10 feb 2010

"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 011

Por Cristian Penna 

Ejecución Penal en la Provincia de Buenos Aires...
Sobre cómo fallan los jueces de ejecución penal bonaerenses... (lamentablemente, sólo un ejemplo entre tantos)


Los siguientes fragmentos forman parte de una resolución perteneciente a un Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires. En la misma, fechada el 16 de Julio de 2009, se resolvió una solicitud de libertad asistida (art. 104 Ley 12.256 -Ejecución Penal Bonaerense-) efectuada en favor de una persona que, desde luego, reunía el requisito temporal para ello:

"Desde el ámbito familiar el mismo indicó que el grupo no pueda actuar como referente contenedor, ya sea en lo afectivo como en lo económico, puesto que su madre y hermano discapacitado habitan en una morada extremadamente precaria con un ingreso mensual fijo insuficiente como para satisfacer las necesidades básicas.
Por su parte, el interno no cuenta con posibilidades concretas de trabajo, lo que -a priori-, significaría sumar una carga más a su progenitora de quien como se dijera no se encontraría en condiciones de contener al justiciable. En este sentido se infiere una estructura vincular desmembrada y desorganizada, como así también una dinámica interpersonal conflictiva e inestable, indicadores que darían cuenta de un contexxto de vulnerabilidad, de déficit de socialización y de internalización de normas.
Dicho esto, deseo aclarar que no estoy evaluando en contra del encausado la organización familiar del mismo ni el nivel económico-sustentable de su familia, toda vez que no es ni la oportunidad procesal, ni tema de evaluación del suscripto, sino que siendo la libertad asistida un beneficio otorgado por Ley, el mismo debe estar sustentado por extremos que me permitan inferir que dicho otorgamiento redundara en forma positiva en la vida del encausado para resocializarlo, y no liberarlo al libre albedrío, ya que el objetivo no es que vuelva a delinquir, sino extremar las medidas para encausar el mismo en la buena senda, del buen comportamiento y el hábito al trabajo, elemento especialmente este último que se debe profundizar en el tratamiento penitenciario, por medio de los gabinetes correspondientes, a efectos de lograr el objetivo esperado"

Pero, probablemente para despistar a un eventual lector criticón, que ose analizar si la resolución respeta eso que algunos llaman "garantías", S.S. luego aclara lo siguiente:

"Debo resaltar que esta Magistratura brega en forma continua para que las Unidades Penitenciaria[s] provinciales no sean un depósito de sujetos que incumplieron en su oportunidad con las normas pre-establecidas, sino que deben someterse a un tratamiento terapéutico-penitenciario, el que al final del mismo (es decir al momento de ser alcanzado temporalmente para algún tipo de beneficio-derechos) se pueda observar el resultado del mismo en forma lo más objetiva posible"

Y finalmente, lo que a esta altura ya es fatalmente inevitable:

"Por las consideraciones expuesta entiendo que el condenado (...) no se encuentra en condiciones de acceder al medio libre por aparecer prematuro, por lo que se impone el rechazo del beneficio impetrado. Así lo resuelvo"


Si Ud. no entiede qué reproche cabe hacer al pobre tipo por tener una familia humilde y un hermano discapacitado, así como dificultades para conseguir un trabajo bien remunerado,
si no entiende para qué se mencionaron sus padeceres familiares, para luego afirmar que tal extremo no se evaluaba negativamente,
si por un instante pensó que el juez tomó como fuente las obras completas de Lombroso, Ferri y Garófalo,
si siente que no comprende muchas de las frases de estos párrafos...
no se preocupe... sólo tiene usted sentido común (creo que es tratable)


5 comentarios:

Alberto Bovino dijo...

¿Ése que firmó cobra sueldo de juez, trabaja de juez, y fue nombrado formalmente como un juez?

Si es así, yo quiero ser juez, atornillarme en mi sillón, prevaricar todos los días, y gritar que está en juego la independencia del poder judicial cada vez que alguien me critique por tomar decisiones arbitrarias.

Me hace acordar a una frase de un tema de Serrat que dice:

Nunca es triste la verdad,
lo que no tiene es remedio.

CP dijo...

Y lamentablemente esta es solo una muestra del contenido de gran cantidad de resoluciones judiciales, al menos en el ámbito de la Pcia. de Bs. As.
Muy probablemente el problema sea en gran medida la ignorancia de muchos magistrados, sin embargo me parece que hay otra ecuación que juega en el tema: debido a los reclamos de "mano dura" que constantemente efectúa buena parte de la opinión pública (sin duda con fuente en ciertos discursos políticos y mediáticos), la realidad demuestra que ningún juez tendría problema alguno en caso de coartar garantías de un imputado, en cambio, sí podría tenerlos en caso de respetarlas, en tal sentido ya hemos sido testigos de unos cuantos casos en los que se llevó a cabo (o se intentó) un juri a un juez respetuoso de las garantías...
Aclaro que esto no estoy justificando nada, simplemente estoy analizando lo que considero un grave factor de presión sobre las decisiones judiciales (y ahí sí que está en juego la independencia judicial).
Saludos,
Cristian

Raúl Soria dijo...

Creo que no hay nada que agregar, más que un disparo de bala... un hijo de perra

Zaratustra dijo...

Seguro que la resolución la redactó un pendejo, obviamente con una bajada de linea, y luego S.S. se limitó simplemente a firmar.

Ahora yo no sé cómo los abogados aguantan las pésimas resoluciones de la provincia. Hasta serían reprobables en un trabajo práctico de la facultad por no respetar un carajo la CN.

Estoy esperando que vuelva de Cámara un incidente de morigeración para ver si efectivamente esto es un desastre.

Abrazo Albert.

Anónimo dijo...

Muy jurídico, enriquecedor y democrático el comentario de Soria...Sin palabras.
Fer.-