ESTA VEZ LE TRIPREGUNTAMOS A LOLITA ANIYAR DE CASTRO
Maravillosa Lolita (con licencia para matar), aprovechó nuestro molesto interrrogatorio para hacer una pausa en medio de su mudanza y nos contestó más que rápidamente. Aquí están sus respuestas. Debemos reconocer que en la primera pregunta hay varias, tal como lo señala. Muchísimas gracias, Lolita, los lectores y especialmente este blogger muy, pero muy agradecidos.
AB: Usted ha escrito sobre la relación entre la criminología y los derechos humanos en el siglo XXI. Hay quienes afirman que desde el movimiento de derechos humanos sólo se ha profundizado la respuesta represiva y se han relativizado los derechos fundamentales. ¿Cuál es el vínculo que Ud. propone entre criminología, política criminal y derechos humanos?
LA: ¡Son muchas preguntas en una sola! En realidad, como toda legislación, los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos tienen sus debilidades y sus fortalezas. Son debilidades:
a) El hecho de ser un punto de vista dominante, una expresión del poder ideológico, ya que son aprobados por los Estados y los Gobiernos, y no por los Pueblos o ciudadanos. No todos se sienten representados en ellos. Eso se nota claramente en el contenido variable de los mismos a través de la historia, cuando Pueblos convertidos en Estados, en virtud de sus descolonizaciones, logran imponer sus intereses específicos en la Asamblea de las Naciones Unidas, es decir, adquieren "el poder definir"; y
b) Su abundancia creciente hace que algunos parezcan contrapuestos a otros, y a veces lo son. Por eso se dice que están en un equilibrio inestable, solamente resuelto por las ideas (política) o por la Ley. La libertad y la seguridad, por ejemplo. O el derecho a la huelga de educadores o enfermeros, y el derecho a la educación y la salud. Sin embargo, hay intentos importantes de redefinir estos derechos como necesidades reales (variables en el tiempo con el nacimiento de nuevas necesidades), y fundamentales. Y la "justicia del caso concreto" deberá tener respuestas adecuadas a una escala de valores que no se descarta.
Pero tienen una ventaja estratégica: son una referencia consensual universal; están reconocidos por las Constituciones o, en el por de los casos, por las legislaciones ordinarias; gran parte de ellos son judiciables, incluso a nivel internacional, con las limitaciones ya mencionadas, y son indudablemente éticos. La respuesta no es necesariamente represiva, en la mayor parte de los casos es protectora y se basa en indemnizaciones o compensaciones. ¡Más consensuales que el Contrato de Rousseau, sin duda! En fin de cuentas, en las democracias representativas se les da, al menos, una aprobación parlamentaria.
La nueva criminología rechaza la sobre-criminalización que el reconocimiento de ciertos derechos genera a veces a petición de sectores largamente preteridos (el caso de los derechos de la mujer, por ejemplo). Las preguntas que yo podría hacer, en rebote son: ¿no hay que reconocer los derechos que se van haciendo fundamentales a medida que se van haciendo más visibles, y cuya desprotección se puede convertir en muerte, hambre, o daños corporales terribles, sólo porque hay un riesgo —que puede ser controlable— de criminalización? ¿Cuál otra alternativa hay de protección a los débiles frente a los poderes; o al futuro de la humanidad, por ejemplo, en el caso de los derechos ambientales? ¿Cuál otra puede intentar ser una religión universal?
La respuesta al fin de tu pregunta, que es otra pregunta, sobre el vínculo entre Criminología, Política criminal y Derechos Humanos, sólo puede darse en relación al tipo de Criminología que se profesa. Hay una larga lista de Criminologías! Cuando se asume, como en mi caso, la Criminología de los Derechos Humanos, que es una Criminología axiológica, no hay diferencia ninguna entre esos tres elementos. Son la misma cosa.
AB: ¿Cuáles han sido los aportes más interesantes en los desarrollos recientes de la criminología que han incluido la perspectiva de género?
LA: Yo te diría que es la perspectiva de género la que ha desarrollado a la nueva Criminología, y no al revés. Ya que ésta se nutre de la experiencia exterior a ella.
La criminología se ha estado llenado de perspectivas críticas en campos como los siguientes: la relación entre las definiciones de la Ley Penal y la estructura de poder parental, típica de la supremacía masculina; la perspectiva del trato diferencial que debe darse a la mujer reclusa o que podría ser recluida, de acuerdo a sus necesidades especiales, y/o a sus relaciones familiares. La protección de su derecho a una vida libre de violencias. El derecho a disponer libremente de su cuerpo. La priorización de las mediaciones. Las técnicas para enseñar dentro de las familias la solución pacífica de los conflictos. La denuncia de la violación a la mujer como arma de guerra.
AB: ¿Cuál es su opinión sobre el uso y abuso del encarcelamiento en el contexto de la justicia penal?
LA: Soy enemiga de la cárcel. La cárcel no podrá nunca ser, por sus propias características, lo que proclama ser. Aunque fue una solución modernizadora, en su tiempo, hoy es la gran vergüenza de la humanidad. Por eso, ante la inexistencia de políticas públicas que sean totalmente alternativas a la cárcel, hay que ir ganando espacios, limitándola en todo lo posible, en su aplicación, en su duración, en su calidad. Insistir en el llamado a la solidaridad, la interacción, la comprensión social de la cuestión delictiva y de sus soluciones. La organización "sociedad externa-sociedad reclusa", debe estimularse para que haya sobre la cárcel una verdadera y eficiente contraloría social.
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