1 jul 2009

¿Qué estás buscando? Segunda parte

Sobre cómo llegan otros despistados...

Por Alberto Bovino

Los textos transcriptos en blanco son la reproducción exacta de búsquedas en Google o similares que depositaron a las personas que las hicieron en nuestro blog. ¡Joder...!

¡Maten a los fumadores!



no al tabaquismo

no al tabaco

• leáse "no a ustedes, fumadores de mierda"

ambiente contaminado por el tabaco

• el tabaco no contamina nada, los que contaminamos somos los fumadores



¡Maten a los gordos!



anonimos luchadores contra la obesidad


• la obesidad no existe, existimos los obesos

adelgazar historias exito cormillot

• vos adelgazás, él se lleva la guita con pala

cormillot es judio

cormillot judio

• Cormillot es sádico

cuestionario sobre obesidad cormillot

dieta club cormillot en san miguel tucuman

dietas cormillot necochea

• ¿a qué carajo entran estas personas al blog?




¡Maten a los putos y a los violadores!




fundamento para la castración de violadores

• ¿Y por qué hay que dar fundamentos? Él viola, nosotros lo castramos, y que agradezca que no lo degollamos.

hay gays en la facultad de derecho??

• ¡Noooooooo! ¿Cómo va a haber gays? Lo que hay son putos.



Drogones y antidrogones



el mejor corte para cocaina

foto grande cocaína

hoja de chala

tipos de sustancias que hay para hacer porros

merca con porro

que droga se come y como se llama?

• Buscando manuales para una vida sana

no ha la droga

no ha las drogas

• Los enemigos de los buscadores de manuales, que deberían buscar un manual de castellano



Pelotudos



blogs pelotudos


• Ha dado usté con el bló indicao


Leyes



cuales son las leyes que dicen que podemos escuchar la musica los sabados

• Las mismas que te permiten rascarte la nariz, tomar un vaso de leche, mirar una película en la tele...


Videos de salón



ver video sexo entre sacerdotes

video de cirugia de castración de un hombre

video dos gordos haciendo sexo

videos gratis de sexo sicio

• "Che, Juan, ¿querés ir a casa a ver unos videos?"


El mundo contra mí



tipos castracion en bovinos

que se tiene en cuenta en el juzgamiento de bovinos

• ¿Cómo es el asunto? ¿Primero me castran y después me juzgan o a la inversa?

videos de cortes de bovinos en colombia

• ¿Y además me quieren cortar?



¿¿¿¿????



relacion de satanas y los abogados

• ¿Éste está jodiendo o lo preguntó en serio?

5 comentarios:

Victoria dijo...

Jajajaj!!!! Excelente, clap, clap, clap!!!

Anónimo dijo...

Una vez estaba buscando si las crias del ganado (bien propio), eran también propias o ganaciales con el fin de liquidar una sociedad conyugal. Dr Google me indico tu blog.
Obviamente sabia que no iba a encontrar la respuesta acá, asique ni entre.

A todo esto jamás me encontre la respuesta, pero alguien me dijo que se podía ir al código civil uruguayo, donde estaba regulado.
Pero nose...

Berna

Anónimo dijo...

Berna:

Bienvenido, ¿y esta vez cómo caíste?

Tomá esta respuesta con pinzas, pero hasta donde recuerdo (prácticamente nada) de sucesiones, si un bien propio ¿da? algo,es también propio si se considera un producto (v. gr., el mineral de una mina) y ganancial si se considea fruto (v. gr., la cosecha de soja de un campo propio).

Seguramente estoy diciendo una boludez, así que chequealo con alguien que sepa derecho. Si fuera así, todo dependerá de si las crías se consideraran frutos o productos.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Berna, es efectivamente como te señala Alberto, quien no dice ninguna boludez.
En el Código Civil Argentino no existe ninguna norma expresa que lo regule, pero la doctrina y la jurisprudencia han entendido que como fruto de un bien propio, tienen carácter de ganancial.
Pero ten en cuenta una salvedad.
Serán gananciales las cabezas de ganado que, al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, excedan las aporta por el cónyuge al matrimonio.
Es decir, que las distintas vicisitudes que vaya sufriendo su número, como puede ser por venta, muerte etc.. etc.. y que vaya haciendo que estas cabezas sean remplazadas por otras, compradas o nacidas, no las torna gananciales, sino solo en el número que excedan las aportadas a la celebración del matrimonio.
Saludos.
Maxi F.

Anónimo dijo...

En cuanto como caí esta vez, te cuento que soy un frecuente lector de tu blog y por eso sabía que no iba a encontrar la respuesta acá.

Con respecto a lo que dice Maxi: Mi pregunta (que exprese mal) se refería justamente a la salvedad que vos bien marcas.
Esa es la respuesta que me dieron (y que habia olvidado), por que en el caso a resolver al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, las crias superaban el numero de cabezas que uno de los conyuges habia aportado. Lo unico que me agregaron fue que la jurisprudencia para llegar a la solución que me diste toma como referencia el Código Civil Uruguayo.

Bueno en fin, el próximo que entre al blog buscando esa respuesta ya la tiene.

Gracias Maxi y AB

Berna