El tráfico de sustancias prohibidas ha sido uno de los temas
prioritarios en la campaña del presidente electo. Es por eso que se pretende
organizar una agencia especial, al estilo de la DEA estadounidense, sobre la
que hasta ahora no hay muchos detalles. Lo que sí está muy claro es que esa
agencia estará bajo la órbita del poder ejecutivo nacional, aunque aún no se ha
definido si dependerá del ministerio de seguridad o directamente de la
presidencia.
Por otro lado, en el marco de la procuración general se ha creado
recientemente la Procuraduría de narcocriminalidad, cuyas características y
funciones figuran en la página del MPF:
Lo mismo sucede con los hechos de corrupción, a los que se dedican la
Procuraduría de investigaciones administrativas (a cargo de la Procuración
General) y la Oficina anticorrupción (del PEN). En cuanto a los delitos
tributarios, existe la Procuraduría de criminalidad económica (PGN) y la AFIP
(PEN), que intervienen en ese tipo de hechos.
Así, tenemos tres tipos de hechos delictivos graves y de gran
impacto social (sustancias prohibidas, corrupción y delitos tributarios) cuya
investigación y persecución penal, en cierta medida, corresponde tanto al
ministerio público como a órganos del poder ejecutivo.
Esta organización implica, al menos, un problema de duplicación de
recursos humanos y materiales, pues, teniendo en cuenta lo que sucede hasta
ahora con la OA y la AFIP, intervienen en el procedimiento con facultades muy
similares a las de los fiscales, generando además procesos más complejos con
intervención de demasiadas partes. En este sentido, la posición del imputado en
estos delitos se ve perjudicada, por el desequilibrio que representa
enfrentarse a dos acusadores —función a la que se suman en ocaciones nuestros
jueces—.
Además del desequilibrio en perjuicio del imputado, la intervención
de dos partes acusadoras agrega problemas a los procesos, dada la gran
probabilidad de las rencillas de los agentes de cada uno de los órganos
persecutorios y, además, por la mayor complejidad que tiene todo proceso con la
presencia de más partes. A ello se suma la discusión sobre las funciones y
límites propios de cada parte acusadora (ver, por ej., el conflicto generado entre
Esteban Righi y Manuel Garrido, que provocó la renuncia de este último).
Reiteramos que estamos de acuerdo con que todo
el ministerio público esté en el ámbito del PEN (por las razones expuestas en
un post anterior).
Sin embargo, nuestro régimen jurídico dispone un modelo de
ministerio público autónomo y extra-poder en el texto constitucional, con una
organización refleja a la del poder judicial, por su ley orgánica. Esta opción
por la ubicación institucional del ministerio público expresa la desconfianza
que la gran mayoría de quienes opinan sobre el tema sienten por las
vinculaciones entre el ejecutivo y el ministerio público. Desconfianza que se funda
en las dificultades que generarían la investigación y persecución de delitos
cometidos por integrantes del poder ejecutivo.
Lo paradójico, entonces, es que bajo el fundamento de fortalecer la
persecución de los delitos de los cuales se ocupan estos órganos del PEN, se
creen órganos en su propio seno, duplicando, además, órganos que ya
existen —o podrían crearse o fortalecerse— en el ministerio público fiscal. La
justificación no puede ser coyuntural, en el sentido de que actualmente esos
órganos están integrados mayoritariamente por funcionarios de un determinado
perfil político. Si esto fuera así, cada nuevo gobernante debería crear un
nuevo órgano persecutorio.
Por otro lado, conforme al artículo 120 de la Constitución
Nacional, la función persecutoria corresponde al ministerio público, razón por
la cual la multiplicación de órganos persecutorios en el seno del poder
ejecutivo generaría problemas constitucionales.
A nuestro juicio, esta pulsión persecutoria en el marco del poder
ejecutivo expresa la necesidad de este poder de intervenir en la política criminal de persecución como parte de su programa general de desarrollo y aplicación de
políticas públicas. El problema, sin embargo, es que el Estado estaría
desperdiciando recursos y, al menos hasta el momento, estos órganos no han
arrojado resultados que justifiquen su existencia.
Al crear un mega-órgano adicional que se ocupe del tráfico de
sustancias prohibidas, dado el inmenso poder económico que tienen los grupos
que se dedican al tráfico, por otra parte, se corre el grave peligro de generar
más nichos de corrupción. Problemas no faltan.
A ello se suma la voluntad de perseguir, también, a los
consumidores de sustancias prohibidas ya expresada por el próximo secretario de
seguridad, que adelanta las características que tendría la nueva política
criminal relacionada con las sustancias prohibidas. Téngase en cuenta que esa
política siempre ha sido una buena excusa para el desarrollo y aplicación de
políticas autoritarias y de la cultura propia del derecho de emergencia que
todo lo justifica. Esperamos equivocarnos en este último aspecto.