¿HIPOCRESÍA ANTITABACO?
Por Maximiliano Flammá
I. NOTICIA
Una juez federal en materia administrativa negó la solicitud de amparo que interpuso la asociación civil denominada “Club del Habano” en contra de la Ley para la Protección de los No Fumadores en el Distrito Federal (México). El Artículo 10 de la citada norma establece que "en el Distrito Federal queda prohibida la práctica de fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas". Los muchachos del Club, ávidos de contar con un restaurante, bar, disco o café en los que —aparte de las actividades que generalmente allí se realizan— pudieran disfrutar del placer que sus tabacos les brindan, decidieron impugnar el inciso octavo del artículo 5 de esa Ley, que define como espacio cerrado de acceso público a "todo aquel en el que hacia su interior no circula de manera libre el aire natural y que las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas no se considerarán espacios para la circulación libre de aire natural". Tal impugnación tuvo como fin posibilitar que los establecimientos de la capital del país puedan instalar adecuados implementos de ventilación para que, en sectores especialmente destinados para ello, se pueda fumar. Pero como dijimos, la justicia dijo NO. ¿Cuánto tiene de acertada la decisión judicial? Como corresponde, para aproximarnos a una respuesta, lo primero será analizar la ley en la que se basa.
II. FUMAR PUEDE SER…. AHORA BIEN, FUMAR Y DIVERTIRSE, ABSOLUTAMENTE NO
El fallo, basado en la normativa eufemísticamente denominada de “Protección de los No Fumadores” (ya que “Contra los Fumadores” sería demasiado sinceramiento) impide que podamos fumar absolutamente en TODO espacio cerrado de acceso público, aun cuando éste se encuentre equipado para la eliminación del humo y brinde una adecuada circulación y renovación de aire. ¿Esta medida implica una adecuada aplicación de la ley? En caso negativo, ¿con qué fin se lleva la prohibición hasta este extremo? Si como su título lo indica, la norma pretende proteger a los no fumadores, debemos preguntarnos ¿en qué medida se ven ellos afectados por el hecho de que quienes fumamos lo hagamos en un espacio cerrado, separado de ellos? En todo caso, ¿no será mejor para los no fumadores que ese espacio cerrado sea bien cerrado? Parece irracional la decisión judicial a la luz de lo establecido por la ley para otros espacios públicos. Veamos. El artículo 14, establece que “en los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal y Órganos Autónomos del Distrito Federal, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público”. Si estando al aire libre podemos fumar siempre que el humo no invada los espacios cerrados de acceso al público, ¿por qué no podemos hacerlo también en espacios cerrados, siempre que el humo no invada a nadie más que a nosotros? ¿Será que la norma no solo “pretende” proteger a los no fumadores, sino que también pretende proteger coactivamente a los fumadores de su propio humo? Comparémoslo ahora con lo establecido para algunos ambientes cerrados de acceso público como son los dedicados al hospedaje. Tras señalar cosas tan extravagantes como la imposibilidad de destinar más del 25 % de las habitaciones para fumadores, y la obligación de señalamientos permanentes y avisos en lugares visibles al público asistente de cuáles son las habitaciones de fumadores y cuáles no —¿temerán que algún no fumador desprevenido se equivoque e ingrese en una habitación viciada y quede atrapado?—, el artículo 15 establece como condiciones mínimas para estas habitaciones: a. Estar aislada físicamente de las áreas de no fumadores; b. Tener un sistema de extracción y purificación hacia el exterior; c. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio; d. Realizar una difusión permanente sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría de Salud, y e. Sin acceso a ellas con menores de edad. Es decir, una suerte de ghetto dentro del hotel. Pero para no desviarnos del punto ¿Por qué esto pude ser así en un hotel y no en un bar, una disco, un café o un restaurante? Quizá una de las previsiones finales de este mismo artículo nos brinde la respuesta. Ella dispone: “Las secciones para fumadores a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse como un sitio de recreación”.
• Conclusión 1: Si quiere fume, todo bien, pero abúrrase como un hongo.
III. OK, YO NO FUMO, PERO USTED CAMINE
Otro punto importante a tener en cuenta es la determinación de qué significa “aire natural” en el contexto de esta Ley y también qué significa en la ciudad de México. Podemos esbozar una definición diciendo que “aire natural” se contrapone a “aire artificial”, siendo el primero el que brinda la naturaleza, sin intermediación alguna del hombre. Si aceptamos esta definición, podemos decir que la ley nos permite fumar si estamos rodeados de “aire natural”, pero no así si lo estamos de “aire artificial”. Pero, ¿cuáles serían las ventajas de esto en el D.F.? Sabemos del gran esfuerzo que desde hace décadas viene haciendo la sociedad civil mexicana en post de mejorar su medio ambiente y lo valoramos altamente. De allí que el objeto de este comentario no sea formular un juicio crítico sobre una compleja realidad ambiental que no solo afecta al D.F. sino a la mayoría de las grandes metrópolis de la región, sino simplemente como antes señalamos, determinar cuánto tiene de racional la decisión judicial que se comenta. Hecha la aclaración, antes de contestar la pregunta, nos puede ser útil conocer el informe elaborado por la CEPAL en el año 2000, el que entre otras cosas da cuenta de que: Los principales problemas de calidad de aire en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) están relacionados con las altas concentraciones de ozono, las cuales llegan a exceder hasta en dos veces y media el límite establecido por la norma que protege la salud. El ozono excede en más de un 85% del tiempo el límite máximo permisible, causando molestias físicas y una mayor incidencia de enfermedades respiratorias en la población. Otro problema importante está constituido por las concentraciones de partículas las cuales exceden también los límites de exposición anual permisibles. En áreas críticas de la ZMCM, densamente pobladas, la norma diaria de partículas respirables (PM10) se excede en más del 50% de los días del año (INE, 1998). Las PM10 están asociadas con un aumento sensible en la morbilidad y la mortalidad por enfermedades del sistema respiratorio. A nivel urbano, el transporte constituye la principal fuente de generación de contaminantes. El parque vehicular ha crecido a un ritmo superior al de la población alcanzando más de 3.5 millones de vehículos automotores. Al mismo tiempo, la expansión urbana y los patrones de uso del suelo han aumentado la complejidad de los movimientos de origen-destino de la población, donde se observa un incremento constante de las distancias y tiempos de recorrido en los vehículos automotores, tanto particulares como de transporte público. Mortalidad. En el Distrito Federal, las defunciones por “principales causas” (definidas como aquellas que agrupan al 80 por ciento de las muertes) han aumentado de 45.3 mil en 1993 a 46.5 mil en 1996. Entre éstas, se encuentran en séptimo lugar, la neumonía y la influenza, que registran una tasa de 26.1 casos por cada 100 mil habitantes. Dichas causas podrían estar asociadas con la contaminación atmosférica (INEGI, 1999). Las principales causas de muerte infantil en el Distrito Federal son las derivadas de afecciones originadas en el periodo perinatal, mientras que las neumonías y la influenza ocupan el tercer sitio, seguidas por las infecciones intestinales y las infecciones respiratorias. Los casos graves de infecciones respiratorias se incrementan con episodios altos de contaminación. Con lo expuesto, y aunque no tengamos el mas mínimo conocimiento de las ciencias médicas, nos atrevemos a imaginar que “aire natural” en el Distrito Federal (como en muchas otras ciudades), no es lo que se dice un “aire sano”, exento de contaminantes. ¿Por qué entonces no permitir la instalación en espacios cerrados de implementos purificadores de aire? ¿No tendremos derecho los fumadores a hacerlo en un lugar más sano que nuestro medio ambiente, contaminado por otros factores?
• Conclusión 2: Si vas a fumar, por tu salud, hazlo adentro.
IV. PITADA FINAL
Si hipocresía es el fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan, calificar como poseedora de tal atributo a la reciente decisión judicial, parece ineludible.
1 comentario:
Y sigo con las huevadas que me surgen comentar en verano -en invierno, otoño y otra estación del año que no quiero recordar su nombre-.
Como fumo demasiado mi voz se empieza a quebrar,
sueno tan desafinado: si, do, re, mi, fa, sol, la.
Vivo del cáncer a un paso sin hacerles caso a...
...los que me dicen.
Eh, Sabina. Ten cuidado con la nicotina.
Eh, Sabina. Ten cuidado con la nicotina.
No me des vitaminas, no,
dame fuego y rock and roll.
Como bebo demasiado y no me se controlar
del trabajo me han echado por falta de seriedad.
Que me pongan otro vaso, no pienso hacer caso a...
...los que me dicen.
Eh, Sabina. Ten cuidado con el paternina.
Eh, Sabina. Ten cuidado con el paternina.
No más vino de quina, no,
dame tinto y rock and roll.
Como salgo demasiado con chicas a vacilar
me he quedado tan delgado como un papel de fumar.
Gozando las noches paso sin hacerles caso a...
...los que me dicen.
Eh, Sabina. Ten cuidado con la Josefina.
Eh, Sabina. Ten cuidado con la Josefina.
Leche con aspirinas, no,
dame sexo y rock and roll.
Todos me dicen...
Eh, Sabina. Ten cuidado con la nicotina.
Eh, Sabina. Ten cuidado con el paternina.
Eh, Sabina. Ten cuidado con la Josefina.
Naranjas de la china, no,
dame sexo y rock and roll.
J.Sabina.
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