16 abr 2012

¿ANGEROSA DEBERÁ RESPONDER POR SU ESTRATEGIA PROCESAL?

EL HOMBRE DE LA BOLSA - EPISODIO VII















En el juicio que se está llevando a cabo en la ciudad de Gualeguay por el desfalco de la Tesorería de la ciudad de Gualeguaychú, quien está acusado de haber cometido 91 hechos de malversación dolosa —es decir, quien se llevó la plata ajena al bolsillo propio— por un total cercano a los $ 3.000.000 es el extesorero municipal Ángel Giménez.


Además, los señores Néstor Pérez (ex Secretario de hacienda) y Daniel Irigoyen (ex Intendente)* están acusados de malversación culposa, y se les atribuye haber posibilitado —sin intención alguna— la comisión de los 91 delitos dolosos de Giménez.


En la declaración que prestara Giménez los tres primeros días de este juicio, pretendió negar su responsabilidad en todos y cada uno de los 91 hechos y, al mismo tiempo, sostener la existencia de una megaconspiración en su contra para atribuirle la responsabilidad del desfalco que, en realidad, habrían cometido Pérez, Irigoyen, Pirovani, Marta de Romani, etcétera.


En nuestro derecho, nos guste o no, el imputado tiene “derecho” a mentir cuando declara, ya que en caso de que lo hiciera, ello no produce ninguna consecuencia jurídica. Hasta aquí, todo bien. Uno podría considerar aberrante tal comportamiento, pero el orden jurídico lo permite.


Sin embargo, no sucede lo mismo con el abogado que representa a un acusado culpable que miente, esto es, el abogado no tiene ningún “derecho” a mentir.


Así, si el abogado sabe, por ejemplo, que el amigo del imputado que dice haber estado toda la noche con él en un lugar distinto al lugar del hecho, está mintiendo, no puede ofrecerlo como testigo e interrogarlo para que cometa falso testimonio. En ese caso, el abogado sería, por lo menos, cómplice necesario del falso testimonio.


En la audiencia del viernes 13 de abril, entre muchas otras preguntas, la abogada Angerosa preguntó al primer perito que declaró:

(Defensora) Usted, en la página número doce, habla sobre el libro “Banco”, que usted tuvo en… a su examen y expresa que el mismo no se encuentra rubricado ni foliado por lo que resulta modificable en cualquier momento; la pregunta concreta es: dado el tiempo en que usted… dado el tiempo que usted lo examinó, cuando usted habla de “modificable”, ¿qué es lo que se podía modificar, o qué se pudo haber modificado en el libro “Banco”? (destacado agregado)

(Testigo) Ehhh [con cara de sorpresa]… eso está referido a que no está foliado ni rubricado. Lamentablemente… cualquier hoja podía ser reemplazada.

(Defensora) Que conssste en acta, por favor.

La pregunta que surge inmediatamente es qué pretende probar Angerosa con esta pregunta. Dado que ella es quien defiende a Giménez, sería difícil pensar que lo que quiere demostrar es que su cliente modificó estos libros en alguna de sus modalidades de los 91 desfalcos de los dineros municipales.

Por lo tanto, nos queda una sola alternativa. Angerosa pretende acompañar la defensa material de Giménez, esto es, sostener su inocencia y atribuirle la responsabilidad por la malversación dolosa a Irigoyen y otros.

A menos que Angerosa crea en el delirante relato de Giménez de su declaración al inicio del juicio —circunstancia que creemos prácticamente imposible—, la abogada defensora estaría utilizando a testigos de buena fe —como el del caso citado—, para inducir a error al tribunal sobre la responsabilidad de los autores del desfalco doloso de la Tesorería Municipal.


Si ésa es la estrategia de la defensora de Angelito, cuando termine el juicio habría que ver si Amelia Angerosa no deberá responder por continuar ante el tribunal con la estrategia que llevó a cabo durante años ante los medios de prensa.





* El Contador Pedro Pomes es el cuarto imputado. No hacemos mención a él aquí pues él no es, a juicio de Giménez y Angerosa, uno de los “conspiradores”. 

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