30 mar 2010

¿LA "CIENCIA JURÍDICO-PENAL" NO TIENE NADA PARA DECIR?

¿ESTO NO ES NEO-PRE-POST-O WHATEVER-PUNITIVISMO?




Mientras los científicos de derecho penal se ocupan de pegarle y pegarle al sistema internacional de los derechos humanos, y a muchos de nosotros, que somos simples agitadores políticos, las autoridades están de fiesta (punitiva).

Hemos recibido hace unos minutos este Proyecto de Ley que promueven ciertos vecinos y el Gobierno de la Ciudad. Una pinturita del neoderecho penal mínimo —por mínima que sea tu acción, te damos con todo el neoderecho penal por la cabeza—.

Pasen y lean...




PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorización legal.

Artículo 2º.- A los efectos de lo estipulado en el artículo anterior:

a) Defínese como cuidacoches a la persona que ofrece voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para un vehículo que se estacione o se halle estacionado en la vía publica, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria de quien recibe el servicio, como así también toda reserva de lugar para estacionamiento en la vía publica, a excepción de aquellas autorizadas por la autoridad de aplicación.

b) Defínase como limpiavidrios a la persona que ofrece voluntariamente y sin autorización de la autoridad de aplicación, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución de quien recibe el servicio.


Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 79- Cuidar coches, limpiar vidrios o prestar otros servicios sin autorización legal. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios no requeridos a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública sin autorización legal, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos.

Cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma.

La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización."



Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 52 - Hostigar. Maltratar. Intimidar. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.


En la contravención referida en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular.

En este caso, se procederá la aprehensión del denunciado únicamente cuando no se pudiere o se negare a identificarse ante requerimiento de la autoridad policial, debiendo esta dar inmediata intervención al Ministerio Publico Fiscal.”



Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 80 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80 - Ensuciar bienes. Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública y/o privada, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de seiscientos ($ 600) a cinco mil ($ 5.000) pesos.

La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos, hospitalarios, o cualquier edificio público.

Si la conducta se realiza en nombre, al amparo o beneficio de una asociación, partido político o persona de existencia ideal, ésta es pasible de las sanciones de multa que establece el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales.

En todos los supuestos, el juez/a puede ordenar la reparación del daño causado a cargo del contraventor o del representante legal de la organización en nombre, al amparo o en beneficio de la cual se cometiere la contravención.”


Artículo 6º.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participar en marchas o manifestaciones públicas portando de modo intimidante palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional.


Artículo 7º.- Prohíbese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participar en marchas o manifestaciones públicas ocultando o cubriéndose el rostro, o parte del mismo, con cualquier elemento apto para ello y con el objeto de evitar ser individualizado por la autoridad, excepto que ello obedeciera a motivos religiosos, culturales, étnicos o sanitarios.


Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85 - Portar armas no convencionales. Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia física o psíquica, o agredir, es sancionado/a con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando se porten en la vía pública de modo intimidante el tipo de armas mencionado en el párrafo que antecede, con motivo u ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones.”


Artículo 9º.- Incorpórase el Artículo 85 bis al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 85 bis – Ocultar fisonomía en marchas o manifestaciones: Quien oculta o cubra su rostro o parte del mismo, con cualquier elemento apto para ello, de manera tal de impedir u obstruir su individualización en ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto, excepto que ello obedeciera a motivos religiosos, culturales, étnicos o sanitarios.”


Artículo 10.- Incorpórase el Artículo 85 ter al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85 ter – Portar injustificadamente ganzúas o elementos para forzar cerraduras: Será sancionado con arresto de cinco (5) a veinte (20) días el que, sin causa justificada, siempre y cuando no constituya delito, tenga en su poder ganzúa u otro instrumento destinado a forzar cerraduras o abrirlas sin el uso de una llave.


Artículo 11.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24 – Consulta al Ministerio Público e intervención de Juez o Jueza.

Consultado sin demora el o la Fiscal, si éste considera que debe cesar la aprehensión, se deja en libertad inmediatamente al imputado notificándole el día y hora en que debe comparecer ante el o la Fiscal.

En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez o Jueza, quien debe realizar la audiencia del art. 46 y dictar sentencia en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.”


Artículo 12.- Comuníquese, etc.

LEYES ANTIFUMADORES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

CENSURA COMERCIAL AGRESIVA

Por Juan Pablo Chirinos y Alberto Bovino



00. AB _ JP

29 mar 2010

EL ESTADO CONTRA MÍ, MAS NO POR TÍ

POR LOS DERECHOS DE GORDOS, BORRACHOS Y FUMADORES





El Estado contra mí, mas no por tí*

Por Alberto Bovino


I. Esta página tiene un fin estrictamente limitado: defender los derechos de quienes han decidido mantenerse con exceso de peso, continuar bebiendo alcohol, o continuar fumando tabaco. No intenta convencer a ninguna persona para que cambie cualquier decisión en sentido contrario al indicado. Mucho menos difundir ideas sobre las bondades o el carácter saludable de ser obeso, de fumar, o de beber, sea en exceso o con moderación.


Desde hace ya varios años, por diversos motivos, ha comenzado una campaña de ataque furibundo no contra el hábito de fumar, sino contra los fumadores. Del mismo modo, hoy también se persigue a obesos y a bebedores de alcohol. Dado que no existe nada que podamos llamar “obesidad” —lo que existimos somos los obesos—, muchas medidas legales, actitudes de quienes nos rodean basadas en prejuicios, respuestas institucionales o regulaciones dictadas al amparo de los intereses de cualquiera menos de los miembros de la comunidad, han comenzado a construir un cerco de desprecio de nuestros derechos y sobre nuestras personas (una muestra de cómo lo hacen, aquí ).


En el caso de los no fumadores (o fumadores pasivos —que se decidan de una maldita vez, ¿son o no son fumadores?—), hoy reclaman derechos que fueron pisoteados por nosotros durante muchísimos años, y que solo han obtenido por la necesidades de proteger intereses que nada tienen que ver con sus derechos.


Y ahora se quejan de que nosotros nos quejamos. ¿Con qué derecho? ¿Se sienten culpables porque jamás reclamaron por sus derechos, y por ello pretenden que nosotros hagamos lo mismo? Eso no es ni un derecho ni una defensa de su salud, eso es un intento tardío de sentirse seres humanos con derechos y no súbditos.


II. Es un deber del Estado atender las necesidades de salud de la población. Pero esas necesidades, cuando se trata de adultos capaces, son definidas y solicitadas por esas personas adultas. De ningún modo pueden ser impuestas por el Estado, que carece de toda competencia para imponernos modelos de vida saludables o no saludables. En este sentido ha dicho Savater:


“… Tan totalitario es el intento de imponer desde arriba un tipo de salvación religiosa, como lo es imponer un modelo de salud pública, auque hoy ya no creamos en los controvertibles dogmas teológicos y se hallen en cambio más asentados los no menos controvertibles dogmas médicos” (Fernando Savater, El Estado Clínico, en “No Hay Derecho”, s/ed., Buenos Aires, 1992, Nº 8, p. 32).


Se trata de garantizar y no de imponer. No somos súbditos; se supone que somos ciudadanos. El día que entró en vigencia la ley antifumadores de esta autónoma ciudad (ley 1.799) estuve con mi amigo Roberto Saba, vaticinando más fascismo saludable, y se rió de mí. Cuando entró en vigencia la ley del menú ligtht, Roberto escribió lo siguiente:


“El día de la inauguración de la ADC, Bovino me dijo que, después de la prohibición de fumar, nos prohibirían comer milanesas... Me reí... Ahora debe estar riéndose él de mí... Le copio para que se ría... O llore...”.

Roberto Saba


Esa ley obligaba —es tan absurda que no sé si continúa vigente, o si alguna vez se cumplió— a que todos los establecimientos que sirven comida tuvieran una opción de platos de bajas calorías. Nuevamente, el Estado imponiendo algo sin necesidad. La variada oferta culinaria de esta ciudad no justifica tal medida. Así como el mercado sí justifica, por ejemplo, la obligación de contar con accesos y baños para personas discapacitadas, pues de no existir tal obligación, seguramente casi ningún comedero las pondría, no se justifica el menú light compulsivo.


Imaginen los porteños una opción de menú light en la pizzería “El Cuartito” —local mítico de esta ciudad con una pizza deliciosa que chorrea calorías por los cuatro costados—. Esa cocina jamás debe haber visto una hojita de lechuga, y quien está a dieta es un reverendo imbécil si allí va a comer…


III. Y las leyes y regulaciones siguen, y siguen… y los no fumadores, abstemios, delgados y comedores de apio no dicen nada (una muestra variada de las diversas formas del fascismo saludable se puede ver aquí).


Y un día puede llegar a ser demasiado tarde, y el Estado, que no hace esto por tí, puede tocar a la puerta de tu casa.


Y ese día, cuando se percaten de que nosotros no somos “otros”, como nos define, por ejemplo, la ley antifumadores, nos van a mirar desesperados como pidiendo ayuda. ¿Cómo se sentirían si uno les contestara:


“Ahí tienen, eso es lo que ustedes consentían que nos hicieran a nosotros. Ahora se joden”.


Citando al Diego:


“¡Que la chupen”.



* Esta nota se redactó para explicar el sentido de la página de Facebook “POR LOS DERECHOS DE LOS GORDOS, LOS BORRACHOS Y LOS FUMADORES”.




27 mar 2010

SALUD PÚBLICA OBLIGA A LAS TABACALERAS

LOS DEBERES DE EXPRESIÓN






En un decreto dictado el viernes próximo pasado, el Departamento de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció una nueva obligación que deberán cumplir las tabacaleras: una foto con una leyenda que dice:

EL TABACO ADVIERTE QUE EL GOBIERNO
PUEDE SER PERJUDICIAL PARA LA SALUD

Antes de ser aprobado, los funcionarios tuvieron una ardiente discusión para decidir de quién debía ser la imagen que habrá de incluirse en los nuevos atados de cigarrillos. En la penúltima votación habían quedado como firmes candidatos solo dos personas: Fernando de la Rúa y Carlos Saúl Menem. Finalmente, se optó por este último:



26 mar 2010

GARANTÍAS PARA FRANCISCO

Por Maxi Flammá.












“Las prácticas judiciales —la manera en que, entre los hombres, se arbitran los
daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se
concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función
de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a
determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo
de otras, todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares
modificadas sin cesar a lo largo de la historia— creo que son algunas de las
formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad,
formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas"
Foucault Michel, La verdad y las formas jurídicas.




- Papá, ¿qué son las garantías de los delincuentes?

- ¿Las garantías de los delincuentes? ¿Por qué me preguntas?

- Porque la abuela dice que por culpa de las garantías está lleno de criminales sueltos.

- Bueno, veamos. Imagínate que un día el Preceptor de tu Colegio encuentra uno de los cristales de tu aula roto. Imagínate que en el aula estás tú con tres compañeritos más, jugando en ella durante el recreo. Imagínate entonces que al ver el cristal destrozado el Preceptor los acusa a ustedes de haberlo hecho y los lleva a la Dirección para sancionarlos. Imagínate también que dicha sanción implica la expulsión del colegio.

- Pero papá, ¿yo fui el que lo rompió?

- Y… según parece para el Preceptor, sí.

- Sí, para el Preceptor sí, ya sé, ¿pero en realidad yo o alguno de mis amigos fuimos los que lo rompimos?

- Eso no importa Francisco, lo importante es lo que dice el Preceptor. Si él piensa que fueron ustedes, ésa es la realidad.

- ¡¡Pero no!! Imagínate ahora tú que el cristal ya estaba roto cuando llegamos al aula por la mañana, o que fueron otros niños quienes lo rompieron, ¿por qué habrían de castigarnos a nosotros?

- Ahhh… ¿quiere decir entonces que para vos puede haber otra realidad? Está muy bien, ¿qué harías entonces?

- Y sí, por eso primero quisiera que me digas si yo o mis amigos fuimos o no quienes rompimos el cristal.

- Bueno imaginemos que no. Que ustedes no fueron.

- Entonces le diría eso, que nosotros no fuimos y que no corresponde seamos castigados.

- Bien, ¿y que te parece si el Preceptor se niega a escucharte y dice que tu opinión no vale? Que la realidad es la que él determina que sea.

- Le diría que es injusto, que debe escucharme, que su realidad no es “la realidad”.

- Bien, pero se lo ve muy convencido de ello, parece que para él las cosas fueron como él dice.

- Si es así, iría a hablar con la Directora y le explicaría cuál es la realidad.

- Tu realidad, querrás decir.

- No, la mía no, la “realidad real”, ¿o acaso no me dijiste que nosotros no habíamos sido?

- Sí, pero eso te lo dije yo, mientras que el Preceptor piensa lo contrario.

- Bueno, que el Preceptor diga lo que quiera entonces. Yo le digo a la Directora lo que pasó y que ella decida a quién le cree.

- Bueno, me parece bien, pero imagina que la Directora tras reunirse con el Preceptor y tomar conocimiento de las razones por las cuales él los acusa acepta escucharte, ¿que le dirías?

- Que nosotros no fuimos, ya te lo dije.

- Pero ella por ahora le cree al Preceptor, quien aparentemente le dio pruebas.

- ¿Y cuáles son esas pruebas?

- No lo sabemos, ella accedió a escucharte para que tú le demuestres que no has sido.

- ¿Pero cómo le demuestro que no fui, papá? No sé. No tengo más que decirle que no fui, si ni siquiera sé lo que le dijo el Preceptor…. También expulsarnos del Colegio por un vidrio me parece mucho.

- ¿Por qué te parece mucho?

- Porque romper un vidrio es algo…. eehhh, no sé…., normal…. no le cuesta nada cambiarlo, y en todo caso me podrían pedir que lo pague… bueno…., que lo pagues vos quiero decir…. ahora si nos echan perdemos el año de estudio.

- Bien, pensemos que el Preceptor modifica la sanción que propuso, siendo ahora la prohibición de salir al recreo durante todo lo que resta del año, debiendo quedarse en la dirección. ¿Está mejor ahí?

- Y… sí.

- Bueno volvamos, la Directora entonces acepta tu planteo exigiéndole pruebas, pero hasta tanto él las encuentre ordena que tú y tus amigos permanezcan todos los recreos en la Dirección. ¿Qué harías?

- Me opondría. Si ése es ahora el castigo por haber roto el vidrio, y aún el Preceptor no ha demostrado que nosotros lo hemos rotos, ¿cómo va a castigarnos de ante mano?

- Pensemos que la Directora no hace lugar a tu oposición y ordena al preceptor que cada recreo vaya por ustedes y los lleve a la dirección, hasta tanto encuentre las pruebas que necesita. Pensemos que faltaban 3 meses para el final de clases y la directiva es cumplida sin excepción todos los días. Pensemos que al regresar de las vacaciones el año siguiente, al sonar la campana del primer recreo, te encuentras en la puerta del aula con el preceptor quien te dice que en cumplimiento de una orden de la Directora debes pasar el recreo en la dirección.

- ¡¡¡Pero si ya terminó el año y empezó uno nuevo!!! ¿Cómo vamos a seguir en la dirección? ¿Hasta cuándo? Uffff…. No te entiendo papá, terminala…. No sé para qué te pregunto, siempre me haces lo mismo….por qué n
o me contestas y listo….

- Una última pregunta más y te contesto, ¿sí?

- Dale…

- Si te hubiese dicho que en realidad ustedes sí habían sido quienes rompieron el vidrio, ¿hubieses aceptado la sanción sin discutir?

- Creo que sí.

- Bien, y si mañana se los acusa de incendiar un cesto de basura y ustedes no fueron, ¿volverías a discutir?

- Me dijiste una… Bueno… Sí, claro que volvería a discutir.

- Si entonces a veces discutirías y a veces no, y eso dependiera de si has sido o no tú el responsable; y si has sido o no tú el responsable es una “realidad” que solo tú sabes y no la directora, ¿no crees que a la directora, como encargada de impartir castigos debería exigírsele en todos los casos atender a esos planteos para estar segura que cuando castiga lo hace correctamente y sobre la “realidad real”, como dices tú?

- Sí…. Porque no puede hacer lo quiera. Pero bueno, me dijiste una y ya van tres…no sé qué tiene que ver el colegio, la directora, el vidrio con lo que yo te pregunté. Me vas a contestar ¿si o no?

- No hace falta Francisco, ya lo has contestado tú.

TABACO NO - DROGAS SÍ

DARÍO QUIERE ALUCINAR





AB:

Creo que diste justo con la palabra adecuada para el abordaje más constructivo en el debate: “conciliarse”. De eso se trata, de conciliar los derechos de los dos sectores.


Lo que me parece percibir, es que con el avance de las campañas anti-tabaco, los fumadores comienzan a sentir algo de discriminación, y eso molesta a cualquiera, independientemente del perfil causante del mismo.


Se trata también de tolerancia, pero quizá, con el alcance del significado que le da Jacques Derrida al término, quien apuesta a una tolerancia más humanitaria, donde a los no fumadores (para aplicarlo a este caso) les anime un sentimiento real de preocupación por la salud del prójimo fumador, sobre todo si se trata de familiares directos o amigos.


Dicho en otras palabras: “Flaco yo sé que tenés el derecho inapelable de elegir tu camino, pero no quiero perderte como hermano, tío, amigo, etcétera".


Yo también, fui fumador, dejé hace 20 años, se puede disfrutar de las mismas cosas, solo que te vas a sentir mejor, es porque no lo experimentaste probablemente.


En cuanto al rol sanitarista del Estado, no podría ser de otra forma, debe bregar por “salud, educación y seguridad” para toda la población, pero lo que para mí sí resulta totalmente contradictorio, es que algunas adicciones —como el tabaco— sean lícitas, y otras no.


Si bién el daño neurológico que producen las adicciones alucinógenas son irreversibles, y te liquidan en menor tiempo que el tabaco, éstas no generan conflicto, en la dicotomía consumidores-no consumidores.


Por eso, se me ocurre ahora, que en un futuro, si los resultados de las campañas en defensa de los no-fumadores no llenan nuestras expectativas, seamos los no-fumadores los que impulsemos un nuevo paradigma, para un nuevo escenario:


TABACO PROHIBIDO, ILÍCITO,

ALUCINÓGENOS LIBRES, PERMITIDOS


Total esos no nos joden.

Cordialmente. Darío Scotto

23 mar 2010

SOLO UNA COSA NO HAY. ES EL OLVIDO (BORGES)

NUNCA MÁS







DE FUMAR Y DEL INCIENSO - DE LIN YUTANG II

FUMADORES Y NO FUMADORES





Hace unos días publicamos un post que comenzaba exactamente igual a éste, y nos comprometimos con los amigos Darío y Fabían a cuestionar sus críticas hacia nosostros, los enfermitos fumadores.


El mundo se divide hoy en fumadores y no fumadores. Es cierto que los fumadores causan alguna molestia a los no fumadores, pero tal molestia es física, en tanto que la molestia que los no fumadores causan a los fumadores es espiritual. Hay, claro está, muchos no fumadores que no tratan de entrometerse con los fumadores, y se puede adiestrar a las esposas hasta que toleren que sus maridos fumen en cama. Este es el signo más seguro de un matrimonio feliz y afortunado.

Se presume a veces, sin embargo, que los no fumadores son moralmente superiores, y que tienen algo de qué enorgullecerse, sin comprender que les falta uno de los grandes placeres de la humanidad. Estoy dispuesto a admitir que fumar es una debilidad moral, pero por otra parte debemos precavernos del hombre sin debilidades morales. No se puede confiar en él. Es fácil que sea siempre sobrio y no cometa un solo error.

Seguramente sus costumbres han de ser regulares, su existencia más mecánica, y su cabeza mantendrá siempre la supremacía sobre su corazón. Por mucho que me gusten las personas razonables, odio a los seres completamente racionales.


Puede leer el resto de la nota aquí.

Fabián dijo en esa oportunidad:

Fabian Luciano Fretti

No me gusta.

La molestia también es espiritual no sólamente física. El humo que llega a mi nariz no me genera sino bronca, mal humor. ¿Eso acaso, dentro de lo que expresa Yutang, no está dentro de la espiritualidad? El tabaco es mucho más adictivo. Y te la dejo picando "No hay derecho".

Nuestro amigo bioquímico, en cambio, fue mucho más duro, y agregó:

Enrique Dario Scotto

Estimado amigo Maximiliano: hay un hecho que no amerita ni resiste análisis , cual es el daño que reciben los no fumadores, reconocidos como funadores pasivos (está comprobado científicamente). Vale un ejemplo que me tocó de cerca ,un vecino que murio de cancer de pulmón, luego de haber sido fumador toda la vida. Dos años despues, la viuda, muere de la misma enfermedad, sin haber llevado nunca un cigarro a la boca en su vida. Si bien a los no funadores, los podemos clasificar en dos grupos: 1. A los que les molesta el humo ajeno 2. A los que no les molesta el humo ajeno. En los dos casos sufren daños acumulativos e irreversibles por el humo ajeno. Por lo tanto la convivencia entre fumadores y no fumadores, seria posible si hubiera lugares exclusivamente para fumadores, como bares restaurantes boliches, etc., pero, entramos en una paradoja, ya que como tal no seria convivencia, porque no podrian coexistir en el mismo lugar y tiempo. La solución final seria que los fumadores reconozcan y asuman que, paedecen de una adicción, que requiere que se la practique en su ámbito privado (domicilio). Supongamos que yo se adicto al onanismo, creo que la sociedad me pediría que llegue a mi casa para practicarlo, ¿no? A pesar de que en este caso está comprobado que ese hábito previene el cáncer de próstata. Atte. DS.



I. ¿POR QUÉ NUESTRA MOLESTIA ES ESPIRITUAL?

"Los norteamericanos consideramos la libertad de expresión y la libertad religiosa como derechos fundamentales. Hasta 1914, también teníamos la libertad de elegir nuestra dieta y drogas, como derechos fundamentales. Obviamente, hoy esto ya no es así. ¿Qué hay detrás de esta funesta moral y de la transformación política que ha surgido del rechazo de parte de una abrumadora mayoría de norteamericanos al derecho a autocontrolar sus alimentos y drogas? ¿Cómo pudo haber sucedido esto, tomando en cuenta el paralelismo que existe entre la libertad de cada uno para ponerse cosas en la mente y la restricción por parte del Estado, a través de la censura de prensa, y la libertad de cada uno para introducirse cosas en el cuerpo y las restricciones por parte del Estado, a través del control de drogas?

La respuesta a estas preguntas se encuentra, básicamente, en el hecho de que la nuestra es una sociedad terapéutica, casi en el mismo sentido en que la sociedad medieval española era teocrática. Así como hombres y mujeres viviendo en una sociedad teocrática no creían en la separación entre Iglesia y Estado, sino que, por el contrario, aceptaron fervientemente su unión, del mismo modo, nosotros, viviendo en una sociedad terapéutica, no creemos en la separación entre la medicina y el Estado, sino que aceptamos su unión fervientemente. La censura a las drogas surge de esta última ideología, tan inexorablemente como la censura a los libros surgió de la primera. Esto explica por qué liberales y conservadores —y también la gente en un centro imaginario— están todos a favor del control de las drogas. En efecto, en los EE.UU., personas de todas las ideas políticas y religiosas (salvo los anarquistas) aprueban el control de drogas".

Extracto del trabajo de Tomás Szasz, Contra el Estado terapéutico. Derechos individuales y drogas, publicado en "Nueva Sociedad", Nº 102, 1989, ps. 173 a 182.


II. RECAUDANDI PARA LA CORONA

Ver la entrada completa acá.

En los espacios privados de acceso público —que de privado cada vez tienen menos— al cumplirse CINCO MESES de la ley seca, según informó el Ministerio de Gobierno porteño, 600 inspectores antifumadores de la Liga de la Lucha contra el Vicio "¡Salud o Muerte!" demostraron un altísimo grado de eficiencia en su lucha contra los viciosos adictos: en esos cinco meses realizaron 14.134 controles, labraron 583 actas de infracción, imponiendo un altísimo número de sanciones por haber detectado viciosos consumiendo tabaco. LAS INFRACCIONES FUERON SIETE. Yo solito habré fumado varios atados de cigarrillos en esos sitios no en los cinco meses que se mencionan, sino en uno de los meses.

Esto demuestra que los NO FUMADORES FUNDAMENTALISTAS o FUMADORES PASIVOS (¿en qué quedamos, son o no son fumadores?) que se cansaron de alabar a la Legislatura deberían pedir cuentas a ésta y al Gobierno local, porque —independientemente de que la ley no se respeta ni en la propia Cueva de los legisladores—, la cuestión de las siete actas contra fumadores permiten arriesgar las siguientes hipótesis:

1) Al Gobierno le importa un rábano la salud de sus fundamentalistas defensores.

2) ¿Cuánto nos costó esta lucha incansable contra el vicio? Para ser más que simples, si pensamos que cada inspector gana $ 1.000 mensuales, el monto total de sus salarios durante esos cinco meses habrá sido de $ 3.000.000. Con lo cual, en su incansable lucha contra el humo de los viciosos el Gobierno local invirtió algo así como $ 428.571 para poder detectar a cada infractor. Esto sí que se llama una buena asignación de recursos.

3) ¿Es posible creer lo de los siete infractores? ¿No estaremos ante un nuevo foco de corrupción?

4) En cuanto a lo que sucede en las discos —en donde ni siquiera hay lugar para los fumadores no fumadores—, antes que de una teoría conspirativa, ¿no será más sensato pensar que a alguien medianamente lúcido del Gobierno —alguno debe haber— se imaginó que tratar de que se respete la ley en esos lugares es como luchar contra los molinos de viento?

¿Por qué en las discos los fumadores-no fumadores (decídanse así es más fácil de escribir) no buchonean, o no piden el libro de quejas? ¿O será que existen, mal que les pese a los demás, fumadores-no fumadores que no desean ser protegidos aun contra su voluntad?

Me fumo un cigarrillo y seguimos...

AB

III. El Comité "Salud o Muerte"

La entrada de Rollo donde se hicieron estos comentario se puede ver
aquí.

il postino dijo...

Esta regulación es otro gesto demagógico hacia lo políticamente correcto. Aclaro: no fumo y el humo del cigarrillo me causa alergia y al que fuma en mi casa lo miro con mucha cara de orto y lo invito a salir. Pero es mi casa; y así como no tolero el pucho, tampoco toleraría que un imbécil sentado en algún despacho, o la mayoría que fuera, me dijera lo que tengo que aceptar, o no aceptar en mi casa. Lo mismo pienso sobre cualquier establecimiento privado, al que la gente va por elección propia.

Me parece que si querés proteger la salud pública la única medida lógica sería exigir que todo establecimiento se declara fumador o no fumador. Y que la gente decidiera donde prefiere ir (porque la opción de restaurantes con zonas para fumadores es otra reverenda imbecilidad que se queda a mitad del río...). Yo no pisaría ningún lugar donde se permita fumar. Y otros no pisarían ningún lugar donde no se permita.

¿Cuàl es el principal síntoma de un gobierno soberbio? El creer que la gente es más idiota que los reguladores.


Alberto Bovino dijo...

Para el segundo o tercer comentario:

Hay varias cosas que no has tomado en cuenta. En ciudades como Bogotá, hace unos años aprobaron una ley zanahoria que sólo permitía servir alcohol hasta la 1 AM. Ello por el alto índice de muertos causados por accidentes provocados por conductores borrachos. Conclusión, para esto muchachos que no aprendieron de Elliot Ness, habia más bares clandestinos que normales.

El problema no consistía en no dejarte chupar, si no, en no dejarte manejar borracho. Si yo andaba en taxi, ¿por qué el Gran Hermano me debía mandar a dormir a la 1?

Por otro lado, usuario anónimo, o sos muy ingenuo o no entendés algunas cosas. No es —ni puede ser— mision del Estado obligarnos a ser seres más saludables. Mientras el tabaco se a un producto lícito, también hay derechos constitucionales del consumidor para los fumadores ocasionales o adictos, que deben conciliarse con los de los no fumadores.

Les recomiendo que lean de la ley el democrático Comité "Salud o muerte" que regula el art. 5 de la ley 1.799 porteña; la ridícula pretensión de juntarnos a fumadores y no fumadores quien sabe a qué. Más las restricciones a la libertad de expresión, la totalmente ilegítima imposición de sanciones a los locales por hechos de terceros que ni siquiera son sus dependientes, y, finalmente, esto de los menú lights viene a imponer coactivamente una moral de lo saludable autoritaria y maniquea, que divide al mundo en adictos y saludables. Por otra parte, Abanus, a vos te molestará el humo, pero ¿no será que tenés miedo de aburrirte como un hongo tomando Ser, ensaladita de rúcula y un té, mientras quenes estemos en los bares "hola pucho" la estemos pasando mucho mejor?

Por supuesto, vos vivirás más años, pero ¿quién quiere esa vida?

Saludos,

AB


IV. AQUÍ ACABAMOS POR HOY

Todo el mundo tiene derecho a ir al bar que le plazca,
pero no a que le plazcan todos los bares.



¿MANUAL DE ESTILO?

¿EN QUÉ CONTEXTOS
ES CONVENIENTE UN MANUAL DE ESTILO?








Presenta Manual de Estilo[1]

Sr. Juez[2]:


John Doe[3], abogado del Centro de Investigación sobre las Marsopas Africanas[4], CPACF, tº 88, fº 176, defensor de confianza del Sr. Juan González, imputado en la causa nº 7.887, “Pirucho, H. P., s/injurias”, radicada en la Secretaría Nº 58 de ese tribunal[5], constituyendo domicilio procesal[6] en Vicente H. Montero 22, piso 1º[7], me presento[8] y digo[9]: (CIMA)


I. Objeto


Por los fundamentos que desarrollaremos en este escrito[10], y conforme a la instrucción verbal impartida por la coordinadora del área litigio[11], abogada Julia Jefecita[12], entregamos este Manual de Estilo para la redacción de escritos judiciales a ser presentados por los abogados del CIMA.


II. Antecedentes del caso


II. 1. Aclaraciones preliminares



I. Frente[13] a la necesidad de dar un mínimo de coherencia a los escritos presentados por los distintos profesionales que litigamos en casos judiciales en representación del CIMA, hemos desarrollado estas reglas mínimas de estilo para redactar escritos.


Este conjunto de reglas comprende determinadas pautas convencionales vinculadas al estilo, por un lado, y diversas cuestiones referidas al uso correcto del idioma castellano[14], por el otro.


Entre las pautas convencionales, debemos comenzar por lo básico. En cuanto abrimos un nuevo documento con el objeto de redactar un escrito, debemos llevar a cabo los pasos siguientes:


01) Abrir un nuevo documento[15];


02) Elegir la opción “Seleccionar todo”;


03) Seleccionar tipografía Verdana, cuerpo 12;


04) Justificar;


05) Elegir la opción “Párrafo” en el menú “Formato”;


06) En la ventana “Párrafo”, modificar sólo el campo “espacio antes” (cambiar el 0 por un 5) y el campo “interlineado”, por “1,5 líneas”;


07) Seleccionar la opción “Configurar página” en el menú “Archivo”;


08) En la opción “Tamaño de papel” seleccionar “legal”;


09) En la opción “Márgenes” seleccionar “márgenes simétricos”; y 3 centímetros para superior, inferior y exterior, dejando 4 centímetros para el interior;


10) Guardar el documento en la carpeta del caso[16].


Cuando se trata de una enumeración, es conveniente —como en los párrafos anteriores— formularla como lista. Si el capítulo del escrito no es lo suficientemente extenso para justificar el uso de subtítulos, se puede recurrir al uso de números romanos al comienzo de cada serie de párrafos.


II. Cuando se utilizan subtítulos, se debe incluir todos los caracteres que sirven para identificarlo, para evitar confusiones. Así, por ejemplo, en este capítulo, por tratarse del capítulo II, se debería subtitular del siguiente modo:


II. 2. Los primeros actos procesales[17]

II. 2. A. La denuncia[18]


I. Cuando se trata de hacer una cita textual, no se debe usar bastardilla, pues la cita textual debe respetar exactamente[19] el contenido y el estilo del texto que citamos. Así, por ejemplo, podemos citar:


“El Relator Especial para la Libertad de Expresión reconoce que la libertad de expresión contempla una amplia gama de actividades que afectan a todos los individuos. En el presente informe se hace mención sólo a algunos de la amplia variedad de temas que afectan a la libertad de expresión. Oportunamente, la Relatoría continuará emitiendo informes que cubran otras áreas relacionadas con este derecho fundamental y que no son cubiertas en este informe” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual… vol. III, p. 1, destacado agregado)[20].


La cita textual que no forma parte de nuestro propio párrafo resalta mucho más si reducimos un punto el cuerpo de la tipografía (11), y en la opción “Párrafo” seleccionamos “Interlineado” “Simple” y, además, cambiamos el “0” de los casilleros “Sangría izquierda” y “Sangría derecha” por un “1”.


Cuando “agregamos alguna palabra en una cita textual, se debe utilizar corchetes, de otro modo [si no usamos los corchetes] no quedaría claro si el agregado pertenece —o no[21]— al texto original”.


Si deseamos obviar alguna parte del texto citado, “se debe reemplazar… por tres puntos suspensivos, sin paréntesis y pegados a la izquierda”. Esta manera de citar indica que se trata del mismo párrafo.


Si queremos citar de dos párrafos diferentes y seguidos:


“deberíamos hacer lo siguiente…


Sin embargo, esto no es todo”.


De esta manera, queda claro que se trata de dos párrafos diferentes. Si citáramos de dos párrafos que no son consecutivos, debemos citar del siguiente modo:


“Considerando que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,


Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos,



Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su selección, capacitación y conducta,


Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan”.


II. Algunos errores comunes que hay que evitar:


• La palabra “rol”, en castellano, es un papel que se llena para dar salida de un puerto a una embarcación, se debe usar “papel” o “posición”, según el contexto[22] [ya ha sido aceptado].


• “Injerencia” se escribe con “j”.


• Eviten el uso de la expresión “el mismo”. Siempre puede ser reemplazada por “éste”, “aquél” o similar.


• Eviten el uso de gerundios, pocas personas conocen las reglas de su uso correcto (ver este post y sus comentarios, sin desperdicios)


• “De acuerdo a” y “en base a” son incorrectos. Se dice “de acuerdo con” y “sobre la base de” o “con base en”.


• Las abreviaturas de cuerpos normativos van sin los puntos: Constitución Nacional, CN; Código Procesal Penal de la Nación, CPP Nación; Convención Americana sobre[23] Derechos Humanos, CADH.


• Si van a usar abreviaturas, la primera mención debe ser completa: Según el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[24] —en adelante, la Convención Americana, la Convención, o la CADH—.


• Evitar los latinazgos innecesarios, tales como ut supra.


• Hacer correcto uso de las mayúsculas. Las palabras “juez”, “tribunal”, “derecho”, “poder judicial”, “fiscal”, “querellante”, etc., no llevan mayúsculas.


• No utilizar el término “apelar” como sinónimo de “recurrir” o “impugnar”.


• Presentar un caso ante la Comisión Interamericana es presentar una petición, no denunciar ni recurrir.


II. 2. B. Conclusiones



I. Si se trata de un escrito complejo, es aconsejable que agreguen uno o más apartados con conclusiones, donde sinteticen las ideas, circunstancias o argumentos centrales.


Las oraciones y los párrafos breves tornan más comprensible y más soportable la lectura de un escrito. Cada vez que noten que la idea que pretenden transmitir no varía si se elimina una o más palabras, o una o más oraciones, significa que sobran.


II. Utilicen la fuerza emotiva del lenguaje. Si defienden, el imputado es “el Sr. Juan González”, “el Prof. González” o “el Dr. González”. El fiscal es el “acusador estatal”, el querellante es el “acusador privado” o el “perseguidor particular”.


No abusen de los destacados, porque pierden fuerza. Si leen el texto de algunos autores, por ejemplo, verán que un 70 % del texto está en bastardillas. Este abuso de la bastardilla hace que se desperdicie el efecto buscado. Tampoco cometan la galaico-alemanada de poner signos de preguntas (¿?) o de admiración por todos lados (!). Todos los (sic) están de sobra cuando están citando textualmente.


Claramente, estos últimos párrafos no son conclusiones. Son una serie desordenada de consejos de quien tiene vicios de corrector. Y aquí van más:


• No corrijan un texto en pantalla, impriman. Tampoco corrijan inmediatamente después de terminar de redactar el escrito. Es necesario poner cierta distancia temporal antes de revisar el propio trabajo.


• Cuantas más personas intervengan en la discusión, corrección y análisis del escrito, mejor. Eso no significa que deban andar persiguiendo colegas para que lean todo lo que escriben. En este aspecto, es más fructífero saber elegir qué escrito debe ser revisado por otra persona y quién es el mejor candidato para hacerlo. Al contrario de lo que indicaría el sentido común, optar por un abogado o abogada —en la medida en que sea inteligente— que no es experta o experto en la materia puede resultar sumamente enriquecedor[25].


• No usen la terminología que utiliza la Corte cuando no sabe muy bien de qué está hablando. No argumenten con conceptos grandilocuentes pero vacíos de sentido tales como “debido proceso”, “derecho de defensa”. La CADH ha enriquecido nuestro derecho constitucional, desmenuzando los diversos derechos fundamentales del proceso penal en el art. 8.2. Indiquen con precisión cuál derecho concreto ha sido violado, y no asuman que la mera descripción de ciertas circunstancias tornan autoevidente la vulneración.


III. Petitorio


Por las razones expuestas, solicitamos:


a) Se discuta este escrito en la próxima reunión de abogados;


b) Se aporten ideas para agregar lo que falta, sacar lo que sobra, y modificar lo que deber ser cambiado;


c) Se disponga la entrada en vigencia luego de finalizadas las tareas mencionadas en el punto anterior;


d) Se abone en concepto de derechos de autor USD 10.000 en efectivo al abogado de confianza del imputado González.


Proveer de conformidad

que es derecho[26].





[1] Título del escrito en negrita, versales y justificado a la derecha.

[2] Sr. Juez o Sra. Jueza, Sres. Jueces/Sras. Juezas/ Sras. Juezas y Sres. Jueces. No usar V.S., V.E., Exma. Cámara ni otras fórmulas similares.

[3] Los apellidos en versales/versalitas, no mayúsculas.

[4] A pesar de que no representamos a los clientes en nombre del CIMA, es recomendable hacerles saber a los jueces que el patrocinio lo hace un abogado de la institución.

[5] “Secretaría” va con mayúsculas porque es nombre propio. El término “tribunal”, en este contexto, no es nombre propio, pero sí lo sería el término “Juzgado”. Identifiquen siempre el número de causa y el nombre, evitando el “caratulada”, que es lenguaje periodístico.

[6] Aun cuando no es necesario, es conveniente agregar en los escritos posteriores “manteniendo el domicilio procesal en…” para evitar confusiones si se ha cambiado el domicilio en algún momento.

[7] Para los números cardinales utilizar el cerillo, y no abreviaturas tales como 1ro. o similares. Cuando se trata de Salas de Cámara, si van números romanos no se debe utilizar el cerillo, pues los números romanos son ordinales.

[8] El “me presento” sólo se usa la primera vez.

[9] Evitar el “respetuosamente digo”. Uno es respetuoso por la forma en que dice las cosas, no porque dice serlo. Así, si uno dijera “respetuosamente digo a V.S. que es un reverendo hijo de puta”, no sería demasiado respetuoso.

[10] Evite usar “el presente escrito”.

[11] Fundar mínimamente la regla jurídica que invocamos para justificar nuestra pretensión.

[12] No nos autotitulemos “Dr./Dra.”, porque no lo somos.

[13] Jamás comenzar un párrafo con el término “Que...” o con un gerundio. El uso correcto del gerundio está sujeto a reglas que casi nadie conoce y, por cierto, no coincide en nada con el lenguaje judicial que abusa de él.

[14] Cuando hacemos mención al idioma castellano no nos referimos al dialecto que se utiliza en tribunales.

[15] Si la enumeración alcanzará al menos 10 puntos, agregar un cero antes de los nueve primeros, para que la alineación resulte pareja.

[16] La carpeta del caso sólo debe llevar el nombre que identifica al caso (que puede ser el nombre del acusador, del imputado, o whatever). Para evitar repetir el nombre del caso en todos los documentos, se crea la carpeta del caso y después se numeran los documentos a medida en que se van produciendo (por ej.: “01. Designa defensores”; “02. Solicita fotocopias”; “03. Memo defendido”; y así…).

[17] El primer subtítulo debe ir a continuación del título del capítulo.

[18] No conviene agregar más divisiones que estas dos, pues nos quedamos sin símbolos que distingan claramente el rango del título. Esos escritos que recurren a designaciones tales como II. A. 1. 1. 1; II. A. 1. 1. 2, terminan por confundir hasta a quien los redacta.

[19] Si deseamos destacar una o más palabras, se debe usar bastardilla. Cuando la bastardilla aparece en una cita textual se debe destacar si fue agregada (destacado agregado) o era del texto original (destacado en el original). Jamás se destaca en el texto con negrita o subrayado.

[20] La referencia de la cita se hace en el cuerpo del escrito. En principio, no se deben insertar notas al pie.

[21] Cuando se encierra una o más palabras entre guiones, se usan los guiones largos, el primero pegado a la primera palabra y el que cierra pegado a la última palabra. El guión corto cumple otra función (separa en sílabas y separa palabras compuestas); el guión largo es para aclaraciones u oraciones subordinadas.

[22] A veces es mejor usar símbolos como los circulitos o guiones cortos, porque el Word puede renumerar dos listas diferentes —con varios párrafos entre sí— de manera correlativa, de manera tal que el primer punto de la segunda lista —v. gr., 11)— sea el siguiente al último punto de la primera lista —v. gr., 10)—. Cuando se explican circunstancias confusas, es aconsejable utilizar ejemplos.

[23] Es “sobre” y no “de”.

[24] Evitar lo de “Pacto de San José de Costa Rica”.

[25] En mi experiencia personal, Rolingo —que no suele litigar— y Juanpi —que no se dedica al derecho penal— me han ayudado mucho. Si le doy un escrito mío a un compañero de mi cátedra con argumentos tradicionales, probablemente opine lo mismo que podría opinar yo, con lo cual no se justificaría el esfuerzo.

[26] Prohibido pedir que Dios salve a V.S. o similar. Mucho menos “respetuosamente solicito”. No se trata de pedirle algo a Luis XIV. Son jueces, que cobran un montón de dinero para cumplir con su deber legal de administrar justicia —bastante mal por cierto—, no nos hacen ningún favor cuando resuelven, para eso cobran. Por ello, debemos exigirles —y no pedirles como un favor— que apliquen el derecho.