NI RIGHI LO DEBE PODER CREER
¡VOLVÉ, RIGHI!
LA VERDAD, ESTO YA ES DEMASIADO FUERTE...
En el sitio del Ministerio de Justicia, se informa que el "hombre que descansa" ha sido propuesto para cubrir la vacante de Procurador General (no "Genuflexo") de la Nación, y se agrega su CV, que puede ser examinado y descargado de ese sitio.
Interesantísimo el CV de Reposo. Allí puede uno enterarse de que el candidato del PEN, entre otras cosas; ha dado conferencias sobre “IMÁGENES SATELITALES Y SECTORES SOCIO-PRODUCTIVOS EN LA ARGENTINA”, sobre “IMPLEMENTACIÓN CENSO 2010”, sobre “CONMEMORACIÓN DE LOS 18 AÑOS DE CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD” y, además, sobre “CAMBIO CLIMÁTICO: CAUSAS Y EFECTOS”. ¡Lástima que nos avisan ahora, me las perdí a todas!
El rubro "Genuflexión avanzada" ha sido cubierto más que satisfactoriamente por este espléndido candidato a jefe de fiscales. Ver, si no, su persistente trabajo en las redes sociales.
PERO NO TODO ESTÁ PERDIDO
¿Por qué? Porque ni la Presidente tiene capital político para designarlo a dedo, eludiendo las exigencias del decreto 222, dictado para dar transparencia a las designaciones propuestas directamente por el PEN, y para permitir el control de la sociedad civil. O sea, para permitir nuestro control.
Entonces no se rasque el ombligo para decir, cuando este impresentable tome alguna decisión cuestionable:
—¿Y quién lo puso a este hijo de puta?
Porque si no hace nada ahora, usted también será responsable. ¿Y qué podemos hacer? Enviar urgente tantas impugnaciones fundadas como podamos al Ministerio de Justicia. A continuación transcribimos el texto del decreto 222, que regula este trámite.
EL TRÁMITE DEL DECRETO 222
DECRETO NACIONAL 222/2003
PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS
MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2003
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -
Adóptase para el ejercicio
de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al
Presidente de la Nación para el
nombramiento de los magistrados
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el procedimiento establecido en el presente.
Art. 2º -
Déjase establecida como finalidad
última de los procedimientos adoptados, la
preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en un marco
de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad
técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de
tan importante función.
Art. 3º - Dispónese que, al
momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de
lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION para posibilitar que la
inclusión de nuevos miembros permita reflejar las
diversidades de género,
especialidad y procedencia regional
en el marco del ideal de representación de un país federal.
Art. 4º - Establécese que, producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se
publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares
de la o las personas que se encuentren
en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá
en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
…
Art. 6º -
Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales,
los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo
fundado y documentado, las posturas, observaciones y
circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección,
con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas
aquellas objeciones
irrelevantes desde la perspectiva de la
finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 7º - Sin perjuicio
de las presentaciones que
se realicen, en el mismo lapso podrá
requerirse opinión a
organizaciones de relevancia
en el ámbito profesional,
judicial, académico,
social, político y de derechos
humanos a los fines de su
valoración.
…
Art. 9º - En un plazo que
no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del
establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo
mérito de las razones que abonaron
la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión
positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el nombramiento
respectivo, a los fines del acuerdo.
Art. 10. - La
autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí
adoptado será el MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
CUALQUIER DUDA, PREGUNTE NO MÁS...
1 comentario:
Alberto, excelente el comentario. Sería bueno que si -vos que tenés mas letra sobre el tema- armaste algún escrito lo pongas a disposicion para tomarlo como modelo y remitirlo. Saludos
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