9 jun 2010

... admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

MENOS MAL QUE EL ARTÍCULO 16
DE LA CONSTITUCIÓN NOS PROTEGE...




Bovino este cartel es para vos. Una resolución de la Camara Federal de La Plata
(atención de AHC)

La disposición puede motivarse en tres razones: 1) los detenidos y el personal penitenciario no tienen peso corporal y pueden entrar miles en un ascensor; 2) no importa que estos sobrepasen el peso máximo y el ascensor se caiga; 3) son una clase diferente de personas, la cuales sí pueden exceder el número máximo para subir a un ascensor. Me inclino por la 1)

EDGARDO S.

11 comentarios:

Ana dijo...

Creo que Ud yerra en decir que "son una clase diferente de personas" porque los presos y personal penitenciario claramente NO son personas. Es simple. Es facho.

Saludos!

(tono sardónico, no vaya a confundir;)

Alberto Bovino dijo...

Ana, yo no lo escribí, lo escribió un amigo del feisbuc. Saludos, AB

Ana dijo...

Me dí cuenta por lo de "Bovino esto es para vos" ;)

Saludos!

S A L dijo...

creo que, más allá de la horrible redacción, el cartelito viene a decir que en el caso de que suba un detenido y su penitenciario, el tercero de la fila se debe quedar abajo (seguramente por su bien, esto es, para preservarlo del penitenciario). Pero... y si quiero subir a mi riesgo? no es acaso como querer fumar? Creo que debemos comenzar a hablar del derecho del 3º de la fila.

Anónimo dijo...

Ana: Ciertamente, pero del cartel quedan dudas. Siguiendo tu tono sardónico te diría que, en efecto, los presos no son personas y, por consiguiente, no tienen derechos, sino que se ejercen derechos sobre ellos, específicamente derechos reales, ya que su régimen se asemeja al de las cosas. Ejemplo de ello es que cuando un detenido termina una audiencia y vuelve a la Alcaidía, queda en "depósito". Entonces, ¿podríamos decir que los del servicio penitenciario son "depositarios judiciales"? ¿Y si un detenido se escapa se transforma en depositario infiel? ¿O comete malversación de caudales?
Edgardo S

EC dijo...

y si en el asensor en el que va una persona detenida y custodiada por personal SPF de repente se siente un olor raro, desagradable, no sería absolutamente necesaria la presencia de una tercera persona para dar lugar a la confusión del ¿quien fue?. Si son solo dos, el misterio no puede concretarse o fue la persona detenida o fue su custodio SPF. Asi no tiene gracia...

Anónimo dijo...

Propongo en este blog, una reforma al Código Civil:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2311 del Código Civil, que quedará redactado de este modo
"Artículo 2311: Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía, a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación Y A LOS DETENIDOS."
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, deténgase, desinsacúlese, ridiculícese y archívese.
E.S.

Ana dijo...

Mi estimado Edgardo, su reforma al Código Civil quedaría incompleta, y seguramente los Congresistas no podrían dejar de ceñirse a la voluntad popular en ésto. El art 2311 debería decir:
"Se llaman cosas en éste código (...) Y A LOS DELINCUENTES"
Porque, Ud bien sabe, ésos, que son una especie aparte, no son personas como Ud o como yo, que JAMÁS cometeríamos un delito.

Firma: Micky Vainilla.

XD

Anónimo dijo...

Mi estimada Ana/Micky, su propuesta ya forma parte del anteproyecto.
Y ya que los delincuentes son en realidad considerados menos que una cosa, equipararlos a tal como Ud. hace, es garantista.

vfedor dijo...

Ese cartel me hizo recordar la película "Las reglas de la vida". Especialmente a la escena en que los habitantes de una granja debían leer un singular instructivo...
Si ponen en duda el respeto de quien lo redactó, me sumo en la crítica a los pasajeros -no detenidos- que seguramente con otras urgencias tampoco lo respetan.

Ana dijo...

Oh qué horror! Y así está el país.

Saludos!