Sobre cómo llegan otros despistados...
Por Alberto Bovino
Por Alberto Bovino
Los textos transcriptos en blanco son la reproducción exacta de búsquedas en Google o similares que depositaron a las personas que las hicieron en nuestro blog. ¡Joder...!
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no al tabaquismo
no al tabaco
• leáse "no a ustedes, fumadores de mierda"
ambiente contaminado por el tabaco
• el tabaco no contamina nada, los que contaminamos somos los fumadores
¡Maten a los gordos!
anonimos luchadores contra la obesidad
• la obesidad no existe, existimos los obesos
adelgazar historias exito cormillot
• vos adelgazás, él se lleva la guita con pala
cormillot es judio
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• Cormillot es sádico
cuestionario sobre obesidad cormillot
dieta club cormillot en san miguel tucuman
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• ¿a qué carajo entran estas personas al blog?
¡Maten a los putos y a los violadores!
• ¿Y por qué hay que dar fundamentos? Él viola, nosotros lo castramos, y que agradezca que no lo degollamos.
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• ¡Noooooooo! ¿Cómo va a haber gays? Lo que hay son putos.
Drogones y antidrogones
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• ¿Cómo es el asunto? ¿Primero me castran y después me juzgan o a la inversa?
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¿¿¿¿????
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5 comentarios:
Jajajaj!!!! Excelente, clap, clap, clap!!!
Una vez estaba buscando si las crias del ganado (bien propio), eran también propias o ganaciales con el fin de liquidar una sociedad conyugal. Dr Google me indico tu blog.
Obviamente sabia que no iba a encontrar la respuesta acá, asique ni entre.
A todo esto jamás me encontre la respuesta, pero alguien me dijo que se podía ir al código civil uruguayo, donde estaba regulado.
Pero nose...
Berna
Berna:
Bienvenido, ¿y esta vez cómo caíste?
Tomá esta respuesta con pinzas, pero hasta donde recuerdo (prácticamente nada) de sucesiones, si un bien propio ¿da? algo,es también propio si se considera un producto (v. gr., el mineral de una mina) y ganancial si se considea fruto (v. gr., la cosecha de soja de un campo propio).
Seguramente estoy diciendo una boludez, así que chequealo con alguien que sepa derecho. Si fuera así, todo dependerá de si las crías se consideraran frutos o productos.
Saludos,
AB
Berna, es efectivamente como te señala Alberto, quien no dice ninguna boludez.
En el Código Civil Argentino no existe ninguna norma expresa que lo regule, pero la doctrina y la jurisprudencia han entendido que como fruto de un bien propio, tienen carácter de ganancial.
Pero ten en cuenta una salvedad.
Serán gananciales las cabezas de ganado que, al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, excedan las aporta por el cónyuge al matrimonio.
Es decir, que las distintas vicisitudes que vaya sufriendo su número, como puede ser por venta, muerte etc.. etc.. y que vaya haciendo que estas cabezas sean remplazadas por otras, compradas o nacidas, no las torna gananciales, sino solo en el número que excedan las aportadas a la celebración del matrimonio.
Saludos.
Maxi F.
En cuanto como caí esta vez, te cuento que soy un frecuente lector de tu blog y por eso sabía que no iba a encontrar la respuesta acá.
Con respecto a lo que dice Maxi: Mi pregunta (que exprese mal) se refería justamente a la salvedad que vos bien marcas.
Esa es la respuesta que me dieron (y que habia olvidado), por que en el caso a resolver al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, las crias superaban el numero de cabezas que uno de los conyuges habia aportado. Lo unico que me agregaron fue que la jurisprudencia para llegar a la solución que me diste toma como referencia el Código Civil Uruguayo.
Bueno en fin, el próximo que entre al blog buscando esa respuesta ya la tiene.
Gracias Maxi y AB
Berna
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