Y SOMOS CULPABLES
Hace un año y un mes, tuve el honor de prologar la obra de Mario Juliano, ¿JUSTICIA DE FALTAS O FALTA DE JUSTICIA? (Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2007), y allí describí uno de los tantos méritos de su obra:
II. El primer acierto del autor, en las “Consideraciones iniciales”, consiste en llamarnos duramente la atención a los penalistas señalando que esta rama del derecho “no ha sido objeto de grandes preocupaciones por parte de los estudiosos del derecho en general…”.
Esta falta de atención del análisis y reflexión teóricos por parte de la comunidad jurídica —y de los legisladores— ha contribuido a tolerar que en la Provincia de Buenos Aires subsista una legislación —en verdad, un decreto-ley dictado por un gobierno de facto— absolutamente anacrónica, y, tal como el autor señala con agudeza a lo largo de toda la obra, contraria a todos los principios fundamentales propios del Estado de derecho.
Mario JULIANO explica fundadamente la naturaleza punitiva de la sanción contravencional y, en consecuencia, justifica la necesidad de extremar el respeto de los derechos y garantías en la aplicación del derecho de faltas. Además, destaca la relevancia cuantitativa del uso del derecho contravencional como mecanismo generalizado de control social formal en el ámbito geográfico que comprende su objeto de estudio y su labor judicial.
Así, indica que del total de causas abiertas en los tribunales correccionales bonaerenses en los últimos años, la gran mayoría correspondieron al régimen de faltas. El 74 % en 1999, el 66 % en 2000, el 60 % en 2001 y 2002, y el 59 % en los dos años siguientes. También resalta el aumento de casos contravencionales, que de un promedio de 21.000 causas entre los años 1999 a 2002, trepó a 28.477 para el año 2004.
Año Porcentaje contravenciones en justicia correccional Cantidad de causas
1999 74 % 21.000
2000 66 % 21.000
2001 60 % 21.000
2002 60 % 21000
2004 59 % 28.500
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Este desprecio por la justicia de faltas, esto es, por los principios que realmente informan todo el ordenamiento represivo, sigue siendo ignorado por los teeóricos del derecho penal. Especialmente en el campo del derecho penal sustantivo, muchos de nosotros nos enfrascamos en discusiones bizantinas sobre las consecuencias del error al revés en los elementos normativos del tipo penal, en la contienda entre disvalor de acción disvalor de resultado, en la ubicación sistemática del consentimiento del no ofendido, etcétera, etcétera, etcétera. Y, además, ignoramos o no nos hacemos cargo de las consecuencias que este análisis reduccionista de eso que podríamos llamar "derecho represivo", propio del formalismo jurídico que Abramovich denuncia unos posts más abajo, producen en el mundo.
Es por ello que ayer el cordobés Horacio Javier Etchichury (RADIO TOSCO) nos ha condenado con absoluta justicia, al señalar:
Hace un año y un mes, tuve el honor de prologar la obra de Mario Juliano, ¿JUSTICIA DE FALTAS O FALTA DE JUSTICIA? (Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2007), y allí describí uno de los tantos méritos de su obra:
II. El primer acierto del autor, en las “Consideraciones iniciales”, consiste en llamarnos duramente la atención a los penalistas señalando que esta rama del derecho “no ha sido objeto de grandes preocupaciones por parte de los estudiosos del derecho en general…”.
Esta falta de atención del análisis y reflexión teóricos por parte de la comunidad jurídica —y de los legisladores— ha contribuido a tolerar que en la Provincia de Buenos Aires subsista una legislación —en verdad, un decreto-ley dictado por un gobierno de facto— absolutamente anacrónica, y, tal como el autor señala con agudeza a lo largo de toda la obra, contraria a todos los principios fundamentales propios del Estado de derecho.
Mario JULIANO explica fundadamente la naturaleza punitiva de la sanción contravencional y, en consecuencia, justifica la necesidad de extremar el respeto de los derechos y garantías en la aplicación del derecho de faltas. Además, destaca la relevancia cuantitativa del uso del derecho contravencional como mecanismo generalizado de control social formal en el ámbito geográfico que comprende su objeto de estudio y su labor judicial.
Así, indica que del total de causas abiertas en los tribunales correccionales bonaerenses en los últimos años, la gran mayoría correspondieron al régimen de faltas. El 74 % en 1999, el 66 % en 2000, el 60 % en 2001 y 2002, y el 59 % en los dos años siguientes. También resalta el aumento de casos contravencionales, que de un promedio de 21.000 causas entre los años 1999 a 2002, trepó a 28.477 para el año 2004.
Año Porcentaje contravenciones en justicia correccional Cantidad de causas
1999 74 % 21.000
2000 66 % 21.000
2001 60 % 21.000
2002 60 % 21000
2004 59 % 28.500
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Este desprecio por la justicia de faltas, esto es, por los principios que realmente informan todo el ordenamiento represivo, sigue siendo ignorado por los teeóricos del derecho penal. Especialmente en el campo del derecho penal sustantivo, muchos de nosotros nos enfrascamos en discusiones bizantinas sobre las consecuencias del error al revés en los elementos normativos del tipo penal, en la contienda entre disvalor de acción disvalor de resultado, en la ubicación sistemática del consentimiento del no ofendido, etcétera, etcétera, etcétera. Y, además, ignoramos o no nos hacemos cargo de las consecuencias que este análisis reduccionista de eso que podríamos llamar "derecho represivo", propio del formalismo jurídico que Abramovich denuncia unos posts más abajo, producen en el mundo.
Es por ello que ayer el cordobés Horacio Javier Etchichury (RADIO TOSCO) nos ha condenado con absoluta justicia, al señalar:
(1) Lucas Maldonado, detenido en la ex Cárcel de Encausados, murió el domingo 6 de enero por meningitis. Estaba preso por merodeo (art. 86, Código de Faltas) desde el miércoles 2. Vivía en Barrio Yapeyú.
Lucas murió de Código de Faltas: una ley que permite a la Policía detener, juzgar y condenar a las personas por su cara, sin defensa letrada.
Hace tres meses, el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, pidió mejoras en las condiciones de detención; pero no exigió eliminar un Código con inconstitucionalidades grandes como una casa de country.
El art. 86 del Código de Faltas castiga a los que "merodearen edificios, vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones [...] en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos".
Otorga un permiso para arrestar gente con cara de culpable. Entró al Código de Faltas en 1987, a propuesta del gobernador Eduardo Angeloz.
LA CONTINUACIÓN DEL POST SE PUEDE LEER AQUÍ.
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6 comentarios:
¿Hay alguna razón por la que los doctrinarios del derecho penal se han ocupado poco y nada de explorar la materia contravencional y, de tal forma, de detectar estas irregularidades insalvables?. Quizás se mera casualidad, o no.........
Igualmente, no carguemos las tintas sobre los penalistas, sino más bien sobre los gobiernos que propiciaron estos esperpentos y sobre los grupos sociales fascistas (esos que nunca faltan en cualquier comunidad argenta) que los impulsaron, toleraron y se alegraron.
Saludos.
MATÍAS:
ES MEDIO EVIDENTE, COMO EL DERECHO DE "MENORES" (QUE NO VAYA A ESCUCHAR MARY BELOFF), CONTRAVENCIONAL ES UNA DISCIPLINA CONSIDERADA "MENOR" POR QUIENES NOS LLAMAMOS "JURISTAS".
SIN IMPORTAR EL GRADO DE CONSECUENCIAS REALES QUE ESTA RAMA DEL DERECHO PRODUCE EN EL MUNDO (DATO INTRASCENDENTE PARA NOSOTROS, LOS "JURISTAS").
NO ES QUE ME HAGA CARGO DE TODO, PERO ASÍ COMO DESDE LA ACADEMIA Y DESDE SITIOS COMO ÉSTE NOS RASGAMOS LAS VESTIDURAS FRENTE A CIERTAS INJUSTICIAS, LA RESPONSABILIDAD QUE ACARREA OCUPAR ESTOS LUGARES NO NOS DEBERÍA PERMITIR IGNORAR GRAVES PROBLEMAS COMO LA "FALTA DE JUSTICIA" DE LA JUSTICIA DE FALTAS, PARA CITAR NUEVAMENTE AL AMIGO JULIANO.
SALUDOS,
AB
Hola, Alberto... Encantado.
Muchas gracias por tu comentario y tu interés en lo que publicó Radio Tosco.
Por mi parte, me parece muy valioso que los penalistas se replanteen sus áreas de trabajo, para dar cabida a temas como los Códigos de Faltas.
La responsabilidad más grave, me parece, recae sobre las autoridades que avalan, sancionan y aplican engendros como la ley 8431 (Código de Faltas de Córdoba).
Y a los que trabajamos con el Derecho, nos toca la lucha jurídica y política contra esas normas.
Un abrazo
Horacio Javier Etchichury
Encargado de regar las plantas,
Radio Tosco
Hola AB,
La despreocupación sobre la materia contravencional para mí siempre resultó altamente sorprendente. En mi provincia, Jujuy, y creo que como en varias del país, no sólo se ha cubierto el tema contravencional de indiferencia y rasgos de menor importancia como marcan, sino que ante la sociedad se presenta como naturalizado, no se avistan, ni advierten rasgos inconstitucionales ni violatorios de los Derechos Humanos, cierta consecuencia de la banalidad del mal, supongo, entre otras cosas. Los resultados de los operativos de fin de semana en los diarios son 40 personas detenidas por averiguación de antecedentes, otras 20 por estado de ebriedad en la vía pública y nada más, y ninguna voz se alarma. El Jefe de Policía dicta edictos de carnaval y concentra todo el poder en el procedimiento y ningún constitucionalista se infarta. Desde hace un par de años junto a la ong ANDHES estamos luchando para modificar el código contravencional y las prácticas policiales, lucha que se parece al trabajo de Sísifo, pero imagínennos sonrientes como Camus pensaba a Sísifo cuando descendía de la montaña. Al menos legislativamente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue el punto de inflexión para empezar el cambio normativo (las prácticas policiales es otro tema más complejo y un tanto más lejano de lograr) espero que esa onda llegue a Jujuy y se apruebe el Anteproyecto de Código Contravencional que está latente en la Legislatura. Para no seguir más con la catarsis, había escuchado de la obra del Dr. Juliano por un post de Gustavo Arballo, excelente herramienta, espero tenerla en mis manos prontito (si los juristas no se preocuparon por el derecho contravencional menos las librerías jurídicas,veremos que pasa). Saludos !
Jonatan, me gustaría leer el texto del Anteproyecto de Código Contravencional de Jujuy que mencionaste, ¿lo tenés?, digo, para leer algún Código de Faltas (aunque no vigente) diferente a todos estos desastrosos a que estamos acostumbrados. Mi mail es matijuan20@yahoo.com.ar
Mil gracias. SALUDOS.
En Córdoba, la discusión académica estuvo 50 años dormida y relegada a subtítulos de las obras de Nuñez y Soler, que se peleaban por descubrir la naturaleza jurídica del derecho contravencional. Detrás de esa discusión bizantina, lo que estaba en juego era si había o no que otorgarle garantías constitucionales a los imputados contravencionales. La medieval pelea terminó, afortunadamente, porque muchos jóvenes tomaron las banderas por la que detrás de la supuesta (sensación de) seguridad de algunos, se esconden la violación de derechos de muchos. En horabuena que la academia haya (entre) abierto sus ojos ante el sufrimiento ajeno.
Lo que se reclama incluso, es básico, y es que a los contraventores los alcancen las garantías del siglo XVIII.
Lucas Crisafulli
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