Éste es el blog personal de Alberto Bovino.
Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales.
Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
El primer cuatrimestre de 2009, dimos en la Facultad el curso “Garantías constitucionales del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal”. Como ya habíamos hecho en anteriores, creamos el blog del curso.
Colaboraron en el curso a mi cargo los auxiliares docentes: a) Edgardo SALATINO, b) Tamara TOBAL; c) Esteban CHERVIN; d) Cristian PENNA; e) Luciana PIERBATTISTI; y f) Maximiliano MEDINA.
Al principio, solo lo utilizábamos para subrir información y material de lectura para los estudiantes. Esto es, era nuestro blog, no el “blog del curso”, y nos servía para comunicarnos entre docentes y estudiantes en forma unidireccional.
Sin que fuéramos demasiado concientes de ello, los estudiantes comenzaron —con nuestro incentivo—, a apropiarse del blog. En primer lugar, ya avanzado el curso, le pedíamos a uno o más estudiantes que subieran al blog una entrada vinculada con el tema de la última clase, aclarándoles que no debía ser un resumen sino, algo que representara una reflexión, o un análisis crítico, o la historia de un caso, o lo que fuera y, además, la entrada podía consistir en un texto, en fotografías, videos, audio.
Otra manera de participar en la construcción del blog por parte de los alumnos consistía en aportar información que evacuaba dudas o solicitudes de información de los mismos estudiantes. Así, por ejemplo, en una clase que nos preguntaron por la institución de la “shock probation”, les asignamos a los preguntones que buscaran información en la web y que la subieran al blog.
En otras ocasiones, los estudiantes subían por su cuenta entradas con información y reflexiones por iniciativa propia.
Una de las clases programadas para ese curso consistía en la intervención del invitado especial Gustavo Bruzzone en una clase-debate estilo “pimpinela” junto conmigo, sobre el tema del “juicio abreviado”.
Luego de dejarle los materiales de lectura, se nos ocurrió una idea que jamás imaginamos que iba a dar los resultados que finalmente dio.
Asignamos como tarea a la totalidad de los asistentes al curso la subida de un post relacionado con la clase-debate sobre juicio abreviado, con una fecha de vencimiento. Para incentivar la participación, establecimos que el/los autores del mejor post sobre ese tema sería/n merecedores de un premio consistente en un libro a elegir entre varias opciones más que interesantes.
Finalmente, dimos la clase debate con el gran amigo Gustavo Bruzzone. Coordinó el debate el JTP Esteban Chervin, y el camarógrafo fue Cristian Penna. He aquí el trailer realizado por Crsitian Penna.
Los resultados del trabajo de los estudiantes fueron realmente asombrosos. Con absoluta irreverencia y utilizando todos los recursos que los blogs permiten, subieron entradas con imágenes, textos, videos propios y ajenos, con unos contenidos cargados de agudas reflexiones sobre el tema del juicio abreviado. He aquí algunas imágenes y un video utilizados por los concursantes.
Finalmente, luego de mucho trabajo de edición, Cristian Penna, en un nuevo post, subió nuevamente el trailer, y los 9 videos de la clase (aquí), que también fueron subidos a YouTube.
Luego de una larga espera, decidimos dar a conocer los resultados del “concurso”. Pero antes, dada la gran calidad de las entradas, y el trabajo y esfuerzo dedicados a realizarlas, decidimos otorgar un número mucho más amplio de premios. Así fue que se premiaron con el “Petiso Orejudo” de Plata, a nueve entradas.
Y quedó pendiente la entrega del “Petiso Orejudo de Oro”, que finalmente fue compartido entre Florencia Jerez, por su post “Los ocho mandamientos”, y los sospechosos Alan Swanston, Nicolás Da Cunha y Diego Corteggiano, por su video “El falso top five del Abreviado”.
Luego de la evaluación final, realizamos una reunión en mi casa para entregar los premios.
Aquí los cuatro ganadores del Petiso Orejudo de Oro
Al día siguiente, escribí lo siguiente en el blog del curso, para agradecer a ese maravilloso grupo de estudiantes por la experiencia compartida:
Estimados amigos:
Ayer terminó el Curso de "Garantías". Después de haberlos hechos sufrir con la cantidad de material de estudio durante 4 meses, con todos los defectos y con todos mi errores, creo que podemos decir que el cursoo llegó a a buen puerto —y no me refiero al logo de los libros—.
En primer término, agradezco especialmente las sugerencias y crítticas señaladas en el cuestionario anónimo, y les pedimos disculpas por muchas de ellas. Tales negligencias fueron exclusiva responsabilidad del profesor a cargo del curso.
La experiencia de este blog, especialmente el trabajo de ustedes en él, lo constituyó en un lugar de construcción colectiva de reflxión y conocimiento, y por nuestra parte aprendimos muchísimo. Todos nosotros hemos quedado absolutamente asombrados por sus valiosísimas reflexiones y aportes que, sin formalismos inútiles, y con humor irreverente, nos hicieron reflexionar sobre cuestiones que iban más allá de lo requerido.
De nuevo, para nosotros ha sido un gran placer trabajar con Uds. y les agradecemos enormemente.
Ha sido un honor compatir la experiencia educativa con ustedes, de alli la necesidad de realizar la reunión académica de anoche y el acto formal de entrega de los Premios Petisos Orejudos.
Gracias nuevamente y felicitaciones a todas y a todos.
La Gerencia
Sin embargo, esto no terminó allí. Los autores del video ganador del Petiso Orejudo de Oro realizaron este video maravilloso como recuerdo de este curso que, aun sin este video, será inolvidable para todos lo docentes que participamos en él.
Como si con todo lo vivido en ese curso inolvidable no hubiera sido suficiente, el post con los videos de la clase-debate con Gustavo Bruzzone fue premiado como “Mejor entrada del año 2009” por Blawggers Internacionales.
Reproducción parcial de uno de los comentarios de Mario Juliano en el foro en que se discute el tema: "¿Los jueces pueden consumir drogas?"
Luego, el Presidente de la Corte chilena dice que "se tiene que asegurar la correcta administración de justicia y evitar que existan elementos externos que afecten la imparcialidad de un juez". Francamente, he escuchado de todo con respecto a las drogas, pero esta es la primera vez que escucho (leo, en realidad) que su consumo afecte la imparcialidad, tal como se sostiene. Muy por el contrario, hasta me animaría a decir que el consumo excesivo puede llegar a incrementar la imparcialidad, si como tal entendemos "ajenidad", ya que es probable que quien consume sustancias estupefacientes en exceso tienda a abstraerse del mundo real, y no me parece que esté en su ánimo favorecer a uno u otro de los litigantes ni involucrarse en el pleito. Debo interpretar que lo que el Presidente de la Corte chilena ha querido decir es que el consumo de sustancias estupefacientes puede afectar la "idoneidad" del juez, concepto con el cual podría coincidir, ya que un juez que no es idóneo para sus funciones no puede ser juez. Pero lo que sí me permitiría poner en tela de juicio es que esa cualidad (la inidoneidad) pueda ser atribuida de un modo tan exclusivo al consumo de sustancias estupefacientes. Hay miles de motivos por los cuales un juez puede no ser idóneo: no estudiar y capacitarse, ser autoritario y pretender encontrarse en una situación de superioridad con respecto al resto de los mortales, no ser imparcial y favorecer a una de las partes del pleito, ser corrupto y dejarse corromper, no trabajar en lo que se tiene que trabajar, y cientos de otros etcéteras que se me ocurren de la observación de la realidad cotidiana, que justamente no coincide con el consumo de sustancias estupefacientes, o al menos, no parece ser el punto principal de la inidoneidad moral y profesional de los jueces. Entonces, lo que quiero decir y he sostenido en otros posts relacionados: intuyo cierto tufillo a discriminación con esta cuestión del sometimiento de los jueces chilenos a tests para determinar si consumen sustancias estupefacientes y, en definitiva, un concepto rudimentario y primitivo con relación a las sustancias estupefacientes.
¿Leyeron este decreto? Entre otras cosas, dice: "Que periódicamente deben actualizarse las listas de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias..." prohibidas, a fin de cumplir con el mandato del aartículo 77 del Código Penal:
El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
1) ¿Se podría invocar como defensa en un caso de drogas que no existe la lista actualizada periódicamente por el PEN?
2) ¿Se podría alegar que, aun teniendo como válido el decreto de hace 19 años "actualizado", éste no cumple con el mandato del principio de legalidad sustantivo, porque no se entiende nada del listado del decreto?
Téngase en cuenta, además, que este AQDC ni siquiera pudo encontrar el decreto en la web por sí solo. Un ¿estudiante/abogado recién graduado? me idicó que lo podía encontrar aquí, en el blog de Gustavo Arballo.
En cuanto a la mujer, artífice modesto y poderoso, que desde su rincón hace las costumbres privadas y públicas, organiza la familia, prepara el ciudadano, echa las bases del Estado, su instrucción no debe ser brillante... Darle apego a su casa, es salvarla; y para que la casa la atraiga, se debe hacer de ella un edén.
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización politica de la República Argentina.
I. La influencia de la Iglesia
“La discusión sobre el punto ha estado latente siempre, y en no pocas oportunidades se levantaron voces defensoras de la mencionada conducta, señalando que la ‘cohabitación’ o ‘vida en común’ a que alude el Código de Familia, implica una obligación por parte de la mujer de acceder sexualmente cuando sea requerida al efecto por su marido. Está claro que ésta es una visión cosificante que desconoce su individualidad e irrespeta en grado sumo el derecho a la propia forma de pensar, sentir, vivir, etc., pero que, por desgracia, cuenta con partidarios en nuestro medio, reforzados en sus argumentos por una equivocada concepción religiosa de la institución matrimonial, pues en gran medida la iglesia contribuye a fortalecer las desigualdades al imponer la obligación de ‘soportar’, ‘para salvar el matrimonio’ como expresamente lo señalan algunos de sus representantes”[1].
Como señala correctamente la autora citada, la Iglesia Católica, actualmente, contribuye a la consolidación de un concepto de género femenino de carácter claramente discriminatorio y sexista. Sin embargo, la Iglesia ha hecho mucho más que eso. Ha sido la Iglesia Católica la que, históricamente, definió y estableció sujetos y conceptos que aún hoy se hallan implícitos en el tratamiento que la justicia secular brinda a las mujeres que han sufrido una agresión sexual. Tanto la categoría de la “víctima provocadora” como la interpretación acerca de la imposibilidad jurídica de la violación dentro del matrimonio, en este sentido, son consecuencia directa del derecho penal inquisitivo propio del derecho canónico medieval.
En este punto, se afirma:
“La Iglesia oficial no sólo oprimió durante siglos las alternativas que competían con ella en la definición del ascetismo auténtico, sino que vigiló celosamente a determinados grupos de mujeres que procedían de las capas sociales inferiores y no querían tener un asesor (vigilante) espiritual. La Iglesia oficial impuso también —y con violencia— sus conceptos de obediencia, castidad y pobreza, se quedó con los bienes de los vencidos, creó monasterios con carácter de instituciones totales y se las arregló para no perder su monopolio. La institución patriarcal fue sumamente útil y no tuvo jamás en cuenta la voluntad ni los intereses de las mujeres... Habrá que preguntarse si el oficio de ser mujer —que se ejerce bajo la premisa de ser explotada—, además de satisfacer a la sociedad varonil, permitió a las mujeres realizarse plenamente. La historia de las órdenes femeninas como historia de la explotación de sentimientos religiosos está por escribir, al igual que la historia de las aberraciones célibes vistas como un acto de brutalidad contra otras personas”[2].
“La Inquisición puede definirse como una institución creada por la Iglesia para hacer frente a la herejía en todas sus formas. A decir verdad, la idea de que la disensión debía castigarse con la fuerza era casi tan antigua como el propio cristianismo”[3].
“No se sabe con exactitud cuándo se fundó la Inquisición, pero puede decirse con seguridad que nació durante los años 1227 y 1233”[4].
“El concepto moderno del poder papal y del control universal de la Iglesia no comenzó a aparecer hasta la década de los años 1140 a 1150. Poco a poco, el papado fue convirtiéndose en una burocracia centralizada y legisladora cuyo poder alcanzaba todas las esferas de la vida: ‘daba a los laicos una disciplina que era clara pero no onerosa; marcaba reglas y condiciones para la totalidad de las principales ocasiones y facetas de la vida cristiana... Con parecida claridad y contundencia se ocupaba de la vida religiosa: la indumentaria, la educación, la ordenación, las obligaciones, las categorías, los delitos y los castigos”[5].
“Debe diferenciarse la Inquisición española y su precursora medieval, o la Inquisición Pontificia que actuó en el mismo período que la primera. En la Inquisición medieval y Pontificia, los inquisidores eran designados por la Iglesia romana; en la Inquisición española, por el soberano. En este último caso, el tribunal no dependía de la autoridad de Roma, sino que era una rama del poder civil, aunque se ocupara de asuntos eclesiásticos. Por lo tanto, era una instrumento primario del absolutismo español. También debe agregarse la inmensa variedad de sus actividades, respecto de su predecesora, como su ferocidad desenfrenada. Finalmente, su independencia le permitía amasar grandes fortunas mediante las confiscaciones, lo que la convertía en un esfuerzo política importante que debía ser tomada en cuenta para los asuntos del país”[6].
“Una circunstancia que contribuyó a aumentar el poder de la Inquisición [española] fue el total derrumbamiento de la autonomía local, que siguió a la mortal guerra de clases entre nobles y burgueses en Aragón entre 1520 y 1522, las llamadas ‘germanías’, y, sobre todo, la represión de la revuelta de los comuneros en Castilla en 1521”[7].
II. La definición de lo femenino
En primer término, resulta bastante obvio que la “víctima provocadora” no es sino la versión reactualizada del cúmulo de prejuicios religiosos construidos alrededor de la “condición femenina”. En este sentido, se ha destacado:
“Las mujeres han sido blanco de formas de persecución sin precedentes que han resultado en atroces actos de violencia en su contra desde tiempos muy remotos. El patriarcado y la misoginia son fuerzas atemporales que han asumido diferentes formas a través del tiempo. Así, la historia reconoce formas de reacciones misóginas en todas sus etapas. En las eras de nuestra historia denominadas ‘oscuras’ —eras que no contaban con la ‘luz’ de la ciencia, tal como ésta se presenta desde la modernidad— fueron las mujeres quienes conformaron principalmente el paradigma del ‘peligro’, del ‘mal’, de lo ‘disvalioso’”[8].
“La intervención de la Iglesia Católica, una institución patriarcal, en el diagnóstico y la cura de enfermedades [propias del cuerpo femenino] favoreció una visión mítica del cuerpo femenino, definido como un lugar en el cual se escondían fuerzas oscuras. Fenómenos imposibles de entender para la elite patriarcal tales como la menstruación, el embarazo y la capacidad de procrear, fueron asociados con lo sobrenatural. De hecho, uno de los fundamentos básicos del discurso que definía a la mujer como al Otro, como peligrosa, como responsable de brujería fue su fecundidad, y particularmente la menstruación”[9].
“La Inquisición, cuando persiga alguna conducta femenina desviada en lo sexual, calificará a la mujer de ‘beata, ilusa, iludente o bruja’; siempre se niega a aceptar que la mujer pueda ser sujeto de acción y no estar afectada por alguna pasión propia de su sexo, cúmulo de maldades y perversiones”[10].
Así, por ejemplo, se cita un párrafo del famoso tratado de Sprenger y Kramer —calificados como “dos jesuitas sádicos”—, Malleus maleficarum (Martillo de las brujas), como paradigma de la percepción católica de la mujer:
“¿Qué otra cosa es la mujer sino un enemigo de la amistad, un castigo insoslayable, un mal necesario, una tentación natural... un peligro doméstico, un mal de la naturaleza pintado en colores benignos?”[11].
La Iglesia Católica no sólo definió el carácter de las mujeres y su función social, sino que, además, controló su sometimiento al papel que se les había asignado en la vida matrimonial. En este sentido, se indica que en España:
“La Inquisición, que empezó ocupándose solamente de asuntos del dogma, fue enredándose en sus propios procesos y acabó extendiendo su jurisdicción a otros dominios que sólo encajan en el teológico traídos de los pelos, o incluso más abajo de los pelos, como los asuntos de cuernos. Sírvanos de ejemplo el caso de la Maldegollada de Sevilla, que en su tiempo fue tan célebre que hasta anduvo romanceado. El 24 de octubre de 1624, una tal María, casada con Cosme Seguano —sastre catalán veintidós años mayor que ella—, se fuga con un bizarro capitán de los tercios de Flandes. Como el asunto entraña pecado contra el sacramento matrimonial, la capturan, procesan y condenan...”[12].
III. De la “tentación” a la “provocación”
“Así como el cuerpo femenino fue objeto de las prácticas de los tiempos de la caza de brujas, también fue el centro de atención de los maestros de la Razón. Como ha señalado Foucault, durante el siglo XIX se convirtió en patología al sexo en sí mismo. Más precisamente, la asociación entre sexualidad, locura y patología obtuvo su legitimación en la época victoriana... Respecto a las mujeres, la atención prestada a los desórdenes sexuales relacionados estrechamente con la reproducción validaron científicamente la antigua percepción de las mujeres como ‘monstruos voraces’... Una cita del psiquiatra decomonónico Henry Maudsley representa esta percepción de modo elocuente, afirmando que ‘la irritación de los ovarios o del útero es, en ocasiones, causa directa de ninfomanía —una enfermedad por la cual la más casta y modesta mujer se transforma en una profunda furia de lujuria’”[13].
IV. El débito conyugal
Se pregunta Pérez Escohotado, con razón: “¿Cómo y por qué hemos venido manteniendo hasta el siglo XX una institución como la del matrimonio? La Inquisición española fue, en gran medida, responsable de que así fuera. La pareja canónica... no fue controlada por el Santo Oficio. Fueron los confesores y predicadores quienes promovieron la más amplia y generalizada campaña de catequización y expansión de un modelo: el matrimonio reproductor”[14].
“Las normas conyugales se concentran en el estrecho marco de dos órdenes: el débito conyugal y el coito con fines exclusivos de procreación”[15].
El autor agrega: “Toda esta doctrina es recurrente, repetitiva; se reduce a una maldición: ¡Reproducíos!” (p. 74., destacado agregado).
De estas dos exigencias, sin embargo, surgen relaciones diferentes. La segunda de ellas establece una relación de sumisión entre todos los esposos respecto de la institución religiosa, pues se trata de que ese deber satisface al poder religioso afectando por igual a ambos miembros de la pareja. De todos modos, cabe señalar que también esta exigencia “cosifica” a la mujer como sujeto de una relación sexual consentida. Si atendemos a las excepciones comprendidas en antiguos manuales religiosos, advertiremos que esos textos consideran la posibilidad de negar el “derecho” del marido con especial atención a la cuestión de la procreación. En este sentido, se afirma que en “todos los tratados teológicos o canónicos sobre la materia del matrimonio y del sexto mandamiento se observa una auténtica fijación en la utilidad reproductiva del semen masculino y una genitalidad obsesiva”[16]. El mejor ejemplo de esta obsesión enfermiza de la Iglesia por el sexo ha sido expresada en una terrible frase de San Pablo, quien sostuvo “Más vale casarse que quemarse”[17]:
“Ésta es básicamente la actitud de la Iglesia. Si se analiza la lista de situaciones en que se puede negar este derecho, se llega a la conclusión de que el débito conyugal va encaminado en esencia a convencer de que el sexo no tiene otro buen uso que el de la reprodución... La doctrina es, en definitiva, una incitación a la procreación y convierte a la mujer en un banco de semen pasivo que controla los excedentes masculinos. Están, además, prohibidos con todo detalle aquellas intimidades que de cerca o de lejos puedan suponer una situación placentera, simplemente ‘amistosa’ y que no vayan encaminadas directamente a la propagación de la especie”[18].
En el Manual del padre Corella, de 1685, uno de los más difundidos, se consideran causas legítimas para negar el débito las siguientes: a) en lugar sagrado, no concurriendo alguna causa legítima; b) cuando el marido pide una relación en la que hay peligro de efusión del semen fuera del “vaso natural”; c) cuando sólo se pide por amistad; d) cuando se pide en exceso y por simple repetición; d) cuando el que lo pide está embriagado; e) cuando el que lo pide está leproso o es enfermo infeccioso; f) después de haber comido “por ser muy nocivo para la salud”; g) cuando alguno de los esposos está con calentura o fiebre; h) en tiempo de lactancia, cuando hay peligro de que se retire la leche[19].
El débito conyugal, en cambio, se ocupa de las relaciones entre los miembros de la pareja, esto es, regula las relaciones de la convivencia matrimonial. Se trata de un derecho reconocido a un cónyuge que puede ser reclamado por el otro. En este sentido, se ha señalado:
“El débito conyugal es el complemento perfecto del modelo de matrimonio reproductor. La Iglesia siempre ha mantenido en la esfera de las declaraciones una curiosa —por no decir sospechosa— igualdad entre hombre y mujer. Aunque no ha favorecido su igualdad ante la ley humana... San Pablo, a la vez que instituye la subordinación de la esposa al marido (Efesios, 5, 22-24), mantiene, en la primera carta a los Corintios, esa igualdad sexual:
‘Mas a causa del peligro de deshonestidades, tenga cada uno su propia mujer, y tenga cada uno su propio marido. El marido pague el débito a la esposa. Como también asimismo la mujer al marido. No es dueña la mujer de su propio cuerpo, sino el marido. Asimismo el marido no es dueño de su propio cuerpo, sino la mujer’[20]”.
“El derecho al débito conyugal parece que fue introducido en la Iglesia por Alberto el Grande en el siglo XIII...”[21].
Ahora bien, esta igualdad formal sólo sirve para ocultar dos circunstancias que niegan sus posibilidades concretas de realización y, además, producen efectos perjudiciales para las mujeres. El efecto simbólico del carácter bilateral del débito conyugal brinda, indudablemente, legitimación al débito conyugal de una de las partes: el marido. Sin embargo, no sucede lo mismo con el débito conyugal de la mujer. En primer lugar, el derecho resulta —al menos como regla—, materialmente imposible de cumplir para la esposa, no sólo por la propia dificultad de la mujer para lograr ser accedida carnalmente por un hombre, contra la voluntad de éste sino, también, por las condiciones de inferioridad físicas que, generalmente, presentan las mujeres respecto de los hombres para poder someterlos a través de medios violentos.
En segundo término, la definición del papel social de la mujer analizado previamente también condiciona, de manera independiente, el ejercicio del derecho de defensa, limitándolo a su aspecto formal. Del análisis del concepto de “buena” y “mala mujer”, se advierte que éste tiene que establecer que, cuando se trata de una “mala mujer”, ha sido ella quien condujo al hombre a una situación en la cual éste ya no pudo controlar sus instintos. Ha sido el hombre quien, en realidad, ha sido victimizado, ha sido la mujer quien ha actuado como victimaria. En consecuencia, se considera que la mujer es mucho más culpable que el hombre. Este último, entonces, no debe cargar con responsabilidad, pues sólo sucumbió a los ataques de seducción de un ser infinitamente más dominante en la incitación al pecado, frente su típica mayor debilidad moral ante el deseo sexual insatisfecho. ¿Cuál, si no éste, podría ser el significado de la siguiente expresión: “Mejor es la maldad del varón que la mujer zalamera, y la mujer deshonrada es un oprobio”[22].
En síntesis, la igualdad meramente formal propuestra por la Iglesia, sumada al contexto cultural, y a la misma relación de subordinación, sólo produce malos resultados. Para la único que ha servido el derecho al débito, para decirlo brevemente, ha sido para dar al marido el derecho de violar a la esposa.
V. La versión actual de la herejía
“La bruja no es sólo una recreación de inquisidores y teólogos, o jueces civiles, sino la palabra que designa una ignorancia científicamente demostrada y la evidencia del desprecio histórico a una clase considerada subalterna”[23].
Si tenemos que atender al proceso de desarrollo del control de la sexualidad comenzado por la Iglesia Católica y adoptado posteriormente por diversas instituciones, resulta posible coincidir con la siguiente afirmación:
“De forma general, puede decirse que hasta la segunda mitad del XVI, y como consecuencia de la doctrina emanada del Concilio de Trento, no se organiza de forma sistemática el control, regulación y persecución de la conducta sexual. En ese momento, la Inquisición ya es la administración perfectamente organizada y consolidada que llevará a cabo toda la tarea de represión y catequización eróticas... Hasta ese momento —y así lo defiende Foucault en su Historia de la Sexualidad— se mantiene una cierta tolerancia generalizada; pero a partir de concilio de Trento se inicia esa catequización y, paralelamente, un asedio del erotismo desde otros centros diversificados: la familia, el confesionario, la Medicina, el Derecho, que producen una represión y control sexuales más amplios[24].
“Mientras el pensar y el sentir de la vida moderna han alcanzado otros niveles morales, las enfermedades de la fe cristiana —como el miedo permanente al pecado, al castigo, al infierno— afectan a millones y millones de personas; más aún, son inmanentes al sistema”[25].
[1]Sánchez Romero, La violación dentro del matrimonio: precedente jurisprudencial, p. 48 (destacado agregado) [Comentario del editor]: este trabajo ha sido incluido en este dossier.
[2]Herrmann, 2000 años de tortura en nombre de Dios, p. 225.
[8]Kabusacki, About Witches and Mad Mothers: History and Some Icons of the Construction of Female Madness, p. 4. [Comentario del editor]: La versión traducida al castellano de esta versión original en inglés, presentada como paper en Columbia University, fue publicada en “Nueva Doctrina Penal” y ya había sido subida a esta página.
[9]Kabusacki, About Witches and Mad Mothers: History and Some Icons of the Construction of Female Madness, ps. 5 y siguiente.
[10]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 46.
[12]Eslava, Verdugos y torturadores, p. 176. “La cosa terminó como en un sainete: el sastre consintió finalmente en perdonar a la adúltera, con la condición de que ingresara en un convento de clausura, cosa que ella hizo (aunque al poco tiempo se tornó al siglo, pues le iba más la vida alegre y bulliciosa extramuros. En los deshinibidos ambientes que muy pronto frecuentó la conocieron por el nombre de guerra de la Maldegollada. El capitán murió en galeras)” (p. 177).
[13]Kabusacki, About Witches and Mad Mothers: History and Some Icons of the Construction of Female Madness, p. 12.
[14]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, ps. 71 y siguiente.
[15]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 73.
[16]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 80.
[17] 1ª Cor. 7, 7 y 32-34, citado por Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 28.
[18]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 79.
[19] Cf. Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 78 y siguiente.
[20]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 75.
[21]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 75.
[22]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 86. Cita del Eclesiastés, (42, 14).
[23]Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, p. 117.
[24] Cf. Pérez Escohotado, Sexo e inquisición en España, ps. 23 y siguiente.
[25]Herrmann, 2000 años de tortura en nombre de Dios, p. 225 (destacado agregado).
Bibliografía
• Burman, Edward, Los secretos de la Inquisición, Ed. Roca, México, 1988.
• Eslava, Juan, Verdugos y torturadores, Ed. Temas de Hoy, Madrid, 1991.
• Herrmann, Horst, 2000 años de tortura en nombre de Dios, Ed. Flor del Viento, Barcelona, 1996.
• Kabusacki, Leticia A., About Witches and Mad Mothers: History and Some Icons of the Construction of Female Madness, New York, 1993, inédito.
• Pérez Escohotado, Javier, Sexo e inquisición en España, Ed. Temas de Hoy, Madrid, 1992.
• Sánchez Romero, Cecilia, La violación dentro del matrimonio: precedente jurisprudencial, en “Ciencias Penales”, Ed. Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, San José, 1995, nº 10.