10 jul 2009

Exámenes V

Dos ejemplos de parciales de cursos anteriores

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Y DEL DERECHO PROCESAL PENAL

MARZO/JUNIO 2006 – PROF. ALBERTO BOVINO




Ejercicio Nº 1: Seleccione un tipo penal de la parte especial del Código Penal vigente —o de las leyes especiales complementarias al CP— que le permita afirmar que vulnera el principio de lesividad. No puede usar como ejemplo ninguno de los que figuran en la bibliografía ni que se haya dado en clase.

La vulneración al principio de lesividad debe ser clara y sostenible según estándares objetivos, y no de acuerdo con sus convicciones personales. La elección de los tipos penales será uno de los aspectos a tener en cuenta en la calificación. Explique sintéticamente el significado y alcance del principio de lesividad, en qué cláusulas de jerarquía constitucional lo considera regulado, y desarrolle las razones que fundamentan su vulneración. Extensión máxima de la respuesta: 1 página. Tiempo recomendado: 40 minutos.

Ejercicio Nº 2: Desarrolle en no más de una página todas las consecuencias que recuerde que derivan de la nueva redacción del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. Tiempo sugerido: 15 minutos.

Ejercicio Nº 3: Indique cuál es la relación existente entre el fundamento jurídico penal del principio de legalidad que se refiere al principio de culpabilidad y el o los principios consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional. Tiempo sugerido: 15 minutos.






GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y PROCESAL PENAL
EVALUACIÓN PARCIAL – PROF. A. BOVINO - MARZO/JUNIO 2006


1) EJERCICIO Nº 1

Jueves 20 de diciembre de 2001 – B.O. Nº 29.800 - ESTADO DE SITIO - Decreto 1678/2001

Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.
Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de su sesiones ordinarias corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de TREINTA (30) días.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º — El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

Éste es el texto del decreto de estado de sitio dictado por DE LA RÚA al final de su mandato. Ud. debe hacer un dictamen en abstracto sobre todos los requisitos de jerarquía constitucional que debían verificarse para dictar el estado de sitio conforme a las reglas vigentes de nuestro ordenamiento jurídico. Indique en abstracto todos los requisitos de jerarquía constitucional que debían verficarse para dictar el estado de sitio. Debe explicar el contenido de cada uno de los requisitos, de qué regla jurídica derivan y por qué razones dicha regla jurídica debe ser aplicada.

Finalmente, si considera que el decreto citado no cumplió con tales requisitos, enuncie —mencione— cuáles requisitos no fueron observados. La enunciación sólo debe limitarse a un máximo de tres requisitos, aunque Ud. considere que han sido más de tres. Valor: 7 puntos. Tiempo sugerido: 60 minutos.

• RESPUESTA: La parte que está en celeste se agrega a fin de que comprendan la solución posible, no debería ir en la respuesta

Empezando por el final, se deben aplicar todas las reglas de jerarquía constitucional que regulan las declaraciones de estados de emergencia y suspensión de derechos, lo que implica que se deben aplicar reglas contenidas en la CN, en la Convención Americana y en el Pacto Internacional. Ahora bien, ¿cómo se determina cuáles de esas reglas se aplican? En realidad, por aplicación del prinicpio pro homine, no se debe elegir sólo una de esas reglas sino redefinir un nuevo conjunto de reglas de las contenidas en esos tres cuerpos normativos que establezca todas las exigencias dispuestas para habilitar el dictado legítimo del estado de sitio o estado de emrgencia, y, al mismo tiempo, que restrinjan en menor medida el ejercicio de los derechos garantizados en la CN y en los dos tratados internacionales.


Reglas de la CN:

Artículo 23. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 75. Corresponde al Congreso:


29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

Reglas de la Convención Americana:

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Reglas del Pacto Internacional:

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Regla aplicable:

Supuesto de hecho: En caso de conmoción interior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella (CN); que represente un peligro público, o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte (CADH); y limitado a situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (PIDCP), los Estados podrán declarar estado de emergencia y suspender determinados derechos. ESTAS EXIGENCIAS SE SUMAN

Autoridad competente: En caso de conmoción interior el estado de sitio debe ser dictado por el Congreso. Sólo si éste está en receso lo podrá dictar el Poder Ejecutivo (CN).

Alcance: Se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales (ESTA FACULTAD SE VE LIMITADA POR LOS DERECHOS NO SUJETOS A SUSPENSIÓN DE LOS PACTOS). Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino (CN); se podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional, y no podrán ser suspendidos determinados derechos (CADH); se podrá adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional, ni se suspendan determinados derechos (PIDCP).

Exigencias adicionales: Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión (ESTA EXIGENCIA REQUIERE QUE AL DICTAR EL ESTADO DE SITIO SE DEBE: A) JUSTIFICAR LOS MOTIVOS QUE PERMITEN AFIRMAR QUE SE VERIFICA EL SUPUESTO DE HECHO ENUNCIADO MÁS ARRIBA; Y B) QUE SE DEBE ACLARAR EXPRESAMENTE QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN) y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión (CADH); todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión (PIDCP).

• LAS VIOLACIONES A LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DEL DECRETO DE DE LA RÚA:

1. Es dudoso que en la justificación del decreto se haya cumplido con el estándar de verificar el supuesto de hecho exigido por la regla aplicable, especialmente porque en el considerando se hace mención a actos de violencia ocurridos en el país —sin especificar lugar y ocasión—, y luego se declara el estado de sitio en todo el país. La afirmación sobre el estado de conmoción interior es una mera afirmación dogmática. Tampoco se hace mención alguna a las exigencias del supuesto de hecho requerida por la Convención y el Pacto.

2. No se declaró el estado de sitio en la provincia o territorio en donde existía la supuesta perturbación del orden (CN), sino en todo el país o, lo que es análogo, no se adoptó el estado de emergencia en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación (CADH, PIDCP).

3. El estado de sitio no fue dictado por la autoridad competente (CN), pues el Congreso no estaba en receso, ya que se hallaba reunido en sesiones extraordinarias, a punto tal que del mismo decreto surge que se notifica al Congreso que trate el tema en dichas sesiones. Si hubiera estado en receso, el Poder Ejecutivo tendría que haber convocado a sesiones extraordinarias.

4. No se señaló cuáles derechos y garantías habían sido suspendidas (CADH, PIDCP).

5. No se justificó en modo alguno cómo se adoptó una medida semejante por un plazo de treinta días, suspendiendo los derechos y garantías fundamentales de todos los habitantes.

6. No se cumplió con la obligación de notificar a la OEA y a la ONU los motivos de la suspensión y los derechos suspendidos.

2) EJERCICIO Nº 2

Indique cuál es la relación existente entre el fundamento jurídico penal del principio de legalidad que se refiere al principio de culpabilidad y el o los principios consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional. Valor: 3 puntos. Tiempo sugerido: 20 minutos.

No hay comentarios.: