14 abr 2012

LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL SER… EL JUICIO DEL SIGLO


EL HOMBRE DE LA BOLSA – EPISODIO VI



Otra intensa jornada de audiencia en Gualeguay. Llegamos temprano con Daniel Irigoyen. Subí antes que él, dejé mis cosas sobre la mesa y saludé al juez Crespo, quien preside el debate del desfalco a la Tesorería de la Municipalidad de Gualeguaychú.

Respondió afable el saludo. A veces me cuesta comprender su buen humor y, sobre todo, envidio su extraordinaria paciencia para soportarnos a todas las partes.

No ví a Pablo, en cambio (el secretario del tribunal) y eso me llamó la atención. Al principio creía que estaba unido como un siamés a su silla frente a su computadora, porque sin importar la hora, siempre estaba allí. Otro a quien le envidio paciencia y buen humor constante. Me alegré y pensé que, después de todo, ahora tenía la certeza de que Pablo era un ser humano.

Alrededor de una hora más tarde, el primer perito estaba declarando y contestando las preguntas de la defensora de Giménez.

(Defensora) Usted, en la página número doce, habla sobre el libro “Banco”, que usted tuvo en… a su examen y expresa que el mismo no se encuentra rubricado ni foliado por lo que resulta modificable en cualquier momento; la pregunta concreta es: dado el tiempo en que usted… dado el tiempo que usted lo examinó, cuando usted habla de “modificable”, ¿qué es lo que se podía modificar, o qué se pudo haber modificado en el libro “Banco”?

A ver… A ver… ¿qué les parece a ustedes?

(Testigo) Ehhh [con cara de sorpresa]… eso está referido a que no está foliado ni rubricado. Lamentablemente… cualquier hoja podía ser reemplazada.

(Defensora) Que conssste en acta, por favor.

Sigamos con nuestro calvario…

(Defensora) Vamos a la página 32, contador, y discúlpeme que le ordene, o que le diga…

30 segundos de silencio

(Defensora) [lectura del informe pericial por 35 segundos] … la pregunta concreta es: ¿usted pudo verificar que en el libramiento 3892 estuviera eeehh… insssscrito el número del cheque que usted menciona?

Levanto la mano y el presidente le dice al testigo:

(P) No conteste

(AB) Dr., la defensora sigue preguntando para que el perito ratifique cada uno de los puntos del peritaje… no sabemos qué es lo que se está aclarando…

(Defensora) Estoy preguntando otra cosa —interrumpe, dirigiéndose a mí; todavía no entendió que se tiene que dirigir al presidente—.

(AB) Señora —le digo a ella—, estoy hablando con el señor presidente, por favor. En varias preguntas, quizá éste no sea el mejor ejemplo, como cuando dijo, por ejemplo, lo de “engorroso”, cuando dijo lo de “modificable”. Son obvias las respuestas. No sé qué es lo que está pretendiendo que responda. Me parece que el perito no está acá para responder esas cuestiones sino, en todo caso, para aclarar cuestiones complejas, o para explicar alguna metodología sobre cómo se llegó a cierta conclusión. Pero en el informe debe estar toda esa información y si afirma algo es porque lo constató; es un profesional responsable, no creo que haga afirmaciones que no haya verificado.

(Defensora) ¿Puedo explicar?

(GR) A lo que agrego que se le está exigiendo al testigo una memoria de elefante —sentenció Gustavo Rivas—.

(Defensora) No, no… le pregunto si él vio en el legajo de caja el número de cheque; es una pregunta concreta… Hay un legajo y hay un cheque, entonces si correspondería, de acuerdo con lo que informa el contador, las dos cosas diferentes, o no… Entonces la pregunta concreta es: en ese caso, el punto 2, que es un ejemplo que yo tomé del informe del contador, dice que en el libramiento 3892 se EMITE cheque 999999. La pregunta concreta es: en la orden de libramiento, ¿estaba inssscrito el número de cheque? Ésa es la pregunta concreta. Si recuerda.

(AB) Señor presidente, cambia la pregunta.

(Defensora) No.

(AB) Estoy hablando yo. Cada vez que dice “la pregunta concreta es” reformula la pregunta… todos la escuchamos y sabemos lo que está diciendo. Esta última versión sería admisible, a mi juicio. Si hiciera las preguntas a partir de que dice “la pregunta concreta es” la mayoría de las preguntas serían admisibles, el problema es todo lo que viene antes.

(GR) Con el agregado de que habría que mandar el acta para la guía Guinnes  —terció Rivas—.

(P) ¿Mandar qué? —preguntó el juez Crespo—.


(P) Vamos a tratar —mientras la defensora continuaba alegando— de concretar la pregunta, tratando de entrada de ajustarla, para evitar estas disgresiones. Concretamente, usted ha emitido este informe… ¿usted recuerda lo que dice la doctora?

(Testigo) Imposible —contestó el perito—.

La defensora ataca de nuevo y se manda una introducción larguísima que termina en “… y la misma pregunta para el 2005”. Queda claro que la defensora cree haber formulado dos preguntas. “¿Y la pregunta?” dice el juez. Un minuto después, a pesar de la buena voluntad del presidente para tratar de comprender qué está preguntando la defensora, seguimos sin entender de qué va la cosa.

(AB) Me rindo —acoté—.

Y el perito responde, de modo previsible:

(Testigo) Sí, está claro en el párrafo que sigue…
(AB) Sí, solicito al tribunal que instruya a las partes a que no es posible que un abogado tenga que explicarle quince minutos al perito lo que intenta preguntarle, para que después no se comprenda; usted tenga que reformular la pregunta que hace el abogado; y que además el abogado haga afirmaciones, emita conclusiones y que después de quince minutos diga “la pregunta concreta es”. Me parece que estamos perdiendo el tiempo todos; es una falta de respeto para el perito, para el tribunal, para todos nosotros y es un comportamiento recurrente —y pido que quede constancia en el acta de esto—, recurrente de la defensa de Giménez, hacer estas introducciones kilométricas y que, además, confunden más de lo que aclaran. Porque, de hecho, todos los testigos han quedado confundidos, y se les debe preguntar de nuevo porque no comprenden qué es lo que se les está preguntando, a punto tal que usted muchas veces, de total buena fe, ha tenido que reformular la pregunta. No puede ser que no pueda hacer una pregunta directamente, y solicito…

(Defensora) Perdón…

(AB) Estoy hablando yo. Solicito que pongamos ciertos límites. Yo no estoy pidiendo que se le niegue el derecho de defensa a nadie. Las preguntas se hacen de determinada manera según la ley. No se puede preguntar ni cualquier cosa, ni a cualquier persona, ni de cualquier modo. No estamos acá para darle explicaciones al testigo acerca de por qué le hacemos la pregunta; eso es irrelevante para el testigo; o por qué es importante; o por qué es puntual… con la palabra “concreto” tampoco se arregla nada. Entonces, solicito al tribunal, al señor presidente, y en caso de que no se me haga lugar, al tribunal, que, ejerciendo el poder de dirigir la audiencia se nos imponga el cumplimiento de reglas básicas que están en el Código y que son derecho vigente. Nada más.



(Defensora) Perdón, si el Dr. Bovino no entiende la pregunta que yo hago puede pedir para que explique, y eso es suficiente, de acuerdo y referidas al tesssto de la pericia contable presentada por el contador. Yo creo que las preguntas son reclaras; si no las entiende el Dr. Bovino es cuestión de …

(AB) Yo y nadie más.

El tribunal se reúne a deliberar.

(P) Bueno, el tribunal, luego de deliberar, resuelve que no debe perderse de vista que la materia que hemos estado trabajando arduamente, es compleja, es técnica, y muchas veces no permite o dificulta la posibilidad de ser más claros o más concretos en las preguntas que se realizan dentro del marco en que se desarrollan este tipo de audiencias particular, que se refieren a las explicaciones relacionadas a los informes de auditorías en este caso, o a los informes periciales que vamos a tener próximamente.

(P) No obstante ello, igualmente, y permitiendo como lo ha hecho el tribunal ampliamente el ejercicio del derecho de defensa amplia y generosamente, decide instar, no obstante ello, a las partes. En este caso, ello comprende, naturalmente, a la defensa del Sr. Giménez, que extremen los recaudos a los fines de evitar que efectivamente una pregunta que puede ser realizada más directamente y por lo tanto, sin preámbulo previo, se realice más sintéticamente y yendo directamente al punto que se reclama, porque posiblemente sí, si las cosas están dentro del informe, es decir, si sabemos que la respuesta está allí dentro del informe, presiona al testigo por un lado y a nosotros, que se dilate innecesariamente el tiempo que insume esta diligencia. De modo tal de que en ese marco queda resuelta la cuestión, de modo tal de que todas las partes puedan preguntar ampliamente pero sujetando, en una materia tan compleja, la posibilidad de que las preguntas sean lo más concretas y claras posibles.

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