11 nov 2008

“Díaz Bessone”, un fallo plenario de la Casación signado por su número

EL CABALLO DE TROYA




La Cámara Nacional de Casación Penal no ha tenido mejor idea que dictar un fallo plenario sobre los supuestos en los que resulta posible denegar la excarcelación o la exención de prisión. Si algo se puede predicar de este plenario, en el cual a los casadores y casadoras parece haberles dado un ataque de compulsión a redactar sus propios votos [ver Epílogo], es que el fallo es absolutamente confuso. Es confuso a tal punto que ha generado alarma en los sectores que reclaman políticas de seguridad represivas, y ha sido acogido con agrado por quienes creen que a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos hay que respetarlos. Así, los amigos de [DES]INFOBAE.COM nos dan el siguiente informe de la decisión plenaria. Con la objetividad que los caracteriza, titulan la nota:

Polémico fallo limita prisión de delincuentes peligrosos

A continuación incluyen una foto que sirve para “humanizar” a los “peligrosos delincuentes” que no han sido condenados.


"La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó ayer, en un fallo plenario, que los detenidos, aún [aun] por delitos graves, pueden esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación".

En realidad, el fallo de la CNCP implica un retroceso en la protección de las libertades. El lema que guió a la gran mayoría de los jueces de la Cámara ha sido:

“Si no puedes vencer, confúndelos”

En efecto, la respuesta que ha dado al interrogante formulado al inicio de la decisión hace mucho tiempo que había sido dicha en el mismo sentido por numerosos tribunales, entre ellos la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Nápoli”, “Estévez”, “Massera”), la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa nº 21.143 "Barbará" (10/11/03), y hasta por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el caso “Macchieraldo”.
Lo que estaba claro era que ya no se podía seguir sosteniendo que las reglas legales que establecían la imposibilidad de obtener la excarcelación a personas imputadas de ciertos delitos representaban una presunción iure et de iure del legislador. Además de violar el principio de inocencia, tal interpretación vulnera el principio de separación de poderes.

La perversidad del plenario “Díaz Bessone”, en este sentido, consiste en el hecho de que, simultáneamente, reemplaza la doctrina inconstitucional de los delitos no excarcelables por mandato legislativo (presunción iure et de iure) por la doctrina de la presunción iuris tantum. Hasta allí parece que habríamos avanzado en la defensa de nuestras libertades. Sin embargo, la doctrina plenaria es un caballo de Troya que ocullta los criterios que permitirían desvirtuar dicha presunción —en realidad, fallos tales como “Barbará” ni siquiera la tratan como una presunción—. En este aspecto, la mezcla promiscua de citas de antecedentes del sistema interamericano que establecen criterios que ya no son aceptados ni por la Comisión ni por la Corte Interamericanas permite que en cada voto se admitan criterios tan diversos como ilegítimos (un análiss sobre las presunciones y el encarcelamiento preventivo aquí).

Para poder estar seguros de esta afirmación, es necesario leer detenidamente cada uno de los votos. Un consejo: léanlos de corrido, pues si leen un par de ellos y continúan al día siguiente probalemente crean que se han equivocado de fallo.
Por hoy les debo la verificación de esta hipótesis, pero tengo demasiado sueño como para sufrir la relectura de la gran mayoría de los votos.



EPÍLOGO

“… De allí la imposibilidad legal de ampliar el temario de la convocatoria a cuestiones ajenas al caso concreto. Antes de tomar su decisión en el caso “Kosuta”, los miembros de la CNCP sólo conocieron la opinión de las partes en relación al tema de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Aun así, diez de los miembros de la Cámara de Casación coincidieron, a través de un voto único, sobre la solución jurídica aplicable al caso y, además, sobre tres cuestiones adicionales respecto de las cuales carecían de jurisdicción pues la legislación no autorizaba a que tales cuestiones integraran la decisión plenaria [nota 6.] Llama poderosamente la atención el grado de cohesión conceptual, casi monolítica, de los diez miembros de la CNCP que integraron la mayoría, especialmente si tenemos en cuenta la diversidad de opiniones al respecto en el ámbito doctrinario y jurisprudencial respecto de las cuatro cuestiones debatidas en el fallo en relación al instituto de la suspensión del juicio a prueba.

Si atendemos a los votos de cada una de ellas, es necesario, en primer lugar, descartar el Plenario Nº 5, “Kosuta”. Pues RIGGI, CAPOLUPO, CATUCCI, MITCHELL, BERRAZ, MADUEÑO, BISORDI, RODRÍGUEZ BASAVILBASO, HORNOS y FÉGOLI votaron juntos. Si algún valor puede tener una resolución dictada por el pleno de todas las salas de un tribunal, este valor consiste en la riqueza de la discusión de las cuestiones que deben ser resueltas. Al votar juntos —si es que los diez jueces participaron efectivamente en la redacción conjunta de la decisión— la discusión se empobreció.

De las restantes ocho decisiones plenarias [nota 7], tampoco todas ellas generaron discusiones enriquecedoras, sobre todo por las adhesiones previsibles de algunos miembros de la Cámara. Así, por ejemplo, RODRÍGUEZ BASAVILBASO, FÉGOLI y HORNOS adhirieron al voto de alguno de sus colegas en siete de las decisiones plenarias; BERRAZ, MADUEÑO y MITCHELL en seis; BISORDI y TRAGANT en cinco; CATUCCI, CAPOLUPO y DAVID en cuatro.

La decisión que mayores votos autónomos concitó fue el Plenario Nº 3, “Molina” [nota 8], en el cual se discutía si la reforma que introducía al artículo 24 del Código Penal —artículo 8° de la ley 24.390— permitía la aplicación del modificado sistema de cómputo de la prisión preventiva a los condenados que se encontraban cumpliendo condena en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, habiendo permanecido detenidos durante el trámite del proceso por un tiempo mayor a los dos años, salvedad hecha de las exclusiones que la misma norma prevé.

Votaron por la afirmativa, esto es, por aplicar el cómputo de la 24.390 a los condenados BERRAZ DE VIDAL, CAPOLUPO DE DURAÑONA, FÉGOLI, MADUEÑO, RIGGI, CASANOVAS, TRAGANT y RODRÍGUEZ BASAVILBASO. En contra, se pronunciaron CATUCCI, BISORDI, MITCHELL, DAVID y HORNOS. Cuesta creer que cinco jueces del tribunal penal más alto de la organización federal no reconocieran como derecho penal sustantivo una regla jurídica que, precisamente, se utiliza para el cómputo de la pena que el condenado debe cumplir”.

2 comentarios:

Martín Juárez Ferrer dijo...

Estimado Alberto,
nuestros amigos de (des)INfo Bae también contenían un simpático titular que saludaba a este fallo, porque iba a permitir la pronta liberación de gerentes y empresarios, por los delitos menores de contrabando y evasiones, y otros propios del gremio. Lo estoy buscando...lo acabo de encontrar...me corrijo "la prisión preventiva será excepcional para ejecutivos"...bellísimo,
un abrazo
martín

Martín Juárez Ferrer dijo...

perdón, me emocioné con la poesía del titular y olvidé el link, que es.... http://www.infobaeprofesional.com/notas/74238-Delitos-de-guante-blanco-la-prision-preventiva-sera-excepcional-para-ejecutivos.html
ahora si me despido,
martín