NO TE ENTUSIASMES, GUSTAVO ARBALLO, NO ME REFIERO AL JURADO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Retomando de manera desordenada el tema de qué profesoras y profesores queremos, creo que uno de los temas importantes es el de los mecanismos de designación. Hasta ahora sólo concursé una vez para Profesor Adjunto, y la verdad que fue una experiencia surrealista. Empezando por la cantidad de concursantes y la cantidad de cargos (se cubrían 38 cargos y éramos algo así como 80 o 90 concursantes.
Mi preocupación no tiene relación alguna con la calificación que me fuera asignada, sino con una serie de decisiones que, a mi juicio, resultan cuestionables. Estoy personalmente más que satisfecho con la calificación obtenida. Sin embargo, un concurso de esa magnitud es un proceso cuyos resultados exceden el interés individual de los concursantes, pues resulta, claramente, una decisión institucional de relevancia para todos los miembros del cuerpo docente de nuestra Universidad.
Mis preocupaciones se refieren a dos tipos de decisiones adoptadas por el jurado. Por un lado, ciertas decisiones adoptadas como pautas generales para organizar el concurso, pautas que, en sí mismas, considero injustas. Por el otro, la aplicación desigual de algunas de esas pautas generales a ciertos casos concretos, lo que en ocasiones ha representado la comisión de graves injusticias.
1. MÁRGENES DE DISCRECIONALIDAD
En cuanto al primer orden de cuestiones debo mencionar, antes que nada, que considero absolutamente irrazonable el porcentaje asignado a cada uno de los tres rubros que integraron la calificación final: a) 50 % a la oposición; b) 30 % a los antecedentes; y c) 20 % a la entrevista.
Entre otros problemas, esta decisión significó que el jurado contara con un 70 % de decisión absolutamente discrecional y no controlable sobre la base de pautas medianamente objetivas. La importancia relativa de cada uno de los rubros, por otro lado, resulta incomprensible teniendo en cuenta que una entrevista de cinco (5) minutos —cuyo escaso valor surge de las diferencias en los puntos obtenidos por quienes ocupamos los diez primeros puestos, todos nosotros entre 18 y 19 puntos— y una oposición de veinte (20) minutos tuvo un 40 % más de valor que la suma de antecedentes que a varios concursantes nos llevó años acumular.
También la simple comparación entre el valor relativo de antecedentes y entrevista resultó, a mi juicio, irrazonable. Muchos de los criterios mencionados en el Dictamen del Jurado —v. gr., el hecho de ser doctorando—, debieron ser evaluados como antecedentes, y no como resultado de la entrevista. El perjuicio para quienes revestíamos esa calidad es obvio: mientras las diferencias de puntaje obtenidas por la entrevista entre quienes resultamos en los diez primeros puestos sólo fue de un punto —los diez primeros sacamos, sin excepción, 18 o 19 puntos por la entrevista—, la diferencia por antecedentes en ese mismo grupo alcanzó los 10 puntos.
El escaso valor otorgado a los antecedentes provocó los siguientes resultados. Teniendo en cuenta sólo los antecedentes, en relación al resultado final, quien resultó primero en puntaje de antecedentes quedó finalmente en cuarto lugar; y quienes resultaron segundos en antecedentes terminaron en orden de mérito terminaron tercero, séptimo y novena.
2. EL DESPRECIO POR EL DERECHO PROCESAL PENAL
I. Un segundo punto manifiestamente problemático estuvo constituido por la selección de los temas, decisión que representó, entre otros, los siguientes problemas: a) una injustificada desproporción de temas estrictamente penales, en desmedro del derecho procesal penal; b) un problema de imparcialidad respecto del Profesor TERRAGNI, pues fueron incluidos casi todos los temas sobre los que él ha escrito; y c) un desprecio absoluto por el derecho procesal penal.
II. En relación al derecho procesal penal, llamó poderosamente la atención, por ejemplo, que en el segundo llamado se ignoraran por completo todas las transformaciones de esta rama del derecho ocurridas en los últimos veinte años. En este llamado, el jurado seleccionó nueve temas de derecho penal sustantivo —tres de los cuales se superponían parcialmente (dolo, teoría del error y error de prohibición)— y un solo tema de derecho procesal absolutamente desactualizado, como la regla de exclusión de prueba obtenida por medios ilícitos. Más allá de las preferencias e intereses personales de los miembros del jurado, no se puede ignorar que debían calificar nuestras aptitudes en relación al derecho penal sustantivo y, también, al derecho procesal penal.
En el camino se perdieron de vista los principales temas que actualmente son objeto de estudio en el ámbito del derecho procesal, tales como, entre otros: a) mecanismos de simplificación del procedimiento; b) los procesos de reforma hacia un modelo de procedimiento acusatorio; c) la participación de la víctima en el procedimiento penal; d) la instrucción sumaria; e) el principio de oportunidad, f) la participación ciudadana en el juicio penal; g) el recurso de casación; etcétera.
Esta actitud de menosprecio por el derecho procesal penal no respeta las exigencias del llamado a concurso —pues se trataba de un concurso para profesores adjuntos de derecho penal y procesal penal—, como tampoco las características del plan de estudios vigente en nuestra Facultad.
III. En segundo término, también resulta gravemente preocupante la manera en la cual pautas como lo señalada en el párrafo anterior y muchas otras fueron aplicadas de manera injusta respecto de algunos concursantes. Así, resulta manifiesto, de la simple lectura del dictamen, que la dedicación preferencial al derecho procesal fue evaluada negativamente. En el Dictamen, al evaluar a... se manifestó lo siguiente:
“Evidenció su interés sobre el estudio de temas procesales. Manifestó su intención por realizar su tesis doctoral sobre el tema del control de la motivación en la sentencia penal. Dio referencias bibliográficas actualizadas en materia procesal. No evidenciando igual manejo de la bibliografía penal moderna”.
En el caso de... se señaló que en la entrevista, al hacer referencia a sus últimas lecturas, ellas se vinculaban “a los temas procesales, más que a los penales de fondo”.
Creo que quienes nos ocupamos de manera preferencial al derecho procesal penal hemos demostrado en este concurso que hemos estudiado en profundidad derecho sustantivo. Sin embargo, resulta preocupante que no se haya podido verificar si todos los candidatos conocían los contenidos mínimos del derecho procesal penal.
3. LA EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
I. Otro punto donde, a nuestro juicio, se cometieron graves injusticias fue en la manera en la cual calificaron los antecedentes. A continuación intentaremos señalar diversas ocasiones en las cuales el jurado valoró antecedentes de manera inconsistente o injusta.
Así, por ej., resultó injustificable que el jurado no haya tenido en cuenta que una de las concursantes, además de su título de abogada, contaba con el título de Master in Laws en la Universidad de Harvard.
II. Otro criterio que se aplicó de manera desigual, y que también era incontrolable para los concursantes,e era la evaluación de los trabajos inéditos. En algunos supuestos se mencionaban uno o dos trabajos inéditos mientras que en muchos otros concursantes no fueron mencionados.
III. En este punto debo manifestar lo que creo que ha sido la más grande inequidad de este jurado. Stella Maris MARTÍNEZ sacó, en antecedentes, el segundo lugar. Si se lee la justificación de su puntaje, jamás se puede comprender cuál ha sido el criterio del jurado para ignorar por completo, bajo el eufemismo de “Posee el título universitario máximo”, su doctorado en una universidad como la Universidad de Salamanca. Esa concursante, sin duda alguna, debía tener el máximo puntaje en antecedentes.
IV. Los antecedentes judiciales. Se valoró la participación en la justicia. Más allá de que en este país este criterio debería ser, en todo caso, evaluado negativamente, no se tomó en cuenta que, en el caso de uno de los concursantes, ingresó a un cargo internacional en Naciones Unidas (como Fiscal Adjunto en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia) luego de salir en primer puesto en un concurso en el cual participaron 100 profesionales.
V. La participación en revistas jurídicas. Otra gravísima omisión del jurado consistió en ni siquiera mencionar los antecedentes referidos a la participación en revistas jurídicas. Esto —además de resultar incomprensible— perjudicó gravemente a casi todos los miembros de la cátedra del Prof. MAIER.
Mary BELOFF y yo fuimos redactores, por dos años y mientras éramos estudiantes, de la Revista “Lecciones y Ensayos”, que es la publicación técnica oficial de la Facultad dirigida por los alumnos que ingresan a su equipo por criterios estrictamente objetivos: determinada cantidad de materias aprobadas y promedio no inferior a ocho. El trabajo de quienes seguimos la orientación en derecho penal se nota si se tiene en cuenta el contenido de los distintos números en los que participamos, donde se publicaron, entre otros, artículos de HASSEMER, JAKOBS, BACIGALUPO y ZAFFARONI.
Cuando estábamos en los últimos tramos de nuestra carrera, Mary BELOFF, Marcelo SGRO y yo, junto con un equipo de estudiantes y graduados jóvenes independientes, y sin apoyo alguno, fundamos la Revista “No Hay Derecho”, que tuvo gran repercusión en el ámbito de las ciencias sociales y especialmente en círculos académicos latinoamericanos y europeos.
A través de esa revista difundimos ideas y discusiones que en ese momento no tenían cabida en las revistas jurídicas tradicionales. Entre otros autores, publicamos trabajos de PAVARINI, NOVOA MONREAL, ZAFFARONI, FOUCAULT, BARATTA, SAVATER, MARÍ, NINO, BERGALLI, BINDER, DWORKIN, MAIER, BOBBIO, CHRISTIE, DE SOUSA SANTOS, SMAUS, MALAMUD GOTI, GARCÍA MÉNDEZ, PINTO, SABSAY, LUHMAN, ANDRÉS IBÁÑEZ, BACQUÉ, HABERMAS y MÉNDEZ. Tampoco se hizo mención a esta publicación.
Finalmente, el jurado también omitió considerar que BELOFF, BERTONI, GUARIGLIA, PASTOR, RUSCONI, SALT y yo fuimos quienes fundamos la Revista “Nueva Doctrina Penal” en 1996, bajo la dirección del Prof. MAIER. Esto es, todos los concursantes que pertenecemos a la cátedra de MAIER —con excepción de DÍAZ CANTÓN— nos vimos perjudicados por la absoluta falta de consideración de nuestros antecedentes editoriales. La omisión, en este caso, también alcanzó a HARFUCH, quien pertenece a la cátedra del Prof. BAIGÚN.
VI. La irrelevancia del derecho comparado no alemán. Por último, la selección de los temas y los enfoques que fueron utilizados para evaluar nuestras aptitudes docentes no sólo ignoró el derecho procesal penal sino que, además, sólo dio cabida para que resulten evaluada positivamente la dogmática desarrollada por los alemanes.
El Prof. MAIER siempre ha incentivado la diversidad de enfoques en el contexto de nuestro trabajo académico y, más allá de que su actitud es una expresión de su vocación democrática, con ello ha generado condiciones para que cada uno de quienes trabajamos con él nos enriquezcamos intelectualmente con la formación de los demás. Sin embargo, la sensación que yo sentí en el concurso fue la de haber sido castigado por no dedicar todo mi tiempo a leer autores alemanes.
4. LA EVALUACIÓN DE LA OPOSICIÓN
En primer término, debo manifestar mi desacuerdo con los aspectos formales de la oposición. A título personal, debo señalar que a pesar de toda mi experiencia docente, y de haber dado conferencias, cursos y seminarios en una amplia variedad de circunstancias diferentes, la manera en que debimos exponer no se asimilaba a ninguna que yo hubiera vivido anteriormente. No se trataba de una clase, ni de una conferencia, ni de nada semejante a las tareas que desarrollamos en nuestra vida académica. Teníamos tres personas sentadas —entre las cuales había una que no sabíamos si nos escuchaba—, público atrás nuestro al que se suponía que debíamos ignorar, y ninguna consigna clara sobre qué se esperaba de nosotros.
En un ambiente tal, por otra parte, y en mi caso particular, cuando estaba cerrando mi exposición para cumplir con precisión el tiempo que se nos había otorgado, presenté la segunda filmina que utilicé en mi oposición. La primera de ellas, que esquematizaba el desarrollo de las consecuencias de la ubicación sistemática del consentimiento en la teoría de la imputación, fue proyectada todo el tiempo que me dediqué a exponer sobre esas cuestiones.
La segunda filmina era un cuadro mucho más complejo que detallaba todas las modificaciones recientes en relación a la víctima en el derecho penal y procesal penal. Sólo iba a ser utilizada para que el jurado apreciara visualmente el contexto de las nuevas tendencias favorables a la víctima —sin oponerse a los derechos del imputado—, que iba a describir oralmente de manera sintética, para cerrar afirmando que la posición interpretativa que yo defendía como correcta resultaba otra expresión consistente con esa tendencia político-criminal.
Antes de saber qué iba a hacer yo con las filminas, Terragni me interrumpió de forma abrupta —asumiendo que yo iba a continuar, y antes de que lo hiciera—, lo que me descolocó por completo, y no sólo me puse nervioso sino que estuve casi hasta violento. Afortunadamente, logré recomponerme para la entrevista, pero el cierre de mi exposición se vio afectado negativamente.
Hasta el día de hoy no he comprendido las razones por las cuales obtuvimos el puntaje que obtuvimos los concursantes en cada uno de los rubros.
5. CONCLUSIONES
El concurso al que hago referencia tuvo lugar hace varios años. Sin embargo, creo que igual tengo derecho a exponer mis preocupaciones. Me dedico a la carrera académica por vocación, y, hasta esa oportunidad, creí que me desempeñaba como profesor en un ámbito lejano a la arbitrariedad.
Sin embargo, considero que el concurso de marras sufrió graves irregularidades e injusticias que no puedo callar. No pretendo que nadie conteste esta nota, pero lo menos que podía hacer era transmitir mis preocupaciones por un episodio que viví como una suma de injusticias.
SALUDOS,
ABOVINO