OTRO FALLO EJEMPLAR DE MARIO JULIANO
Necochea, 19 de diciembre de 2008.
AUTOS Y VISTOS:
La audiencia realizada en fecha 17 del corriente mes y año a tenor del art. 168 bis del C.P.P y,
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de dicha audiencia el Sr. Defensor Aldo Rau solicitó se otorgue la prisión domiciliaria de su defendido, Rodríguez Miguel Angel, que actualmente se encuentra cumpliendo una prisión preventiva morigerada, ya que si bien permanece en sede policial le fue concedida una salida laboral.-
En tal sentido manifiesta que debe valorarse la conducta del agente desde que fue dispuesta tal medida, por cuanto se encuentra cumpliéndola de manera satisfactoria y sin quebrantamientos.
Que el domicilio en donde se pretende cumplir con la medida solicitada es el de Avenida 59 Nº 4076 de esta ciudad, y que su tercero responsable sería la Sra. Sandra Silvina Garbi.-
A tal solicitud, la Sra. Agente Fiscal manifestó su oposición, por cuanto las circunstancias esgrimidas por el Defensor para justificar tal medida no son más que el cumplimiento con la medida de morigeración que fuera oportunamente otorgada y no ve que deba premiarse al imputado por el respeto de una condición impuesta en una medida que él solicitó y que resulta beneficiosa.-
En segundo término, el Defensor y su imputado solicitaron que se otorgue una ampliación horaria en la jornada laboral de este último, por cuanto en la temporada se produce un acrecentamiento del trabajo. A tal solicitud, la Agente Fiscal manifiesta que no existe inconveniente en la extensión horaria de dos horas, pero que su conformidad no alcanza a los días domingos, puesto que en tales días no se trabaja en la construcción, hecho que se verifica con el testimonio del empleador, Sr. Carlos Rocca, el que manifestó que lo días domingo "no se realiza la actividad normal de construcción, sino solamente changas". Asimismo aclara que la conformidad lo es hasta la fecha 15 de marzo de 2009.-
Ante ello, el Defensor manifiesta que en tal caso la salida estaría sujeta a la demanda existente en el momento y de no existir en cada día domingo, el imputado deberá permanecer en su régimen de prisión preventiva.-
Por último, el Defensor solicita que se conceda una salida extraordinaria, los días 25 de diciembre y 1 de enero próximos, preferentemente en hs. 11 a 15, a efectos que pueda encontrarse con su familia en las fiestas correspondientes con dichas fechas. La visita duraría cuatro horas. A ello, la Agente Fiscal manifiesta su conformidad.
Por todo ello, debe considerarse en primer lugar, si existen los presupuestos necesarios para continuar con la prisión preventiva en la modalidad en que se viene cumpliendo. Esto es, en los términos planteados en la audiencia respectiva por el defensor, si de otorgarse la prisión domiciliaria se verificaría la existencia de algunos de los peligros procesales que fundan tal medida.-
Debe recordarse que la CIDH, en su Informe 35/07, estableció que "El riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas. La mera alegación sin consideración del caso en concreto no satisface este requisito"(Párr. 85), luego citando una decisión de la Corte Europea dispone que "las autoridades judiciales deben, en virtud del principio de inocencia, examinar todos los hechos a favor o en contra de la existencia de peligros procesales y asentarlos en sus decisiones relativas a las solicitudes de libertad”.
La CtIDH en el caso "López Alvarez vs Honduras" (en el voto razonado a la sentencia del Juez Sergio García Ramírez) estableció que "es indispensable acreditar...que ésta (refiriéndose a la prisión preventiva) resulta verdaderamente necesaria. Para ello cabe invocar diversas referencias, a título de elementos de juicio sujetos a apreciación casuística, puesto que se trata de acreditar en el caso concreto -y no en abstracto, en hipótesis general- es necesario privar de la libertad a un individuo. Es preciso valorar cada caso bajo un concepto rector: la prisión preventiva, que claramente milita contra el principio de inocencia, debe revestir carácter excepcional y hallarse estrictamente supeditada a la obtención de los fines procesales"(tal criterio había sido sostenido en fallos anteriores, como "Tibi vs/ Ecuador y en Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez vs/ Ecuador).-
Por último, en el caso "Bayarri vs Argentina", del 30/10 de 2008, y en el cual se condenó internacionalmente a nuestro país, refirió sobre la prisión preventiva que "obedece a necesidades procesales, imperiosas e inmediatas...Obviamente, ambos factores de la privación de la libertad deben hallarse suficientemente establecidos: no basta con el alegato del acusador o la impresión ligera del juzgador. Es preciso acreditar el riesgo real de sustracción del inculpado a la justicia y el peligro, asimismo efectivo, en que se haya la marcha regular del enjuiciamiento. Se trata de mandatos restrictivos de un derecho fundamental; de ahí la necesidad de que se hallen debidamente motivados y fundados" (del voto razonado del Juez García Ramírez).-
Así, en la audiencia respectiva, no se alegó sobre la existencia de eventuales peligros procesales, es más, de las palabras vertidas por el Defensor que tienen su correlato objetivo en la presente, surge que el imputado viene cumpliendo correctamente y conforme a derecho con las condiciones impuestas desde el 3 de julio pasado, lo que es prueba de su intención de someterse a la justicia.-
Por todo ello, y no cumpliéndose con los requisitos mencionados precedentemente, es que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Defensor y concederle la prisión domiciliaria al imputado en autos. Asimismo debe estarse al acuerdo de las partes sobre la extensión del jornal laboral en dos horas y hasta la fecha 15 de marzo. Con respecto de la extensión de la salida laboral a los días domingos, atento lo manifestado por la Sra. Agente Fiscal y por el empleador (máxime haciendo lugar a la prisión domiciliaria), no resulta conveniente hacer lugar a tal solicitud, por lo que dicho día deberá permanecer en el domicilio mencionado ut supra.-
SE RESUELVE:
1) MORIGERAR LA PRISION PREVENTIVA DE Miguel Angel Rodríguez, otorgando su prisión domiciliaria que tendrá lugar en el domicilio de Avenida 59 Nº 4076 de Necochea, bajo la responsabilidad de la Sra. Sandra Silvina Garbi; manteniendo la autorización laboral de la que disponía, ampliando la misma al horario comprendido entre las 6:30 horas y las 21:30 horas, esto último desde la presente y hasta el día 15 de marzo de 2009. Dicha autorización no se extiende a los días domingos, los que deberá permanecer en el domicilio mencionado. (art. 18 C.N., Art. 159; 160 inc. 1º y 163 inc. 1º y 3º, 168 bis del C.P.P.).-
2) DAR INTERVENCION AL PATRONATO DE LIBERADOS y comunicar el número telefónico que fuera denunciado por la tercero responsable (426120) a efectos de realizar un control mas eficaz (Art. 163 1º del C.P.P y art. 3 ley 12256).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
FDO: Mario Alberto Juliano. Juez Tribunal en lo Criminal
5 comentarios:
Alberto, muy interesante la utilización de las decisiones del sistema interamericano por parte de juez. Un ejemplo para otros países del continente. Como siempre recibe un fuerte abrazo,
Francisco
Pd. Ya cambie la dirección de Bloggers en mi blog... muchas gracias
Juliano a la Corte
FDO: Mario Juliano (jajaja)
P/D: muchas gracias por el elogio, máxime viniendo de quien viene
Juliano, como te quiero no te postularía para la Corte, durarías cinco minutos antes de que te bajen de un juici político con esas ideas subversivas que tenés.
Impecable su fallo.
AB
Alberto, muy bueno el blog y, en especial, este fallo. Hace duias que vengo siguiendo, desde Chile, los temas que tratas y la verdad es que, como hace años, sigo gratamente sorprendido.
un abarazo
Ignacio Castillo (Nacho)
¡Nacho querido! ¿Cómo andás? Sería bueno que polemices con los demás o conmigo o con Mary Beloff que no está...
Un grab abrazo y bienvenido al circo,
AB
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