1 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

¿EL MUNDO HA VIVIDO EQUIVOCADO?

Dedicado a mi amigo Gustavo Arballo






I. UN ENFOQUE PROCESAL

En dos ocasiones previas (ver aquí y aquí) nos hemos ocupado del maravilloso libro de Fuller, El caso de los exploradores de cavernas. Una de las preguntas que nos hicimos fue “¿De qué trata esta obra?”. En ese momento dije que mi primera respuesta habría sido “de las teorías de la pena, por supuesto”. Y que quince segundos después me habría dado cuenta de lo simplista de mi respuesta.
 
Lo cierto es, como quedó demostrado con varias respuestas recibidas a ese interrogante que aún debemos ocuparnos de sistematizar para incluirlas en un post, trata de eso y de muchas más cuestiones. Hoy yo contestaría que sí, que es cierto que trata de varias cuestiones, pero que antes que nada trata de cuestiones procesales. Es más, hasta me animaría a decir que, principalmente, se trata de una encendida defensa del juicio por jurados. Con esto no estoy afirmando que eso es lo que Fuller quiso hacer, sino lo que Fuller hizo.

 
Veamos los datos relevantes del caso que nos permiten hacer esta afirmación:

“En el juicio oral, una vez concluida la prueba testimonial, el portavoz del jurado, de profesión abogado, preguntó al juez si el jurado no podría emitir un ‘veredicto especial’, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos… Sobre la base de tal veredicto el juez decidió que los acusados eran culpables… En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados… Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al Poder Ejecutivo” (voto del Presidente Truepenny). Para complicar las cosas aún más, uno de los cinco ministros dice que “siente tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la Historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso” (voto del ministro Tatting).


Fuller, quien conocía muy bien el sistema de juicio por jurados estadounidense, no introdujo las irregularidades procesales que señalaremos, y que no son “tecnicismos” ni mucho menos.


En primer término, el “portavoz” del jurado es nada más y nada menos que un ¡abogado! Este dato, en la primera lectura se puede ver como un dato exótico y llamativo que origina todo el bolonqui que viene después. Si Fuller lo ha agregado al principio del relato de la historia procesal del caso, no es porque le resta importancia, sino, por el contrario, porque es un dato clave de la lectura del caso*.


Para que no queden dudas de la relevancia de este “dato anecdótico” debemos señalar dos circunstancias: a) en un jurado clásico como el del caso de los exploradores de cavernas un abogado jamás podría integrar un jurado, tal posibilidad sería absolutamente anti-natura en ese sistema de enjuiciamiento; b) fue el mismo portavoz del jurado quien pidió al juez cambiar las reglas de juego para no cumplir con su obligación cívica; y c) lo que es más importante aún, es posible inferir que fue la presencia de este profesional del derecho la que determinó el exótico “no-veredicto” que emitió el jurado.


En el sistema estadounidense, el jurado sólo tiene tres alternativas:


a) llega por unanimidad, al menos en el sistema federal, a un veredicto de culpabilidad (“Guilty as Charged”);
b) también por unanimidad a un veredicto de “no culpable” (“Not Guilty”);
c) Cuando no pueden llegar a un veredicto en ninguno de los dos sentidos, se produce lo que se denomina un “hung jury” —la expresión más grafica sería “se tildó el jurado”—. El juez puede declarar un mistrial (juicio nulo) y el fiscal tiene la facultad de llevar el caso nuevamente a juicio.

Recordemos que el jurado había solicitado emitir un “veredicto especial” que implicaba:
a) se dejaba al juez la determinación de la culpabilidad del jurado; y
b) en su extenso no-veredicto, el jurado decidió que los hechos habían sido probados y que, si sobre la base de tales hechos los acusados eran culpables, debía condenárselos.

El mundo del revés. Veredicto condenatorio dictado por el juez de distrito por orden y según las instrucciones del jurado. Todo esto hace que el juicio que finalmente llega a la Suprema Corte de Newgarth debería haber planteado la cuestión de la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al momento en el cual el portavoz letrado del jurado comenzó a mover sus labios ante el juez de distrito.

Ahora bien, Si esto fuera así, ¿por qué Fuller deja de lado las cuestiones procesales y avanza en las discusiones de fondo? ¿Eso no contradice lo que aquí sostenemos? Estoy seguro de que no.


CONTINUARÁ



Ver aquí la segunda parte.


(*) Insisto, una vez más, que no tengo idea de lo que Fuller quiso escribir, sino que estoy haciendo un ejercicio de interpretación-ficción sobre lo que a mí me parece que Fuller pretendió hacer —o, mejor aún, sobre lo que a mí me habria gustado que Fuller hubiera querido hacer).




6 comentarios:

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Muy buen análisis... el librito tiene uno y mil vericuetos de donde analizar... yo estaba por el lado de que Foster era iusnaturalista, Keen positivista y Handy realista. Este último fallo por una encuesta y decidió no condenar a los exploradores - caníbales... Handy parece ser la postura de algunos magistrados de la Corte Constitucional colombiana que siguen también el método de fallar según lo que diga la encuesta, especialmente en casos políticos como la reeleccción presidencial

Anónimo dijo...

El abogado, es un personal mas dentro del jurado, su profesión no entra en incapie. El jurado no razona mediante las leyes, para eso esta el Juez. Que cada Juez falla segun su critero, dado que cada uno tiene las dotaciones de conocimiento necesario. El jurado, razona por la conciencia humana, despues su voto doble lo tiene el presidente..

Alberto Bovino dijo...

Estimado ANónimo, me temo que eso no es así ni en el mundo real, como tampoco en la historia de los exploradores. No es un detalle el hecho de que Fuller haya puesto a un abogado como presidente del jurado, teniendo en cuanta el extraño no-veredicto que dictó. Y no tiene doble voto.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Me parece que anonimo en su empleo y fundamentación a lo expresado fue confuso, debido que entendio mal TODO. El voto doble es del presidente cuando uno de los jueces es incompetente y de acuerdo a su fallo, en este caso es "condenarlo" se toma su decisión. Esta bien visto, falta argumentación y mas lectura.

Anónimo dijo...

Ab, tampoco es un hecho trascendental lo que estas diciendo vos. Directamente, no hay cuerpo, por lo tanto no hay muerte. La auto-incriminación no es una forma de acusación ante el mismo.

Alberto Bovino dijo...

El hecho de que no haya cuerpo no prueba nada. No en un régimen de íntima convicción. El "cuerpo" del delito no se utiliza en el derecho procesal penal moderno.

AB