Prohibido para mayores
Por Maxi Flammá
No cabe duda que la literatura infantil es un género como cualquier otro, acaparada por subsectores especializados dentro de la división del trabajo “cultural”. Otros se dedican a las novelas de cowboy, a las resvistas eróticas, a las de misterio, etc. Pero por lo menos estas últimas se dirigen a un público diversificado y sin rostro, que compra anárquicamente. En el caso del género infantil, por el contrario, el público ha sido adscrito de antemano, especidicado biológicamente. Esta narrativa, por lo tanto, es ejecutada por adultos, que justifican sus motivos, estructura y estilo en virtud de lo que ellos piensan que es o debe ser un niño. Llegan incluso a citar fuentes científicas o tradicones arcaicas (“Es la sabidurñia popular e inmemorial”). El adulto dificilmente podría proponer para su descendenia una ficción que pusiera en jaque el porvenir que él desea que ese pequeño construya y herede.
“Para Leer al Pato Donald – Comunicación de masa y colonialismo” – Ariel Dorfman – Armand Mattelart. Siglo xxi editores, s.a.
Luego de completo repaso que hicimos aquí sobre “cine y derecho” donde intentamos identificar algunas obras cinematográficas que, a nuestro juicio, ponen al desnudo el discurso jurídico práctico en general y, además, las diversas variables que la teoría jurídica que enseñamos en las facultades de derecho de los países de nuestra región, no queríamos dejar pasar por alto el mundo del entretenimiento infantil, tan propicio para la introducción de conceptos no siempre adecuados y muchas veces lejos de nuestra conciencia.
A veces la razón de ser de estas obras cinematográficas es la denuncia, la crítica dirigida a determinado modo de funcionamiento anómalo, disfuncional o ilegal, pero muchas veces éstas mismas expresiones artísticas lejos de representar un señalamiento crítico, se constituyen en un mecanismo ideo para vehiculizar y reproducir un discurso político-cultural que introyectado por la audiencia va moldeando una determinada visión del mundo, donde lo anómalo, disfuncional o ilegal se transforma en algo peligrosamente natural.
Quizás el entretenimiento infantil, más que ninguna otra genero, haya contribuido a construir y consolidar una visión del mundo dividido entre malos y buenos. Malos y buenos que siempre lo serán, donde la verdad y la justicia (como castigo), son establecidas como bienes supremos, y como tales susceptibles de ser alcanzadas bajo cualquier precio.
Uno de esos principios “naturalizados” culturalmente, y por ende carente de toda interpretación crítica, pero que muchas veces generan situaciones anómalas, lo constituye sin dudas el de la persecución penal pública; resabio del sistema inquisitorial que a nuestro entender, el fragmento del film infantil que hoy presentamos (quizás inocentemente) expone de modo magistral, dejando en evidencia el absurdo al que nos referimos.
Sobre el citado principio ha señalado el Prof. Bovino (1):
“…suele relacionarse la inquisición exclusivamente con la figura de un monje torturador. Pero la inquisición, como veremos, es mucho más que eso.-
Este particular modelo de procedimiento es el que reemplaza al sistema acusatorio que existió en la antigua Grecia, en la República romana y hasta el siglo XII entre los pueblos germánicos. Sus principales notas distintivas, la averiguación de la verdad y la persecución publica de los delitos, se conservan hasta nuestros días. A pesar de que como fruto de la Revolución Francesa se impone el sistema llamado mixto, las bases materiales de la inquisición siguen vigentes. Y aunque la tortura no esté formalmente admitida en los textos legales, la ideología inquisitiva continúa entre nosotros e informa nuestros ordenamientos procesales.
La inquisición es mucho más que un modelo de procedimiento, es un método de indagación, una forma de construcción de la verdad, una teoría del conocimiento que produce ciertas y determinadas consecuencias, provocadas por un conjunto de valores que sostiene determinada forma política. Entre estas consecuencias podemos destacar el rol que ha de cumplir el juzgador en la indagación, y el lugar en el que quedan colocados el imputado y la víctima.”
Cómo creemos que, no obstante su enorme popularidad, no todos se han detenido a mirar a Los Backyardigans, vayamos a los videos(2):
Los personajes y sus roles ya están presentados. Pablo, el pingüino azul, es el supuesto delincuente. Entendemos que no por casualidad se lo estigmatiza bajo la categoría de de monstro. Tyrone, el alce, es el detective, el representante de la ley, el oficial público llamado a intervenir en la resolución de aparente conflicto. Uniqua, la hormiga rosa, la supuesta víctima, en este caso, del supuesto robo cometido por Pablo.
En nuestro ejemplo, se ve claramente los vertices de esta relación triangular, y cuál es su funcionamiento. Es el Estado (Tyrone) quien define el delito y quien promueve la persecución penal, más allá de la opinión de la victima (Uniqua) que de hecho se muestra sorprendida ante semejante calificativo. Es también el Estado quien intenta impedir la participación de la víctima en ese aparente conflicto.- Voy contigo, dice Uniqua cuando Tyrone anuncia que irá a recuperar el balón,- De ninguna manera le contesta él, es muy peligroso, pero Uniqua desobedece y lo acompaña en la peligrosa tarea investigativa. El Estado definiendo lo delictual y procediendo de oficio, la victima relegada a un papel secundario.
Pero sigamos con la historia:
Creemos que este capitulo nos permite reflexionar sobre las consecuencias absurdas de la persecución penal pública y cómo a en razón de ella sistemáticamente se definen las categorías delito, delincuente, y cómo tales estereotipos derivan en construcciones sociales que muchas veces no se condicen con la realidad.
La decisión por la persecución de oficio de los delitos implica que ésta es promovida por órganos del estado. El interés público ante la gravedad del hecho y el temor a la venganza privada justifican esta intervención (3). La consideración del hecho punible como hecho que presenta algo más que el daño concreto ocasionado a la víctima, justifica la decisión de castigar y la necesidad de que será un órgano estatal quien lleve adelante la persecución penal. Un conflicto entre particulares se redefine como conflicto entre autor del hecho y sociedad o, dicho de otro modo, entre autor del hecho y estado. De este modo se expropia el conflicto que pertenece a la víctima (4).
La ley (Tyrone) cataloga al acto como “delito” y consecuentemente a Pablo como “delincuente”. La supuesta víctima Uniqua es arrastrada en esta obstinada “averiguación de la verdad” y al final, aún contra su voluntad, compelida a adoptar una visión disvaliosa de estado de cosas acaecido.
Uniqua logra vencer la resistencia de ese discurso y se solidariza con Pablo y su soledad al no tener con quien jugar, - Yo jugaré contigo le dice, - No, le advierte Tyrone, No lo hagas te convertiras en un mostro de soccer, -Si, pero talvez sea algo divertido, contesta Uniqua dejando en evidencia que se puede pensar distinto y que quizás ser un “mostro” en este caso no sea tan malo.
No hay delito para la victima, no hay conflicto que resolver. Sin embargo Tyrone -como una metáfora simbólica de la cultura jurídica derivada de la aplicación del principio de la persecución penal pública- insiste, debe cumplirse con la ley.
Tomada la decisión político-criminal por la persecución de oficio de los delitos, resta decidir si, además la persecución debe iniciarse frente a todo hecho que aparezca como delictivo. En aquellos países en que rige el principio de legalidad procesal, la balanza se inclina a favor de perseguir toda conducta que pueda considerarse como delito. Este es el caso de Argentina, en cuyo Código Penal se establece que "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales", con excepción de aquellas que dependieran a instancia privada y de las acciones privadas (art.71). De todos modos, estas excepciones no alteran, por el número y por el tipo de figuras que incluyen, la base de la persecución oficial.
El principio de legalidad procesal trae consigo el deber de promover la persecución ante la noticia de un hecho punible. De allí que una vez promovida la persecución penal, no se pueda suspender, interrumpir o hacer cesar. Ningún criterio utilitario o relacionado con la escasa gravedad del hecho puede ser utilizado para no iniciar o continuar la persecución (5). Este criterio es, sencillamente, absurdo. El programa polìtico-criminal de nuestros estados es, simplemente, irrealizable. Cualquier investigación sobre la "cifra negra" de la criminalidad es una buena prueba de ello (6).
Como hemos visto, el encuentro entre víctima y victimario echa por tierra cualquier hipótesis de conflicto que legitime la intervención pública. Pero el discurso representado por Tyrone, es claro “Hay que cerrar el caso” canta a viva voz, cual si hubiera un caso que cerrar.
Reflexiona y regresa, vuelve para hacer cumplir la ley a como dé lugar, y así le ordena a Pablo devolver el balón a su "dueña". Pablo accede sin la menor oposición y entonces víctima y victimarios vuelven a disfrutar del juego.
Finalmente Tyrone, vencido por la evidencia de una realidad en la que claramente su discurso no tiene lugar, renuncia a su “función pública” y se suma al entretenimiento. Patea, cabecea y anota!
No sé si los creadores del episodio “Detective de monstros” de los Backyardigans habrán pensado en algo de todo esto, pero a mi juicio, representa una excelente visión crítica, para reflexionar y advertir sobre alguno de los problemas que la Persecución Penal Pública genera.
Y ahora con su permiso, me voy a ver el que sigue.
Notas:
(1) En “LA VICTIMA COMO SUJETO PUBLICO Y EL ESTADO COMO SUJETO SIN DERECHO”. Ponencia presentada al V CONGRESO LATINOAMERICANO UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA realizado en Santiago, Chile, del 12 al 15 de mayo de 1993.
(2) The Backyardigans – Episodio: “Monster Detectives”. Agradecemos a Lorenzo Flammá el material suministrado para la realización del presente análisis y a su madre Astrid Goyeneche, entre otras muchas cosas, por el haberlo contenido para que dejara de arrojarse frente al televisor al grito de “soccerrrrrr” cada vez que intentaba gravarlo para la realización del presente.
(3) Cf. Baumann, J., Derecho Procesal penal. Conceptos fundamentales y principios procesales, trad. de Finzi, C. A., Depalma, Buenos Aires, 1986, pp. 42-48. Opinión citada en el trabajo indicado en la Nota (1)
(4) Cf. Christie, N., Los conflictos como pertenencia,trad. de Bovino, A. y Guariglia, F. en AA.VV. De los Delitos y de las víctimas, de. a cargo de Maier, J. B. J., Ad-Hoc, buenos Aires, 1992. Este autor desarrolla diversas consideraciones sobre el proceso de exclusión de la víctima que genera el derecho penal. Opinión citada en el trabajo indicado en la Nota (1)
(5) Cf. Maier, J. B. J., op. cit., t. 1b, p.548. Opinión citada en el trabajo indicado en la Nota (1)
(6) Cf. Baratta, A., Criminología crítica y crítica del derecho pen (7) al, trad. de Búnster, A., Siglo XXI, México, 1986, p. 101 y siguientes. Opinión citada en el trabajo indicado en la Nota (1)