19 mar 2010

Castración Química de Violadores.

SI ES CARA GANO YO, SI ES CRUZ USTED PIERDE.

Por Maxi Flammá

" El pecado de la fornicación es dividido por Casiano en tres tipos. El primero es la "conjunción de los dos sexos" (commixtio sexus utriusque) o fornicatio - en sentido restringido - ; el segundo es cometido sin tener contacto con la mujer (absque feminu tactu), y esto es lo que llevó a Onán a la condenación, es la immunditia, y puede tener lugar tanto en el sueño (polución) como en la vigilia (masturbación); finalmente, el tercero es "concebido por el pensamiento y el espíritu": es la libido, que tiene lugar en los "pliegues del alma", sin que tenga lugar la "pasión corporal" (sine pasione corporis). "
Michel Foucault
Historia de la sexualidad



I. Noticias de ayer

Hace poco mas de un año informabamos aquí sobre las inquietudes de algunos legisladores de la Provincia argentina de Mendoza de aprobar un proyecto de ley para la castración de violadores.

Según por estos días vienen dando cuenta distintos medios de comunicación, el gobernador de dicha provincia -Celso Jaque- acaba de aprobar un proyecto de castración química para violadores que incluye el suministro de medicamentos inhibidores del deseo sexual y un abordaje multidisciplinario de los casos.

No hemos podido aún hacernos de los decretos provinciales para darle al caso el análisis que se merece, pero ateniéndonos a la información brindada por el Ministro de Gobierno Provincial Mario Adaro a los medios, a partir de la puesta en marcha de la iniciativa de Jaque, sólo podrán presentar recursos de indulto o conmutación de pena los reclusos que se sometan al tratamiento químico.

“No se trata de un canje de beneficios. Lo que buscamos es endurecer el sistema de beneficios que ya prevé la ley. Antes, con la buena conducta alcanzaba para acceder a ellos. Ahora decimos que con la buena conducta no alcanza, hay que someterse al tratamiento”, dijo.

Según un relevamiento efectuado por las propias autoridades que impulsan la puesta en práctica de este sistema, once personas condenadas por delitos sexuales ya pidieron la castración química en esa provincia.

El Ministro de Gobierno provincial agregó que la Provincia impulsa cambios a los Códigos Penal y Procesal Penal para los delitos sexuales. Estos cambios tienden a defender la integridad física y psicológica de las víctimas, especialmente de los menores de edad.

“Se envió a la Legislatura un proyecto para implementar el seguimiento satelital de los condenados con salida transitoria o que hayan recuperado su libertad”, indicó y luego añadió:

“El gobernador con los legisladores nacionales oficialistas llevarán al Congreso una iniciativa que prevé que el plazo de prescripción de un delito sexual contra un menor comience a regir una vez que éste alcanzó la mayoría de edad, cuando es consciente de lo que le ha pasado”.

Durante una conferencia de prensa de la que también participaron el ministro de Gobierno, Mario Adaro, y el subsecretario de Justicia, Sebastián Godoy Lemos, el “Comité de Castración Química” formado por expertos, no solo recomendó que se endurezca el sistema de beneficios para los violadores de modo que sólo los presos que se sometan al tratamiento de castración puedan tenerlo, sino además que estos delitos pasen a ser de instancia pública debido a que, según explicó Godoy Lemos:


“una vez hecha la denuncia, si la víctima no decide impulsar procesalmente para que se dé comienzo a todo el trámite judicial que acabe con la condena del imputado, no se puede hacer porque es de instancia privada”


Y agregó que:

“si no es la víctima quien le da impulso a la causa, no hay fiscal alguno que pueda hacerlo. Nosotros pretendemos que pase de instancia privada a pública para que el fiscal pueda, aún de oficio, iniciar este tipo de causas para reprimir al culpable”.


Otra de las propuestas fue impulsar un sistema de pulseras magnéticas satelitales para monitorear a los agresores. Se trata de un plan piloto para este caso de delitos en los que quienes ya hayan sido condenados y tengan algún tipo de libertad o beneficio, estén controlados y, ante un hecho de estas características, se pueda determinar si tuvo que ver una de estas personas o no.


II. ¿Castigo estatal o tratamiento voluntario?

Quizás sea imprudente adelantar nuestra opinión antes de hacernos de los instrumentos legales, pero conforme parece estar planteado el tema, resulta imposible contener la necesidad de llamar la atención sobre varios puntos, y poner en crisis su legitimidad a la luz de lo principios que deben imperar en el marco de un Estado de Derecho.

Creemos entonces que el punto central se basa en determinar si este nuevo régimen para las personas que cometieron delito de violación es o no una medida sancionatoria, una pena, o si como se lo pretende presentar, constituye suplemente un tratamiento voluntario.

El carácter de pena, entendida como aflicción o pérdida de un derecho, o como en el caso una capacidad física, resulta indiscutible, no obstante el poco feliz intento del Ministro de Gobierno mendocino de camuflarla bajo el eufemismo de un “endurecimiento del régimen de beneficios”.

Sobre otras medidas vinculadas a los delitos sexuales y su carácter punitivo puede leerse aquí un Dictamen para el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la U.B.A., y como allí bien se dice, el carácter penal de una consecuencia jurídica no deriva de la designación que le atribuya el legislador sino del contenido de la consecuencia de que se trate.

Por otro lado, puede advertirse que el discurso que intenta legitimar esta verdadera pena apela al libre sometimiento del condenado como condición excluyente de su carácter sancionatorio.

Pensamos en cambio que la supuesta voluntariedad en la que se asienta el sistema, donde es el propio condenado quien “elige” someterse a esta práctica, representa una falacia que no puede sostenerse racionalmente, desde el mismo momento que dicha elección se incorpora como condición indispensable para la obtención de “beneficios” como el indulto, la conmutación de las penas o el morigeramiento de sus condiciones de encarcelamiento.

Es por eso que entendemos que en el caso estamos ante un efectivo castigo, que el condenado aceptará, no como resultado de la libre expresión de su voluntad sino condicionado por la violencia que su actual condición de encierro conlleva y su deseo de poner fin. No debemos perder de vista que en esta elección, el condenado tiene frente a si dos castigos. Uno ya impuesto y otro que le permitirá cambiar su actual condición de privado de la libertad pero que de ningún modo representa un “beneficio”.

Creemos que esta violencia originaria, no obstante legítimamente ejercida por el Estado como consecuencia de una condena, no dejará de influir sobre su voluntad al momento de someterse al denominado tratamiento, lo que le dará al acuerdo el carácter de extorsivo.


III. Ojo por brazo, diente por pulmón



Sentado que a nuestro entender estamos frente a una pena, un castigo impuesto por el poder punitivo estatal, se abren varios problemas que impiden a priori sostener su adecuación a los principios constitucionales que rigen las condiciones en que éste puede ser impuesto.

Intentaremos abordar solo algunos, sin ánimo de agotar todos y cada uno de los cuestionamientos que podemos encontrar.

En primer lugar debemos pensar en qué tipo o naturaleza de castigo o pena estamos hablando.

El art. 2° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por nuestro país en 1988, define como tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

En el caso, está fuera de toda duda que el suministro de estos químicos tiene como fin anular o inhibir temporalmente uno de los aspectos de la personalidad de los individuos condenados por delito de violación como es su libido, es decir disminuir o anular su deseo sexual.

Lo expuesto nos conduce a afirmar que esta práctica en el contexto que la entendemos, es decir como castigo impuesto por el Estado, se encontraría prohibida por el derecho vigente en nuestro país.

Por otro lado conforme abiertamente se declara, el fin de este castigo no guarda relación con el hecho acaecido, sino que tiene como propósito impedir que en un futuro el condenado cometa nuevos delitos de esa naturaleza. Es decir, no se castiga el hecho sino al autor, por circunstancias que aún no han sucedido pero que su “personalidad” hace presumir que sucederán.

Un claro ejemplo del Derecho Penal de Autor, violatorio del principio de exterioridad de la acción que se deriva del art. 19 de la Constitución Nacional y que por ende impide sea el fundamento del reproche jurídico penal en el que se sustente un castigo.

Tampoco podemos pasar por alto el impedimento que conforme nuestro sistema Federal de gobierno encontraría un Estado provincial para el dictado de este tipo de normas.

Ligado a esto, la inquietud de Ejecutivo provincial de transformar este tipo de delitos como perseguidles de oficio en lugar de dependientes de instancia privada, da cuenta no solo de una voluntad arbitraria y autoritaria sino de un claro desconocimiento de las múltiples inconvenientes que para la victima acarrea, tanto su reconocimiento social de tal, como la sustanciación de este tipo de procesos.

Flaco favor le hacen, si piensan que le hacen uno.


IV. Sin conclusión

No pretendimos agotar el tema con este comentario. Los delitos sexuales son aberrantes y nos resulta difícil separar las emociones y sentimientos que en razón de ellos se ponen en juego, es lógico. Pero ello no debe hacernos perder de vista cuáles son las alternativas a las que legítimamente el Estado puede apelar para intentar dar solución al conflicto social que generan.

No es intención del presente dar uno solución al problema. Pero si como parece, se llegara a concluir que la comisión de estos delitos guarda relación en una patología psíquica de su autor, quizás antes de anular su deseo sexual todo en el marco de un acuerdo tan poco voluntario como el que se propone, el Estado debería brindar una respuesta terapéutica sería, como frente a cualquier otra patología, antes de querer cortar por lo “sano”.

Pero en el caso, parece que Jaque -haciendo honor a su apellido- ha realizado un movimiento que representa un peligro inminente para nuestro Estado de Derecho y los principios en que él se asienta. Esperemos que no sea “mate”.

8 comentarios:

fahirsch dijo...

El texto del decreto 308 y el anexo "Programa Provincial para la Prevención de la Reincidencia de Autores de Delitos de Indole Sexual" estan en el Boletín Oficial Nº 28612 de la prov. de Mendoza.
Se puede bajar de acá. En Número poner 28612, clic en Buscar Boletin y luego clic en Sección Normas

CP dijo...

Este post acrecenta la sensación de impotencia que venía sintiendo desde ayer por el proyecto de ley que dio origen a mi post anterior (sobre el proyecto de ley para limitar excarcelaciones en la Pcia. de Bs. As.)
Me pregungo si como sociedad realmente queremos un estado de derecho, porque parecería que a algunos sólo les interesa el nombre...

Nico dijo...

CPenna, me interesa tu interpretación de que este paso sería uno más en contra del "estado de dercho", podrías ampliar? El estado de derecho no tiene más que ver con la subordinación del poder político al orden jurídico en un marco minimo de respeto a las garantías constitucionales. Ojo, pregunto de ignorante, eh? Imagino que tiene que ver con que siendo una opción extorsiva (calificación que debería pensar un poco más aún) implica ir en contra del derecho humano a la vida y la integridad de las personas, no? Entonces, los países donde se aplica la pena de muerte, no viven bajo estado de derecho? Igualmente, repito, es más de ignorante -soy comercialista- y por supuesto que siempre tenes la opción de decirme "pibe, a estudiar que los libros no muerden !"
Cheerz, N.

Nico dijo...

Oooootro tema: uno ve/lee algunos opinólogos que dicen que los violadores nunca se recuperan, qué dice la psicología/criminología al respecto, es así? Si fuera así, tiene sentido hablar del tratamiento como opción? Y sigo, si no pueden dejar de ser violadores, son culpables, hay acción voluntaria? O son en definitiva enfermos mentales/psiquiatricos y por consiguiente inimputables? Obviamente en caso de duda hay que estar a favor de no considerarlos enfermos, no? Y entonces? Estoy preguntando muchas pavadas (querido AB, ahora me lo aplico a mi el término)?
Cheerz,
N.

PS: realmente estoy perplejo, no se que pasaría si me tocan una hija, podría razonar estos temas con ecuanimidad? Y si no pudiera el caso, entonces no tengo derecho a opinar, a que se tenga en cuenta mi consideración?

Alberto Bovino dijo...

Nico:

Por supuesto que todos tenemos derecho a opinar. Por ello la existencia de este blog, y la invitación abierta a hacer comentarios y debates.

De todas maneras —y a pesar de que considero que el concepto de "Estado de derecho" utilizado por Cristian es más amplio que el tuyo—, presuponiendo que partimos de tu definición de Estado de derecho, está claro que las propuestas mendocinas y bonaerense arrasan con él.

En ambos casos, entre uno solo de los problemas, se está legislando en materia penal sustantiva, facultad expresamente vedada a las legislaturas provinciales.

¿Por que la regulación de la excarcelación de esta manera es regulación sustantiva? Eso se responde en el fallo de la Corte Idh en el caso Bayarri, en el cual Argentina fue condenada.

Los legisladores no pueden desconocer los mandatos básicos de un tratado internacional y sus condiciones de aplicación (sobre este tema recomendamos ver los videos que subiremos en breve con una clase de Víctor Abramovich).

El carácter extorsivo de la propuesta mendocina, por su lado, elimina toda validez de semejante acuerdo, y esa calificación la hiciste vos, no yo.

Más allá de que la castración —química o física— no puede dejar de ser considerada una pena por un simple juego de palabras.

En cuanto al último comentario, requeriría una respuesta de uno o más tomos, sería imposible de contestar por todos los interrogantes que encierra, sumados a los anteriores.

Me agotaste, Nico. Saludos,

AB

PS: Duda existencial, ¿por qué el "Cheerz" de tu despedida en el comentario o mensaje?

Nico dijo...

Muchas Gracias AB ! Lo del comentario a opinar no iba por el blog, sino por el derecho aún más genérico a expresar la opinión, ciudadana sobre una ley, ya que esa opinión sea al menos tenida en cuenta. Me queda clarísima la amplitud de este espacio en cuanto a la posibilidad de traer opiniones sobre los siempre muy interesantes posts que se publican.
El cheerz es una costumbre tan vieja que ya no me acuerdo como empezó...pero quedó como una especie de cuasifirma...
Cheerz, N.

Nacio dijo...

Este blog es muy largo en su archivo, asi que arriesgo con mi planteo.

No me puedo abstraer de la sensación de ciudadano común, mas allá de los conocimientos sobre derecho que posea, y dejar de pensar que todo abogado representa (repito, para el común de la opinion pública) en gran medida un tenaz defensor de las garantias y derechos de los delincuentes. Al parecer, de la victima no se habla demasiado, porque ya fué victima. Lo hecho, hecho está. Es hora de defender al sujeto que quedó en la volteada: el victimario.

No afloja el "tufillo" a garantismo y permisibilidad para con los que delinquieron. Hay que ser conciente de lo odioso y violento que esto para la gente.

Se apela al derecho, la CN, los tratados, la sociologia, la filosofia, los problemas sociales, etc..etc..etc. Como para tirar un manto de piedad en los culpables.

Ahora, ante la situación local, se puede ubicar uno, en una posición tan ingenua? Son recuperables los presos en nuestro sistema? Se puede opinar atacando a la crisis social de base (educación, exclusion social, droga, familia, etc.) como responsable de la situación? Se dan soluciones a la sociedad, remitiendose constantemente a lo formal, a los libros y los ideales de un estado de derecho?

Ante los problemas del tipo:
-Violador preso X años. Sale. Viola de nuevo. Mas años. Ya no sale. Pero violó de nuevo.
-Homicida preso X años. Sale. Lo mismo.
-Menores que matan. Hay una presunción legal sobre la minoridad, la comprensión y resp. penal que no necesariamente se acompaña con realidad subjetiva de X persona. No se lo mete preso. Tampoco se lo trata adecuandamente. Sale. Mata de nuevo.
-Etc...

Vos le vas a la gente con este post y te cagan a palazos. Eso creo.

Entonces, sin despreciar a aquellos que por ingnoracia o ideología se rigen por la Ley del Talión, como hacerles entender que la victimización y la represión sin miramientos no es el camino? Porque yo no creo que la opinión pública sea idiota por ser masa, por manejarse en un impulso multitudinario. Para mi indica un factor a tener en cuenta en las interpretación y aplicaciones del Dr. Penal a la realidad. Actualmente, tengo la sensación de que no existen soluciones que provengan de la prédica textual normativa o de los principios filosóficos penales.

Como advertí al comienzo, no sé si trataron este tema en el Blog. El tema del choque entre lo formal y lo real material.

Entre lo que saben ustedes, autores del blog, y la sociedad nuestra, con todo lo que implica.

Los pensamientos modernos en el dr. penal, no cuajan ni a martillazos acá. Hay que partir de esto para una solución. Sino, todo queda como en la nada. En la chachara doctrinaria.

Los chorros, los matadores, los violines no son pelotudos. Asi como los penalistas lacras tampoco. A la par, hacen el teatro perfecto para el descreimiento y la caldera social. Ya la gente, un poco mas y piden hoguera en plaza pública.

Digo... Si me van a cascotear con las respuestas, no se zarpen!

fahirsch dijo...

Siempre se presenta a los delincuentes como los beneficiarios de derechos que las victimas no tienen.
Yo creo que mi única garantía de seguridad como ciudadano es que se respeten los derechos de todos.
No seguridad de que no me asalten o asesinen, o violen a alguna mujer de mi familia, o que entren ladrones a mi casa, o que asalten a mis hijos, o que me roben el auto, o que me ataquen en la calle. Salvo, lo del asesinato, todo lo demás, y más, le ha ocurrido a miembros de mi familia o a mí. No tienen nada de especial. Es imposible asegurar la seguridad.
Pero, ¿porque tengo que tener miedo de un policía?¿O de la Justicia?¿O del Estado en general? Y no me refiero ni siquiera a regímenes opresivos como el del nazismo, del fascismo, de los comunistas.
Si la policía de por si puede hacer lo que quiera, o peor aun la Justicia, ¿puedo sentirme tranquilo de que no se van a llevar a mi hijo, de que no me van a extorsionar, o lo que fuera?
Repito: Solo puedo sentirme realmente seguro de no ser víctima de la arbitrariedad del Estado, si se respetan los derechos de los demás.