EL HOMBRE DE LA BOLSA - EPISODIO VII
En el juicio que se está llevando a cabo en la ciudad de Gualeguay por
el desfalco de la Tesorería de la ciudad de Gualeguaychú, quien está acusado de
haber cometido 91 hechos de malversación dolosa —es decir, quien se llevó la
plata ajena al bolsillo propio— por un total cercano a los $ 3.000.000 es el
extesorero municipal Ángel Giménez.
Además, los señores Néstor Pérez
(ex Secretario de hacienda) y Daniel Irigoyen
(ex Intendente)* están acusados de
malversación culposa, y se les atribuye haber posibilitado —sin intención
alguna— la comisión de los 91 delitos dolosos de Giménez.
En la declaración que prestara Giménez
los tres primeros días de este juicio, pretendió negar su responsabilidad en
todos y cada uno de los 91 hechos y, al mismo tiempo, sostener la existencia de
una megaconspiración en su contra para atribuirle la responsabilidad del
desfalco que, en realidad, habrían cometido Pérez,
Irigoyen, Pirovani, Marta de Romani,
etcétera.
En nuestro derecho, nos guste o no, el imputado tiene “derecho” a
mentir cuando declara, ya que en caso de que lo hiciera, ello no produce
ninguna consecuencia jurídica. Hasta aquí, todo bien. Uno podría considerar
aberrante tal comportamiento, pero el orden jurídico lo permite.
Sin embargo, no sucede lo mismo con el abogado que representa a un
acusado culpable que miente, esto es, el abogado no tiene ningún “derecho” a
mentir.
Así, si el abogado sabe, por ejemplo, que el amigo del imputado que
dice haber estado toda la noche con él en un lugar distinto al lugar del hecho,
está mintiendo, no puede ofrecerlo como testigo e interrogarlo para que cometa
falso testimonio. En ese caso, el abogado sería, por lo menos, cómplice
necesario del falso testimonio.
En la audiencia del viernes 13 de abril, entre muchas otras preguntas,
la abogada Angerosa preguntó al
primer perito que declaró:
(Defensora)
Usted, en la página número doce, habla sobre el libro “Banco”, que usted tuvo
en… a su examen y expresa que el mismo no se encuentra rubricado ni foliado por
lo que resulta modificable en cualquier momento; la pregunta concreta es: dado
el tiempo en que usted… dado el tiempo que usted lo examinó, cuando usted habla
de “modificable”, ¿qué es lo que se
podía modificar, o qué se pudo haber modificado en el libro “Banco”?
(destacado agregado)
(Testigo)
Ehhh [con cara de sorpresa]… eso está referido a que no está foliado ni
rubricado. Lamentablemente… cualquier hoja podía ser reemplazada.
(Defensora)
Que conssste en acta, por favor.
La pregunta que surge inmediatamente es qué pretende probar Angerosa
con esta pregunta. Dado que ella es quien defiende a Giménez, sería difícil pensar que lo que
quiere demostrar es que su cliente modificó estos libros en alguna de sus
modalidades de los 91 desfalcos de los dineros municipales.
Por lo tanto, nos queda una sola alternativa. Angerosa pretende acompañar la defensa material de Giménez, esto es, sostener su inocencia
y atribuirle la responsabilidad por la
malversación dolosa a Irigoyen y
otros.
A menos que Angerosa crea
en el delirante relato de Giménez
de su declaración al inicio del juicio —circunstancia que creemos prácticamente
imposible—, la abogada defensora estaría utilizando a testigos de buena fe
—como el del caso citado—, para inducir
a error al tribunal sobre la responsabilidad de los autores del desfalco
doloso de la Tesorería Municipal.
Si ésa es la estrategia de la defensora de Angelito, cuando termine el
juicio habría que ver si Amelia Angerosa
no deberá responder por continuar ante el tribunal con la estrategia que llevó
a cabo durante años ante los medios de prensa.
* El Contador
Pedro Pomes es el cuarto imputado.
No hacemos mención a él aquí pues él no es, a juicio de Giménez y Angerosa,
uno de los “conspiradores”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario