12 abr 2012

BOUDOU: CRISTINA TE AMA... Y REPOSO TAMBIÉN

NI RIGHI LO DEBE PODER CREER



¡VOLVÉ, RIGHI!



LA VERDAD, ESTO YA ES DEMASIADO FUERTE...


En el sitio del Ministerio de Justicia, se informa que el "hombre que descansa" ha sido propuesto para cubrir la vacante de Procurador General (no "Genuflexo") de la Nación, y se agrega su CV, que puede ser examinado y descargado de ese sitio.



Interesantísimo el CV de Reposo. Allí puede uno enterarse de que el candidato del PEN, entre otras cosas; ha dado conferencias sobre “IMÁGENES SATELITALES Y SECTORES SOCIO-PRODUCTIVOS EN LA ARGENTINA”, sobre “IMPLEMENTACIÓN CENSO 2010”, sobre “CONMEMORACIÓN DE LOS 18 AÑOS DE CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD” y, además, sobre “CAMBIO CLIMÁTICO: CAUSAS Y EFECTOS”. ¡Lástima que nos avisan ahora, me las perdí a todas!



El rubro "Genuflexión avanzada" ha sido cubierto más que satisfactoriamente por este espléndido candidato a jefe de fiscales. Ver, si no, su persistente trabajo en las redes sociales.





PERO NO TODO ESTÁ PERDIDO


¿Por qué? Porque ni la Presidente tiene capital político para designarlo a dedo, eludiendo las exigencias del decreto 222, dictado para dar transparencia a las designaciones propuestas directamente por el PEN, y para permitir el control de la sociedad civil. O sea, para permitir nuestro control.

Entonces no se rasque el ombligo para decir, cuando este impresentable tome alguna decisión cuestionable:


—¿Y quién lo puso a este hijo de puta?



Porque si no hace nada ahora, usted también será responsable. ¿Y qué podemos hacer? Enviar urgente tantas impugnaciones fundadas como podamos al Ministerio de Justicia. A continuación transcribimos el texto del decreto 222, que regula este trámite. 






EL TRÁMITE DEL DECRETO 222


DECRETO NACIONAL 222/2003


PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2003


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo  1º  -  Adóptase  para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de  la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la  Nación para el nombramiento de los magistrados  de  la  CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA  DE  LA  NACION  el procedimiento establecido en el presente.

Art.  2º  -  Déjase  establecida   como  finalidad  última  de  los procedimientos adoptados, la preselección  de  candidatos  para  la cobertura  de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco  de  prudencial  respeto  al buen nombre y honor de los propuestos,  la correcta valoración de sus  aptitudes  morales,  su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los  derechos  humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.

Art. 3º - Dispónese que, al  momento  de  la  consideración de cada propuesta,  se  tenga  presente,  en  la medida de lo  posible,  la composición general de la CORTE SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE LA NACION para  posibilitar  que  la  inclusión  de  nuevos  miembros permita reflejar  las  diversidades  de género, especialidad y  procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.

Art.  4º  - Establécese que, producida  una  vacante  en  la  CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA  DE  LA  NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional,  durante  TRES  (3)  días,  el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren  en  consideración  para la cobertura de la vacancia.  En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.


Art.  6º  -  Los  ciudadanos  en  general,  las  organizaciones  no gubernamentales,  los  colegios  y  asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos,  podrán  en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD  Y  DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones  y  circunstancias que consideren de interés expresar respecto  de los incluidos  en  el  proceso  de  preselección,  con declaración  jurada  respecto  de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No  serán consideradas aquellas objeciones  irrelevantes  desde  la perspectiva  de  la  finalidad  del  procedimiento que establece el artículo  2º  del presente o que se funden  en  cualquier  tipo  de discriminación.

Art. 7º - Sin perjuicio  de  las presentaciones que se realicen, en el  mismo  lapso  podrá  requerirse  opinión  a  organizaciones  de relevancia en el ámbito profesional,  judicial,  académico, social, político  y  de  derechos  humanos  a  los  fines  de su valoración.

Art. 9º - En un plazo que  no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones,  haciendo  mérito  de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL  dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En  caso  de  decisión  positiva,  se  enviará  con  lo  actuado al HONORABLE  SENADO DE LA NACION, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.

Art. 10. - La  autoridad  de  aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el MINISTERIO  DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.


CUALQUIER DUDA, PREGUNTE NO MÁS...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Alberto, excelente el comentario. Sería bueno que si -vos que tenés mas letra sobre el tema- armaste algún escrito lo pongas a disposicion para tomarlo como modelo y remitirlo. Saludos