Fue enviado un proyecto de ley a la Legislatura de la provincia de Mendoza, donde se propone castigar a los violadores efectuándoles una castración química o quirúrgica.
El proyecto, fue presentado por el senador provincial Miguel Serralta, quien propone que aquellos condenados por delitos de abusos sexuales, desde el momento en que empiezan a tener salidas transitorias, sean sometidos a la castración.
De igual manera a como ocurre en varios países de Europa, se propone inhibir la testosterona de los condenados por esa clase de delitos, aplicándoles fármacos o sometiéndolos a una cirugía.
A pesar de que sería necesaria una reforma sobre el Código Penal de la Nación para aplicar dicho tipo de condena, el senador mendocino, considera que la misma podría aplicarse efectuando una modificación en la ley del Régimen Penitenciario, donde se contemplan las modalidades de ejecución de penas.
De abogados.com.ar.
11 comentarios:
Yo propongo cortarles la lengua a los legisladores que digan tremendas barbaridades, no perdon, eso atentaría contra la libertad de expresión.
Pero debería existir un método para exigirles a los legisladores que sepan mínimamente qué dicen los Pactos internacionales de Derechos Humanos, qué son las penas, cómo se sancionan, y que lean un poquito la CN.
Saludos
bueno hay muchos otros motivos para atacar esta medida, pero por ejemplo las pulseras ¿ no son tambien invasivas y toleradas como regimen de la ejecución?? aunque parezca absurda la comparacion creo que es lo mismo aunque una nos alarme y la otra la toleremos porque preferimos eso a que la persona este privada de libertad. Pero en realidad es el mismo tipo de medidas que por ejemplo aplicarle una inyección que le provoquie el efecto buscado. Con todo esto por supuesto que no avalo la medida lo que quiero decir es que a mi entender el argumento de que debería modificarse el codigo penal como respuesta de pena no es adecuado. Una razón de humanidad es la que prevalece!!
No es comparable para nada. Las torturas y tratos degradantes están prohibidos y la privaciòn de la libertad (o su limitaciòn) no.
Estos tipos estàn de la nuca.
Cuando me pongo a jugar al Age of Empires III y despuès leo el diario, pienso que retrocedí mil años; entonces vuelvo a jugar al Age og Empire III y me avanzo un poco en el tiempo... el otro `dia me ganò por afano una partida virtul un tipo con el nick "SerrAlta". Segùn èl, la tenìa re clara.
Karina:
No creo que comprendas la profunda diferencia entre ser apulserado y ser castrado.
Saludos,
AB
Karina:
No creo que comprendas la profunda diferencia entre ser apulserado y ser castrado.
Saludos,
AB
HAce un año mas o menos el legislador de la Ciudad Jorge Enriquez había propuesto es siguiente proyecto. Va en un sentido similar. Si esta tendencia no fuera en aumento, la cuestion sería de historieta.
Saludos. Adrian Martin
"PROYECTO DE LEY
Art. 1. CREACION.- Créase el Registro Genético de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se anotarán los códigos ADN de las personas alcanzadas por la presente ley.-
Art. 2.- APLICACIÓN. La aplicación del Registro será de carácter civil, no punitivo, y tendrá por objeto garantizar en la jurisdicción local los mejores niveles de seguridad pública.-
Art. 3.- CONDENADOS. Las personas con sentencia condenatoria firme por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Libro II, Título III, del Código Penal Argentino, deberán anotarse en el Registro creado por la presente ley, dentro de los diez días de adquirir firmeza la sentencia y/o de de que recuperen su libertad.-
Art. 4.- ANALISIS GENETICO. La autoridad de aplicación dispondrá de lo necesario para realizar el análisis genético de la persona a registrar, sin cargo para esta última.-
Art. 5.- CONTENIDO. La inscripción deberá contener: 1) apellido y nombre; 2) documento de identidad; (3) fecha y lugar de nacimiento; (4) filiación; (5) copia de las fichas dactiloscópicas; (6) vista fotográfica de frente y de perfil; (7) código genético (ADN); (8) domicilio actualizado.-
Art. 6.- MODIFICACION. La persona inscripta deberá informar cualquier cambio de los datos previstos en el artículo anterior, dentro de los diez días de producido el mismo.-
Art. 7. PERIODICIDAD. En los casos de primera condena los condenados deberán mantener actualizada la información durante los quince años subsiguientes al cumplimiento de la pena. En caso de segunda condena, en forma vitalicia.-
Art. 8.- INFORME. La autoridad de aplicación podrá informar al juez que así lo solicitare la existencia de la identidad genética, en los casos en los que sea requerida por orden escrita del magistrado.-
Fuera de estos casos, la información del registro sólo podrá ser empleada para cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente.-
Art. 9.- INHABILITACIONES. Aquellos condenados que omitieren cumplir con la inscripción en el plazo establecido y/o actualizar la información correspondiente, quedarán inhabilitados mientras dure su omisión, para ejercer los subsiguientes derechos.-
1) No podrán ingresar ni permanecer en plazas y parques de acceso al público.-
2) No podrán viajar en transportes públicos urbanos y/o interurbanos.-
3) No podrá otorgárseles licencia para conducir vehículos automotores de cualquier clase, dentro de la jurisdicción local.-
4) No podrán ser empleados ni contratados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ninguno de sus poderes.-
5) No podrán ser unidos en matrimonio por autoridades locales.-
6) No recibirán tratamiento ambulatorio en los hospitales porteños.-
A tal efecto sus datos serán publicados en los accesos a los espacios y lugares públicos donde tienen vedado el ingreso.-
Art. 10. REGISTRO DE EVIDENCIAS. La autoridad de aplicación realizará e informará la identificación genética de evidencias levantadas en la escena del crimen, a solicitud del juez competente, las que en su caso serán anotadas en el registro, con la información disponible.-
Art. 11. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la autoridad de aplicación, debiendo reglamentar la presente ley dentro de los 90 - noventa - días de su sanción.-
Art. 12.- CONVENIOS. Queda igualmente autorizada la autoridad de aplicación para realizar gestiones y/o celebrar convenios que fueren menester, para cumplir con el texto de la presente ley.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La determinación del mapa genético para establecer la identidad de una persona tiene un nivel de confiabilidad del 99,9% y es utilizado en los países de la Unión Europea y en el FBI, la Policía Federal norteamericana.
Las evidencias genéticas pueden ser empleadas no sólo para investigar los delitos contra la integridad sexual, sino de otro tipo de delitos, siempre que se cuenten con restos de sangre, cabello, semen o piel.
El levantamiento “policial” de evidencias de este tipo, y su anotación en un registro genético para ser empleadas en procesos judiciales, sin un respaldo legal ni el control de un magistrado, abre enormes interrogantes desde el punto de vista constitucional.-
En el Congreso de la Nación ha habido infinidad de proyectos que intentaron legislar en la materia, sin resultados positivos.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto que logró media sanción y entró al senado el 11 de diciembre de 2003. En el mismo se previó además “una sección especial destinada a autores ignorados” donde “constarán las huellas genéticas de las víctimas”, después de una disposición judicial.
¿Qué hacemos hoy los porteños con un abusador sexual, cuando es liberado por la Justicia? Lo repudiamos con horror primero. Lo liberamos más tarde. En nuestro país esta clase de delincuentes tiene el mismo tratamiento que quienes por ejemplo, robaron un auto.-
En la Legislatura vernácula existe un proyecto de del diputado Helio Rebot, que reproduce proyectos federales, (pero) para que sea legislado y aplicado por las autoridades locales.
De todas formas el proyecto no es más que una expresión de deseo porque es inviable, al no resolver cuestiones elementales de orden práctico, como por ejemplo el procedimiento legal para garantizar la realización del examen genético. No hay consecuencias legales para quien omite o se niega a realizar el análisis.
Los proyectos del Congreso de la Nación, fuente más probable de la iniciativa, establecen que estos exámenes sean ordenados por los jueces como accesoria legal a la condena, mas obviamente en la esfera local, no es posible una norma de este tipo.-
¿ Puede la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomar medidas legales contra las personas condenadas por delitos sexuales, después que salen en libertad ? Consideramos que sí, y tal es la presente iniciativa.-
En EEUU donde se crearon los primeros registros de este tipo el fundamento fue advertir a las autoridades civiles en especial, y a la ciudadanía en general, de la llegada de un vecino condenado por delitos de índole sexual.-
En Alaska, el registro fue previsto para ser aplicado retroactivamente, por lo que fue impugnado judicialmente, con invocación del principio de irretroactividad de las leyes penales. La Corte Suprema de Justicia estadounidense EEUU sentenció que aquellas leyes que crean este tipo de registros no tiene un carácter penal, por lo que no le son aplicables las garantías constitucionales previstas para la materia criminal (Suprema Corte EEUU, 05/03/2003, Delbert W Smith and Bruce M. Botelho v. John Doc,).-
Lo propio cabe considerar en el presente proyecto. Se trata de una legislación destinada a ser recogida, reservada y, eventualmente informada, por las autoridades civiles, con sanciones civiles, orientadas a cumplir un mandato constitucional local, como lo es la seguridad ciudadana.-
La ley tiene regula racionalmente con un propósito legítimo y no punitivo, la seguridad pública, alertando en última instancia a la ciudadanía, del riesgo de los ofensores sexuales en su comunidad que no han aceptado someterse al análisis de ADN para incluirse en el registro genético (art. 7, segundo párrafo). En virtud de todo lo cual solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-"
me extraña tu comentario sexista, eso y decir que las mujeres no podemos hablar de futbol es lo mismo, ja saludo!
Karina:
No sé qué es, pero no es discriminatorio. Decir que no pueden jugar al fútbol sí lo es, porque no hay nada que te lo impida más que los estereotipos de roles sociales.
Pero decir que una mujer no podría comprender lo que para un hombre puede significar la castración no depende de un rol social impuesto, sino que es algo biológico, pues depende de las diferencias en nuestro órganos sexuales.
Si aceptara tu criterio, entonces debería decir que es sexista que una mujer diga que un hombre no puede entender lo que es la menopausia, o que diga que esa mirada obsesiva y masculina que considera a la penetración como la más grave de las agresiones sexuales también lo es. Y no lo creo.
Una cosa es una artefacto invasivo como las pulseras pero que no produce alteraciones en tu cuerpo, solo significan una limitación por el control. La castración química o quirúrgica no es ni siquiera parecido a lo de las pulseras.
Beso y gracias por pintar por aquí, los extraño.
Alberto
Hace tiempo tuve la oportunidad de ver por TVE (televisión española) un documental acerca del tratamiento penal que se les daba los condenados por abuso sexual.
Por supuesto que eran condenados a prisión, empero, aquellos que poseían buena conducta (demás esta la aclaración de que el tema de la "buena conducta" en prisión, y el cómo es determinada es tema para otro post) tenían la oportunidad de ingresar al tratamiento en cuestión.
El mismo, básicamente, consistía en ayudar al condenado a que, una vez puesto en libertad, logre manejar -o si se quiere, suprimir- esa pasión irrefrenable de cometer alguna de las conductas tipificadas como abuso sexual.
Además de la ayuda psicológica que recibían, hacían una especie de terapia grupal -a los fines de ayudarse mutuamente- y, los cordinadores de este tratamiento, les enseñaban diferentes técnicas a los fines de poder manejar el impulso abusivo.
Una de las que recuerdo claramente consistía en generar la capacidad de -al despertarse el impulso- llamar por teléfono -en el mismo instante- a una persona predeterminada, con el fin de que por este mismo medio las ayude a disuadirlos, o bien, a detenerse en el lugar en el cual se encontraban para a la mayor brevedad, ser pasados a buscar.
En el documental al cual hago referencia no sólo daban a conocer el éxito que tenían las personas que participaban de dicho tratamiento, sino que, asimismo, contaban que la buena evolución dentro del tratamiento les permitía reducir el tiempo de condena y con ello lograr ser puestos en libertad en menor tiempo.
Por supuesto, en nuestro país estamos acostumbrados al "muerto el perro, se acabó la rabia" y bastante lejos estamos de llegar a lo que acabo de contar. Lo único que me deja tranquilo es que la castración seguramente terminará con los delitos sexuales... de hecho las reformas que elevaron las penas o, por ej. en provincia de Buenos Aires, las que pusieron más trabas a las excarcelaciones, han hecho que el delito prácticamente haya desaparecido... Juro que ayer me levanté y pensé que estaba en Suiza...
Un abrazo, Germán.
NAAAA no cambies las cosas tu rta a mi opinion fue en el sentido que te dije, porque no es lo que dijiste sino como y cuando. Fue en respuesta a mi opinion de que muhco no difieren las pulseras de la castracion.no cambiess ahora jaja saludos en FDC se te extraña!
Karina:
No cambio las cosas, te explico con ejemplos por qué no creo haber dicho algo semejante con ejemplos, del mismo modo que vos usaste el ejemplo del fútbol para afirmar tu opinión.
A ver si organizan algo para juntarnos.
Beso,
Alberto
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