8 may 2010

HISTORIAS DE LA FACULTAD - EPISODIO 4


EL DÍA QUE FUI TÍO DE MI HERMANO MAYOR

Por AB


Aunque usted no lo crea, esta nota está relacionada con el Código Civil. Si hay algo aburrido en el estudio de la abogacía, eso es el derecho civil. La gran mayoría de profesores nos obligaban a recitar los artículos de memoria, y a leer las interesantísimas discusiones sobre lo que dijeron grandes juristas franceses que yacen en sus tumbas hace casi doscientos años (Troplong, Demolombe, y otros cadáveres semejantes). Como si eso fuera poco, el código que hay que estudiar es el Código Civil, monumento a la estupidez humana, redactado por don Dalmacio Vélez Sársfield, y que entrara en vigencia en 1871 con sus 4.051 artículos.

¿Y qué tiene que ver el CC con mi hermano mayor —Próspero Bovino, el pobre está más fregado que yo con ese nombre—? Pues bastante, ya que el art. 2503, inc. 1, del CC, establece como uno de los derechos reales el derecho de condominio, regulado en los arts. 2673 y siguientes. Mi hermano mayor y yo tenemos prácticamente todos nuestros bienes en condominio y, como si eso fuera poco, la gran mayoría de esos bienes en condominio integran una sociedad de hecho, cuyo nombre de fantasía es un homenaje a la imaginación: “Próspero y Alberto Bovino”.

Pues bien, demás está decir que yo jamás trabajé en esa sociedad de hecho, que es estupendamente administrada por mi querido hermano Próspero. Un buen día, mi hermano mayor se reúne personalmente con un proveedor de no sé qué producto químico no muy ecológico que se usa en las plantaciones de nuestra sociedad de hecho.

Mi hermano mayor invitó a almorzar a este buen señor y la charla fluyó. En el medio de esa charla, el proveedor de productos químicos le preguntó a mi hermano Próspero:

-¿Usted tiene un tío que es profesor en la Facultad de Derecho?

-¿En qué Facultad —preguntó mi hermano—?

-En la Facultad de Derecho de la UBA…

-No, ¿por? Nosotros no tenemos ningún tío que sea abogado.

-Porque mi hija estudia allí, y ahora está cursando una materia de derecho penal, y su profesor es de apellido Bovino y, además, les dijo que era de Entre Ríos.

-¡Ahhhh!!!! —dijo mi hermano mayor, que no quería saber nada con ser mi sobrino—, no es mi tío, es uno de mis hermanos menores…

-¿Su hermano menor?

Y entonces mi hermanito Próspero encontró la manera de explicarle quién era el profesor de su hija a este buen señor.

-¿Vio cuando usted nos factura, que lo hace a nombre de “Próspero y Aberto Bovino”?

-Sí… —acotó el padre de mi alumna—.

-Bueno, ese “Alberto”, el que no trabaja, ése es el profesor de su hija.

19 comentarios:

Nacio dijo...

Dos cosas:

-Es ingeniero tu hermano?

-Porqué "monumento a la estupidez humana"? En breves palabras, para no joder.

Anónimo dijo...

Nacio, leelo al CC y te darás cuenta. No, no es ingeniero, pero no sé que tiene que ver....

fahirsch dijo...

Para los que no somos abogados: ¿por qué es un monumento a la estupidez?

Anónimo dijo...

El derecho civil es escencialmente burgués (derecho de propiedad privada, libertad de contratar)
Pregúntese el porqué de un derecho del trabajo, es decir cómo el derecho civilizador no contemplaba las relaciones laborales o las regulaba concibiendo al trabajo como una mercancía dejando de lado todo aspecto humano. Creo que esto puede ser un indicio de estupidez

Nico dijo...

Me imagino que esto del CC como un monumento a la estupidez humana es un chiste, no?

No, sé, solo por las dudas, y para "Anónimos" (parece increíble que siga habiendo gente que ni se gasta en pensar un apodo) no les parece que el hecho de que la gran mayoría de sus disposiciones se hayan mantenido inalteradas por muchos años, recibiendo solo una modificación importante de modo integral (que data de 1968, por otra parte) y sin estar demasiado discutido -al menos en su mayoría- es un indicio de que ha sido un código bastante exitoso?

Finalmente, asumamos por un momento que sea una herramienta de dominación burguesa. Ha sido bastante efectiva, o no? En todo caso eso eliminaría el claificativo de "estúpido".

Cheerz, N

Anónimo dijo...

¿Qué importa si me llamo Marta o Alfredo? Limitate a responder lo que puse más arriba.

Por el momento no me referí a la dominación burguesa. Lo que quise significar y creo que no entendiste es que se regularon cuestiones puramente patrimoniales desentendido de todo elemento humanizador. Y nos fue tan bien que la respuesta la tuvo que dar el derecho laboral.

Nico dijo...

Me limito a responder y comentar lo que se me da la gana. Y no es que me importa un belín si sos Marta o Alfredo o "X", sólo que a veces hay varios Anónimos y no se cual de todos esos imbéciles sos.

El Código Civil nunca tuvo la pretensión de regular todo el derecho. También existió el código de comercio y el código aduanero. Ah! y el Código Aeronáutico ! El derecho laboral dio una respuesta posible a problemas que en el momento en que surgió eran demandados por la sociedad, y no en el momento de la sanción del código civil. Eso no hace a este último más ni menos estúpido.

Cheerz, N.

Anónimo dijo...

Es la rpimera vez que escribo en este blog. Yo en ningún momento te insulté así que tratame con respeto. Yo soy el anónimo y vos el maleducado.

Nico dijo...

Tu comentario "Limitate a responder lo que puse más arriba" es insultante. Y justamente como sos "Anónimo" es imposible saber si comentaste alguna vez o no.

JJ dijo...

cuanto más estupido es discutir -en los terminos en que lo estan haciendo- en un blog cuyo destino no es ese, que el añejo codigo de Velez Sarsfield!!

Anónimo dijo...

Vos tenés noción de las estupideces que estás diciendo? estás haciendo el ridículo. "El derecho laboral dio una respuesta posible a problemas que en el momento en que surgió eran demandados por la sociedad, y no en el momento de la sanción del código civil." Agarrá algún libro de historia, opinólogo gratuito. Es la segunda estupidez más grande que leo-escucho en mi vida, luego de que Menem dijera que con cohetes espaciales íbamos a ir a la estratósfera y de ahí a cualquier país del mundo.

Anónimo dijo...

Estimados, que reine la paz!!
Sé que a veces es difícil pero tratemos de no personalizar las discusiones.
Expongamos los fundamentos de porqué pensamos lo que pensamos, así el debate nos enriquece a todos.
Démosle prioridad a las ideas más allá de las personas.
Saludos.

Max

Nico dijo...

Max, JJ, mil perdones por las formas, definitivamente no es el modo. Y mucho menos la tónica del blog que en general siempre me pareció de debate intenso pero respetuoso.

Anónimo, entiendo como vos que en el CC se regularon "cuestiones puramente patrimoniales desentendido de todo elemento humanizador". Lo que también creo es que en el momento de su sanción se consideró que con las pocas previsiones del CC en cuanto a locación de servicios y algunos institutos aislados que se habían logrado plasmar legislativamente en ese entonces, como el trabajo de menores o mujeres o algunos sectores concretos (p.ej., el trabajo de los mineros, plasmado en el código respectivo) era suficiente regulación. Que fue una respuesta insuficiente está claro, por eso la sanción de leyes laborales concretas con posterioridad. En Argentina, la primera ley que alcanza el trabajo en general es la Ley 4622 (1905) que prohibió en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires la realización de tareas por cuenta de otro en días domingo. En 1907 se sancionó la Ley 5291 regulatoria del trabajo de mujeres y niños. El primer anteproyecto de ley de trabajo (que no tuvo sanción, redactado por Joaquín V. Gonzalez) es de 1904. Todos bastante posteriores a 1871. Los convenios colectivos de trabajo son mayormente de 1948 en adelante. Si la cuestión es respaldarse bilbiográficamente, las fuentes consultadas son Vazquez Vialard, Grisolía y Zorraquín Becú.

El fracaso del CC en regular cuestiones de índole laboral (sobre todo por la vía de la locación de servicios) es incuestionable. Pero me parece que las fechas sugieren que la legislación laboral viene a corregir o a complementar dicha situación.

Si vos te referís a que las situaciones de opresión que el proletariado vive existen desde la revolución industrial en adelante, está claro que esas existieron desde que existe el trabajo por otro, la tercerización de tareas. Pero me parece que la recepción legislativa de esas preocupaciones ocurre bastante después de la sanción del CC.

Por otra parte, para enfocar un poco más la macro, el constitucionalismo social se tiene en general por nacido con las constituciones de Méjico (1917) y Weimar (1919). Ambas bastante posteriores a la sanción del CC.

No se, en fin, lamento que mis opiniones te parezcan tan estúpidas. Me parece, igualmente, que no carecen de fundamento. De cualquier modo, me parece que nos desviamos del tema.

La cuestión se suscitó con la curiosidad de NAcio (a la que me sumo) al leer que AB calificóa al CC era un monumento a la estupidez humana. Como no me parecía tan estúpido y AB me parece una persona muy pensante, a mí también me pareció curiosos y dí mi opinión en ese sentido. Todavía me queda la duda de saber porque al autor le parece un monumento a la estupidez humana. Me faltó agregar que el código fue aprobado a libro cerrado en una época en que los legisladores eran bastante más pensantes que los de ahora. Y que, en una época en que la codificación estaba de moda todavía, fue fuente para varios códigos civiles sudamericanos. Pero, bueno, siendo más comercialista que otra cosa, puedo entender que a un penalista le interese más el código penal que el civil.

Saludos,

Nico

EC dijo...

AB,
Muy divertida la anécdota. Ahora, porque pensás que el cc es un momumento etc.? Sería bueno conocer más profundamente los fundamentos de lo que pensaste. Por mi parte creo que el establecimiento de reglas que regulen determinadas actividades, por ejemplo la adquisición y pérdida de derechos resulta indispensable en cualquier comunidad jurídicamente organizada. Puede ser que sea cierto lo que dice anónimo (sería bueno que te presentarás) en el sentido de que el cc haya tenido por objeto cuestiones puramente patrimoniales dejando de lado todo elemento humanos. No lo sé, en algunas materias tendrá componentes mas retrógrados -por ej. la antigua distinción entre hijos legítimos e ilegítimos o el trato de incapaz de la mujer casada- y en otros habrá sido de avanzada para su época. De todos modos, tampoco habría que pedirle peras al olmo, no? Finalmente, si bien es cierto que, como nos dice Nico, las constituciones sociales datan de una época posterior al cc, ello no significa que ya algunas cuestiones del liberalismo económico clásico venían haciendo aguas. Además, los cambios sociales o los modelos políticos que sustentan que dan cuenta de cambios en la configuración social se van dando lentamente. Me pareció una buena discusión, que no se ensucié por el acaloramiento propio de la disidencia en el pensamiento. Saludos
Esteban

Anónimo dijo...

Estoy de viaje, no rompan... pensé que era autoevidente pero parece que debo una buena explicación, para la semana que viene. Saludos,

AB

vfedor dijo...

El condominio, es un derecho de propiedad que "nace, para morir". Al menos en su versión "normal". Mientras vive, la ley restringe la facultad de disposición física y jurídica de los condóminos, sobre la cosa. Ello así -tal la inteligencia del "derecho"- pues la copropiedad crea problemas entre los dueños de los altos y los bajos.(nota al 2617).
Si Velez no comulgaba con el germen socialista ¿ por qué el abuso del derecho del 2514 en su versión originaria ? ¿ por qué el usurpador con iguales facultades que el dueño de la nota del 2352, o el 2469 en su versión originaria ?

Anónimo dijo...

Señor Bovino, por lo poco que pude leer de su blog, parecería que es la soberbia lo que le hace pensar que sus manifestaciones son "autoevidentes". Tiene todo el derecho de expresar lo que quiere, mucho más porque éste es su blog. Lo único, respetuosamente creo que, para ser realmente objetivo, hay que intentar no ser tan cerrado y radical con las opiniones.

Alberto Bovino dijo...

Señor Anónimo del 31 de mayo de 2010, 19:44.

Por lo poco que pudo leer de mi blog, parece que eso no lo limita a afirmar mucho más de lo que respondí, medio en broma, lo de lo "autoevidente".

Por lo poco que pudo leer, soy un cerrado y un radical. Y no soy realmente objetivo.

Me encantaría saber cuál es la posición "abierta", "moderada" y, sobre todo, "objetiva" sobre el fascismo saludable, el matrimonio homosexual, el encarcelamiento preventivo, la libertad de expresión. Seguro que Ud. cree que es la suya.

Espero que lo de radical sea en el buen sentido del término, porque si no, si se refiere a que soy de la UCR, ello sería una injuria.

¿Desde que lugar mide mi radicalidad? POrque yo no sé quién es usted, qué hace, y desde que lugar mira el fenómeno jurídico.

Soy tan soberbio que, al ver que de "autoevidente" mi crítica al CC no tenía nada, estoy tratando de escribir un trabajo serio manifestando mis críticas y las de muchos juristas a quienes considero personas que han dado buenos argumentos.

¡Ah! Y gracias por autorizarme a expresarme libremente! Ahora podré escribir tranquilo...

Saludos,

AB

Henry dijo...

Adhiero fervorosamente a las manifestaciones vertidas en torno al derecho civil, con 5 para 6 años de carrera universitaria a cuestas. Le sumaría quizá la rama comercial, y salvaría a la parte de Familia, que buenos debates hemos tenido en su marco. El resto es bostezo. Hay un quizá conocido suyo, un ex FFQDC (funcionario de fiscalía) ahora SCQDC (secretario de cámara) que me importó una frase acuñada por aquellos pagos (vivimos en Trelew), de que a los abogados que están en el Derecho Privado les queda grande el Derecho. Saludos.