11 feb 2008

CONCURSOS DOCENTES


INVITADO ESPECIAL: ALEJANDRO JAIMOVICH

ALEJANDRO DIJO EN UN COMENTARIO DE DOS O TRES POSTS MÁS ATRÁS:

No coincido con el planteo de la contratacion directa para el grado, me parece directamente prereformista mi estimado. Sobre los concursos bueno, puede discutirse el tema en profundidad: no son perfectos ni mucho menos, hay concursos armados para fulano, hay discrecionalidad y arbitrariedad, etc., etc, pero sigue siendo el mejor sistema de ingreso a la docencia y a una pila de asuntos, como por ejemplo a la dirección de un hospital público.

la seguimos.
Salute

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ABOVINO CONTESTÓ

ESTIMADO ALEJANDRO: ME ENCANTARÍA SABER CUÁLES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS, Y NO SABER CÓMO ETIQUETARLO. NO ESTOY HABLANDO DE UN HOSPITAL PÚBLICO, ESTOY HABLANDO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y DE UN SISTEMA QUE SE PODRÍA APLICAR A TODA O PARTE DE LA PLANTA DOCENTE.

SALUDOS,

AB

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FINALMENTE ALEJANDRO AGREGÓ ESTO, QUE ES DE LO DE LO QUE SE TRATA ESTE POST


Ok. La analogia pasaba por considerar al concurso como el mejor método de selección de la mejor persona para el cargo. La contratación directa implica una serie de riesgos de consideración como amiguismos o rosca política que claro está no están ausentes en un concurso pero alli las variables son otras y siempre habra cuestiones que escapen al control de la digitación, pero veamos.

No conozco en profundidad las particularidades institucionales la fd. uba. Si tengo algunas ideas de cuestiones generales en la uba (como la masividad, el hecho de que muchos titulares practicamente no dictan clases, el nivel de competitividad, etc etc)

Lo que digo es que la reivindicacion reformista (aclaro que no soy por lejos radical o similar) de los concursos abiertos y publicos de oposición y antecedentes para los cargos ordinarios ( o regulares) con preponderancia de la oposición, es
hoy para mi innegociable. Repito que claro es que los concursos son sumamente perfectibles y no estan libres, por el contrario de irregularidades, arbitrariedades y discrecionalidades de todo tipo. De hecho fui durante algunos años asesor del gremio docente universitario en entre rios y me case de impugnar dictámentes. Pero verdaderamete no conozco un sistema mejor que permita evaluar la idoneidad docente.

En uner, como en la mayoria de las universidades, los concursos para cargs tit. y adjuntos ordinarios son a 70% oposicion (clase, propuesta academica, entrevista) y 30% antecedentes. El tema de la clase se sortea 48 hs antes. Se que el plazo varia.

Inclusive en mi facultad tenemos un reglamento para concursos interinos, del cual fui coautor, con clase publica donde ya no se sortea sino que el aspirante elige su tema (contra mi opinion ya que yo proponia que se sortee un tema con 15 días de anticipación)

Lo fundamental es la clase, alli se ve el paño, si el aspirante tiene formacion teorica , si puede armar una clase de 45 minutos, si maneja la bibliografia adecuada y actualizada, cuales son sus recursos pedagogicos, etc. etc. etc.

Los antecedentes dan un piso. Aun no teniendo antecedentes o teniendo muy pocos puntos podes dar pelea si haces una buena oposicion. He visto tanto concurso donde impresionantes antecedentes parecen disociados del aspirante y de su oposicion.

Sabemos que la logica noventista en educacion, que todavia persiste (incentivos, coneau, etc etc) nos sumerge a todos los que estamos en la carrera docente a acumular papeles como se pueda. Esto no necesariamente nos hace mejor que alguien que no lo hace. Muchos cursos, posgrados, maestrias, etc etc, son decididamente malos, o bien se hacen casi formalmente. Esta mejor formado quien hizo 10 posgrados, una maestria, un doctorado que alguien que se quemo las pestañas en la casa? puede ser, o puede ser que no. Pero en la clase y en la opososicion en general no deberia quedar dudas.

Quien es X, decano de la fac. Y, para decidir unilateralmente si bovino o haimovich es mejor para la catedra Z?

Siempre se quiere tener en la facultad a los mejores docentes. Yo creo que el concurso es la mejor posibilidad para elegir el mejor docente posible entre los aspirantes, siempre que se cumplan algunas condiciones: Jurado experto e imparcial, publicación y difusión adecuada, claro perfil de convocatoria, etc etc.

Hecha la defensa del sistema de concurso podemos discutir largamente todas las falencias que tiene, cuando cuadre.

Saludos

Alejandro Haimovich
PD: Alejandro: ¿nos podés mandar ese Reglamento de Concursos para Interinos?

1 comentario:

Anónimo dijo...

No me habia percatado de la solicitud del reglamento. la posteo aqui.
salute



ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACION para la PROVISION de CARGOS INTERINOS
EN LAS CATEGORIAS TITULAR - ASOCIADO - ADJUNTO y DOCENTES AUXILIARES: Jefe de TRABAJOS PRÁCTICOS y AUXILIARES DE PRIMERA

ARTICULO 1º.- Los cargos vacantes o en los que el docente designado haya solicitado licencia, en las categorías de profesores: Titular, Asociado, Adjunto y docentes Auxiliares: Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera, podrán ser cubiertos por:
a) Inscripción Abierta o Interna, la cual se regirá por la presente reglamentación.
b) Aspirantes propuestos por el Decano. En este caso las propuestas serán acompañadas con el Currículum del aspirante y la propuesta presentada, los que se pondrán a consideración de Consejo Directivo. Esta modalidad se implementará para cubrir reemplazos por término menor o hasta seis meses, o en casos de urgencia debidamente fundamentadas.-
c) Profesores Ordinarios de la Facultad con antecedentes relacionados a la asignatura, propuestos según se establece en el apartado b) aunque el plazo de la licencia supere los seis meses.
Los puntos b) y c) serán considerados sólo para profesores en aquellas situaciones en que se vea resentido el desarrollo académico.
El plazo máximo de designación, de acuerdo a los puntos b) y c), en los casos que superen los seis meses, se hará hasta el 31 de marzo del año siguiente.
ARTICULO 2º.- Todos los aspirantes, conforme al inciso a) del Artículo Primero, serán evaluados por una Comisión designada a tal efecto, según estipula el Art. 8.
ARTICULO 3º.- Los llamados a Concursos abiertos o internos para la designación de Docentes deberán ser aprobados por Consejo Directivo.
ARTICULO 4º.- La Resolución mediante la cual se apruebe el Concurso deberá consignar, Cargo y función a concursar.

ARTÍCULO 5º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación del llamado a concurso deberá abrirse la inscripción al mismo, fijando:
a) Cargo y función a concursar.
b) Requisitos a cumplimentar por los aspirantes.
c) Fecha y Hora de Apertura y cierre de inscripción
b) Lugar y oficina donde se recibirán las inscripciones
ARTICULO 6º.- Los llamados a Concursos abiertos se harán públicos a través de su difusión en un periódico local, por un (1) día, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de apertura de inscripción y durante cinco (5) días en la cartelera de la Facultad.
Los llamados a concurso interno se difundirán por la cartelera de la Facultad durante cinco (5) días con cinco (5) días de anticipación a la fecha de apertura de inscripción.
ARTICULO 7º.- Se establece en cinco (5) días el plazo de inscripción. En caso de no registrarse aspirantes el llamado se reabrirá automáticamente, en los mismos términos que los indicados en el artículo 6º. De no haber inscriptos al cierre de la Segunda inscripción, la Decana podrá proponer al Consejo Directivo el mecanismo previsto en el art. 1 inc. b).
ARTÍCULO 8º.- La Unidad Académica será responsable de suministrar a los aspirantes la documentación pertinente al concurso.
ARTICULO 9º.- Los aspirantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a) Ficha de inscripción completa (suministrada por la Unidad Académica)
b) Currículum Vitae.
c) Carpeta con documentación que acredite los antecedentes mencionados en el Currículum Vitae.
d) Programación de la asignatura de acuerdo al Régimen General Académico vigente, en el caso de los aspirantes a cargos de profesores Titulares, Asociados y/o Adjuntos y Propuesta de trabajo para los aspirantes a cargos de Docentes Auxiliares.



RESOLUCIÓN Nro. “CD”

ARTÍCULO 10º: Los aspirantes que no tengan domicilio real en la ciudad asiento de la Unidad Académica podrán inscribirse e intervenir en los restantes trámites por intermedio de apoderados, expresamente facultados para ello o realizar el trámite personalmente, fijando un domicilio especial en la ciudad asiento de la Unidad Académica.
ARTÍCULO 11º: Los aspirantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación que se anuncian a continuación:
a) El que haya sido condenado por delito doloso, mientras dure la sanción.
b) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras dure la sanción.
c) El fallido por cuya conducta haya sido declarado fraudulento, hasta su rehabilitación.
d) El condenado por delito contra el orden constitucional, de conformidad al Código Penal vigente (Ley Nº 23.077).
e) El inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.
f) El sancionado por exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado.
g) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en los enunciados a), b) y d) del presente artículo.
ARTÍCULO 12º: Al cierre de inscripción se deberá confeccionar una nómina de aspirantes al cargo a concursar la que deberá exhibirse durante 3 (tres) días en los transparentes de la Unidad Académica. La participación de los aspirantes podrá impugnarse por las causales enunciadas en el artículo 23º del Régimen de llamado a concurso para la provisión de cargos de profesores ordinarios de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Resolución Nº 230/02 “Rector”); dentro de los 3 (tres) días subsiguientes a lo de la exhibición.




RESOLUCIÓN Nro. “CD”

ARTÍCULO 13º.- La Comisión Evaluadora, designada por Consejo Directivo mediante Resolución, deberá ser publicada por tres (3) días y dentro de ese plazo deben ser notificados fehacientemente los aspirantes. Los integrantes de la misma podrán excusarse y ser recusados dentro de los tres (3) días de vencidos los plazos de publicación y notificación, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nro. 19.549/72.
ARTÍCULO 14º: Los integrantes de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por los aspirantes y deberán excusarse cuando estén comprendidos en alguna de las siguientes causales:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo grado de afinidad entre miembro de la Comisión y algún aspirante.
b) Tener un miembro de la Comisión o sus consanguíneos afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.
c) Tener algún miembro de la Comisión pleito pendiente con el aspirante.
d) Ser algún integrante de la Comisión o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido algún integrante de la Comisión autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación de la Comisión Evaluadora.
f) Haber emitido algún integrante de la Comisión, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como perjuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
g) Tener algún integrante de la Comisión amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.
h) Haber recibido algún integrante de la Comisión importantes beneficios del aspirante.
i) Carecer algún integrante de la Comisión de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.
j) Transgresiones a la ética por parte del Jurado, debidamente documentada.

RESOLUCIÓN Nro. “CD”


k) Las mencionadas en el artículo 23º del Régimen de llamado a concurso para la provisión de cargos de profesores ordinarios de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Resolución Nº 230/02 “Rector”).
ARTÍCULO 15º: La Comisión Evaluadora se conformará de la siguiente manera:
a) Dos (2) docentes titulares y dos (2) suplentes: Uno (1) de la asignatura que se concursa, categoría titular, asociado, adjunto o auxiliar (no pudiendo ser, en ninguno de los casos, de menor categoría a la concursada) y uno (1) del Área Curricular a la que pertenece la misma.
b) Un (1) alumno titular y un (1) suplente, que deberán tener aprobada la asignatura objeto de concurso y acreditar el 50% de la carrera.
c) Un (1) graduado titular y un (1) suplente, integrantes del padrón de la Facultad.
Para el caso de cargos de Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos, uno de los docentes de la Comisión Evaluadora deberá ser de otra Unidad Académica (considerándose este requisito, tanto para el caso de titular como de suplente).
ARTÍCULO 16º.- La Unidad Académica garantizará la notificación fehaciente a los aspirantes de fecha y hora fijadas para la clase pública o entrevista, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 17 º.- Para los concursos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos y en los casos en que el mismo sea convocado para el dictado de una asignatura de los planes de estudios vigentes el aspirante deberá desarrollar una clase pública cuyo contenido sea seleccionado de un tema del Programa que el aspirante presente y que él mismo seleccione. La Clase Pública no podrá durar más de Sesenta (60) minutos período durante el cual el aspirante no podrá ser interrumpido.
Articulo 18º.-Los miembros de la Comisión Evaluadora en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes. La entrevista será pública y tendrá por objeto valorar programa presentado y motivación docente. Durante la entrevista la Comisión para el caso de los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos podrá realizar las preguntas que considere necesarias y/o pertinentes en relación al programa presentado, conocimientos del aspirante sobre el mismo y contenidos teóricos de la asignatura. En la entrevista no podrán estar presentes los otros postulantes.

RESOLUCIÓN Nro. “CD”

Para los aspirantes a Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliar de Primera la Comisión Evaluadora, durante la entrevista podrá realizar las preguntas que considere necesaria y/o pertinentes en relación a la propuesta presentada y la vinculación de la misma con los contenidos teóricos del programa vigente.
ARTICULO 19º.- La Comisión tendrá en cuenta las siguientes pautas de evaluación:
1) Título y Antecedentes:
a) En los casos en que el aspirante no posea título habilitante, la Comisión Evaluadora determinará si los antecedentes acreditados y lo expresado en la entrevista, suplen la falta del mismo.
b) Antecedentes docentes relacionados a la categoría y función para la que concursa.
c) Antecedentes en Investigación, Extensión y Publicaciones.
d) Antecedentes profesionales relacionados con la especificidad de la asignatura concursada.
e) Otros antecedentes relacionados con la especialidad.
2) Programación de la Asignatura o Propuesta de Trabajo:
a) Ítems previstos en el Reglamento General Académico vigente para la programación de asignaturas.
b) Disponibilidad de tiempo, explicitando el aspirante tener conocimiento previo de las exigencias académicas previstas.
c) Motivación docente y metodología de trabajo a desarrollar.
3) Clase Pública para el Concurso de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos.
4) Entrevista según lo enunciado en el Artículo 17º.
ARTÍCULO 20º.- La Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen fundado y Orden de mérito, en caso de corresponder. El dictamen deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los tres (3) días de producido el mismo. Para la elaboración del dictamen la comisión deberá valorar:
1) en relación a los concursos con clase pública y entrevista:
a) Antecedentes: máximo 30 (treinta) puntos sobre 100 (cien).
b) Clase Pública, Entrevista y programación de la asignatura máximo 70 (setenta) puntos sobre 100(cien).



RESOLUCIÓN Nro. “CD”


2) En relación a los concursos sin clase pública y con entrevista:
a) Antecedentes: Máximo 40 (cuarenta) puntos sobre 100 (cien)
b) Entrevista, programación o propuesta de trabajos, máximo 60 (sesenta) puntos sobre 100 (cien)
ARTICULO 21º.- Dentro de los tres (3) días de notificados del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, los aspirantes podrán impugnarlo por defecto de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad. Sustanciada la impugnación se elevará a Consejo Directivo para su resolución.
ARTICULO 22º.- El Consejo Directivo, basado en el dictamen de la Comisión podrá:
a) Aprobar el Concurso según lo recomendado en el dictamen.
b) Solicitar a la Comisión ampliación y/o aclaración del dictamen.
c) Anular lo actuado por la Comisión y conformar una nueva Comisión Evaluadora la que deberá sustanciar el proceso de evaluación con los aspirantes inscriptos oportunamente.
d) Resolver dejar sin efecto el Concurso.
ARTÍCULO 23º.- La resolución del Consejo Directivo recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y notificada fehacientemente a los aspirantes, quienes dentro de los tres (3) días posteriores podrán impugnarla por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.

Cláusulas transitorias.
Artículo 1º.-: En relación a lo establecido en el Artículo 15º Ítem b) para el caso de concursos de la Carrera de Ciencia Política, se establecen los siguientes requisitos:
El alumno titular y suplente deberá tener aprobado para la convocatoria a concursos 2007, Primer y Segundo Año completos y para las convocatorias subsiguientes las reglamentaciones vigentes.

RESOLUCIÓN Nro. “CD”