27 nov 2008

Ley de violencia de género

Vergüenza para Costa Rica La violencia basada en género cobra más vidas de mujeres que el cáncer o el sida

Gabriela Arguedas. Farmacéutica.


En nota del 19 de abril del 2007, del diario digital Criterios , se cita al director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos, Roberto Cuéllar, en relación con la entonces recién aprobada Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, diciendo: "La práctica muestra, en nuestra sociedad latinoamericana, que son la inercia y la falta de voluntad los principales obstáculos que le cierran el paso a los derechos de las mujeres".

En ese momento, toda América Latina comentaba la lección que Costa Rica le daba al mundo, con la aprobación de una legislación de avanzada, luego de ocho años de arduas batallas que el movimiento de mujeres sostuvo, hasta que se alcanzó, finalmente, una de las conquistas más significativas en materia de derechos humanos de las mujeres. Retroceso. La buena noticia no duró mucho.

El voto dividido 4-3, No. 15447-07 de la Sala Constitucional, en respuesta a la acción interpuesta por el Lic. Feoli, declaró inconstitucionales los artículos 22 y 25 de esa ley. La gravedad del impacto que la resolución tiene radica en que estos artículos son esenciales para el fin mismo de la ley puesto que tipifican como delito el maltrato y la violencia emocional hacia las mujeres. Varios hombres que habían sido juzgados y condenados, a raíz de esos artículos, hoy están libres.


Todo retroceso en los derechos humanos es repudiable. En este caso la regresión implica debilitar los mecanismos de cumplimiento que Costa Rica asumió, en el plano internacional, para la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres. Haber avanzado y luego echar marcha atrás es mucho peor. La violencia basada en género cobra más vidas de mujeres que el cáncer o el sida.

Según datos del BID, los gastos médicos por lesiones y muertes relacionadas con violencia contra las mujeres, a fines de los años 90, iban de un 1,3% a un 5% del producto interno bruto, en seis países de la región latinoamericana. Negarse a entender esta realidad es tan grave como fomentarla.
Violencia sistemática. Amnistía Internacional ha señalado este año que la violencia contra las mujeres en América Latina sigue siendo sistemática. Es decir, la raíz de esta situación es estructural (patriarcado, sexismo y misoginia); por eso, se requieren medidas específicas (acciones afirmativas) para abordar esta problemática, cuyo impacto afecta a todas las mujeres, sin distingos.

El derecho es una construcción permeada por la concepción y visión de mundo de sus aplicadores o intérpretes. Eso explica los votos salvados, pues los magistrados y magistradas tienen diferencias ante los casos que resuelven, no solo en virtud de sus conocimientos, sino también según sean sus propios valores y prejuicios. No obstante, los magistrados y magistradas no deben olvidar que cualquier decisión que tomen tendrá consecuencias sobre las vidas de otros seres humanos, y este factor tendría que incluirse en la toma de decisiones ética y responsable, puesto que la ley no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para lograr una sana convivencia en sociedad. Del informe del secretario general de Naciones Unidas, del año 2006, titulado Fin a la violencia contra las mujeres: hechos, no palabras , extraigo esta cita: "Los Estados tienen obligaciones concretas y claras de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, ya sea que la ejerzan agentes del Estado como otros agentes. Los Estados tienen que responder ante las propias mujeres, ante todos sus ciudadanos y la comunidad internacional. Los Estados tienen el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer, investigarlos cuando ocurran y enjuiciar y castigar a los perpetradores, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas ".

En el 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, Costa Rica debe enfrentar un vergonzoso escenario: la violencia contra las mujeres aumenta; mientras tanto, la visión arcaica y corta del derecho lesiona el centro de una ley inspiradora para toda la región. -- Este es un espacio democrático para el debate crítico sobre diversos temas de actualidad jurídica relacionados específicamente con el ámbito del derecho penal. Las opiniones que aquí se difundan son responsabilidad únicamente de quien las emite. Si desea participar en el debate con su opinión por favor utilice la opción: "responder a todos". Si Usted no desea seguir recibiendo estos mensajes por favor comuníquelo por este mismo medio y será excluido de la lista de destinatarios de inmediato.

2 comentarios:

El Derecho es un Arte dijo...

"El derecho es una construcción permeada por la concepción y visión de mundo de sus aplicadores o intérpretes"

Estimado:

Esa es una verdad del porte de un buque, pero que parece nadie reconoce realmente. Es -justamente- la empatía a la cual Ud. alude, el que las decisiones "que tomen tendrá consecuencias sobre las vidas de otros seres humanos"; es el verdadero principio que permite juzgar en propiedad una vida ajena, distinta de la propia.

Muchas felicitaciones por su blog.

Anónimo dijo...

Estimado Alberto, que interesante tema para el debate.
¿Tenes o sabes donde podría conseguirse los términos de la declaración de inconstitucionalidad?
Igualmente sin conocerlos, de la lectura de las normas declaradas inconstitucionales, esto es: ARTÍCULO 22.- Maltrato y ARTÍCULO 25.- Violencia emocional, me surge la inquietud de saber qué circunstancias han generado la necesidad de recurrir al derecho penal como modo de brindar protección a las mujeres en estos casos.
Me resulta inevitable trazar un paralelo con el trabajo que, con tu inestimable ayuda y consejo, escribimos junto con Chistian Rubilar, en el que analizamos el acierto o no de penalizar el Acosa Sexual a la luz del fenómeno de la “inflación penal” y en el que concluimos que no era allí sino el orden laboral donde podrían encontrarse soluciones a esa terrible conducta.
Me pregunto ¿No será el derecho Civil el encargado de regular estas circunstancias?
Ambas figuras, según su definición requieren de la existencia de una relación matrimonial o unión de hecho, con lo cual infiero aún sin conocer la realidad sociocultural costarricense, que los hechos de violencia que se pretenden erradicar o minimizar a través de su penalización se dan generalmente en el seno familiar.
Dichas actitudes en nuestro derecho civil dan lugar al divorcio vincular y decretada la culpa de uno de los cónyuges por ese motivo, la obligación de mantener el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.
Hasta donde la penalización de estas conductas generan un beneficio real a las mujeres?
Que sucede con ellas a partir de la denuncia? Quien las protege efectivamente de nuevas agresiones?
El marido o conviviente preso, redunda en un real beneficio para ellas?
Les dejo los interrogantes.
Abrazo grande.

Maximiliano Flammá.