3 nov 2008

UN PLENARIO SOBRE ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO

¿QUÉ DISCUTIERON Y DE QUÉ MANERA?

La Cámara Nacional de Casación Penal ha dictado un nuevo fallo plenario. Aparentemente, el objeto del plenario se describe en su primer párrafo de la siguiente manera:

Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - "Diaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley" - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008

Acuerdo Nº 1/2008, en Plenario Nº 13.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos los señores Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, en virtud de la convocatoria a Tribunal pleno ordenada a fs. 222 de la causa Nro. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada "DIAZ BESSONE, Ramón Genaro s/recurso de casación", para resolver sobre el siguiente temario: "No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".

El texto completo de la decisión se puede ver .aquí En verdad, una primera lectura de la decisión produce las siguientes impresiones:

• La gran mayoría de los jueces desarrollan su propio voto

• A pesar de ello, no se refleja en los distintos votos un diálogo entre ellos

• Tampoco queda claro si en todos los votos se discute lo mismo

• Todos citan profusamente jurisprudencia desactualizada del sistema interamericano

• Solo Ángela Ledesma y alguna otra excepción citan los estándares actualmente vigentes

• Riggi copió y pegó su célebre voto del caso "Chaban"

• No es necesario explicar en qué sentido votó mi amiga Catucci

La decisión final del acuerdo fue la siguiente:

Por ello, por mayoría, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General a fs. 218/220, el Tribunal,

RESUELVE:

I-DECLARAR como doctrina plenaria que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".-


II.-RECHAZAR el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Rafael Sarmiento en su carácter de defensor de Ramón Genaro Diaz Bessone (art. 11 de la ley 24.050).-

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, remítase a la Sala de origen a sus efectos.-

Fdo. Juan E. Fégoli, Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi, Guillermo J. Tragant, Ángela E. Ledesma, W. Gustavo Mitchell, Raúl R. Madueño, Gustavo M. Hornos, Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Mariano González Palazzo, Jorge A. Michelli, Oscar A. Hergott. Jueces de Cámara.-
Ante mí doctor Javier Carbajo Secretario General.-

//TA: Para dejar constancia de que el voto que encabeza el presente Acuerdo Plenario fue emitido por el doctor Pedro R. David el 26 de febrero de 2008 y de que no lo firma por encontrarse a la fecha en uso de licencia extraordinaria según Resolución Nº 124/08 de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura (artículos 399 del Código Procesal Penal de la Nación y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Secretaría General, 30 de octubre de 2008.-


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