8 sept 2015

PAGANO ZAVALÍA & MASSIMI S.A.







Ayer regresé de la ciudad de Ushuaia. Estuve allí por última vez, ya que luego de la audiencia de omisión de debate renuncié a la defensa del Sr. Félix Victorio Donamaría. Todo lo que he podido hacer ya lo he hecho, y no he dejado a mi cliente en estado de indefensión. El motivo de mi renuncia: me harté de las mentiras, de la arbitrariedad y de los delitos que cometen algunos funcionarios de la justicia penal. He denunciado algunos de esos delitos y, sin embargo, la red de impunidad es tan fuerte que estos funcionarios están claramente más allá de la ley.

I

En primer lugar, quiero aclarar algunas cosas. Mi cliente había aceptado la propuesta del fiscal con la condición de que, en caso de recaer condena, se unificara esa condena con las demás condenas firmes. Si el tribunal presidido por Pagano estaba en desacuerdo con nuestra propuesta, no se debió hacer la audiencia. Si el Sr. Donamaría había condicionado su aceptación a la unificación, y el tribunal consideraba que no era procedente —lo que es una lisa y llana mentira, pues ya lo hizo en un caso anterior—, entonces no debió realizar la audiencia. En efecto, al dictar la sentencia condenatoria en el caso Wilson, cuando aún no estaba firme, el tribunal la unificó con una anterior que sí estaba firme. Exactamente lo que habíamos pedido.

Pero con el estilo apretador de siempre, Pagano Zavalía llevó a mi cliente a una emboscada, provocando así la conformidad desinformada del Sr. Félix Donamaría. Luego de la audiencia, renuncié a la defensa. No resulta posible que funcionarios que revisten el cargo de jueces actúen como si fueran barras bravas. Aquí se puede ver cómo Pagano Zavalía mintió descaradamente en la audiencia de hoy: ésta es la sentencia de la causa Wilson.




También hay un tema muy importante respecto a la interpretación de la regla del código que regula la omisión de debate. El art. 324 del Código Procesal Penal fueguino, en su último párrafo, dispone expresamente que nada obliga a aplicar la omisión de debate a todos los imputados. La disposición dice claramente:


Sin embargo, como suele acostumbrar el Tribunal de Juicio de Ushuaia, desprecia la ley vigente y hace exactamente lo contrario de lo que ella dispone. El resultado: todos los imputados presionarán a aquél que no quiera omitir el debate por el motivo que fuere.

Es discutible si la solución legal es buena o no. Lo que no es discutible es que los tribunales digan y hagan lo que quieren, sin importar lo que establece el derecho vigente. Esa acción, objetivamente, se llama prevaricato.

II

Pagano Zavalía no quería ir a juicio pues no quería exponerse en un juicio público que, además, iba a ser filmado. ¿Y por qué no quería exponerse? Muy sencillo, en un juicio público debería dar explicaciones sobre por qué toleró todas las irregularidades y omisiones de la impresentable investigación del Fiscal Mayor Guillermo Massimi, como también las mentiras y falsedades del perito oficial Balihaut.

Massimi solo puede ganar un juicio en Ushuaia y ante ese tribunal de juicio, que lo encubre y lo ayuda para poder lograr condenas sin pruebas. Si Massimi intentara ganarse la vida en un mercado competitivo como abogado litigante, sería un excelente taxista.

Pagano habría tenido que explicar públicamente por qué se le permite a Massimi acusar de cualquier modo y contra todas las exigencias legales, por qué permite que el perito oficial Balihaut mienta para encubrir a la ex tesorera e incriminar falsamente a Donamaría. Eso son solo algunos ejemplos. Y el repentino “pudor” de Pagano Zavalía solo se debe a que ya está preparándose para conseguir algún alto cargo si se hace la reforma procesal. Pobre provincia...

III

El Fiscal Mayor Guillermo Massimi, al menos en el caso de la “contabilidad paralela”, ha hecho un pésimo trabajo. Aquí una enunciación parcial de las irregularidades de sus acusaciones en diez de esas causas:

a) falta de individualización de los hechos;

b) el concurso real y la coautoría carentes de todo fundamento;

c) violación de la congruencia entre el procesamiento y la acusación;

d) inexistencia de nexo causal entre el hecho atribuido a Donamaría y los pagos;

e) acusación por hechos anteriores a que ocupara el cargo;

f) acusación por hechos en los cuales Donamaría no firmó orden de pago alguna;

g) graves errores en la motivación del requerimiento;

h) contradicción entre los hechos y los motivos del requerimiento;

i) acusación por hechos sin prueba;

j) valoración de falsedades o errores introducidos por el perito oficial;

k) acusación por órdenes de pago sin firmar que luego aparecieron firmadas;

l) apartamiento del Fiscal Mayor de las reglas procesales para acusar, siempre en perjuicio de Donamaría.

A doce años de la supuesta comisión de los hechos investigados, la investigación de Massimi está llena de agujeros: falta prueba documental que nadie sabe dónde está; aparecen repentinamente documentos con firmas que no estaban firmados; los montos por los que acusa no corresponden con los documentos que obran en la investigación; ha acusado a Donamaría por hechos atribuido a Merlino; ha acusado a Donamaría por hechos que no cometió; ha apoyado su acusación en los dictámenes de un perito que miente; no tiene ni un solo elemento de prueba de la participación de Donamaría; ha acusado a Donamaría de implementar un sistema de pagos existente un año y medio antes de su designación; etcétera...

Final

Tierra del Fuego es una provincia realmente maravillosa. Sigue siendo un lugar de promesas de prosperidad para cualquier persona de bien y con ganas de realizar un trabajo honrado.


Sin embargo, cuando se ve cómo opera cotidianamente la justicia penal de la ciudad de Ushuaia, uno se pregunta qué han hecho esas personas para merecer tanta injusticia.

2 comentarios:

fahirsch dijo...

Pensé que lo iba a seguir hasta la Corte Suprema

Alberto Bovino dijo...

Yo pensaba lo mismo, pero creo que lo mejor para Donamaría es cambiar de abogado. Me cuesta mucho seguir el caso, además, por la distancia. Eso sin tener en cuenta la arbitrariedad de los tribunales, que me obligan a presentar pedidos, recursos, quejas, para lograr que se le garanticen cuestiones básicas a mi defendido. AB