.


"Esta medida significa que los funcionarios públicos de la administración regional tienen prohibido emitir expresiones como "estamos planificando", "estamos preparando" o "estamos estudiando", que, según el gobernador, son usadas como excusas para esconder la ineficacia."Llegué a pensar que se trataba de una broma, pero es en serio", dijo a Correio el secretario de Cultura del Distrito Federal de Brasilia, Silvestre Gorgulho, que no obstante coincidió con el gobernador: "Quien usa el gerundio quiere confundir", dijo".


Es importante hacer notar que las dos explicaciones no son equivalentes. Por otra parte, no creemos que el secretario de cultura esté en lo cierto. Él puede saber el uso correcto del gerundio, pero la mayoría de los mortales no tenemos idea acerca de eso.


"El presidente del Tribunal de Cuentas del Distrito Federal, Paulo César Avila, consideró que el decreto puede superar los límites de la legalidad y dijo, sonriente, que podría ser un caso "como para pedir un examen de sanidad mental" del gobernador, aunque garantizó que no pretende llegar a tanto.


Me gustaría saber si el presidente del tribunal de cuentas: a) pasaría un examen de sanidad mental; b) qué es la sanidad mental; y c) en subsidio, a cuántos funcionarios se les debería hacer tal examen por las cosas que hacen, bastante más dañinas que la "exterminación" del gerundio.



"La doctora en lengua portuguesa Wania de Aragao, profesora de la Universidad de Brasilia, dijo hoy ... "El gerundio es una categoría verbal y nominal. El decreto que pretende eliminarlo del uso cotidiano sólo demuestra una profunda ignorancia de la lengua portuguesa", declaró.
 

En primer lugar, no se pretende eliminar nada. La doctora en lengua portuguesa parece no entender muy bien el portugués y el alcance dado a la prohibición, que está condicionada por circunstancias especiales.

Según la lingüista, "siempre que se intenta legislar sobre el idioma resulta un desastre, ya que las palabras son de quienes las usan".


en este punto, no comprendo la furia desatada por el pobre gerundio. En primer término, muchos colegas de la profesora citada recomiendan en diccionarios y libros diversos evitar el uso del gerundio, pues pocas personas lo hacen correctamente. En segundo lugar, muchos órganos estatales tienen normas de "estilo" mucho más numerosas y, además, incorrectas.

"en la presente ley...". Una oficina del ministerio de justicia y ddhh, que jamás supe donde queda, insiste en cambiar el texto de cualquier anteproyecto de ley que dice: "... Como lo dispone esta ley..." por "... Como se dispone en la presente ley...". La palabra "presente", en ese contexto, no existe con el significado que se le atribuye.

El "///". Para acercarse cada día más a quienes sufrimos el servicio de justicia, en un expediente de un juzgado nacional, "buenos aires" no se escribe "buenos aires", sino "///nos aires". ¿qué harán los miembros del poder judicial que escriben de ese modo cuando los trasladen a la ciudad de "hósculo" [sabemos que "ósculo" no lleva esa "h", pero es solo un ejemplo].

Desde nuestro punto de vista, la regla dictada por el gobernador y que desató tantas indignaciones puede ser, antes que un acto que merezca que se someta a su autor a un exámen psicológico, el intervalo lúcido de un funcionario político.

Ello pues, con seguridad, debe ser una de tantas reglas sobre el uso del idioma que rigen en la administración regional. Y esta regla tiene cierto sentido.

Si las personas que trabajamos utilizando el idioma como herramienta principal contáramos con manuales de estilo que nos ayudaran a mejorar nuestras competencias comunicativas, no solo apreciaríamos la riqueza y la complejidad de nuestra lengua, sino que, además, los ciudadanos comprenderían el significado de las expresiones de los agentes públicos que dicen representarlos.



AB





Guillermo Nicora dijo...
En tanto y en cuanto estemos coincidiendo con el presente comentario, no cabe duda que una regulación legal como la edictada, podría dar lugar al advenimiento de una renovación en el empleo de los giros idiomáticos. No obstante ello, huelga señalar los innúmeros obstáculos que podrían erigirse para la plena vigencia de la normativa individualizada supra.
Hablando en serio, Alberto, es el primer comentario sensato que leo sobre esta noticia. Es bueno cuando se juntan los intervalos lúcidos de varias personas...



Alberto Bovino dijo...
Guillermo... me asustaste.

Alberto 



Dieguistico! dijo...

FELIZ CUMPLEAÑOS, JP!


¡FELICIDADES!

Ayer cumplió años nuestro entrañable amigo JP Chirinos. No lo saludamos antes porque estábamos esperando esta foto que muestra cómo celebró su cumpleaños el destacado jurista rionegrino.

Saludos,

AB

1 oct 2007

UN POCO DE PIEDAD

¿PARA CUÁNDO PREGUNTAS SOBRE EL CAMINO DE SIRGA?

Estimados amigos:

Traten de acotar las preguntas a temas que presumen que conozco un poco más. Se agradece,

AB

PD: ¡Así no vale! El amigo Pablo de Fazio me acaba de hacer una consulta sobre procedimiento abreviado, tema sobre el que le pude enviar bastante bibliografía, pero lo hizo por mi correo privado.

ANIMUS RECAUDANDI, DERECHOS IGNORANDI


ME GUSTARÍA CONOCER AHORA LA OPINIÓN DE LOS FUNDAMENTALISTAS QUE TANTO HAN DEFENDIDO A LA LEGISLATURA PORTEÑA

Esta nota de la Nación da cuenta de lo poco que les importan los derechos de los no fumadores a los legisladores locales que se supieron conseguir. Se fuma en la legislatura, según informa La Nación. También se informa que "descubrieron" estudiantes fumando en la Facultad de Psicología de la UBA. Señores periodistas, se trata de una Universidad Nacional, donde afortunadamente las garras de la Legislatura no pueden entrar. Por supuesto que se puede fumar en ciertos sectores, no han descubierto la pólvora. En Derecho, por ejemplo, se puede fumar en sala de profesores, pero no en clases.

También se informa que ningún funcionario público ha sido sancionado. ¿Alguien esperaba que esto sucediera?

RECAUDANDI PARA LA CORONA

En los espacios privados de accedo público —que de privado cada vez tienen menos— al cumplirse CINCO MESES de la ley seca, según informó el Ministerio de Gobierno porteño, 600 inspectores antifumadores de la Liga de la Lucha contra el Vicio "Salud o Muerte!" demostraron un altísimo grado de eficiencia en su lucha contra los viciosos adictos: en esos cinco meses realizaron 14.134 controles, labraron 583 actas de infracción, imponiendo un altísimo número de sanciones por haber detectado viciosos consumiendo tabaco. LAS INFRACCIONES FUERON SIETE. Yo solito habré fumado varios atados de cigarrillos en esos sitios no en los cinco meses que se mencionan, sino en uno de los meses.

Esto demuestra que los NO FUMADORES FUNDAMENTALISTAS o FUMADORES PASIVOS (¿en qué quedamos, son o no son fumadores?) que se cansaron de alabar a la Legislatura deberían pedir cuentas a ésta y al Gobierno local, porque —independientemente de que la ley no se respeta ni en la propia Cueva de los legisladores—, la cuestión de las siete actas contra fumadores permiten arriesgar las siguientes hipótesis:

1) Al Gobierno le importa un rábano la salud de sus fundamentalistas defensores.

2) ¿Cuánto nos costó esta lucha incansable contra el vicio? Para ser más que simples, si pensamos que cada inspector gana $ 1.000 mensuales, el monto total de sus salarios durante esos cinco meses habrá sido de $ 3.000.000. Con lo cual, en su incansable lucha contra el humo de los viciosos el Gobierno local invirtió algo así como $ 428.571 para poder detectar a cada infractor. Esto sí que se llama una buena asignación de recursos.

3) ¿Es posible creer lo de los siete infractores? ¿No estaremos ante un nuevo foco de corrupción?

4) En cuanto a lo que sucede en las discos —en donde ni siquiera hay lugar para los fumadores no fumadores—, antes que de una teoría conspirativa, ¿no será más sensato pensar que a alguien medianamente lúcido del Gobierno —alguno debe haber— se imaginó que tratar de que se respete la ley en esos lugares es como luchar contra los molinos de viento?

¿Por qué en las discos los fumadores-no fumadores (decídanse así es más fácil de escribir) no buchonean, o no piden el libro de quejas? ¿O será que existen, mal que les pese a los demás, fumadores-no fumadores que no desean ser protegidos aun contra su voluntad?

Me fumo un cigarrillo y seguimos...

AB

27 sept 2007

ENTREVISTA A NILS CHRISTIE

Los intelectuales del mundo y LA NACION
Según el sociólogo noruego Nils Christie, el concepto de castigo debe ser revisado
LANACION.com | Cultura | Miércoles 26 de setiembre de 2007

23 sept 2007

DEL PALACIO PRESIDENCIAL A PRISIÓN


FUJIMORI DETENIDO

Parece que la justicia chilena cumplió con sus obligaciones internacionales. Esperemos que la justicia de la hermana República del Perú actúe en igual sentido y, respetando todos los derechos del dictador y ex-prófugo, aplique la sanción penal que le corresponda.

LA JUSTICIA Y SUS SECRETOS

CHIVO DE EDITORES DEL PUERTO



Entrevista
José Massoni pasó casi toda su vida en el fuero penal de la ciudad de Buenos Aires. Ahora, jubilado, acaba de publicar
LANACION.com | Enfoques | Domingo 23 de setiembre de 2007

18 sept 2007

¡VIVA LA REPÚBLICA!

LOS JUECES SE NIEGAN A DIFUNDIR SUS BIENES

LA NACION inició hace un año el trámite que exige la ley para conocer el patrimonio de los magistrados; intervino hasta la Corte

Domingo 16 de setiembre de 2007 | Publicado en la Edición impresa


Aunque la ley obliga a todos los funcionarios a difundir sus declaraciones juradas, los jueces insisten en mantener sus patrimonios en secreto.

Los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura acaban de votar en contra de un pedido que LA NACION hizo en agosto de 2006 para obtener el detalle de los bienes de 22 magistrados nacionales.

Luego de más de un año de demora y de la presentación de tres reclamos, la Comisión de Reglamentación aprobó el jueves (con la sola oposición de los jueces), un dictamen que recomienda la entrega de las declaraciones. Pero la espera sigue: el tema debe ser aprobado en el plenario del Consejo.

La extensión que alcanzó el trámite, que hasta fue en consulta a la Corte Suprema, contradice la ley de ética pública. Esa norma establece que "en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas", siempre que no les dé un uso ilegal.
...

HASTA AQUÍ LA PRIMERA PARTE DE LA NOTA PUBLICADA EN LA NACIÓN.

••••••••••••••••••••••••


LA LEY NO PERMITE ESTAS DECISIONES CORPORATIVAS, ENTRE OTROS MOTIVOS, PORQUE:

Artículo 5 - Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:

a) El presidente y vicepresidente de la Nación;

b) Los senadores y diputados de la Nación;

c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;

d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;

...


Artículo 10 - El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5 deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial.

En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:

...


PERO ELLOS NO PAGAN IMPUESTOS, TIENEN ESTACIONAMIENTO ESPECIAL, COMEDORES ESPECIALES, ASCENSORES ESPECIALES, FUEROS PERSONALES.

Y AHORA DESOBEDECEN LA LEY ABIERTAMENTE...

Y, LO PEOR DE TODOS, ES QUE SE CREEN IDÓNEOS Y MORALMENTE CAPACES DE JUZGAR A LOS DEMÁS.

AL MAESTRO CON CARIÑO

17 sept 2007

FELICIDADES, PROFESORES

PARECE QUE HOY ES EL DÍA DEL PROFESOR

Aquí abajo está la razón, que me la mandó RSaba en un correo.


José Manuel Estrada, un hombre de ideales

En este día se rinde homenaje a José Manuel Estrada, quien además de destacado profesor era un notable orador, escritor y periodista, y un gran educador. En su persona quedan representados todos los profesores que con profunda vocación contribuyen a la educación de las nuevas generaciones.


AB

6 sept 2007

PUBLICIDAD OFICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

FALLO DE LA CSJN EN EL CASO DE "EDITORIAL RÍO NEGRO"

El 23 de enero de 2003 el Sr. Julio Rajneri, Director del Diario "Río Negro", interpuso un amparo ante la CS en competencia originaria por violación al derecho a la libertad de expresión producida por el gobierno neuquino a raíz del corte abrupto en la publicidad oficial sufrido por "Editorial Río Negro".

La acción sumarísima presentada, entre otros, por este abogado, fue resuelta con manifiesta lentitud más de cuatro años más tarde. En el gráfico superior los tres recuadros ponen de manifiesto el abrupto corte de la publicidad oficial del Gobierno de Sobisch y, como ha sostenido este punto de vista, se verifica que esta reducción es prácticamente absoluta, y que es claramente coincidente con el punto de vista de la Editorial.

Saludos,

ABunstrasse.

29 ago 2007

SECRETO DE ESTADO

DEDICADO A ROBERTO SABA





El caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala fue el primer caso en el cual los representantes de los familiares de la víctima presentamos nuestra propia demanda, según el nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entró en vigencia el 1º de junio de 2001. Se trataba de la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack Chang ordenada por militares miembros del Estado Mayor Presidencial. Este órgano tenía la función declarada de ocuparse de la protección del presidente y su familia, pero en realidad era conocido por su nombre extraoficial, el "Archivo", y por su desempeño como cuerpo de inteligencia asesina de toda persona considerada "peligrosa" para los intereses del Ejército.

Una de las cuestiones que planteamos en la demanda fue la de la invocación ilegítima del secreto de Estado por parte del Ministerio de Defensa, citando un artículo de la Constitución para negarse a entregar al poder judicial cualquier información o documento relacionado con la represión salvaje llevada a cabo por el Ejército. En su sentencia, la Corte IDH se pronuncio con firmeza al tema del secreto de Estado:


Secreto de Estado


175. La Corte ha tenido por probado que el Ministerio de la Defensa Nacional, amparado en el secreto de Estado regulado en el artículo 30 de la Constitución Política, se ha negado a proporcionar algunos documentos relacionados con el funcionamiento y la estructura del Estado Mayor Presidencial; en otros casos, dicho Ministerio ha aportado información vaga e imprecisa que no respondía a los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público (supra párr. 134.90).


176. Está demostrado que el Ministerio de la Defensa Nacional realizó ese tipo de actuaciones y, sobre el particular, la testigo Gabriela Vásquez Smerilli manifestó, en su declaración presentada a la Corte, que había solicitado al Ministro de la Defensa ocho documentos que habían sido pedidos por el Ministerio Público en reiteradas oportunidades y de los cuales no habían obtenido respuesta satisfactoria. Las respuestas que recibieron fueron, por ejemplo: que los documentos no existían en virtud de que fueron incinerados; que la información ya había sido entregada al Ministerio Público (pero la información que había sido entregada era otra); o que no existía el expediente pedido. En otros casos el Ministro de la Defensa les entregó información que no correspondía a lo que habían pedido, o nunca se les proporcionó la información solicitada (supra párr. 127.g).


177. Asimismo, el perito Henry El Khoury Jacob manifestó a la Corte, respecto al secreto de Estado, que a la luz del artículo 30 de la Constitución guatemalteca “el juez es autoridad soberana y la oficina pública no puede negarse. Para eso hay, digamos así, un pequeño procedimiento a seguir y el juez va a valorar cómo se debe hacer si de veras es un secreto y entonces cómo va a trabajar, discrecionalmente y discretamente […] ese secreto” (supra párr. 127.j).


178. Al respecto, la Corte destaca que la legislación guatemalteca - en el artículo 244 del Código Procesal Penal - prevé un procedimiento de acuerdo con el cual el tribunal competente o el juez que controla la investigación puede examinar privadamente documentos cuyo carácter secreto se alega, y determinar si los documentos son útiles para el caso, si los incorpora al procedimiento, así como autorizar su exhibición a las partes, las que deben resguardar el carácter secreto de su contenido. No obstante, a pesar de que los juzgados competentes requirieron al Ministerio de la Defensa Nacional la presentación de varios documentos con base en dicha norma, dicho Ministerio no los presentó, bajo el argumento de que la información que contenían los documentos constituía secreto de Estado (supra párrs. 134.93 y 134.94).


179. Tal como lo ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos , en los casos donde cierta evidencia es mantenida en reserva por motivos de interés público (seguridad nacional, por ejemplo), no es el rol del tribunal internacional determinar si la reserva de la información es o no necesaria ya que como regla general ello corresponde a los tribunales nacionales. En cambio, sí le corresponde determinar si el proceso interno respeta y protege el interés de las partes. Al respecto, dicho Tribunal Europeo señaló que el hecho de retener evidencia relevante argumentando el interés público, sin notificar al juez de la causa, no cumple con los requisitos del artículo 6 del Convenio Europeo , el cual es equivalente al artículo 8 de la Convención Americana.


180. La Corte considera que en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes.


181. El Tribunal comparte lo señalado por la Comisión Interamericana en cuanto a que:

[e]n el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del Estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de Estado, por un lado, y las obligaciones del Estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos, por el otro lado.

[…L]os poderes públicos no pueden escudarse tras el manto protector del secreto de Estado para evitar o dificultar la investigación de ilícitos atribuidos a los miembros de sus propios órganos. En casos de violaciones de derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de Estado para entregar información requerida por la autoridad judicial puede ser considerado como un intento de privilegiar la “clandestinidad del Ejecutivo” y perpetuar la impunidad.

Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. “No se trata pues de negar que el Gobierno deba seguir siendo depositario de los secretos de Estado, sino de afirmar que en materia tan trascendente, su actuación debe estar sometida a los controles de los otros poderes del Estado o de un órgano que garantice el respeto al principio de división de los poderes…”. De esta manera, lo que resulta incompatible con un Estado de Derecho y una tutela judicial efectiva “no es que haya secretos, sino estos secretos escapen de la ley, esto es, que el poder tenga ámbitos en los que no es responsable porque no están regulados jurídicamente y que por tanto están al margen de todo sistema de control…” .


182. Esta negativa del Ministerio de la Defensa Nacional de aportar todos los documentos requeridos por los tribunales, amparándose en el secreto de Estado, constituye una obstrucción a la justicia.

[LAS NOTAS DEL TEXTO DEL FALLO SE HAN OMITIDO]

En conclusión, por ésta y muchas otras razones la Corte declaró que Guatemala había violado el derecho a la protección judicial efectiva.

AB