2 nov 2009

PROHIBIDO BEBER ALCOHOL

SOLO LES FALTA DICTAR EL TOQUE DE QUEDA





CONSULTA DEL AMIGO FRANCO

Franco, un lector, nos ha formulado la siguiente pregunta:

¿Cómo evitar que este proyecto de autoría del diputado Amoroso del PRO, se haga realidad?

Saludos

Franco


Artículo 1.- Incorporase al Código Contravencional el art. 83 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 83 bis.- Quien consumiere alcohol en el espacio público será sancionado con una multa de 200 (doscientos) pesos a 1000 (mil) pesos. El monto será establecido teniendo en cuenta el daño producido al espacio público, el daño producido a la paz y tranquilidad de los vecinos y todas las circunstancias que rodeen al hecho y que atenten contra el bien jurídico protegido. Dicha multa podrá ser sustituida por trabajos comunitarios tendientes a recuperar el espacio público afectado por la contravención cometida.

La avanzada contra nuestras libertades continúa a buen ritmo. El Estado nos prohíbe fumar, nos dice qué debemos comer, a qué hora debemos irnos a acostar, con cuántas personas nos podemos acostar en un telo y, ahora, nos prohíbe beber en el "espacio público".

Solo falta un toque de queda que se dicte para salvar las buenas costumbres, las buenas maneras, la moral y la esencia de la argentinidad.

La acción típica es, sin discusión alguna, "consumir alcohol en el espacio público". Algunos dirán que existe el principio de lesividad, y que la segunda parte ("El monto...") impiden que se someta a proceso a alguien si no "atenta contra el bien jurídico protegido".

En primer término, es difícil determinar los límites de la protección a un bien jurídico como el de la figura contravencional del Proyecto de Amoroso. La regla del Proyecto pretende ser incluida en el Título III, Protección del uso del espacio público o privado, Capítulo II - Uso del espacio público y privado. Seguramente coincidirán conmigo en el hecho de que no puede prohibirse el solo hecho de "beber alcohol" —o lo que sea— en el espacio público, si tal conducta no afecta de algún modo concreto legítimos derechos o intereses de terceras personas.

Sin embargo, con una figura en la cual se describe la acción prohibida de ese modo sucederá, precisamente, aquello que creemos que no puede ni debe suceder. ¿Qué es la "tranquilidad de los vecinos"? El hecho de que pase un grupo de personas que —con bebida o sin ella— me genere temor por la facha que tienen y debido a mis prejuicios, ¿no afecta, acaso, mi tranquilidad?

De hecho, sí lo hace. Sin embargo, eso no significa que ese temor que yo pueda sentir permita que esas personas sean castigadas con sanciones de carácter represivo.

Y ése es el problema central con el proyecto sobre el que nos advierte Franco. La decisión acerca de si en cada caso concreto se afectó o no se afectó el bien jurídico protegido dependerá de la decisión de un tribunal. Consecuencia: el simple hecho de beber alcohol en el espacio público nos expone a ser sometidos a persecución penal. Eso era lo que sucedía, precisamente, cuando se modificó el art. 71 del Código Contravencional ya derogado. El texto de esa disposición legal decía:

"Art. 71.- ALTERACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. Ofrecer o demandar para sí u otras personas, servicios sexuales en los espacios públicos".

Lo que transcribimos a continuación resulta aplicable al texto de la figura proyectada por Amoroso, independientemente de que en este caso no se vulnere el principio de legalidad sustantivo. Con motivo de esa regla legal, escribimos lo siguiente:

III. 3. Los límites del poder judicial


I. Como suele suceder en estos casos, se propone que los tribunales subsanen el trabajo mal hecho por el legislador. Sin embargo, la vulneración al principio de legalidad no puede ser solucionada de ese modo. Aun bajo condiciones ideales, esto es, si todos los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en materia contravencional desarrollaran una interpretación razonable del artículo 71 —agregando varios requisitos que la figura legal no contiene—, el problema seguiría existiendo.


"El actual Jefe de Gobierno [nos referíamos a Ibarra], durante el trámite legislativo, señaló:

"En este caso, serán los jueces y los fiscales —no la Policía, porque el sistema de edictos está erradicado— los que dirán en cada caso si se afectó o no la tranquilidad pública. Si esto no fuera así, sería una norma que afectaría el principio de reserva o el de legalidad, y como dije, señor presidente, no es el caso".


"... En esta redacción se está castigando esta conducta por la forma en que se la ejerce, violando el bien jurídico, que es la tranquilidad pública. Esto será definido por los jueces. Cuando haya conductas de este tipo que no afecten derechos de terceros, o que no afecten la tranquilidad pública, no podrá ser castigado. Si así fuera, sí estaríamos violando el Artículo 19, el principio de reserva. Por lo tanto, en definitiva, es una cuestión de redacción y me parece que plantear una conclusión a partir de una cuestión de técnica legislativa es, cuanto menos, equívoco".

Sobre esta opinión es necesario formular algunas aclaraciones. En primer lugar, la policía sigue interviniendo en los operativos que se organizan periódicamente para aplicar el artículo 71 del Código Contravencional. Más allá de ello, el principio de legalidad rige, en la misma medida, para policías, fiscales y jueces. Es un límite establecido por el constituyente para proteger a la persona contra las injerencias persecutorias protagonizadas por cualquier órgano del Estado.

No se trata de la aplicación arbitraria de las normas represivas por parte de la policía. El principio de legalidad rige para todos los órganos públicos que de algún modo intervienen en el proceso de aplicación de la sanción punitiva. Ello significa que también rige para los jueces y, en verdad, rige en especial para ellos, pues son los órganos del poder judicial los únicos facultados por el ordenamiento jurídico para aplicar la norma sancionatoria a los casos concretos con fuerza normativa.

II. La nueva redacción del texto legal pone de manifiesto otro aspecto problemático que nos conduce, una vez más, a reafirmar la invalidez de la regla que impugnamos. Si el actual artículo 71 tuviera una redacción similar al de la regla que se derogó con su entrada en vigencia, la ausencia de alteración de la tranquilidad haría que la conducta de quien ofrece o demanda servicios sexuales en espacios públicos no fuera típica, esto es, no fuera ilícita. En ese supuesto —salvo algunos casos excepcionales—, no sólo no se debería aplicar sanción alguna al imputado sino que, además, no se lo podría someter a proceso.


Dado que en nuestro sistema jurídico es la sospecha fundada sobre la tipicidad objetiva del comportamiento investigado lo que determina la necesidad de iniciar la persecución, las consecuencias de la reforma legal son más que relevantes. La inexistencia de la alteración de la tranquilidad pública, pareciera —en su aplicación práctica— que operara como una causa de exclusión de la antijuridicidad, pues debe intervenir un tribunal para pronunciarse formalmente sobre la imputación".

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Imaginemos un lunch, un ágape o una recepción dentro de cualquier repartición pública, ej: brindis en el hall de entrada del Ministerio de Economía para festejar la vuelta al FMI. Los funcionarios que alzan sus copas con espumante francés no deberían ser "contravencionados" por beber bebidas alcohólicas en un "espacio público" y que después el juez de turno decida si están afectando la "tranquilidad pública"?
Saludos
MArtín de Neco

Anónimo dijo...

MA-RA-VI-LLO-SO

¿Y CUANDO EL SACERDOTE BEBE EL VOINO DE MISA DURANTE LA MISA?

Anónimo dijo...

Si. Máxime si en la misa hay gran cantidad de púberes presentes.-
Martín el excomulgado

Anónimo dijo...

Se agradece enormemente...
Saludos
Franco