10 mar 2010

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: LA JUSTICIA NACIONAL CIVIL DE LA CABA DESQUICIADA


NO HA SIDO UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA,
FUE UN CONFLICTO DE PODERES Y PURA HOMOFOBIA






De aciprensa. Lo que todo católico necesita saber


La jueza Martha Gómez Alsina, del juzgado nacional civil 85, ordenó suspender la realización del mal llamado "matrimonio homosexual", que iba a tener lugar hoy en un registro civil del barrio porteño de Palermo.


La magistrada hizo lugar a un pedido de nulidad presentado por el abogado Francisco Roggero, al sostener que una jueza del fuero Contencioso Administrativo no tiene competencia para fallar sobre el Código Civil, que establece que el matrimonio ante la ley es un contrato entre un hombre y una mujer.


...


El Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Jorge Bergoglio, le reiteró hace una semana al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, el malestar de la población católica por no haber apelado el fallo de la jueza Gabriela Seijas que permitía que una pareja de hombres contrajera matrimonio, precisándole que "había faltado gravemente a su deber de gobernante".



De Impre.com. Impresiones latinas


Anulan primer matrimonio gay en el país


Buenos Aires, 9 de marzo (EFE).- Un juez ordenó anular el matrimonio entre dos hombres contraído en Buenos Aires la semana pasada, que supuso el segundo casamiento homosexual en Argentina y el primero en la capital del país, informaron hoy fuentes judiciales.


El magistrado Félix Igarzábal aceptó una presentación particular que pidió la nulidad del casamiento entre Damián Bernath, de 39 años, y Jorge Salazar Capón, de 43, por considerar que la boda violó el Código Civil, precisaron los portavoces a la prensa.


El denunciante, Ernesto Lamuedra, adujo que el Código Civil sostiene que para la existencia de un matrimonio es indispensable el consentimiento de “hombre y mujer".


El juez ordenó que se suspenda el matrimonio y que la pareja devuelva la libreta de casamiento, medida que seguirá en veremos hasta que el asunto se dirima en otras instancias judiciales, indicó Florencia Kravetz, la abogada de la pareja homosexual, al diario bonaerense La Nación.


“Hasta que no estén la notificación formal y la sentencia en firme, no se puede anular el acta (matrimonial) ni devolver las libretas”, apuntó.


“A mis clientes no les asusta esta embestida, sabían que en algún momento iban a venir con alguna ridiculez como ésta”, agregó Kravetz.


Bernath y Salazar consiguieron su objetivo de casarse la semana pasada gracias a la autorización de la jueza en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires Elena Liberatori.


“En nuestro caso el matrimonio fue un rápido trámite y esperemos que otras parejas puedan tener las mismas facilidades”, había comentado Salazar en una rueda de prensa ofrecida tras la ceremonia civil.


El Arzobispado de la capital argentina y abogados católicos habían pedido al Gobierno de la ciudad que apelara el fallo de la jueza Liberatori, pero las autoridades no aceptaron esa solicitud.


COMENTARIO: Aparentemente, el arzobispado y los abogados católicos estaban reclamando una presentación ante un tribunal incompetente, porque el único curso de acción posible era un amparo ante la justicia civil nacional.



Lo mismo habían hecho en noviembre pasado cuando Gabriela Seijas, otra juez en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, dio luz verde al matrimonio entre Alex Freyre y José María Di Bello.


No obstante, este enlace no pudo celebrarse el día en que estaba previsto, porque Marta Gómez Alsina, una juez civil con competencia nacional, anuló la resolución de su colega de Buenos Aires.


Freyre y Di Bello lograron casarse el 28 de diciembre pasado en Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, gracias a un decreto del Ejecutivo de ese distrito sureño que ha sido motivo de una demanda de nulidad presentada por un grupo de abogados católicos.


El de Freyre y Di Bello, el primer matrimonio gay de Latinoamérica, ha sido respaldado por el Instituto Nacional contra la Xenofobia y el Racismo, cuyo director, Claudio Morgado, fue uno de los testigos.


Más de 60 parejas de homosexuales han presentado peticiones de amparo para poder casarse en Argentina, donde actualmente en cuatro ciudades está permitida la unión civil entre personas del mismo sexo.




En ambos casos intervinieron jueces de la justicia civil nacional interfiriendo con resoluciones firmes de la justicia local. Más allá de lo que pueda decirse respecto de esta arremetida homofóbica que, a pesar de lo que se diga, involucra a la jerarquía de la Iglesia Católica y a algunos fieles fundamentalistas, no es, no fue, ni será una cuestión de competencia.


Si hubiera sido una cuestión de competencia, debería haberse resuelto antes de que se dicte la resolución definitiva y, dado que el tribunal competente —contencioso administrativo de la Ciudad— y el tribunal civil de la justicia nacional no tienen ningún tribunal superior común, la cuestión de competencia debería haber sido resuelta por la Corte Suprema antes de que se resuelva sobre el fondo.


La cuestión de competencia: Si bien no camino por la justicia civil, hasta donde yo sé la cuestión de competencia debe resolverse antes de que se resuelva sobre el fondo, aun cuando se trate de un amparo. Y en cuanto a la velocidad con que se resuelven las medidas cautelares, se puede ver el tiempo que se tomó la Corte Suprema en el caso del amparo contra la Provincia de Neuquén presentado por Editorial Río Negro (aunque este tema, a mi juicio, es irrelevante).


La cuestión de la legitimación, por otra parte, del actor ante la justicia nacional, resulta completamente descabellada. La resolución dictada en este último caso por Félix Igarzabal, además, es jurídicamente insustentable.


Suspender un acto jurídico ya formalizado, en este sentido, es equivalente a ordenar la suspensión de la ejecución de una persona condenada a pena de muerte ya ejecutada y fallecida, después de su ejecución. Estimado Nico, a mi juicio, la teoría de las nulidades no tiene ningún punto de conexión con este caso, en el cual había cosa juzgada firme de un tribunal competente.


Pero, una vez más, ciertos órganos de la justicia oponen un nivel de resistencia a un reclamo legítimo y legalmente inimpugnable. Sin embargo, el nivel de descontrol, de estos jueces homofobia mediante, resulta escandaloso.


Update: para quienes creen que el derecho es un conjunto de normas y no una práctica social, aclaramos que la opinión vertida en este post asume el segundo de los enfoques, y que aquí intentamos hacer una lectura política del tema. Respecto a los comentarios relacionados con mi falta de trajinar ante la justicia civil y comercial, creo no equivocarme al decir que lo que se discute aquí es una cuestión constitucional. Además, no creí necesario reiterar los impecables argumentos de Diego Goldman (Era hasta peor de lo que pensaba...) y de Gustavo Arballo (El disparate procesal del amparo contra el amparo del casamiento gay). Creo que vale la pena leerlos.


Update II: Estimado Nico, mis respuestas fueron hechas de buena fe, y realmente me alegro de tu participación. Vos has sido quien ha generado este rico debate, y sos más que bienvenido.

Desde ya estás invitado a escribir una comentario para ser subido como entrada, como sucedió con el debate sobre los AQDC.

Aclaración: el pedido de discusión de ideas no solo fue dirigido a todos, sino en especial a los demás comentaristas que se han puesto algo agresivos. Y con ideas, aunque me haya expresado incorrectamente, quise decir que no realicemos ataques personales, sino puntos de vista sobre el fondo, la parte procesal, o cualquier otro aspecto relacionado con el caso.

Como vos señalaste por ahí —cosa que agradezco— trato de tener el criterio más amplio posible respecto de la moderación, esto es, trato de no moderar. Solo en casos excepcionales rechazo un comentario —por ej., como ya ha sucedido en dos ocasiones, cuando un "troll" que comenta como anónimo firma con el nombre de otra persona—.

Te reitero la invitación a escribir una entrada organizando tus comentarios —no digo que estén desorganizados, pero has ido respondiendo distintas cuestiones a medida en que te las planteaban— o escribiendo cualquier otra cuestión, haya no haya sido tratada aquí.

Saludos a todos,

AB


34 comentarios:

Anónimo dijo...

Chupacirios fachos hijos de re mil puta. No viven ni dejan vivir, son el cáncer de este país.

Una demanda ordinaria por daños y perjuicios tarda años en tener sentencia, ahora se ve que para hacerle el juego a la derecha reaccionaria catolicona algunos jueces tienen tiempo.

Nico dijo...

Me parece muy legitimo que la gente exprese su bronca contra resoluciones con las que no esta de acuerdo. Pero de ahi a decir pavadas hay un largo trecho.

Sobre el post, nulidades de actos jurídicos hay a montones en la historia de este pais. Se ve que el autor trajina pocola justicia civil y comercial del pais, porque de otro modo no se entiende como afirmar que no es posible declarar la nulidad de un acto juridico ya celebrado. Justamente, porque ya esta celebrado es que se declara la nulidad. Es mas, en el codigo civil hay un capitulo entero dedicado a la nulidad del matrimonio, obviamente del ya celebrado. O sea que, muchachos, a leer un poquito mas de derecho civil que con el penal no se acaba el mundo eh?

Por otra parte, algunos catolicos no son ni chupacirios ni fachos ni hijos de puta, así que estaría bueno en un blog que se llama "No hay derecho" practicar la tolerancia que tanto se predica a veces (y no hacer la famosa haz lo que yo digo pero no lo que yo hago).

Finalmente, las demandas por daños y perjucios tardan años, pero acá no hay ninguna prueba que producir, es todo de publico y notorio. Pero mas importante que eso es que lo que se dictó, como dice el mismo artículo, es una medida cautelar o sea que el juicio sigue. Y te puedo asegurar que las medidas cautelares se conceden o se rechazan en muy poco tiempo. Más aun cuando el acto jurídico que se pretende anular es tan obvio que va en contra de la letra del cdigo civil.

La cuestion es otra, el tema de fondo es si cambiar o no los multiples artículos del codigo civil que tratan estos temas. Creo que la comunidad homosexual tiene todo el derecho de pedir que se cambie el regimen matrimonial. Tambien tiene que bancarse si los organos competentes le dicen que no. El lugar para cambiar el matrimonio es el congreso, no la justicia. Y menos la justicia en lo contencioso administrativo, que no tiene nada que ver en materia de matrimonio. Esa estrategia (la de ir sistemáticamente a jueces en lo contencioso administrativo, que además han hecho pública algunas asociaciones) no le va a resultar nunca, porque esta equivocada. Nunca los jueces civiles va a abandonar su competencia. Sabian que dentro del fuero civil hay juzgados especificamente de familia? Con estas actitudes no solo se ganan la enemistad de la Iglesia, sino de los jueces que van a analizar si su matrimonio es valido o no. Y eso aun cuando consigan cambiar la ley desde el congreso. Cabe advertirles que la lucha de los católicos va a seguir despues de tan trascendente logro.
Y no me parece que eso sea raro, si despues de todo se trata de gente defendiendo lo que cree, tanto como los homosexuales pretendiendo casarse, es parte del juego republicano y democratico. Más allá de la bronca, la bronca solo hace aparecer como intolerante a quien esta reclamando apertura y tolerancia.

Y todo esto sin siquiera tratar el tema de si es conveniente/posible/justo admitir el matrimonio homosexual, lo que sería tema de otra larga charla.

Cheerz, N

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Muy buen comentario.

Anónimo dijo...

sisi, todo bien. pero sigue sin contestar la principal critica "no viven ni dejan vivir": si ellos quieren respetar una moral de imposible cumplimiento, que sean ellos quienes lo intenten pero que no la intenten imponer a quienes no la comparten.
por otro lado, si taan católicos son...porque no presentan amparos para efectivizar los dchos económicos y sociales en vez de quedarse en este chiquitaje! o acaso abogados como este que rol jugaron en la época menemista, en la dictadura, etc.

Nico dijo...

Estimado "Anonimo":
Primero que nada, podrias dar la cara y al menos firmar los comentarios. Es muy desagradable hablarle a los anónimos.
Segundo, la gente presenta los amparos que se le cante, para eso estamos en un país libre y que te permite reclamar lo que te parezca justo, después verás como te va o no. La crítica vacía de "porque no presentan amparos" por tal o cual cosa para meramente descalificar a quien no piensa como vos, es muy pobre y creo que no contribuye al debate. Además, vos no tenés ni idea si los abogados que presentaron los amparos participaron en la epoca menemista, en la dictadura, etc. Ese ataque gratuito y vano solo te deja a vos en evidencia con tu bronca y tu frustración.
Tercero, yo comento sobre lo que se me da la gana, ni vos ni nadie puede decirme que comentar. En todo caso, entiendo que no existe ya la censura en este país, y que en todo caso el administrador del blog moderará lo que a el le parezca según su criterio, que veo por suerte que es bastante amplio. Nada peor que tener que moderar comentarios, prefiero la amplitud de criterio a la cerrazon.
Cuarto, creo que reducir el tema del matrimonio homosexual (bah, del matrimonio en general) a una cuestión moral es simplificar demasiado la cuestión. Tengo para mi que la moral es cuestión de cada uno en la medida que no se joda a los demás, y que cada uno tiene derecho de hacer de su culo un jardín. Pero el matrimonio te guste o no es algo más que eso, es la base de la regulación de la vida familiar en la ley civil. Es más, para mi el matrimonio como institución ni siquiera debería estar regulado por el estado. Debería haber una especie de unión civil para todos y en todo caso que el estado convalide (según algún tipo de procedimiento sencillo) los matrimonios religiosos de cualquier tipo, no solo el católico. Después sobre el tema de si conviene o no admitir la unión homosexual, me parece que es algo que tarde o temprano va a ocurrir, para mi es un tema que no tiene mayor interés.
Más complejo es el tema de admitir o no la adopción (para lo cual me imagino que ya habrá estudios sobre el tema en países más modernos desde este punto de vista). Finalmente el tema de la herencia siempre me pareció un desastre: yo creo que la regla debería ser testamento si o si a quien yo quiero y los de afuera son de palo.
No se, te parece que es un tema tan fácil como gente que le quiere imponer moral a otros? Mira que hay gente que piensa distinto a unos y otros eh?
Cheerz, N.

Anónimo dijo...

Quisiera que me absuelvas unas pocas preguntas:

Me imagino que el recurso procede en contra de una sentencia ejecutoriada, es así?

Todas las impugnaciones por regla general obedecen a un legìtimo interès jurìdico? cuàl se invocò? el demandante està involucrado de algùn modo con la feliz pareja? cuàl es su derecho subjetivo violentado? el sòlo interès de la ley no podrìa serlo.
Finalmente, si la Iglesia Catòlica se opone (por las razones que fueran) prohíban el matrimonio eclesiástico entre parejas del mismo sexo, cúal es la cara oculta? la sociedad de bienes o la consecuencia sobre los derechos vinculados a la familia?

Anónimo dijo...

"[...]Tengo para mi que la moral es cuestión de cada uno en la medida que no se joda a los demás, y que cada uno tiene derecho de hacer de su culo un jardín. Pero el matrimonio te guste o no es algo más que eso, es la base de la regulación de la vida familiar en la ley civil [...]"
..el derecho subjetivo afectado es la moral católica (que comparten, claro, al menos verbalmente, sólo los católicos) sino mira esa cita, es una contradicción caminando!

Nico dijo...

Querido Anonimo Bien Anonimo,

Primero que nada, estas hablando en todos tus posts (asumo que sos el mismo en todos los posts menos el mio y el del Sr. A.E. Acuña, que firmó el suyo) de cosas distintas. Antes hablabas de imponerle una moral a los demás, después te metiste con una crítica a la oposición teórica de la iglesia católica al matrimonio eclesiástico entre personas del mismo sexo, y ahora volvés con una crítica que no comprendo citando mi comentario anterior.

A ver si logro que entiendas algo
Veo que no entendes bien lo que quiero decir: el tema del matrimonio es mucho mas que una cuestión moral para mi, es un tema de política legislativa. Por otra parte, las personas pueden "impugnar" o mejor dicho cuestionar (en el derecho argentino "impugnar" tiene un sentido distinto al que pareces atribuirle) decisiones judiciales, basandose no solo en derechos subjetivos. Por otro lado la nulidad absoluta (cosa que el matrimonio homosexual sería teniendo en cuenta que es una cuestión de orden público -no vamos a entrar en este debate o no, porque ya se trató hasta el cansancio cuando se trataba, antes de la ley de divorcio, el tema de los matrimonios en el Uruguay, Paraguay, etc.) puede ser declarada hasta de oficio por los jueces.

Pero quiero que entiendas algo: no es que estoy o no de acuerdo con el matrimonio homosexual, de hecho se trata de una de las materias que me generan muchas dudas (como con un montón de cosas). Simplemente creo que los que han diseñado la estrategia de lograr fallos de tribunales para que los permitan casar se equivocan porque es una estrategia que creo que no les va a dar resultado. Por ahora les ha ido mal, y creo que les seguirá yendo mal, hasta que no pidan derechamente la inconstitucionalidad de los arts. relevantes del código civil y el tema llegue a la Corte Suprema donde no se si tendrán exito.

Me parece mejor, simplemente presionar al Congreso y que después los que se oponen al matrimonio homosexual se vean forzados a litigar ellos para lograr la inconstitucionalidad de la ley así sancionada. Nada más, no tenés porque ponerte nervioso ni acusar de contradictorio lo que digo.

Saludos y Paz,

Cheerz, N.

juan dijo...

Nico, hay alguna cosas que no estás teniendo en cuenta. Primero la Justicia de la ciudad es competente, porque quien deniega la autorización para casarse es el registro civil el que, como sabrás, es un órganismo público del gobierno municipal, por lo que tiene todo el sentido del mundo que cuestione esa resolución en el fuero contencioso de la ciudad. Por otra parte, como vos también sabrás, en la proceso civil el juez no se puede obrar de oficio sino a pedido de parte legitimada para hacerlo y me parece que va a ser muy difícil que alguien me pueda explicar que el abogado que se presentó a pedir la nulidad del matrimonio tenga algún interés directo o, al menos, difuso en la controversia.
Saludos.

Abolición dijo...

Sea como sea, y más allá de la discutida la competencia del fuero administrativo de la ciudad (estaría “justificada” por los impedimentos propios de los CGP pero… se podría hablar de “transferencia” no declarada??); de si, en definitiva, se está imponiendo una moral “mayoritaria” a una minoría (al vedársele el derecho a formar una familia a dos personas del mismo sexo; y ni que hablar a adoptar un hijo!); lo cierto es que, como bien han dicho, plantear un amparo ante la justicia civil (cuál sería el derecho afectado?; “ley y sociedad”, como dicen algunos lamentables pero actuales sumarios policiales?) para que se declare la nulidad de una decisión firme dictada en otro fuero, y acá Bovino corregime que vos sos el especialista en procesal, parece un disparate. Locura que, como generalmente ocurre en nuestros tribunales, sólo se entiene si se hace de eso una –debida- lectura política. Que es, como siempre creo, lo que corresponde.
No digo esto para agredir a nadie sino, simplemente, para organizar un poco la discusión.
Saludos!

Anónimo dijo...

“El matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución.” Groucho Marx.

“Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen.” Jesús, según Lucas 23.34

Max

Gonza dijo...

Un par de argumentos jurídicos sin chicanas bobas:
a) La justicia de la ciudad de Buenos Aires es competente. El acto que se impugna es un acto administrativo de la CABA, que no tiene por qué pedirle permiso a la Justicia Civil para interpretar la ley civil y decidir eventualmente su inconstitucionalidad. Los fueros no tienen "exclusividad interpretativa" acerca de sus códigos de fondo. Sería ridículo, por ejemplo, afirmar que un juez penal no puede interpretar una norma del código comercial o de la ley de sociedades a fin de evaluar la conducta de una persona en una norma por evasión tributaria.
b) El problema de la legitimidad. Si yo me presento a la justicia, lo primero que se evalúa es quién soy yo para pedir lo que pido. Esta suerte de "vigilantes de la ley" que impulsan las acciones carecen de ninguna legitimación. Nulidad absoluta o no, quisiera saber si los mismos jueces civiles admitirían que yo me presente a impugnar cualquier otro negocio jurídico en el que no intervengo, no me afecta, no pincho ni corto. De buenas a primeras son defensores absolutos de la legalidad, cual fiscal de la nación. La justicia civil se caracteriza por ser tremendamente restrictiva al respecto (trabajé seis años en el fuero civil y conozco el paño).
c) Los amparos no proceden contra actos de otros jueces. La jurisprudencia, la doctrina y la legislación (art. 2 b de la ley 16.986) son unánimes.
d) Las acciones a favor del matrimonio homosexual incluyen el pedido de inconstitucionalidad. La jueza Seijas declaró la inconstitucionalidad de las leyes y también aceptaron un amparo para frenar la medida.
e) La razón de las medidas cautelares. ¿Dónde está el peligro en la demora? Ya se casaron, de última discutamos el asunto. Pero la medida cautelar idéntica al fondo del asunto es violatoria del derecho de defensa.
f) Reclamar que los grupos históricamente desaventajados vayan al debate democrático implica desconocer el rol de los jueces como protectores de los derechos individuales afectados de las minorías (de las minorías homosexuales, no las católicas que de desaventajadas o minoritarias poco tienen). Si hay una razón que justifica el carácter contramayoritario de la justicia es justamente este. Es como decirle a un negro en Alabama en el año 30 que gane en la discusión democrática su igualdad. Es justamente ahí donde el grupo fue castigado y donde por muy malas razones (la moral católica imperante como único estándar moral) siempre se lo discriminó.
g) Recomiendo leer el fallo de la CSJN en ALITT para entender como funciona el asunto. Oh casualidad, el mismo fuero que intervino allí y que se comió una brusca respuesta de la Corte (si recuerdan una reprimenda parecida, me encantaría leerlo) es el que dicta las medidas contra el matrimonio gay.

Nico dijo...

Juan, sobre la estrategia para mi habría que iniciar una acción declarativa en sede civil para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. del codigo civil en cuanto se legisla el matrimonio heterosexual exclusviamente, por los argumentos que entiendan corresponda. Luego vas a la justicia contenciosa y si en la civil te lo quieren objetan, sacas la accion declarativa de su propio fuero et voila !

Sobre los fundamentos de la legitimidad, la verdad es que no leí el escrito de los demandantes ni el fallo de las medidas cautelares en cuestión. De cualquier modo, al correseles traslado de la medida los afectados pueden apelar la medida y entre sus fundamentos cuestionar la legitimación activa. No se si esto ya ha ocurrido o no, quizás el tema esté a estudio en la Cámara Civil, quien podría dar vuelta la medida con fundamento en la falta de legitimación. Veo en las noticias de hoy que el fallo se va a apelar. En ese caso, la cosa todavía está en veremos.

Abolición (me encanta ese nick !) me imagino que si ese supuesto es tan absurdo la cámara lo tendrá en cuenta y si no es la cámara será la corte. Igualmente el tema es abstracto, porque si llega a la corte ella decidirá (me imagino) sobre el fondo.

De cualquier modo, evidentemente yo tengo un deficit de comunicación. Mi mensaje era: no te pelees con los jueces que siempre van a poder revisar tu matrimonio !! Simplemente no me parece buena estrategia, nada más. Si en la Cámara les va bien, entonces habrán demostrado que la estrategia sirve. Si en la Cámara les va mal, entonces tengo razón yo e igualmente van a tener que llegar a la Corte. Y esperar que la Corte les abra el recurso, cosa no necesariamente facil teniendo en cuenta que se trata de una medida cautelar. Igualmente creo que en este caso se justificaría por una cuestión de institucionalidad, pero con la corte nunca se sabe, son expertos en demorar y patear la pelota afuera. Sigo con las referencias a las noticias, parece que ya hay un caso a estudio en la Corte y un proyecto de ley bastante avanzado en el congreso, con lo cual todo esto son escaramuzas que solo generan honorarios.

Habría que estudiar un poco el tema, pero me parece que si un juez incompetente dicta un fallo no se si no se puede revisar por el tribunal que sea competente. Imaginate que un juez laboral dicte una prision preventiva...vos crees que un juez penal no puede darla vuelta?

Cheerz, N.

Nicolas dijo...

Para Nico, una cosa es que el juez incompetente dicte un fallo y este luego sea revisado por la alzada correspondiente.

Otra muy distinta es este caso (que abolicion ya lo explico muy bien) donde no hay un primer fallo que proviene de un juez incompetente, pues el problema es meramente registral si se quiere. Aca hay un tema que es el siguiente:

Dos personas del mismo sexo concurren al registro civil para que este inscriba y de esta manera se de fe cierta de su union (con todos los efectos que esto implica a nivel juridico) y el registro le dice: nop, esto no se puede registrar. Es claro que quien se niega a realizar el tramite es el registro Nacional que opera bajo la autoridad del gobierno municipal; por tanto quien tiene competencia sobre este tema es el fuero contencioso administrativo.

La analogia de esto seria, imaginate que yo voy al registro del automotor a inscribir mi auto y cuando llego me dicen: no, verdes no los inscribimos porque la ley dice que no se pueden tener autos verdes ¿?. Es claro que ante esta negativa no me queda otra que ir al contensioso administrativo ¿o me vas a pedir que vaya ante el fuero civil/comercial porque el auto lo obtuve producto de una compra venta onerosa?

Alberto Bovino dijo...

Nico:

¿Por qué hacés una lectura política de la estrategia de quienes quieren casarse y no de la actuación de la justicia civil? Ya hay un caso ante la Corte Suprema, es el de María Rachid.

Además, incurrís en un error que vos mismo cometiste en otro post:

"Para mi muchas de las cosas que se le atribuyen a la Igleia vienen desde mucho antes, por ejemplo, en relación con la inquisición como sancionadora de la disidencia, te recuerdo que el pueblo judío apedreaba a los blasfemos, es decir a los disidentes. No he escuchado a nadie protestar por esa práctica nunca".

Ahora no puedo opinar sobre todo lo que se discute, pero continuará...

Y por favor discutamos ideas.

Saludos,

AB

PS: Nico, te debo la respuesta al post de la Iglesia

Nico dijo...

Gonza,
a) el tema de la competencia de los tribunales es un tema bastante complicado. Creo que el tema de la distribución de competencias judiciales es un lindo quilombete que en parte está originado en cómo se gestó la autonomía de la Ciudad (se le delegaron facultades, al revés que la de las Provincias que conservan todas las no delegadas). El art. 8º de la Ley Cafiero (24588) dice que La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales. No parece que entender sobre la constitucionalidad de varios arts. del Código Civil sea materia de su competencia (más allá de lo que diga la misma constitución de la Ciudad).
b) Lo de la legitimación bueno, ya está contestado en otro comentario (será una defensa que podrá tratar la Cámara), habrá que ver qué se diga sobre el particular.
c) Sobre los amparos, en la ley de amparo dela Ciudad de Buenos Aires el poder ejecutivo porteño vetó el artículo que prohibia el amparo contra decisiones judiciales. Igualmente, la letra del amparo nacional dice lo que afirmás. Aca estoy bastante en pelotas, la verdad es que no se quizás un constitucionalista nos podría afirmar. Hay un libro de Sagües sobre el amparo contra resoluciones judiciales, pero no lo leí.
d) Bien por los muchachos que plantearon la inconstitucionalidad. Si ya existen casos al respecto, bienvenidos sean los tratará la Corte al final del día y la justicia civil tendrá que estar a lo que diga el máximo tribunal, aunque no sea obligatorio, sería bastante impolítico.
e) En las medidas cautelares no hace falta evidenciar el peligro en la demora cuando el derecho es bien verosímil. Hay miles de fallos al respecto. Yo también laburé en la justicia (comercial) y sacabamos embargos a lo bobo. Por eso en el juicio ejecutivo sale el mandamiento de pago, embargo y citación de remate. Aca es bien clarito que van en contra de la letra del codigo civil, tengan razon o no. Sobre si es violatorio del derecho de defensa, deciselos a los que sacaron la guita del corralito con una medida cautelar (exactamente lo mismo que pedían en las demandas de amparo). Hay varios casos en los que ambas cosas se confunden, pero en esta además no hay perjuicio, se pueden casar una vez resuelto el fondo o apelada la medida. En este fallo el juez impone una multa si no devuelven las libretas. Me parece una paparruchada y un apriete innecesario.
f) Sobre la justicia como defensora de las minorías,definitivamente no suscribo tu posición. La justicia dice el derecho, es defensora de quien tenga razón, sea o no minoría. Por supuesto que defiende contra el abuso de las mayorías, pero cuando estas no tienen derecho, no cuando lo tienen. La comparación con los negros de alabama me parece que no da: alla los mataban los del KKK, aca simplemente no los dejan casarse. Y al cuestión de fondo no está resuelta, todavía se puede declarar la inconstitucionalidad.
g) Tarde en contestarte porque lei el fallo que mencionas. No vi nunguna respuesta brusca ni niguna reprimenda a la camara. Obviamente dicen que fueron arbitrarios, como en todos los recursos admiitdos de arbitrariedad. Te recomiendo que leas un poquito mas sobre el tema y verás que la corte siempre es dura cuando admite un recurso de aritrariedad. El tema, por otra parte era totalmente distinto a este.

Me alegro, por otra parte, que tanta gente tenga en gran estima a la institución matrimonial. Se estará poniendo de moda de nuevo casarse. Por suerte existe el divorcio....

Cheerz,
N.

Nico dijo...

Estimado AB,

Hago una lectura de lo que me parece. Todo el mundo le pega a los católicos, me parece más divertido defenderlos. Creo que es mucho más difícil ser politicamente incorrecto. Creo que aca el que aparece como un cromagnon del siglo pasado es el políticamente incorrecto. Es muy facil defender a las minorías, solidarizarse con el más débil, elegir el equipo chico. Eso no implica que el más débil.

Igual puedo estar equivocado, pero como ejercicio intelectual, me gusta. Quizás alguno vio la nota sobre Cesar Milstein en Perfil de hace un par de domingos. Eso explica algo de mi actitud.

No entiendo el error que señalas en relación con lo que ahora discuto, quizás cuando me des la respuesta a ese otro post, me lo puedas explicar.

No sabía que solo se discutían ideas. Lo siento, no volveré a postear sobre temas procesales ni de estrategia procesal. De cualquier modo considero que tu comentario se aplica a todos los que también comentaron. O no? Te consideraba mas democrático, a juzgar por el contenido del blog.

Simplemente pense que daba tratar de encontrar otras opiniones que fueran un poco fundadas y no tan dogmáticas. Quizás me equivoqué y veo que molesto. NO los volveré a molestar más.

Cheerz. N.

Nico dijo...

La ultima: perdon por no haber aclarado bien el primer post. El termino pavadas aplicaba al primer comentario de Anonimo (de quien nunca supe el nombre y nunca dio la cara, por lo menos inventate un nick, flaco.).

Igualmente, veo que algo removí, porque tuviste que editar tu propio post, dejándome sin posibildiad de argumentar con la misma visibilidad, al menos me parece poco democrático, te prevalecés de tus privilegios de adminstrador. Vale igualmente, siempre que se tome para pensar y no para agredir. Reitero mi pedido de disculpas sobre el destinatario del término pavadas, que era el Anónimo.

Finalmente falaz, muy falaz tu comentario sobre el tiempo que se tardan en resolver las medidas cautelares. Laburé diez años en la justicia y nunca tarde mas de tres días en sacar una medida cautelar.

Lamento que creas que el tema de las nulidades no tiene nada que ver, para mi es elemental. Un acto jurídico nulo es siempre nulo. El tribunal de la ciudad no es competente para resolver la inconstitucionalidad de una ley de fondo, lo veo bastante claro al leer la ley de competencias de la ciudad, la ley cafiero.

Sobre la falta de trajín, si lees con honestidad intelectual el comentario, lo dije para los que no entendían como se puede anular un acto ya celebrado. Esta lleno de casos. Sea constitucional o no.

Muy intersantes los articulos que linkeaste, muchas gracias.

Cheerz, N.

El primer anónimo que comentó (que no es el segundo) dijo...

Nico, te voy a decir una cosa...

Todo bien que no todos los católicos no sean como vos decís. Ahora, te pregunto una cosa ¿por que algunos católicos NOS tienen que imponer sus creencias a los que no lo somos?

Por cierto ¿escuchaste la frase que dice "no juzgues, o serás juzgado" o "el que esté libre de pecado que arroje la primera piedra"...? En vez de andar juzgando a los demás, deberían pensar en los pecados de ustedes. Esta pareja a la que no dejan casarse no molesta a nadie haciéndolo ¡dejenlos en paz!

SEPARACIÓN ABSOLUTA DEL ESTADO Y LA IGLESIA

El primer anónimo que comentó (que no es el segundo) dijo...

Además, otra cosa: el particular que se presentó en el juzgado civil NO TIENE LEGITIMIDAD. Es un disparate procesal que le hayan dado lugar, porque no lo afecta en nada.

Alberto Bovino dijo...

Estimado Nico:

Agregué un segundo UPDATE aclarando algunos temas, y corregí otras partes después de haber leído tus últimos comentarios.

Saludos a todos,

AB

PS: El segundo update quedó más pequeño por un problema que no sé como resolver, intenté dejarlo en el mismo tamaño, pero no me salió.

Raúl Soria dijo...

WOW!!!
Me parece genial el debate y parafraseando a Catucci adhiero a... lo expresado por Gonza.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea esta bien administrada o no es competente para entender, inclusive en normas de fondo como el Código Civil.
Por otro lado, pensemos que el matrimonio como institución quizá sea una de las instituciones que más cambios haya sufrido desde que se implementa dicho código.
Por otro lado creo que del lado de quienes se oponen al matrimonio homosexual están confundiendo el mapa con el territorio; muchos sostienen el matrimonio como institución básica de la familia, nada más errado a ello; sera porque existe familia sin que haya matrimonio... pero bue... me parece que el debate se debe dar y largo, como otros debates que también se merecen los Argentinosh como aborto, eutanasia, adopción de parejas homosexuales entre otros...

Si, me resulta un poco feo, la falta de diría "declaración" por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el tema de fondo; y ya yendo al tema político creo que Mauricio Macri como Jefe de Gobierno debe hacerlo ya que mantener silencio o dejar que estas cosas pasen o como ejemplo dar la orden al director del CGP para que no realice la ceremonia y desconozca LA SENTENCIA FIRME DE UN JUEZ DE SU CIUDAD... CIUDAD QUE EL DECLARA POR SOBRE TODO AUUTOONOMAA
más ahora que inclusive tiene hasta un ámbito policial propio... creo que es necesario.
De todas formas, más allá de los sentencias judiciales, que no son otra cosa que parches a una situación de hecho, se debe dar el debate de fondo en el Congreso Nacional.

Nico dijo...

AB, muchas gracias por tu generosa invitación. Ratifica lo que pensaba de tu función como administrador, amplitud de criterio y apertura al debate de ideas. Además demostrás ser una persona que no teme cambiar y corregir, algo enormemente valioso en esta sociedad donde nadie parece equivocarse. Si llego a levantar desde algun lugar las presentaciones y sentencias -por ahora interlocutorias-(o a conseguirlas de algun modo que aseguren ser legitimas), con gusto te propondré algún texto. Igualmente, creo como vos bien decís, que el debate es siempre rico.
Cheerz, N.

Max dijo...

Nico, podrías especificar cuál es la nota de Perfil sobre Milstein a la que te referis? Me gustaría leerla.
Gracias.

Nico dijo...

Max, está acá:

http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0448/articulo.php?art=20212&ed=0448

Cualquier cosa si no se puede poner links o ese tipo de restricciones que a veces blogger tiene, te sugiero que la busques en Google por su autor, Martín de Ambrosio + Milstein y es el primer hit que te tira.

Cheerz, N.

PS. no es ohhhohhhhooohh solo me sentí muy identificado con su pasión por las discusiones. Ojala tuviera alguna otra cosa en común con ese genio Argentino...

marinita dijo...

Como ya dijeron aquí arriba, el código civil tiene un régimen de nulidades especial para el matrimonio, que establece causales específicas para la nulidad absoluta y determina a los legitimados activos para pedir su declaración judicial.

Las causales son:
Algunas relacionadas con el parentesco entre los contrayentes.
Que alguno de los contrayentes ya esté casado.
Que un contrayentes haya matado o mandado a matar a una persona y el otro sea el cónyuge supérstite de ésta.

Las personas que pueden pedir la declaración judicial en su caso son:
Los parientes, tutores o curadores.
El cónyuge del que se esté por casar estando casado.
El ministerio público.

Estas personas son las mismas que podían hablar ahora o callar para siempre (oponerse al matrimonio). (Un “ciudadano cualquiera” únicamente podría botonear la existencia de la causal ante el ministerio público, pero no está entre los legitimados para solicitar su declaración judicial).

Este es un régimen especial. No voy a insultar la inteligencia de los lectores explicando por qué se impone para el caso a las normas del 1047 y concordantes del código civil (que es a la que se refieren más arriba cuando comentan la legitimación amplia para pedir la declaración de nulidades absolutas de los actos jurídicos, y la posibilidad de su declaración de oficio –aunque previo a la declaración de oficio tiene que haber una causa en conocimiento, con partes legitimadas, etc.-).

Así que no:
No se da en el caso una causal de nulidad absoluta del matrimonio.
No hay legitimación activa del presentante para pedir su declaración.

Además: "el interés es la medida de la acción". Supuestamente tampoco existe “la nulidad por la nulidad misma" (los herederos tendrían algún interés, únicamente).

Para fallar en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, se agarran de que el código civil dice que es "indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo."

Es claro que esta norma dice que nadie se puede casar obligado.
El argumento de que ese artículo, al mencionar "hombre y mujer" exige diversidad de géneros para el matrimonio tiene por lo menos dos problemas:

1- ¿Puede sostenerse que la ley menciona hombre o mujer como una exigencia para acceder a los derechos? No se olviden, el preámbulo de la constitución habla de "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".
Con la tesitura de que por el texto del código civil hace falta ser un hombre y una mujer para casarse, hay que sostener que las mujeres no somos destinatarias de la unión nacional, el afianzamiento de la justicia, la consolidación de la paz interior, la defensa común, el bienestar general, etc.

2- El código no define qué es hombre y qué es mujer. En la mayoría de los casos es obvio. Pero hay mucho más que súcubo e íncubo en la viña del señor. Una persona con genitales ambiguos ¿con quién se puede casar?

Último: aunque el juez civil es incompetente, se podría argüir que puede haber medida cautelar por juez incompetente (195 bis CPCCN), aunque en el caso no se cumplió con las exigencias del artículo en cuestión. Peeero, y esto es básico: ¿no es que la cautelar innovativa no puede ser de objeto idéntico a la pretensión principal?

Max dijo...

Gracias Nico, pude acceder al artículo.

Saludos.

Max dijo...

Marinita, algunas precisiones sobre tu exposición, en relación al matrimonio en general y sin entrar en el caso particular que nos ocupa en este post.
El pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente, no es un requisito que traiga aparejada la nulidad o no del matrimonio, sino que es un requisito que hace a su existencia.
Es decir una cosa son los requisitos que hacen a la validez, que señalas al comienzo y que tiene como legitimados activos a quienes indicas, y otra los que determinan la existencia, donde se encuentra legitimado cualquiera interesado. Y tengamos presente que esto era así antes de que se trataran estos casos.
Esta no es una diferencia menor, y me parece necesario que lo tengamos en cuenta, más allá de que nos guste o no.
La existencia entonces, dependerá de la diversidad de sexos, el libre consentimiento y la intervención del oficial público.
Olvidémonos por un segundo de la diversidad de sexos. En caso de falta de consentimiento libremente expresado o carencia de oficial publico designado para dicho fin, tampoco habrá matrimonio.
Te aclaro esto porque tu expresión “Para fallar en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, se agarran de que el código civil dice que es "indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo.", me hace pensar que lo ves como algo descabellado y en cambio creo yo tales requisito son, conforme la norma, más indispensables que los impedimentos que pueden acarrear un nulidad.
A dicho requisito se recurre también para declarar la inexistencia de un matrimonio si el planteo fuera que alguno de los contrayentes careció de voluntad, por ejemplo.
Luego, el término “hombre” tiene para la Real Academia Española como primer acepción: 1. m. Ser animado racional, varón o mujer. Y considero que ese es el uso que tiene en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional y también el que justifica la distinción expresa entre “hombre y mujer” que hace el Código Civil en el art. 172.
Creo que como aclara el post en su Update, si tomamos al derecho simplemente como un conjunto de normas, no hay dudas de que sobran normas para impedir el matrimonio homosexual, no es ahí -compartiendo el juicio del autor- donde debemos enfocar el problema sino entenderlo como una práctica social, en este caso de una sociedad que reclama, cuanto menos su discusión. Pero dicho afán tampoco nos debe hacer perder de vista lo que las normas dicen.

En ese sentido, creo que en este caso la homofobia no esta probocando una interpretación descabellada de la ley, sino impidiendo que la ley se adecue a una practica social determinada.

Abrazo.

Nicolas dijo...

Max,

Permitime discentir con tu afirmacion de "si tomamos al derecho simplemente como un conjunto de normas, no hay dudas de que sobran normas para impedir el matrimonio homosexual" pues si nos vamos a la convencion intermaericana de derechos humanos en su art. 17 inc. 2 dice:

"Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención".

El articulo, en ningun momento dice que el matrimonio se debe dar entre un hombre y una mujer, sino que se reconoce el derecho de los hombre y las mujeres a contraer matrimonio.

Y si leemos "bien" este articulo, esto es utilizando el principio pro homine como regla de interpretacion -que "exige estar siempre a la interpretación que más favorece a la vigencia de los derechos… [y se debe señalar que] no se trata de un criterio para la opción entre dos normas, sino que es una guía para la protección de un derecho en cada caso particular" (http://nohuboderecho.blogspot.com/2008/10/el-principio-pro-homine.html)- junto con el art. 1. inc. 1, solo podemos concluir que:

El derecho a contraer matrimonio reconocido en la CADH tanto a hombres como a mujeres no exige que para que haya matrimonio -para esta convencion- este sea contraido entre un hombre y una mujer; por tanto, si el derecho se le reconoce a los hombres y a las mujeres, pero no se les exige que sea entre contrayentes de sexos opuestos, bien podemos concluir que asi mismo tienen el derecho de contraer matrimonio personas del mismo sexo.

Max dijo...

Estimado Nicolas, el art. 17 de la Convención contiene 5 incisos bajo el título “Protección de la Familia”.
Que el art. en ningún momento diga que el matrimonio se debe dar entre un hombre y una mujer, no permite interpretar sin más lo ampare.
El tema es muy largo de exponer en el espacio aquí permitido, espero poder contar con tiempo para desarrollarlo en una entrada, pero quisiera esbozar algunas ideas.
La institución “familiar” o “familia” se basó y constituyó desde sus orígenes a partir de los vínculos consanguíneos, es decir el que tienen los padres (varón y mujer) con los hijos. Y no hablo del origen cercano, ni del modelo de familia casi obligatorio (conforme venimos discutiendo) que impusieron la mayoría de las religiones, no solo la católica, sino de cómo se constituyeron los grupos que más tarde conformaron las tribus prehistóricas. Cuando no había ni ley, ni estado, ni religión, ni propiedad, ni matrimonio y menos monogamia.
Sobre este tema recomiendo la lectura del libro: “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado” de Friedrich Engels.
Digamos entonces que la procreación -necesaria para el desarrollo del vínculo consanguíneo- fue desde el inicio la circunstancia de hecho sobre la que se construyo el vínculo afectivo que hoy denominamos parentesco. Pero hay que tener presente que entonces, tal vínculo se consolidaba sólo con la madre, ya que se desconocía quién era el padre. Por ende quien biológicamente lo hubiera sido no tenía ninguna incumbencia en la vida familiar y por ende tampoco social. Eso posibilitaba que fuera la mujer el centro de vida sociedad de entonces, en torno a la cual se desarrollaba el resto de las actividades de la vida. Las mujeres eran muchísimo más importantes que los varones.
Resumidamente estos son los orígenes de lo que más tarde dimos en llamar familia, y que tuvo un origen “natural”, “biológico” si se quiere, fundado en la procreación y al que luego el desarrollo fue imponiendo cortapisas de orden moral/ético/religioso, hasta llegar al modelo de nuestros días.
De hecho el propio art. 17 de la Convención señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
El tema es, a mi juicio ¿qué modelo o modelos de familia debe la sociedad y el estado proteger? Y para ello reconocer y convalidar primero, no?
Es cierto que la Convención no fija uno, pero tan cierto como que reconoce el derecho de contraer matrimonio y a fundar una familia “si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.”
Entonces la respuesta no está para mí en la tácita autorización que vos desprendes de la falta de condicionamiento expreso de la convención, (como de algún modo hace el último fallo que autoriza el matrimonio, sin declarar la inconstitucionalidad del 172 del C.C.), apelando al principio “pro homine”, sino en analizar si nuestro requisito interno de diversidad de sexos es o no discriminatorio.
Por último la Convención sí establece expresamente que “El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.” Esto impediría, al igual que nuestro ordenamiento interno que personas con, por ejemplo, una deficiencia mental contraigan matrimonio.
¿Es esto discriminatorio?
Sobre este punto recomiendo ver el artículo de la Dra. Carina V. Suárez, reproducido en:
http://psicologiaespecial.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=35:deficientes-mentales-iincapaces-de-amar-derecho-al-matrimonio&catid=9:discapacidad&Itemid=21
Yo creo que si, al igual que exigir la diversidad de sexos, para obtener los beneficios derivados del derecho de familia dentro de los cuales si inscribe la institución del matrimonio.

Nicolas dijo...

Max,

Si bien reconosco como cierta la genialogia que vos haces sobre el origen del concepto familia, no menos cierto es que el concepto familia va cambiando. Pues no tiene el mismo significado, o no era lo mismo una familia antigua donde padre y madre estaban unidos hasta la muerte que una familia moderna donde hoy los padres se divorcian y contraen nuevamente matrimonio, dejando a los hijos con dos sets completos de padres; que por cierto los crian y los educan durante toda su infancia y adolescencia tambien.

Ahora bien ¿vamos a decir que esto no es una familia porque el concepto de familia es inmutable? creo que no seria correcto decir que el padrastro o la madrastra son menos familia cuando estuvieron ahi en todos los momentos buenos y malos de la vida de esos chicos (por poner un ejemplo).

Entonces, es claro -a mi criterio por lo menos- que el concepto familia no puede estar determinado por lazos biologicos unicamente, asi como tampoco puede serlo por condicionamientos morales de la mayoria, pues recordemos como en un principio los chicos con dos papas o dos mamas eran vistos como bichos raros.

Asique, respondiendo a tu pregunta Max: Sí es discriminatorio el ordenamiento interno, y creo que debe ser interpretado como contrario a la CADH pues si entendemos que el concepto de familia evoluciona -no hay conceptos estaticos en el mundo exceptuando aquellos de las ciencias duras- el hecho de que el art. 17 que te cite este bajo el titulo de proteccion a la familia no presenta problema alguno (salvo que me vengas a decir que la familia tiene como fin ultimo la procreacion, en cuyo caso te adelanto que mi respuesta va a ser del orden: Hoy no se hacen test de fertilidad, no se le solicita a las parejas que se divorcien una vez que no van a concebir mas, y lo mas importante aun, el ser humano evoluciono una barbaridad desde la epoca de las tribus y por ser un ser complejisimo tiene mil razones que son de orden personal por las cuales se puede querer casar, que mientras no produzcan una afectacion a la supervivencia de la especie de manera concreta, creo que no son de incumbencia de nadie ni pueden impedir la union de nadie; sostener lo contrafrio implicaria que nos veamos reducidos a maquinas de procrear -que a mas de uno creo no le disgustaria-)

Max dijo...

Nicolás,
¿De verdad me estas contestando a mí?
¿Qué frase, palabra, signo de puntuación o espacio de mi comentario te hace pensar que para mí la familia ha mantenido o debe mantenerse inmutable?
¿Es en serio tu respuesta?
De hecho vos calificas de “genealogía” mí somera descripción de los orígenes y posterior desarrollo, y esto sólo puede ser así en función de que se modificó.
No entiendo sinceramente porque derivas semejante parecer de mi comentario. Quizás haya dicho algo que así te haga pensar, pero realmente no lo veo. Me gustaría que me lo aclares. Pero sea cual sea te adelanto que no es así.
De hecho tengo dos matrimonios con hijos de ambos, con lo cual no hace falta que ahonde en cuál es mi parecer respeto al concepto “familia”.
Mi aclaración sobre la procreación, fue al mero ejemplo de exponer que circunstancias condicionaron el advenimiento de lazos afectivos entre las personas en su estado salvaje, y que como luego como agregué, se desarrollo (no hablo de que evolucionó) hasta llegar al modelo vigente en nuestros días.
¿Que de lo que yo dije te hace pensar que puedo contestarte que el fin último de la “familia” sea procrear?
¿Si yo pensara eso como podría al mismo tiempo pensar que impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo es discriminatorio?????
En el origen de la humanidad, el vínculo familiar se formó en torno a la procreación y en relación a la madre, que era la única circunstancia verificable, se constituían también vínculos de familia con los hermanos y hermanas, las tías y los tíos (pero no con los hijos de estos), las abuelas, los primos (hijos de las tías).
Digamos que la procreación materna era la única circunstancia de hecho que por entonces podía cohesionar al clan.
Pero justamente digo esto para evidenciar que la institución familiar cambió y seguramente seguirá cambiando. No había entonces semejante cosa como el matrimonio, ni los deberes de fidelidad, ni la monogamia, ni niguna de las restricciones que -como dije- los nuevos dictados morales (mucho antes del advenimiento de la religión católica) vinieron a imponer.
No para concluir lo que vos interpretas de mis dichos.
Releo tu respuesta, y sigo sin entender a quien le contestas… pero bueno, cada uno es libre de opinara como le guste.
Igualmente si no fui claro, y eso te llevo a confusión, mis disculpas por no entenderte.

Saludos.

Nicolas dijo...

Max,

Me parece entonces que yo mal interprete tu comentario anterior. Releyendo veo que esto se dio, tal vez, porque arrancaste diciendo que el art. se encontraba dentro de lo que era el titulo "proteccion de la familia", y que el hecho de que no estuviese prohibido no significaba que estuviese permitido (parafraseandote).

Esto me llevo a intentar exponer que lo que tenemos que tener en cuenta es que consideramos familia, lo biologico (como era antigua y originalmente) lo afectivo, lo moral. Pues me parecio que tu comentario se estaba centrando unicamente en lo biologico (tal vez un error de interpretacion mio).

Aclarando cual es el sentido de familia, o mejor dicho que el sentido de familia no puede estar circunscripto solo a una condicion (sea esta la de biologico, moral, afecto, etc) me parecio que quedaba claro entonces que nuestro requisito interno de diversidad de sexos era discriminatorio, pues la familia puede venir hoy en dia de diferentes tamaños, colores u orientaciones.

Espero que quede mas claro lo que quise decir ahora, y te pido disculpas por el malentendido.

Saludos.

Anónimo dijo...

Nada que disculpar Nicolas. Abrazo.
Max