5 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS -TERCERA Y ÚLTIMA PARTE


LOS VOTOS DE LOS JUECES NO SON LO RELEVANTE, LO IMPORTANTE ES EL PROCEDIMIENTO 

Dedicado a mi amigo Juan Pablo Chirinos


(PODÉS VER LA PRIMERA PARTE AQ Y LA SEGUNDA PARTE AQUÍ)


Retomando el hilo de la narración —si es que hay alguno— el juez decide condenar a muerte a los inocentes cavernícolas.

Disuelto el jurado, tanto el juez como los ciudadanos mandaron sendas notas al Poder Ejecutivo pidiendo que se conmutara la pena por la de seis meses de prisión. Es decir que Fuller muestra cómo por la degradación autoinfligida por el jurado, se vacía de contenido al poder de hecho que el jurado estadounidense tiene, y que se denomina nullification, que consiste, nada menos, en el poder de no aplicar aquellas leyes que considera injustas. Ese poder es intrínseco al sentido político-ciudadano que la institución posee. Ese poder, por ejemplo, actuaba como un fuertísimo desincentivo para que los fiscales sometieran a juicio casos de violaciones a la ley seca en los tiempos de la prohibición. Pues si bien las probabilidades de que la mayoría de los miembros del jurado gustaran de los placeres de Dionisios o Baco —en esa época sólo integrado por hombres—, lo cierto es que bastaba un solo choborra en el jurado para impedir la unanimidad necesaria constitucionalmente para dictar el veredicto de culpabilidad en el sistema federal y se terminaba en un juicio nulo.


Luego de este irregular procedimiento, el caso es sometido al la Suprema Corte de Newgarth. Allí, el Presidente Truepenny convoca a sus compañeros a adoptar una medida similar: dejar firme la condena y esperar la clemencia ejecutiva. Es decir que mantiene la aplicación de la pena de muerte con la esperanza de que sea el Poder Ejecutivo quien haga su trabajo y otorgue la clemencia.

El ministro Foster, con clara satisfacción, describe de manera más realista el proceso de interpretación operativa usado por los jueces y, luego de crear una excepción como las que crean nuestros tribunales cotidianamente,  los declara inocentes.

El ministro siguiente hace algo maravilloso: "la Gran Tatting", y renuncia a participar en la decisión de este caso.  No se excusa, ni pide licencia, sino que en el medio del desarrollo argumental de su voto decide renunciar a "participar" en el caso, cuando lo que hace, en verdad, es renunciar a decidir.

A continuación el ministro Keen, luego de aclarar —con razón— que nada tiene que ver con el caso la clemencia ejecutiva, y tampoco los aspectos morales del caso —falso esto—, realiza una interpretación pretendidamente cargada de tecnicismos legales neutros y concluye confirmando la sentencia de muerte.

Cuando le toca el turno a Handy, los argumentos llegan a niveles increíbles. Él cree que estos acusados deben ser absueltos, y que hay que seguir al 90 % de la opinión pública que está a su favor. A ello agrega que como se ha enterado por vía chismográfica que el jefe del Poder Ejecutivo no conmutará la pena de muerte de los acusados, entonces los absuelve.

Finalmente, se le da la palabra nuevamente al Gran Tatting, quien confirma su intención, luego de escuchar las últimas opiniones, de no participar del caso. Así, decidió dejar de "participar" en el caso las dos veces que efectivamente participó.

Con su decisión, Tatting logró que los votos quedaran empatados: dos a favor de revocar la condena, dos a favor de confirmarla. Por lo tanto, la sentencia no pudo ser revocada y los cavernícolas fueron sentenciados a muerte en tiempo y forma.

Los hechos más importantes, a mi juicio, son destacados en el voto de Handy. Él dice, en primer término, que en un procedimiento penal, se debe garantizar que "todas las formas de la ley serán observadas". Acto seguido describe correctamente lo que  hizo el jurado:

"Por cierto la única razón que impidió que tal cosa ocurriera en este caso, fue la circunstancia fortuita de que el presidente del jurado era abogado. Sus conocimientos le permitieron idear una fórmula verbal por la que el jurado pudo eludir sus responsabilidades usuales".  

Y ahí está el meollo del problema. El jurado no dictó veredicto de culpabilidad, por lo tanto, los acusados no pudieron jamás ser declarados culpables. El veredicto del juez de distrito tiene tanto valor jurídico como una decisión de la Asamblea de la Bolsa de Comercio de Newgarth.

El hecho de que, a pesar de que la irregularidad fue conciente para todos, el caso siguió adelante y, los más grandes juristas de Newgarth se cansaron de incumplir con su deberes legales y de decir sandeces y, como consecuencia, cuatro acusados que no debieron ser condenados fueron ejecutados a muerte. 

Nada de esto hubiera sucedido en un sistema de juicio por jurados que respete sus reglas. Es por ello que "El caso de los  exploradores de cavernas" es un libro que nos habla de sistemas de enjuiciamiento.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bueno, a mi siempre me gustó pensar que la clave era procesal pero desde una óptica quizás más infantil, digamos, porque falta una prueba, que es el muerto.
Saludos!

Anónimo dijo...

Tincho: el caso es tan rico que da para todo. Mi análisis procesal es un poco una deformación y otro poco ganas de molestar, pero creo que también permite una buena discusión, aunque muchaa bolaa no me han dado. El tema de la falta del cadáver sólo podría darse en un procedimiento con prueba tasada, que no se suele aplicar en el contexto de un jurado clásico.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Por ello decía que era una visión infantil, porque fue la que tuve cuando me lo dieron en la carrera, sentía que había descubierto la llave de la cuestión como si el libro tuviese un truco y una forma de resolverse, y claro, no era así y mucho menos venía por ese lado. Cierto es que después uno lo tuvo que ver y rever tantas veces y en general bajo un prisma impuesto por el docente de turno que quizás por eso no te hayas encontrado con una gran repercusión (muchos penalistas leen "el caso de los.." y les tiemblan las manos, o bien entran en un estado que les atenuaría considerablemente la culpabilidad en caso de cometer un "injusto").
Creo que, como siempre en estas cosas, pocos dicen pero varios leen y se interesan y, los que decimos, pa`peor, no hacemos ningún aporte.. qué mal.
Saludos.

Anónimo dijo...

O sea ¿que matar a un semejante no es delito si es por necesidad? ¿Y robar una manzana por hambre va a resultar que sí lo es?

La gente juzga de forma equivocada, matar es un delito, salvo que sea en defensa propia -y con muchos matices, los que, por desgracia, no se le exige a la policía- un poco de sentido común por favor.

Una exposición diostinta puede verse en:

http://www.arteenlared.com/lecturas/articulos/dilema-en-la-cueva.html

Anónimo dijo...

Me piden los hechos el profe d esté caso,pero me dijo q tenga cuidado,q valoración no va,sólo hechos,el hecho sería q fueron a la caverna y luego d varios días y no poder salir,hicieron pacto y mataron a uno? O se pone q lo comieron?

Alberto Bovino dijo...

Que se lo comieron es parte de los hechos, por supuesto.

Saludos, AB