CONFERENCIA DE JULIO FEDERIK
CONGRESO DE DERECHO PENAL
Universidad de Buenos
Aires
29, 30 y 31 de agosto de
2012
Primera
Parte
El Resguardo de las Garantías
Sin hacer ahora un
desarrollo pormenorizado de los distintos sistemas de enjuiciamiento, no
tenemos dudas que es el Acusatorio el que mejor respeta los
estándares básicos de las garantías en
el proceso penal.
Estos estándares de
resguardo de las garantías, son cuestionados severamente cuando la persecusión
e investigación de los delitos aparece ineficaz y se atribuye a las
restricciones que las garantías imponen a favor del debido proceso la razón de
esa ineficacia. Más aún, se ha pregonado
que estas garantías determinan una debilidad en la respuesta del Estado
frente al delito, en la que la defensa de los DDHH conlleva una declinación en
la eficacia de la protección de la sociedad.
No es así. No se trata de una patología de la democracia
ni de una fatalidad insuperable. Es un problema que tiene solución, pero no nos
estamos ocupando debidamente de ello.
El afianzamiento de estos
estándares básicos de respeto a las garantías, es el punto estratégico de
defensa del sistema. Y la respuesta del Estado frente al delito no puede ser
ineficaz. Para que se entienda claramente: No estamos propiciando la
eficacia de la pronta prisión preventiva sino la de la pronta resolución de los
casos.
Las reacciones sociales
explosivas en casos resonantes, canalizaron su impulso en el aumento de las
penas y en el endurecimiento de las condiciones de detención, y en el régimen
de salida de los internos. Seguramente la próxima vez irán a socavar las
garantías del proceso. En estos días se están presentando proyectos
modificatorios de nuevos códigos procesales para permitir el pronóstico de
peligrosidad en las excarcelaciones (como es el caso de Santa Fe) o con el
propósito de evitarlas o hacerlas mucho
más dificultosas (como ocurre en Chubut).
Existe también propensión
cada vez mayor tendiente a aminorar las
garantías del imputado en la investigación y el juzgamiento de algunos delitos
que se entienden especialmente
reprobados o graves. El llamado derecho penal del enemigo lo ha puesto de
resalto y también parece justificarlo.
Más aún, ante la
dificultad de mantener la vigencia de las garantías en todos los casos, se ha
pensado en centrar los esfuerzos de resguardo al menos en los otros casos que
no forman parte de esa lista.
Todo esto es inadmisible
y es una prueba clara de la existencia del peligro que estamos señalando.
La Impunidad Sistémica
El resguardo a las
garantías de todos requiere un sistema eficaz en la persecución del delito y de
su investigación.
El fracaso de muchas
investigaciones en nuestro país no es consecuencia del standart de garantías,
sino de falencias superables en la organización y en el funcionamiento de las
oficinas encargadas de hacerlas.
La falla no está en el
juzgamiento, sino en la imposibilidad de investigar y procesar un número de
causas que permita mantener la convicción de que todo delito va a tener su
respuesta. Hay una incapacidad en el armado de las estructuras de la
investigación que así como está organizado no puede abarcar lo que debe.
Sin que ésta sea la única
manera, es imprescindible que nos ocupemos de provocar su reordenamiento porque
el desborde provoca la ineficacia de la respuesta y
la consiguiente impunidad y de esta manera se convierte en otro promotor más
del delito.
Esta es la
impunidad sistémica, la impunidad que es consecuencia de la ineficacia del
sistema. Esta falla del sistema que no reacciona como debiera ante un enorme
número de hechos delictivos, retroalimenta el delito y se constituye en una de
sus causas más inquitantes.
Tenemos claro
que la falta de inclusión social, de educación o la miseria, son
mucho más importantes, pero la gran
diferencia es que estas últimas no son derivadas del sistema penal, sino de
otras vertientes del entramado social.
Esta causa que señalamos,
es responsabilidad nuestra.
Segunda
Parte
Las fiscalías en el sistema acusatorio
Es imprescindible una
reorganización drástica de los medios que ya tiene el Estado y, en consonancia,
un cambio en los procedimientos, que coloque a los Fiscales Penales a cargo de
una investigación más ágil y más rápida.
Recuperar
el valor de la Ley
La prevención menos
costosa y sencilla es la prevención de la ley. Esta prevención es altamente
permeable y disuasiva en el gran número aunque no tenga este efecto con la
delincuencia profesional que ha sido siempre refractaria a la amenaza de la
pena, de ahí que no sirvan los aumentos reactivos que han descompensado el
sistema punitivo.
Hoy el efecto esencial de
la prevención está debilitado; se ha transformado en una amenaza eventual y
tardía. Para que la prevención sea efectiva, se debe recobrar la validez de la
ley con la certeza de su aplicación indefectible. Paulatinamente, debe crecer
la convicción de que va a existir una respuesta inmediata ante cada delito, no
sólo de los casos graves, sino de todos.
Reorganización de las
Fiscalías Penales
Ante cada delito debe
existir una respuesta judicial. La policía debe actuar para evitar el delito e
impedir que los que se están cometiendo se consuman definitivamente; pero una
vez cometido el hecho, la investigación y persecución de los delitos debe
quedar a cargo y ser responsabilidad exclusiva de los Fiscales Penales del MP.
El Fiscal Penal debe
actuar desde el primer momento en todo el proceso y si es necesario, pedir el
juicio y llevarlo personalmente adelante. No debe delegar sus responsabilidades
de la investigación en la Policía, ni
tampoco las de la acusación en un Fiscal de Juicio. El mismo que investiga el
caso lo termina definitivamente. Su actuación debe ser continua.
Multiplicar las Fiscalías
Penales
Estas Fiscalías deben
multiplicar a los Juzgados de Instrucción que sustituyan. Ha sido un error en
la implementación del sistema acusatorio poner un número similar de fiscalías y
más aún lo fue trasladar el primer tramo de la investigación a la Policía.
Nuestra propuesta parte
de reforzar el plantel del MP mediante la incorporación también voluntaria de
los prosecretarios y secretarios de los Juzgados de Instrucción promoviéndolos
en Fiscales Penales. Con esta incorporación pueden reemplazarse las oficinas
actuales -muchas de ellas, con más de 4 y 5000 causas al año- por un
contundente número de Fiscalías, que pueda atender una cantidad de casos
compatible con la materia de su especialidad y con el propósito señalado de
prevención general.
Fiscalías Penales con
Investigadores Fiscales
Es necesario dar un paso
más hacia adelante. Las Fiscalías Penales deben tener sus propios detectives o
investigadores de campo con facultades más dinámicas, independientes y
efectivas que las que puedan ser otorgadas a cualquier fuerza de seguridad,
serán Investigadores Fiscales.
Para que se produzca un verdadero
cambio, debe existir una decisión fulminante en el número y la distribución territorial de las Fiscalías,
pero es imprescindible que a diferencia de las actuales cuenten con su personal
de investigación de campo, seleccionado y debidamente instruido por el MP del
personal de las FFSS u oficinas estatales que soliciten su reasignación.
Fiscalías Penales Especializadas
Estas Fiscalías deben ser
especializadas por materia y por gravedad. No es posible exigir en cada Fiscal
habilidades investigativas tan distintas como las que exige la diversidad y la
complejidad delictiva.
El MP podrá distribuir las
Fiscalías que sean necesarias conforme la criminalidad de cada área y podrá
adecuar su número y especialidad a las necesidades reales de cada zona.
Asignará competencias exclusivas, ubicará y distribuirá sus recursos materiales
y humanos, conforme el grado de complejidad y de especialización necesarias, lo
que le permitirá también ubicar los recursos más preclaros en las competencias
complejas reforzándolas, además, cuando las circunstancias lo requieran.
Las Fiscalías Penales deben absorber
las oficinas administrativas que están hoy destinadas a investigar delitos para
formular denuncias y querellas ante los Juzgados de Instrucción. La
investigación de la corrupción, del lavado de dinero y de cualquier otro delito
debe estar inmediata y directamente a cargo de Fiscalías Penales especializadas
para ello y dotadas con las mismas posibilidades procesales que tiene la que
investiga un homicidio o un secuestro extorsivo.
Investigaciones Breves y
Controladas
Las
investigaciones deben ser breves, pero para ello no basta imponer un plazo
ilusorio. Si el Fiscal entiende que la prueba que dispone es suficiente para
sostener la acusación en el juicio, podrá solicitarlo sin necesidad de agotar
la investigación, pero será el Juez de Garantías quien decidirá si el caso
puede ser llevado a juicio en atención a la posición de la Defensa.
Las Fiscalías Penales
tendrán dos tipos de control, el del propio MP con su personal jerárquico que
deberá seguir la marcha de las investigaciones como ocurre con el seguimiento
de los casos, en los grandes estudios jurídicos que es un control de gestión y
el del Juzgado de Garantías que controlará las
garantías del proceso.
Y como los juicios orales
deben hacerse, con las seguridades consiguientes, en las localidades en que el
hecho se ha cometido, también existirá el control social no sólo de la
investigación y actuación de los Fiscales, sino de todos los que
intervengan, especialmente de los
testigos, cuya declaración también será controlada por sus propios
vecinos.
Tercera Parte
Un mejor funcionamiento
de las fiscalías
Pero el aumento y reorganización de
las Fiscalías Penales es sólo un escalón. Es necesario tambien, un nuevo código
acusatorio que imponga el sistema de la investigación a cargo de los Fiscales y
que contenga institutos procesales que permitan resolver rápidamente los casos
sencillos. También es imprescindible un funcionamiento desformalizado que
agilice comunicaciones, trámites, actuaciones y producción y resguardo de
prueba con herramientas informáticas y digitales fehacientes.
No es posible la utilización del
mismo procedimiento para los grandes casos que para los casos de escasa
significación. Se necesita un
procedimiento diferenciado para estos últimos que constituyen y conforman el
gran número. Los casos menores, sencillos y casos de flagrancia, deben permitir
la opción de un procedimiento diferente y mucho más ágil que
permita resolverlos rápidamente.
Un Procedimiento Sumarísimo
Proponemos un procedimiento con el
que el Fiscal se presenta lo antes
posible en el lugar del hecho, toma las declaraciones en forma actuada y
dispone las medidas para acreditar el hecho y la vinculación de sus autores. No
estoy hablando de abstracciones, este procedimiento está funcionando en Entre
Ríos, y permite resolver numerosos casos en muy pocos días, aún en menos del
mes con juicios terminados. Es lo que está ocurriendo en las jurisdicciones
de Cpción del Uruguay y Cdia. E.Ríos,
donde se lo aplica diariamente.
Así se facilita una investigación
fiscal repentista que, a pocos minutos, pone al Fiscal en el teatro de los
hechos dirigiendo las actividades y procurando la prueba de testigos inmediatos
y la documentación fílmica, permitiendo en muchísimos casos la pronta
resolución del caso... y algo más que ésto, que es el efecto que se percibe en
la sociedad de la respuesta judicial inmediata frente al delito.
Mediación Penal
Para otro estamento de hechos, proponemos un sistema de mediación que
desbroce asuntos menores y otros de gran conflictividad y dudosa tipicidad que
hoy se transforman en largas y costosas batallas judiciales con enorme insumo
de tiempo y esfuerzo, mediante un sistema ya probado con un éxito señalado.
(260 casos de 1000 en tres meses)
Probation y Abreviados en la IPP
Será también de enorme ayuda la
oportunidad temprana de la Probation, sin que sea necesario recorrer tramos del
proceso común cuando por razones de conveniencia del imputado, ya se sabe que
se desembocará fatalmente en ella (165 casos de 1.000).
Del mismo modo servirá al mismo
propósito que los juicios abreviados puedan ser solicitados al Tribunal de
Juicio a partir de la confesión en la IPP, con la expresa conformidad del
Imputado y su Defensor, especialmente para los casos irrefragables (Sentencias
y Sobreseimientos, 81 sobre 1.000).
Todos estos institutos permitirán un
panorama de acción absolutamente diferente a las Fiscalías Penales, que podrán
abarcar buena parte del número de casos que hoy queda esperando en los
anaqueles y dedicar su mejor tiempo
y esfuerzo en los casos eminentemente
graves y significativos, para los cuales igualmente podrá usarse, toda la
batería tecnólogica en la recolección y el resguardo de la prueba.
Esto nos lleva necesariamente a
encarar otro de los problemas de la Investigación: Cuáles son los casos que
deben investigarse priomero cuando no hay posibilidades de hacerlo en un mismo tiempo.
El Principio de Prelación
La
Procuración General debe fijar autónomamente la política persecutoria del
Estado y en consecuencia la prelación o el orden en que los hechos deban ser
investigados. Se necesitaran pautas objetivas que dispongan en qué orden se
deberán investigar los hechos cuando no es posible investigarlos a todos. La
gravedad del hecho, la multiplicidad de víctimas, la reiteración, el impacto
social, pueden ser baremos útiles para establecer el orden y terminar con el
arbitrario e inasible manejo que hace
que una causa sea investigada y otra no.
Esta
prelación debe surgir de la ley como una facultad del MP para aplicarla
conforme las necesidades actuales y concretas que se requieran en cada área.
Consecuentemente también deberán
aumentar y reorganizarse los tribunales de juicio aprovechando los actuales
Jueces de Instrucción y Jueces Correccionales del sistema mixto con su
promoción voluntaria a los nuevos Tribunales Orales.
Con estas propuestas estamos
convencidos que podemos mejorar en buena medida el sistema penal y evitar, en
buena medida, la impunidad sistémica que es parte de nuestra responsabilidad
como profesores de la materia inmersos en la realidad de nuestra sociedad.
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