Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
30 jun 2010
29 jun 2010
POR EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Maxi Flammá y Alberto Bovino
En el taxi lo llamé a Christian para saber dónde andaría. Llegué y no lo encontraba. Llamé a Diego, que estaba con Gastón Chillier, y me dijo que ya se habían ido. Al rato lo encontré a Christian. Estuvimos un buen rato juntos y después se me dio por hacerme el correponsal y, videocámara en mano, filmé al público y a varios artistas que cantaron allí. También filmé a Christian, a César Cigliutti (Presidente de la CHA), a Pedro Paradiso y a Diego Trerotola.
Hacía frío. Lo mejor de la noche fueron los músicos. Para mí gusto hubo demasiado discurso. Según el amigo Christian:
Muy buena la marcha. Algunas cositas para mejorar: un escenario más alto, bajar las banderas partidarias para que podamos ver todos y discursos más cortos y centrados en este tema en particular. No tiene mucho sentido darle el micrófono a 20 personas para que agradezcan a centros de estudiantes y demás, con este frío y ... con la gente que se aburre y se va. En fin, humildes sugerencias.
Yo no tuve mejor idea que plagiar a este muchacho:Después sigo...
28 jun 2010
ENTREVISTA AL PROF. DIEGO CAMAÑO VIERA
Segunda Parte
CONTINUARÁ...
27 jun 2010
26 jun 2010
BLOG "SIN CORRUPCIÓN" RESPONDE A MARIANO SILVESTRONI
Oyarbide, Bonadío, Canicoba Corral, persiguiendo funcionarios públicos, legisladores y empresarios, vulnerando incansablemente sus garantías constitucionales y decretando prisiones preventivas sin ningún filtro. Las cárceles que rebalsan de este tipo de imputados, víctimas todos de un poder judicial avasallante. Este es el escenario que parece imaginar Mariano Silvestroni, quien textualmente afirma “(m)uchos abogados litigantes creyeron que el ocaso de la `justicia menemista` importaría el abandono de ciertas prácticas, persecuciones, aberraciones inconcebibles”. Su faceta de novelista parece haberle jugado en contra.
Todos los diagnósticos y estudios sobre la materia coinciden en señalar un panorama completamente diverso. Los delitos de “cuello blanco” no están siendo perseguidos en nuestro país y el sistema penal mantiene una selectividad hacia los sectores de bajos recursos. Abusos policiales, escasez de defensores oficiales, extralimitación del instituto de las prisiones preventivas, tratos inhumanos y degradantes en las prisiones, etc. etc. son muestras muy contundentes de las violaciones a las garantías constitucionales en ese tipo de procesos.
Ahora bien, en cuanto a los delitos contra la administración pública el escenario es completamente el contrario. Si desde el retorno a la democracia (año 1983) continuamos hablando de la condena contra María Julia Alsogaray como prácticamente el único caso que llegó a juicio oral estamos hablando de una realidad completamente distinta a la que relata Silvestroni. El derecho debe interpretarse a la luz de los acontecimientos por lo que discurrir sobre las vulneraciones a las garantías constitucionales en la clase de delitos de la que se ocupa este abogado es una contradicción en sus propios términos.
De todas maneras, corresponde destacarlo claramente. Estas organizaciones están profundamente comprometidas con los derechos y garantías constitucionales y están dispuestas a dejar de lado cualquier otro interés —en este caso, la persecución efectiva de delitos de poder— en caso de que se vean afectados de algún modo estos principios y valores, que deben regir necesariamente estos procesos. Dicho lo cual, debe reafirmarse que no se está frente a ese escenario sino ante uno completamente contrario en el que los derechos y garantías vulnerados son el de las víctimas indeterminadas de estos delitos.
Para graficar mejor esta postura, las organizaciones de derechos humanos que se dedicaron y dedican a la lucha contra la impunidad en los delitos de lesa humanidad fueron atacadas reiteradamente por vulnerar garantías constitucionales. Los abogados defensores manifestaron —a lo largo de los años— que se estaban comprometiendo principios fundamentales del derecho constitucional como el ne bis in idem, la irrectroactividad de las leyes penales, la aplicación de las leyes más benignas, etc. Sin embargo, un análisis más integral de la situación les fue dando la razón a esas ONGs y, finalmente, la Corte Suprema zanjó el debate con argumentos contundentes. Las posturas como la de Silvestroni son muy similares a las de aquel entonces y están cortadas por la misma tijera: son letrados que utilizan todas las herramientas a su disposición —incluso, en este caso, estas nuevas formas de comunicación-— para defender los intereses privados. En esa línea, es respetable que defiendan a sus clientes también en los blogs o en medios de comunicación tradicionales pero al receptor le tiene que quedar claro quien es cada quien en este escenario.
Sobre la actitud de estos defensores de recurrir la homologación del convenio en el caso IBM —criticada por estas ONGs y defendida por Silvestroni en este blog — debe apuntarse que el juicio abreviado es un acuerdo. Se trata de la implantación de un instituto bien propio del sistema acusatorio (en Estados Unidos, plea bargaining) y, como tal, tiene características muy distintas a las que rigen el resto del sistema procesal. El acuerdo al que llegan las partes es un contrato entre las partes del proceso penal mediante el cual el acusado renuncia a sus facultades jurisdiccionales a cambio de terminar el proceso y potencialmente eximirse de una pena mayor. Al firmar el convenio, los acusados decidieron resignar los potenciales resultados más favorables que podrían haber conseguido de continuar con el proceso.
El juicio abreviado llegó a nuestro sistema jurídico a causa de la sobrecarga de los tribunales. El Estado, por su parte, renuncia a poder imponer una responsabilidad más acorde con los hechos que podrían constituir un delito. Si el juicio abreviado no implica terminar con el trámite, la acusación no obtiene ninguna ventaja con ese entendimiento pues debe seguir destinando recursos escasos a este tipo de planteos. Más claro, parece imposible.
En ese marco, el imputado no puede querer obtener los beneficios tanto del juicio abreviado como los del juicio común. En otras palabras, resigna las posibilidades que le brindaría continuar con el proceso pues accede a una prerrogativa que no tendría si lo hace. Palacio hace alusión expresa a las potestades recusatorias en el juicio abreviado al decir que "... la sentencia condenatoria debe repuntarse irrecurrible para los imputados a causa de la ausencia de interés jurídico derivado del acuerdo que constituye el presupuesto del juicio abreviado; tal principio cede frente al caso de invocarse alguna causal de nulidad del pronunciamiento (artículo 404 y 456 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
En otros términos, las facultades recursivas están previstas para el caso de que el tribunal haya modificado el acuerdo, lo cual no sucedió en el caso. La conducta temeraria de los abogados defensores consistió –ni más ni menos- en desentenderse del acuerdo, aprovecharse de la buena fe de la otra parte (en este caso, la fiscal Sabrina Namer, que no por nada salió a reprochar públicamente la actitud de los defensores). El abogado cuando acuerda no solo está respaldando a su defendido sino que está refrendando un trato que habrá de defender para no vulnerar su ética profesional. Sus obligaciones no solo existen para su defendido sino también para el sistema legal y para la sociedad en general. En un juicio penal no está en la misma situación un abogado que forma parte de un convenio que un abogado que solo defiende a su imputado frente a una acusación. Son escenarios muy distintos que plantean actitudes diferentes. Quienes no respetaron ese acuerdo lo hicieron en violación a sus deberes profesionales y confiamos en que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados así lo disponga.
La postura de los defensores oficiales también es muy cuestionable porque son los mismos que dejan a miles y miles de imputados de bajos recursos sin una defensa de calidad (por sobrecarga de tareas) con el argumento de que tienen escasísimo tiempo mientras que disponen de cuantiosos días para elaborar elucubrados argumentos con el fin de justificar apartarse de un acuerdo más que claro.
Por último, sobre los agravios a CIPCE y a ACIJ sus argumentos caen por su propio peso. Nuestra actividad es completamente pública, se actualiza de forma cotidiana a través de nuestros respectivos sitios de Internet, publicamos las memorias y balances, defendemos intereses que son ajenos a las personas que integran las organizaciones e incluso nuestra labor, en este tema, se enmarca explícitamente en los principios contenidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (“Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa” -art. 13-). Parece ser ésta una situación bastante distinta de quienes se aprovechan de lo que escriben académicamente para defender intereses de quienes se enriquecen con fondos públicos que debieran ser destinados a mejorar la inexplicable situación de indigencia de una gran porción de los argentinos, no les parece?
25 jun 2010
RECUSACIÓN DE UN JUEZ AD HOC ANTE LA CORTE IDH
24 jun 2010
CRÓNICA DE UNA INVESTIGACIÓN IRREGULAR - Parte 2
23 jun 2010
CRÓNICA DE UNA INVESTIGACIÓN IRREGULAR - Parte 1
3. Los allanamientos
Se decidió llevar a cabo los tres allanamientos en forma simultánea, un día de octubre del año 2008 minutos antes de las seis de la mañana, poco antes del amanecer. Como los habitantes de las viviendas eran considerados peligrosos, se decidió dar intervención a un Grupo de Operaciones Especiales.
Esa división policial de elite planificó meticulosamente las irrupciones a las viviendas. Mientras tanto, se reunía a los testigos de rigor que permanecerían en los furgones del Grupo de Operaciones hasta que los domicilios estuvieran “asegurados”, momento en que ingresarían junto al resto de los agentes de seguridad presentes, la mayoría de los cuales había participado de las tareas de investigación previas.
Según la división de elite, el ingreso se efectuaría del mismo modo en todos los domicilios. Los integrantes del grupo, armados hasta los dientes y con las caras cubiertas (como suele verse en las películas norteamericanas) ingresarían en fila y en grupos de aproximadamente diez personas, sin anunciarse, y comenzarían a gritar “policía, policía”, en forma desordenada y “a viva voz”, sólo luego de haber perdido lo que ellos suelen llamar “el efecto sorpresa”, es decir, luego de que hubieran efectuado un ruido de tal entidad como para alertar a las personas que estuvieran en el interior de las viviendas. Ello se efectuaría de tal manera, explicaban, para resguardar los resultados del operativo y la integridad física de los miembros del grupo, atento a la extrema peligrosidad de los moradores de las viviendas
Al irrumnpir en el domicilio de la hija de Anselmo, la que vivía en uno de los pasillos de la villa, sorprendieron a los moradores en una habitación de la planta superior. Allí encontraron algunas “tizas” de cocaína. Desde luego, la hija de Anselmo fue detenida, acusada del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de al menos tres personas en forma organizada.
En el domicilio de Everardo, el cuñado de Anselmo, sorprenderían a los moradores durmiendo en diferentes habitaciones de la casa. Encontraron, también allí, una o dos tizas de cocaína. Detuvieron a Everardo y a su hija, ambos acusados del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de al menos tres personas en forma organizada.
La irrupción en la casa de Anselmo sería aún menos afortunada.
22 jun 2010
LIBERANDO A UN IMPUTADO
Saludos, AB
21 jun 2010
20 jun 2010
HISTORIAS DE LA FACULTAD - EPISODIO 5
DOS PERUANOS PUDOROSOS
Cuando publicamos el primer número de "No Hay Derecho" impresa, creo que solo Víctor Abramovich y Manuel Garrido se había recibido de abogados. Los demás aún éramos estudiantes.
Nos reuníamos una vez por semana para hacer todos los trabajos que hacen quienes publican una revista "jurídica", normalmente en mi casa —en esa época en Anchorena y French—, y así fue durante muchos años.
En una oportunidad, yo había invitado a mi hermana peruana postiza, "santa" Tatu, a parar en mi casa —donde hacíamos las reuniones semanales los martes a la noche—, con su señor marido, el señor "Pollo" ("Poio" en peruano).
Les había dejado mi departamento, que solo tenía un dormitorio, y con el único baño ubicado de manera tal en que para utilizarlo, había que ingresar por el dormitorio.
Las reuniones de NHD eran los martes a las 21. A esa hora aparecí yo —que me había ido por esos días a otro lado para darles tranquilidad y privacidad a los huéspedes—, que ya les había explicado que no había tenido tiempo para organizar la reunión en otro sitio. Me encontré con Tatu y Poio acostaditos, tapados con el acolchado hasta las narices, y tuve que explicarles lo del uso del baño.
Como nunca, ese día concurrieron casi todos los miembros de NHD a la reunión. A medida en que la hora transcurría, los miembros de NHD fueron pasando de uno en fondo al baño. Yo me había olvidado de explicarles de qué se trataba.
Cada vez que entraba uno al cuarto, miraba azorado a la pudorosa parejita de enamorados; Tatu y Poio se tapaban cada vez más, y sentían deseos de teletransportarse a cualquier otro lugar del planeta.
Creo que al principio Tatu intentaba explicarles de qué se trataba; luego desistió. Mis amigos de NHD entendían cada vez menos, hecho que pudimos comprobar cuando el último usuario, Christian Courtis, entró en el cuarto de los tortolitos, miró hacia la izquierda, contempló la escena de la parejita pudorosa y sentenció:
— Esto es surrealista...
Entró al baño tranquilamente, hizo su pis y salió como si nada pasara. Mis familiares peruanos, a esa altura, no se habrían asombrado si alguien llegaba a la reunión montado en un OVNI.
En ese sano clima familiar hacíamos nuestra revista, y yo atendía a mis huéspedes. Imaginen los resultados. Pero hay varios notas de color que le pediremos a los huéspedes que agreguen, que yo he olvidado.