19 may 2009

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ELECCIONES


RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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COMUNICADO DE PRENSA
R29/09
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ELECCIONES

Washington, D.C., 15 de mayo de 2009 - Los cuatro relatores para la libertad de expresión – el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión, y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, emitieron hoy la Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones, con la asistencia de Artículo 19.

La Declaración Conjunta destaca la importancia del debate abierto y vigoroso, del acceso a la información y a los procesos electorales, y el rol fundamental de los medios de comunicación para plantear temas electorales e informar a la ciudadanía. Pero sólo medios de comunicación diversos e independientes, incluyendo emisoras de servicio público independiente. pueden cumplir este papel. Entre otros puntos, la Declaración Conjunta insta a:

• Implementar medidas para la creación de un ambiente que garantice la pluralidad de los medios de comunicación.

• Derogar las leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión y las normas que atribuyan responsabilidad a los medios de comunicación por difundir declaraciones realizadas directamente por partidos políticos o candidatos.

• Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra los medios.

• Aprobar leyes que prohíban la asignación discriminatoria de la publicidad oficial basada en la opinión política.

• Crear órganos independientes para el control de las normas relacionadas con los medios de comunicación y elecciones.

• Establecer obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: informar al electorado, respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, y asegurar el acceso equitativo a todos los partidos políticos y candidatos.

Artículo 19 reunió a los relatores sobre libertad de expresión por primera vez en 1999, que desde entonces han emitido una Declaración Conjunta cada año. Cada Declaración Conjunta analiza el alcance de la libertad de expresión en distintas áreas temáticas. Estas Declaraciones Conjuntas proveen de una importante guía para el estudio de los estándares internacionales en derechos humanos.


Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ELECCIONES


El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos),

Habiendo analizado estas cuestiones por medios virtuales con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007 y el 10 de diciembre de 2008;

Reconociendo la importancia que reviste para la democracia y para la rendición de cuentas de los partidos y líderes políticos el debate intenso y abierto sobre todas las cuestiones de interés público, en especial durante períodos electorales;

Enfatizando el rol clave que desempeñan los medios de comunicación, en especial las emisoras, al plantear los temas electorales, informar al electorado sobre los principales acontecimientos y comunicar las plataformas, las políticas y las promesas de los partidos y los candidatos a los electores;

Celebrando la tendencia mundial continua hacia elecciones más democráticas basadas en la expresión de la voluntad de las personas mediante el sufragio libre, igual y universal;

Destacando que las elecciones libres y transparentes solo son posibles cuando el electorado se encuentra debidamente informado y tiene acceso a información pluralista y suficiente;

Advirtiendo que en muchos países el gobierno en ejercicio recibe una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, ya sea como resultado de su control sobre dichos medios, tanto públicos como privados, o de su estrecha relación con estos;

Conscientes de que solo un entorno diverso de medios de comunicación puede asegurar la difusión de todas las posturas y perspectivas políticas durante las campañas electorales;

Preocupados ante las amenazas a la cobertura libre y abierta de los medios de comunicación que se han manifestado en época de elecciones, como la intimidación, las agresiones físicas y la imposición de restricciones legales excesivamente estrictas a la libertad de expresión;

Atentos al importante rol que desempeñan en muchos países los medios de comunicación públicos, en especial las emisoras de servicio público, durante las elecciones, al difundir información electoral en forma acorde con la obligación de garantizar una cobertura equilibrada e imparcial de las noticias, los temas de actualidad y otro tipo de programación;

Adoptamos la siguiente Declaración sobre Medios de Comunicación y Elecciones:

Entorno general para los medios de comunicación y las elecciones

• Los Estados deben implementar diversas medidas, incluidas aquellas que fueron señaladas en nuestra Declaración Conjunta del 12 de diciembre de 2007, con el objeto de crear un entorno propicio para la proliferación de medios de comunicación pluralistas. Estas medidas deben incluir, entre otras, el requisito de transparencia acerca de la propiedad de los medios de comunicación, el otorgamiento de licencias a distintos tipos de emisoras a fin de promover la diversidad, la creación de normas destinadas a prevenir la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación y la adopción de medidas para promover la diversidad de contenidos.

• Deben derogarse las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales. Cuando tales leyes aún se encuentren vigentes durante una campaña electoral, las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales o internacionales que protegen la libertad de expresión.

• Los Estados deben establecer sistemas efectivos para prevenir las amenazas y agresiones contra los medios de comunicación y otros actores que ejerzan su derecho de libertad de expresión, así como para investigar tales agresiones cuando se produzcan, juzgar a los responsables y resarcir a las víctimas. Esta obligación adquiere especial relevancia durante los períodos de elecciones.

• Los medios de comunicación deben tener la libertad de informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir las declaraciones ilícitas que puedan realizar directamente los partidos o candidatos —tanto en el marco de la transmisión en directo como de la publicidad—, a menos que un tribunal hubiera establecido la ilegitimidad de las declaraciones, o estas representen una incitación directa a la violencia y el medio en cuestión haya tenido la posibilidad de impedir su difusión.

• La obligación de las figuras políticas, entre ellas los candidatos, de mostrar un mayor grado de tolerancia frente a las críticas que el que se espera de los ciudadanos comunes debe ser claramente ratificada durante las elecciones.

• Debe reconocerse a los partidos o candidatos que hayan sido difamados de manera ilegítima o que hayan sufrido algún perjuicio ilegítimo como resultado de declaraciones formuladas en los medios de comunicación durante un período electoral, el derecho a que se rectifiquen inmediatamente tales declaraciones o a reclamar una reparación ante los tribunales de justicia.

• Debe considerarse ilícita la asignación y el cobro por parte de los medios de comunicación de publicidad oficial según criterios discriminatorios basados en la opinión política u otras razones similares.

• El control de las normas relacionadas con los medios de comunicación y las elecciones debe estar a cargo de un órgano administrativo independiente, el cual debe responder a las denuncias con celeridad. Las decisiones de este órgano deben estar sujetas a control judicial.

Medios de comunicación públicos

• Durante un período electoral, todos los medios de comunicación públicos, incluidas las emisoras de servicio público, deben tener las siguientes obligaciones:

o Asegurarse de que el electorado reciba información sobre cuestiones electorales, como el rol de las elecciones en la democracia, la forma de ejercer su derecho de voto, los principales temas electorales y las posiciones en cuanto a políticas que sostienen los distintos partidos y candidatos que se disputan la elección. Normalmente, esto requiere formular preguntas a los distintos líderes y candidatos, así como organizar debates entre tales candidatos.

o Respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, en especial al informar sobre los partidos políticos gobernantes y las decisiones y los actos del gobierno durante un período de elecciones. Esto implica también brindar una cobertura igualitaria de los argumentos a favor de todas las partes durante un referéndum.

o Otorgar a todos los partidos y candidatos un acceso igualitario a los medios de comunicación para que transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o a un costo subvencionado. El acceso igualitario equivale a un acceso justo y no discriminatorio concedido en función de criterios objetivos que midan el nivel de apoyo general e incluye otros factores como la oportunidad del acceso y los cargos a los cuales se quiere acceder.

o Asegurarse de que, las encuestas de opinión y los pronósticos electorales, se difundan con suficiente información para que el electorado comprenda adecuadamente su relevancia.



Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión



Miklos Haraszti
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación



Catalina Botero
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión



Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

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