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Hoy de mañana, recorriendo Facebook, me encontré con lo que
escribió Leticia Lorenzo:
Empieza el juicio a Boudou.
Escucho a un periodista que con seriedad dice “habrá audiencias todos los
martes durante un año”. UNA VEZ A LA SEMANA. UNA AUDIENCIA POR SEMANA. ¿Río?
¿Lloro? Que sea Boudou o Calcaterra da lo mismo. La justicia es...
no sé, pongan lo que quieran.
Antes que nada. El hecho de que se haya mencionado el juicio a Boudou y no otro, es irrelevante para lo
que queremos analizar. Así que les ruego a los enardecidos trolls que no rompan las pelotas. La indignación de Leticia no
puede estar más justificada. Esta práctica muy común en la justicia nacional y
federal no solo es absolutamente irracional, sino que es contraria a la ley
procesal vigente. En efecto, el primer
párrafo del artículo 365 del Código procesal penal de la Nación dispone:
Continuidad y
suspensión
Art. 365.- El debate continuará durante todas las
audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá
suspenderse, por un término máximo de diez (10) días, en los siguientes casos:
Las dos primeras acepciones de la RAE de la expresión “consecutiva”
del texto legal significan “que se sigue o sucede sin interrupción” y “que
sigue inmediatamente a otra”. El texto legal establece, obligatoriamente, el
principio de continuidad del juicio penal. Es decir, este principio no queda
librado a la “sana discreción judicial”, es un imperativo legal propio del
juicio penal.
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¿Cuál es el sentido de este principio? El principio de continuidad
expresa la necesidad de que, una vez abierto el debate, éste se realice en
tantas audiencias consecutivas como la actividad procesal lo requiera. Las
audiencias deben ser con-se-cu-ti-vas
(una inmediatamente detrás de la otra) pero la extraña particularidad de
nuestros jueces de tribunales de juicio —a quienes no les gustan las
audiencias— produce esta práctica absurda. Por ello, las audiencias no son
consecutivas, pues las organizan como las de este caso: todos los días martes,
o, los lunes y miércoles. Distintas posibilidades pero jamás la que dicta la
ley y la única que le da sentido a la actividad procesal en un juicio, es decir, todos los
días.
Esta necesidad de realizar audiencias consecutivas hasta la
finalización del juicio se debe a que se pretende que los jueces deliberen y
tomen su decisión inmediatamente después de los alegatos finales de las partes.
Solo de ese modo se puede respetar la exigencia de que la decisión se tome
fundada exclusivamente en la actividad llevada a cabo en las audiencia de
juicio. Ningún juez puede resolver de esa manera si entre una audiencia y otra
se dejan pasar cuatro días hábiles en los cuales se ven otros casos. ¿Cuánto
puede acordarse un juez de las declaraciones recibidas un año antes... ?
La continuidad, además, junto con la inmediación y la
concentración, pretende que las partes y los jueces se reúnan en las audiencias
para la presentación del caso, la producción de la prueba y la discusión de
todos los aspectos del caso penal. El juicio es el ámbito que brinda la
oportunidad de prestar toda la atención, exclusivamente, a ese caso y no a
otro. Más allá de lo anterior, con esta programación de las audiencias se
afecta claramente el plazo de duración de juicio.
La imaginación perversa de nuestros jueces para generar prácticas
tan irracionales como ésta resulta, francamente, asombrosa. La práctica se ve
incentivada, además, por los abogados litigantes, que no sabemos hacer un
ofrecimiento de prueba razonable y acostumbramos, por ejemplo, a ofrecer todos
los testigos de la investigación, sin criterio alguno de selección que reduzca
la lista a los testigos que realmente necesitamos.
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Comparemos esa práctica con lo sucedido en el caso por el homicidio
del periodista José Luiz Cabezas, que
se realizó con el Código procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Éramos
cuatro acusadores: los fiscales, los abogados de la hija del periodista, los
abogados de los padres y los abogados de la Asociación de Reporteros Gráficos
(ARGRA). Los fiscales y los abogados de la hija habían ofrecido 211 testigos;
los abogados de ARGRA ofrecimos “solo” 117.
El juicio comenzó el 14
de diciembre de 1999, y se dictó sentencia el 2 de febrero de 2000. Las audiencias eran en Dolores de
lunes a viernes, a partir de las 9 am. El 24 y 31 de diciembre de 1999, que
cayeron un día viernes, no hubo audiencias por las fiestas de fin de año. El 3
de enero de 2000 seguimos con las audiencias diarias, e incluso se realizaron
un par de audiencias en día sábado.
El tribunal había establecido los testigos para cada día, y la
audiencia duraba hasta que todos los testigos hubieran declarado. Los dos
primeros días estuvimos como hasta las 2 de la mañana (éramos diez partes).
Luego, a primera hora, los abogados nos encontrábamos en mesa de entrada para
presentar escritos desistiendo testigos... De ese modo, nos vimos obligados a
desistir de testigos que realmente no necesitábamos.
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Nuestros jueces son tan “creativos” que son capaces de inventar
cosas tan irracionales como la práctica que comentamos. Lo grave es que estas
prácticas, ya naturalizadas, les resultan aceptables a todos, y son muy
difíciles de erradicar. Recuerdo que en el caso Cabezas
habíamos planteado que solo se leyeran las conclusiones de los peritajes (y no
el peritaje íntegro), y el tribunal nos rechazó la solicitud. Luego del segundo
día de lectura, afortunadamente cambió ese criterio y el tribunal ordenó leer
solo las conclusiones, es decir, lo que dos días atrás consideraba que no se
podía hacer...
Es muy bueno el ejemplo que me dio Leticia Lorenzo:
A mi vieja hace dos meses le pusieron una prótesis en la rodilla;
la operación duró cinco horas. Cuando terminó, el cirujano salió y charló con
nosotros, nos explicó todo y después se fue a atender su consultorio. A la
noche volvió y le cambió el vendaje.
¿Te imaginás eso en “tiempo judicial”?
El médico te para la operación porque se cansa y necesita un cuarto
intermedio.
Como tiene fijada otra operación, te la suspende hasta la semana
que viene.
¡Mi vieja todavía estaría en el quirófano!
A nadie le gusta tener que concurrir a juicios muy largos. Sin
embargo, en casos complejos (por la cantidad de partes y pruebas), nos vemos
obligados a hacerlo cuando el caso lo requiere. La mejor opción en estos casos
consiste en ser muy cuidadosos al presentar nuestro ofrecimiento de prueba, no
en hacer algo que no se asemeja en nada al juicio que exigen las reglas del
Estado de derecho, esa especie de juicius
interruptus a los que nos tiene acostumbrados la justicia nacional y
federal...
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7 comentarios:
Gracias por compartir, es una delicia leerlo.
Estimado Alberto sos una persona que aprecio y admiro pero creo que este comentario no tiene en cuenta la realidad en nuestro pais. Para hacer un debate como el que vos pretendes deberias tener por lo menos un abogado pir imputado de forma exclusiva durante 3 meses,si el abogado es particular,el costo de eso deria exorbitante,por otro lado los fiscales y los defensores oficiales tienen una audiencia super cargada li que haria que esto sea poco viable. Por eso creo que lo que vos criticas no es un problema de los jueces sino del sistema y que no se soluciona solo con que los jueces hagan todo el debate de corrido ya que eso traeria mas perjuicios que beneficios. Abrazoo.
Realmente no veo cuáles serían los perjuicios. Lo que sí es un gran perjuicio es tener juicios de años que, en verdad, no sirven para nada.
Realizar el debate en audiencias consecutivas no puede traer perjuicios. El costo que señalás también se paga cuando tenés juicios que duran años. Y no se trata de un debate como yo quiero, sino como dice la ley que deben hacerse.
Gracias por tu comentario, saludos,
AB
Me olvidaba. En un sistema de juicio mucho más razonable que el del CPP Nación, el tiempo de audiencias se reduciría, por diversas razones.
Primero, pues se deberían regular salidas alternativas a la pena y al juicio. Segundo, porque las partes deberían hacer un uso más eficiente de los testigos. Tercero, porque se podrían hacer estipulaciones probatorias que permitirían que en el juicio solo se discutan los hechos sobre los cuales no hay coincidencia entre las partes. Y cuarto, porque un sistema así debería promocionar acuerdos de algún tipo de juicio abreviado —si bien no soy partidario de ellos—.
Saludos,
AB
Estoy totalmente de acuerdo con lo que decís, me tocó intervenir en armas por tres años y es imposible acordarse de lo que pasó, ya no el primer dia sino el primer año y eso que se hacian audiencias dos o tres veces por semana. Y no es el unico juicio en que me ha pasado esto. Como defensor tenes que ser muy prolijo y constante para seguir el debate y poder llegar a los alegatos con coherencia. La inmediatez se pierde absolutamente. Esta mañana yo también me sorprendí cuando escuché que el mismo tribunal oral iba a hacer el juicio de Boudu los martes y el de De Vido los miércoles. Suena a chiste que semejantes juicios se hagan paralelamente. Lo mismo ocurre con Amia se hace una vez por semana a veces dos, pero empezó hace mas de un año o dos y no se vislumbra el final. Y asi como estos hay montones de menor entidad que son medianamente extensos y se hacen una vez a la semana. Se viola abiertamente el CPP. Pero es lo que hay.
Estimado Alberto.
Comparto tus reflexiones. Pero creo que el problema tiene muchas mas causas que los propios jueces. No es por defenderlos. Si se quiere, son la principal causa aunque no la única.
Ahora lo cierto y lo concreto es que estoy convencido que todo esto pasa por una sola razón: Que no existe ninguna repercusión por estas conductas.
Saludos
No existe ninguna repercusión, completamente de acuerdo. Como sucede con casi todas las arbitrariedades de las prácticas de la justicia.
Tengamos en cuenta, además , cómo se devalúa la publicidad del juicio de esta manera.
Saludos,
AB
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