28 sept 2010

Debilidades del hábeas corpus en Córdoba



1. El hábeas corpus en Córdoba no ofrece una adecuada protección a la libertad personal, especialmente fuera del horario laboral de los tribunales. Como regla general, el hábeas corpus permite solicitar a un juez que impida o ponga fin a una detención ilegal o injustificada, o que corrija las condiciones en que se encuentra la persona arrestada. Se trata de una institución muy antigua, hoy regulada en la Constitución nacional (art. 43) y también en la de Córdoba (art. 47).

2. Sin embargo, nuestra provincia no tiene reglas específicas sobre cómo debe actuar la Justicia ante la presentación de un hábeas corpus. Córdoba no tiene una ley de hábeas corpus; sí la tienen, por ejemplo, Corrientes (ley 5854, de 2008), Tierra del Fuego (ley 333, de 1996) o Chaco (ley 4327, del mismo año). Tampoco hay pautas concretas en la ley cordobesa que rige los procedimientos penales. La Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, regula el hábeas corpus como un capítulo de los procesos penales (ley 11.922, arts. 405 a 420). En Tucumán, en cambio, existe un Código Procesal Constitucional (ley 6944), cuyo capítulo II trata el hábeas corpus. Nuestra provincia no ha optado por ninguna de esas alternativas. Desde la derogación del código procesal penal de 1939 (ley 3831), las normas posteriores no regularon el hábeas corpus. El procedimiento fijado en la ley nacional de hábeas corpus (23.098, de 1984) no se aplica, en virtud del régimen federal argentino.

3. En este marco, hoy no se garantiza la intervención inmediata del juez ante la detención. Esto contradice el art. 43 de la Constitución nacional, donde se establece que “el juez resolverá de inmediato”.

Por lo tanto, ¿qué ocurre ante una detención efectuada durante la noche o el fin de semana, fuera del horario de oficina de los tribunales? En primer lugar, es difícil que la Mesa de Atención Permanente reciba el hábeas corpus. Pero aun si lo recibe, no hay certeza de que el juez, según lo ordena la Constitución, se avoque de inmediato a analizar el arresto. En general, el tratamiento se postergará hasta el día hábil siguiente.

Esta incertidumbre resulta preocupante en Córdoba, donde el Código de Faltas (ley 8431) permite a la Policía detener personas por figuras tan vagas como el “merodeo” (art. 98) y luego imponerle penas, incluso sin necesidad de convocar a un abogado (art. 15 del Código de Faltas). Durante 2009, según datos oficiales, se practicaron más de 50 mil arrestos por contravenciones. Cuando estas detenciones ocurren fuera del horario laboral, no hay cauces claros para esta garantía.

4. La demora en tramitar un hábeas corpus resulta peligrosa. Significa que la persona detenida permanece sin la protección de un juez, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dotada de jerarquía constitucional). También impide que el magistrado garantice el derecho a un abogado defensor, o revise si las figuras o procedimientos del Código de Faltas contradicen derechos constitucionales. A través del hábeas corpus también pueden controlarse las condiciones de detención, especialmente respecto de lugares como la Unidad de Contención del Aprehendido, el antiguo edificio de Encausados.

5. La protección debida a la libertad de las personas exige un procedimiento efectivo de hábeas corpus. Debe garantizarse el avocamiento inmediato del juez, dentro o fuera del horario de oficina. De lo contrario, miles de arrestos siguen sin control judicial de motivación, procedimiento, constitucionalidad o condiciones.

1 comentario:

MR dijo...

Corríjanme si me equivoco, pero la 23.098 no establece que será aplicable en todos los tribunales del país sin perjuicio de la existencia de leyes reglamentarias provinciales?

En la Justicia Contravencional de la CABA, sin ir más lejos, se aplica la 23.098 ante la inexistencia de una normativa local equivalente. Si en la Ciudad se puede, imagino que en Córdoba también...