Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
31 dic 2015
30 dic 2015
EL JUICIO (NO LA SENTENCIA) POR LA TRAGEDIA DE ONCE
Un
juicio de 200 kilos
1
La nota del diario La Nación se titula
“Tragedia de Once: los números de un juicio histórico”. Sirve, entre otras
cosas, para poner de manifiesto el trámite irracional de la administración de
justicia actual.
Se trata de la causa cuyo objeto es el
choque que dejó un saldo de 51 personas muertas y 789 personas heridas. Todo
nuestros respetos a las víctimas y familiares de esta tragedia.
En esta entrada nos limitaremos a analizar
ese caso como una muestra del irracional trámite procesal vigente en el orden
nacional. Es decir que no estamos cuestionando la validez de este proceso en
particular, solo lo tomamos como un caso que pone en evidencia nuestro actual
régimen de justicia penal en general.
La “causa”, es decir, el “expediente”
(fetiche de la justicia penal que termina confundiéndose con el caso), tiene
18.800 “fojas”. Ello significa que tiene 37.600
páginas. Todos los papeles del caso fueron ordenados en 50 cajas y pesan alrededor de 200 kilos.
El juicio comenzó el 18 de marzo de 2014 y terminó ayer, 29 de diciembre de 2015.
Hubo 28
imputados y declararon 216 testigos.
Las partes habían ofrecido 376 testigos,
pero 160 de ellos “fueron dados de
baja”, dice la nota. Asumimos que gran parte de esos 160 habrán sido desistidos
por todas las partes que los ofrecieron, o bien no pudieron concurrir por
razones que desconocemos.
Se realizaron 138 audiencias ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 y los jueces
Jorge Gorini,
Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Tassara.
2
Está claro que se trata de un proceso complejo
por la gran cantidad de víctimas e imputados. Pensemos, antes que nada, que 28
imputados significan 56 abogados defensores. Imaginen que frente a cualquier
hecho o cuestión que podría generar una nulidad en beneficio de los imputados
habrá que escuchar a 28 defensas. O, más allá aun, frente a una pregunta mal
formulada por la fiscalía o por una de las querellas. Pensemos también que al
acusador estatal (Fiscalía), se suman los acusadores particulares
(querellantes), que en este caso creo que eran cuatro.
Plantear una nulidad en el marco de un proceso
con el código procesal penal aún vigente en el ámbito nacional, además, es una
fácil tarea, y los defensores nada pierden solicitando las mil y una nulidades.
El ordenamiento legal no solo tolera sino que incentiva esta práctica.
Para dar una idea de la amplia gama de planteos
absurdos que se pueden formular en nuestros juicios, vale este ejemplo. En el
juicio por el asesinato de Mariano Ferreyra,
por tratarse de la declaración de un testigo protegido, el tribunal dispuso que
mientras durara la declaración, ninguno de los abogados de las partes podríamos
salir de la sala de audiencias. Pues bien, un abogado defensor planteó un
habeas corpus, que fue concedido...
En el juicio por la tragedia de Once, la
presencia de 33 partes (fiscalía + 4 querellas + 28 defensas), por otro lado,
aumenta la complejidad del trámite. Antes de resolver determinadas cuestiones,
el tribunal debe dar traslado (es decir, escuchar la opinión) a todas las
partes.
El mayor problema que presenta esta pluralidad
de partes, por último, consiste en la cantidad de opiniones diferentes sobre
los hechos del caso y el derecho aplicable. El juicio deja de ser un sistema
binario de imputación y la decisión de cada tema se torna mucho más compleja,
pues generalmente siempre hay puntos de vista distintos entre los acusadores
(especialmente entre la fiscalía y las querellas), y por supuesto, también
entre los defensores.
Así, por ejemplo, cuando son juzgados varios
imputados que puedan ser considerados de diversa jerarquía —formal o informal—
en relación al suceso sometido a juicio, las defensas pueden acusarse entre sí.
3
La cantidad de audiencias que debieron
realizarse (128) llevó un tiempo
excesivo. En esas audiencias se leyeron las acusaciones, declararon los
imputados —asumiendo que lo hicieron—, declararon los testigos (216) y peritos, se incorporó todas la
prueba documental, se plantearon y resolvieron incidentes, y se realizaron los
alegatos finales y réplicas de todas las partes.
El número de testigos, en sí mismo, ya parece excesivo, aún cuando 160 testigos que habían sido ofrecidos por las partes y aceptados por el tribunal no
prestaron declaración. Téngase en cuenta que cada testigo podría ser
interrogado por las 33 partes —no sucede así, pero podría suceder—.
El problema de un juicio de estas
características consiste en que éste se devalúa, especialmente en cuanto a la
producción de prueba. La idea de concentrar las audiencias para que toda la
prueba se produzca frente a todas las partes y a quienes van a resolver tiene
por objeto que toda la prueba pueda ser evaluada. Pues bien, en un juicio de
estas características, la declaración del primer testigo no estará muy fresca
en los jueces a la hora de resolver, y ellos tendrán que confiar en mayor
medida en sus propios registros antes que en su capacidad de percepción
directa. Ello a pesar de que la sentencia solo se debe fundar en lo sucedido en
el juicio.
No comprendemos, realmente, que con un modelo
de juicio como el CPP Nación las audiencias puedan durar tanto. En el caso del
asesinato de José Luis Cabezas
(1999/2000), por ejemplo, había cuatro partes acusadoras: los fiscales,
los representantes de la hija de la víctima, los representantes de los padres
de la víctima, y los representantes de la Asociación de Reporteros Gráficos
(ARGRA). El juicio fue en la ciudad de Dolores y regía el Código procesal penal
de la provincia de Buenos Aires. Los abogados del CELS estábamos por ARGRA.
Fuimos la parte que menor cantidad de testigos ofreció, y fueron 119 testigos.
Durante el juicio, además, desistimos de varios testigos. Todas las mañanas las
partes nos encontrábamos en mesa de entradas presentando escritos con
solicitudes de desistimiento a las que se hacían lugar.
El juicio duró algo más de dos meses, a pesar
de que en el medio fueron las fiestas de fin de año. Las audiencias eran de
lunes a viernes, a partir de las 9 de la mañana —comenzaban a las 10— y hasta
que termináramos de interrogar a los testigos citados para ese día. Había
comenzado el 1º de diciembre y en febrero se dictó sentencia. A pesar de la cantidad de testigos, a la hora
de alegar, las partes y el tribunal teníamos presentes las declaraciones de
todos los testigos.
4
Los 200 kilos de documentos del caso de Once
son todo un símbolo del proceso vigente en el ámbito nacional —que parece que
el ministro Garavano quiere
perpetuar—. Un proceso escrito, burocrático, mayormente secreto y no
contradictorio, que termina con la prueba de la investigación ingresando al
juicio y contaminándolo.
Imaginen cómo se pueden tramitar los recursos
durante la etapa de investigación con semejante cantidad de papeles —muchos de
los cuales se clonan cuerpo tras cuerpo—.
Administrar un caso de ese volumen en la etapa
de investigación resulta extremadamente dificultoso, tanto para las partes como
para los distintos tribunales que intervienen, y quita todo el sentido a los
hechos investigados.
El caso se pierde de vista, es el expediente lo
único que importa, carpetas que amontonan papeles —gran parte de ellos inútiles
para la estrategia y para la solución del caso— de los cuales las partes no
pueden prescindir por la lógica burocrática de este modelo procesal. Obtener
copias de todos estos papeles es, en sí mismo, todo un desafío para los
abogados de las partes.
El volumen de los expedientes del caso, por
supuesto, proyectará su influencia en la última etapa procesal: los recursos
contra la sentencia.
No sabemos si finalmente se hará justicia en un
caso terrible que costó la vida y la salud de tantas personas. Lo que sí
sabemos es que si se logra hacer justicia, será a pesar de los 200 kilos y no
debido a ellos.
29 dic 2015
COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE MENDOCINA SOBRE HABEAS CORPUS COLECTIVO
Por Lucas Fallet La Rocca
Acabo de terminar de leer el fallo
del HÁBEAS CORPUS de la SCJ Mendoza en materia de DETENCIONES y PRISIONES
PREVENTIVAS, y la verdad es que, como pocas veces me ha pasado, he quedado
estupefacto ante prácticamente el 90% (quizá me quedo corto) de las opiniones
de la clase política y de los medios de comunicación que no han hecho otra cosa
que TERGIVERSAR lo que el fallo establece.
Yo no sé si es que no se han tomado
el trabajo de leer las 81 páginas del fallo (ignorancia deliberada) o bien han
decidido mentir a pesar de haberlo leído (supuesto más grave aún), pero la
verdad es que prácticamente nada de lo que se está informando es cierto.
1- No se trata de un fallo
''sacapresos'' o de ''puerta giratoria'' como tendenciosamente se afirma y voy
a tratar de argumentar en este posteo. Para empezar, es importante recordar
que, como señala el fallo en base a estadísticas oficiales, la ‘’tasa de
encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del
país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional
-en 2013-‘’ con lo cual el argumento de que ‘’entran por una puerta y salen por
la otra’’ es sencillamente falaz, ya que la práctica demuestra que el proceder
común en los operadores de justicia es precisamente el inverso: ante la duda se
los manda al penal, a excepción del enorme número de delincuentes de cuello
blanco que casi nunca van al penal (el caso Lobos es un claro ejemplo del que
puedo dar fe).
2- No se entiende que tiene que hacer
el Gobernador pidiendo consejos a la Ministra de Seguridad de la Nación cuando
no se trata de una cuestión de competencia nacional sino provincial, y menos se
entiende que la Ministra de la Nación haga declaraciones altisonantes de una
realidad que desconoce totalmente. Tampoco se entienden las voces de alarma del
Poder Ejecutivo Provincial cuando en rigor el fallo se introduce en graves
irregularidades detectadas desde hace mucho tiempo (TODOS quienes nos dedicamos
al Derecho penal lo sabemos) dentro del PODER JUDICIAL, no del PODER EJECUTIVO
(lo que no quiere decir que el rol del Ejecutivo no haya sido pobrísimo), con
lo cual si alguien debería estar preocupado en todo caso deberían ser los
Jueces y Fiscales que van a tener que ponerse, sencillamente, a APLICAR la
Constitución Nacional, el Código Penal y el Código Procesal Penal,
constantemente vulnerado para los individuos sometidos a proceso penal y
detenidos provisionalmente.
3- Lo que el fallo hace, ni más ni
menos, es ordenar a los operadores del Poder Judicial que cumplan con los
plazos que la propia ley establece en materia de detenciones y prisiones
preventivas. Es necesario aclarar que los FISCALES tienen la facultad para
mantener la detención de una persona por un plazo MÁXIMO de 10 días (art. 348
Código de Procedimientos), dentro del cual deben poner a disposición del JUEZ/A
DE GARANTÍAS para que éste último disponga o bien la libertad, o bien la
detención domiciliaria o bien la prisión preventiva del imputado. Pues bien, en
la práctica existen más de 800 internos que ven violado ese plazo de 10 días, y
sobre quienes no hay decisión del Juez de Garantías sobre su situación de
libertad, lo que constituye un grave incumplimiento de la propia ley vigente.
EL FALLO ordena a los JUECES que en SESENTA DÍAS se regularice dicha situación,
que NO ES LO MISMO QUE ORDENAR LA LIBERACIÓN DE PRESOS, como maliciosamente se
está difundiendo por los medios de comunicación,
4- A su vez, el art. 298 del mismo
Código establece como PRIORITARIO sobre la Prisión Preventiva, que se procure
el establecimiento de MEDIDAS ALTERNATIVAS a la misma en caso de ser
procedente. Comúnmente se solicita la DETENCIÓN DOMICILIARIA, que actualmente
es prácticamente inutilizada, ya que existen deficiencias en su aplicación. EL
FALLO ACÁ TAMPOCO ORDENA QUE SE ESTABLEZCAN PRISIONES DOMICILIARIAS, SINO MÁS
BIEN QUE SE PROCURE MEJORAR EL SISTEMA VIGENTE. Una de las inversiones que el
Poder Ejecutivo deberá hacer, y que es aplicable en casi todos los países que
en esta materia han evolucionado en el mundo, es el llamado a licitación para
adquirir pulseras electrónicas que permitan controlar a los sujetos a quienes
se les otorga la detención domiciliaria.
Para los alarmistas: la detención
domiciliaria NUNCA va a proceder para DELITOS GRAVES, como homicidios o robos
con armas o agresiones sexuales.
5- En definitiva, lo que el fallo del
máximo tribunal hace es enviar un mensaje al propio PODER JUDICIAL (aunque es
verdad que hay un mensaje mediato al PODER EJECUTIVO) para que no haga más que
aplicar como corresponde la ley vigente, ante una situación gravísima de los
penales mendocinos, con presos que viven hacinados (hay casos detectados de 10
presos en celdas para 3), con 23 horas de encierro, teniendo que hacer sus
necesidades en bolsas de plástico o botellas, conviviendo con roedores de todos
los tamaños, y condiciones paupérrimas para cualquier ser humano, haya o no
cometido delitos.
6- La gestión de los dos gobiernos
justicialistas en estos últimos ocho años ha sido desastrosa, el actual
Gobierno debería tomar la posta para mejorarla en lugar de salir a efectuar
declaraciones erróneas que malinforman a la población (reproducidas por medios
inescrupulosos), pero sobre todas las cosas se impone, en un tema tan delicado,
informarse, leer el fallo, consultar con especialistas, y recién a partir de
ahí tomar la decisión de criticar.
Desde mi punto de vista se trata de
un precedente muy importante, que marca una agenda dentro del Poder Judicial,
que se enmarca en los estándares normativos internacionales y en la ley
vigente, y que manda a cumplirla, y que debería ser tomado como un punto de
partida para la actual gestión de gobierno. Tengo la esperanza de que se
recapacite y, en todo caso, se establezca un debate profundo sobre el asunto,
despojado de mezquindades políticas y, especialmente, despojado del oportunismo
malicioso y amarillista que lo caracteriza.
Es imposible que Argentina se inserte
a la vanguardia en estos temas si permanentemente se vulneran los estándares
internacionales en la materia, que es precisamente lo que la sentencia de la
Corte de Mendoza ordena.
28 dic 2015
NOTA MODELO PARA IMPUGNAR LAS DESIGNACIONES CONFORME AL DECRETO 222/03
Esta es la nota que presentaremos en el marco del
decreto 222/03 para impugnar la designación de Horacio D. Rosatti y Carlos F. Rosenkranz. El motivo de nuestra
impugnación consiste en el hecho de que no rechazaron el cuestionable mecanismo
de designación que evadió todo control del Senado.
Para quienes coincidan con nuestra opinión pueden
descargar la nota modelo de esta entrada y remitirla firmada al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Tenemos tiempo hasta el 14 de enero de 2016. A continuación las repuestas a las preguntas más frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden presentar observaciones o impugnaciones
sobre los candidatos?
Cualquier ciudadano/a, organizaciones no
gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y
de derechos humanos, entre otros.
Formalidad
Debe presentarse por escrito, de modo fundado y
documentado. No se aceptan presentaciones por correo electrónico.
¿Hasta qué fecha se pueden presentar las observaciones
o impugnaciones?
El art. 6 del decreto 222/06 prevé un plazo de 15 días
(hábiles), que comienza a correr a partir de la última publicación en el Boletín
Oficial de los nombres de los candidatos y de sus antecedentes curriculares.
En este caso, la última publicación en el B.O fue el
día 18 de diciembre, por lo tanto, el plazo vencería el día 14 de enero de
2016.
¿Dónde se deben presentar las observaciones o
impugnaciones?
Las impugnaciones se presentan dirigidas al Ministro
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Germán Garavano, ante la
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, sita en
Sarmiento 329 PB, CABA, en el horario de 9.15 a 17.00 horas.
Se puede enviar por Correo pero se sugiere que sea con
constancia de recepción.
§§§§
Para descargar el documento en word, haga click en el
enlace de aquí abajo. Le aparecerá el documento
Suscribirse a:
Entradas (Atom)