Ayer regresé de la ciudad de Ushuaia. Estuve allí por
última vez, ya que luego de la audiencia de omisión de debate renuncié a la
defensa del Sr. Félix Victorio Donamaría.
Todo lo que he podido hacer ya lo he hecho, y no he dejado a mi cliente en
estado de indefensión. El motivo de mi renuncia: me harté de las mentiras, de
la arbitrariedad y de los delitos que cometen algunos funcionarios de la
justicia penal. He denunciado algunos de esos delitos y, sin embargo, la red de
impunidad es tan fuerte que estos funcionarios están claramente más allá de la
ley.
I
En primer lugar, quiero aclarar algunas cosas. Mi
cliente había aceptado la propuesta del fiscal con la condición de que, en caso
de recaer condena, se unificara esa condena con las demás condenas firmes. Si
el tribunal presidido por Pagano
estaba en desacuerdo con nuestra propuesta, no se debió hacer la audiencia. Si
el Sr. Donamaría había
condicionado su aceptación a la unificación, y el tribunal consideraba que no
era procedente —lo que es una lisa y llana mentira,
pues ya lo hizo en un caso anterior—, entonces no debió realizar la audiencia.
En efecto, al dictar la sentencia condenatoria en el caso Wilson, cuando aún no estaba firme, el
tribunal la unificó con una anterior que sí estaba firme. Exactamente lo que
habíamos pedido.
Pero con el estilo apretador de siempre, Pagano Zavalía llevó a mi cliente a una
emboscada, provocando así la conformidad desinformada del Sr. Félix Donamaría. Luego de la audiencia,
renuncié a la defensa. No resulta posible que funcionarios que revisten el
cargo de jueces actúen como si fueran barras bravas. Aquí se puede ver cómo Pagano Zavalía mintió descaradamente en
la audiencia de hoy: ésta es la sentencia de la causa Wilson.
También hay un tema muy importante respecto a la
interpretación de la regla del código que regula la omisión de debate. El art.
324 del Código Procesal Penal fueguino, en su último párrafo, dispone
expresamente que nada obliga a aplicar la omisión de debate a todos los
imputados. La disposición dice claramente:
Sin embargo, como suele acostumbrar el Tribunal de
Juicio de Ushuaia, desprecia la ley vigente y hace exactamente lo contrario de
lo que ella dispone. El resultado: todos los imputados presionarán a aquél que
no quiera omitir el debate por el motivo que fuere.
Es discutible si la
solución legal es buena o no. Lo que no es discutible es que los tribunales digan y
hagan lo que quieren, sin importar lo que establece el derecho vigente. Esa acción, objetivamente, se llama
prevaricato.
II
Pagano Zavalía no quería ir a
juicio pues no quería exponerse en un juicio público que, además, iba a ser
filmado. ¿Y por qué no quería exponerse? Muy sencillo, en un juicio público
debería dar explicaciones sobre por qué toleró todas las irregularidades y
omisiones de la impresentable investigación del Fiscal Mayor Guillermo Massimi, como también las mentiras y
falsedades del perito oficial Balihaut.
Massimi solo puede ganar
un juicio en Ushuaia y ante ese tribunal de juicio, que lo encubre y lo ayuda
para poder lograr condenas sin pruebas. Si Massimi
intentara ganarse la vida en un mercado competitivo como abogado litigante,
sería un excelente taxista.
Pagano habría tenido que
explicar públicamente por qué se le permite a Massimi
acusar de cualquier modo y contra todas las exigencias legales, por qué permite
que el perito oficial Balihaut
mienta para encubrir a la ex tesorera e incriminar falsamente a Donamaría. Eso son solo algunos
ejemplos. Y el repentino “pudor” de Pagano
Zavalía solo se debe a que ya está preparándose para conseguir algún
alto cargo si se hace la reforma procesal. Pobre
provincia...
III
El Fiscal Mayor Guillermo Massimi, al menos en el caso
de la “contabilidad paralela”, ha hecho un pésimo trabajo. Aquí una enunciación
parcial de las irregularidades de sus acusaciones en diez de esas causas:
a) falta de individualización de los hechos;
b) el concurso real y la coautoría carentes de todo fundamento;
c) violación de la congruencia entre el procesamiento y la acusación;
d) inexistencia de nexo causal entre el hecho atribuido a Donamaría y los pagos;
e) acusación por hechos anteriores a que ocupara el cargo;
f) acusación por hechos en los cuales Donamaría
no firmó orden de pago alguna;
g) graves errores en la motivación del requerimiento;
h) contradicción entre los hechos y los motivos del requerimiento;
i) acusación por hechos sin prueba;
j) valoración de falsedades o errores introducidos por el perito
oficial;
k) acusación por órdenes de pago sin firmar que luego aparecieron
firmadas;
l) apartamiento del Fiscal Mayor de las reglas procesales para acusar,
siempre en perjuicio de Donamaría.
A doce años de la supuesta comisión de los hechos
investigados, la investigación de Massimi
está llena de agujeros: falta prueba documental que nadie sabe dónde está; aparecen
repentinamente documentos con firmas que no estaban firmados; los montos por
los que acusa no corresponden con los documentos que obran en la investigación;
ha acusado a Donamaría por hechos
atribuido a Merlino; ha acusado a Donamaría por hechos que no cometió; ha
apoyado su acusación en los dictámenes de un perito que miente; no tiene ni un
solo elemento de prueba de la participación de Donamaría;
ha acusado a Donamaría de
implementar un sistema de pagos existente un año y medio antes de su designación;
etcétera...
Final
Tierra del Fuego es una provincia realmente
maravillosa. Sigue siendo un lugar de promesas de prosperidad para cualquier
persona de bien y con ganas de realizar un trabajo honrado.
Sin embargo, cuando se ve cómo opera cotidianamente la
justicia penal de la ciudad de Ushuaia, uno se pregunta qué han hecho esas
personas para merecer tanta injusticia.
2 comentarios:
Pensé que lo iba a seguir hasta la Corte Suprema
Yo pensaba lo mismo, pero creo que lo mejor para Donamaría es cambiar de abogado. Me cuesta mucho seguir el caso, además, por la distancia. Eso sin tener en cuenta la arbitrariedad de los tribunales, que me obligan a presentar pedidos, recursos, quejas, para lograr que se le garanticen cuestiones básicas a mi defendido. AB
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