PRESENTA DENUNCIA
Embajador Jorge Taiana
Secretario Ejecutivo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Embajador Taiana:
Eduardo KIMEL, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), todos con el patrocinio de Andrea Pochak, Santiago Felgueras, Eduardo Bertoni, y Alberto Bovino, nos presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “CIDH”) y decimos:
Por la presente, venimos a denunciar al Estado argentino (en adelante “el Estado”) por violación de los derechos consagrados por el artículo 13 y el artículo 8, en relación con el art. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”, “la Convención” o “CADH”), en perjuicio de la víctima Eduardo Kimel. A los efectos de esta denuncia, constituimos domicilio en el CELS: Rodríguez Peña 286, piso 1, Buenos Aires, Argentina. Tel: 54-11-4371-9968/3790. Fax: 54-11-4375-2075.
En esta denuncia alegamos que el Estado argentino ha violado el derecho de Eduardo KIMEL a la libertad de expresión y a un debido proceso legal. Tenemos la firme convicción de que el caso que hoy denunciamos, exhibe de una manera ejemplar cómo ciertas figuras penales pueden ser aplicadas como mecanismos de censura, criminalizando conductas que no son más que la expresión de opiniones e ideas, animadas por un sentido crítico, sobre el comportamiento de ciertos funcionarios del Estado. En ese sentido, entendemos que los hechos de los que fuera víctima Eduardo KIMEL, conducen con absoluta claridad a la conclusión de que estos tipos penales, susceptibles de ser aplicados para perseguir criminalmente la crítica política, resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana. Las decisiones judiciales que conducen a la condena de Eduardo KIMEL, exponen además la falta de imparcialidad de algunos de los magistrados que intervinieron en su juzgamiento, lo que constituye una violación del artículo 8 de la Convención.
Para leer todo el documento, hacer click aquí
Secretario Ejecutivo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Embajador Taiana:
Eduardo KIMEL, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), todos con el patrocinio de Andrea Pochak, Santiago Felgueras, Eduardo Bertoni, y Alberto Bovino, nos presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “CIDH”) y decimos:
I. PRESENTACIÓN
Por la presente, venimos a denunciar al Estado argentino (en adelante “el Estado”) por violación de los derechos consagrados por el artículo 13 y el artículo 8, en relación con el art. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”, “la Convención” o “CADH”), en perjuicio de la víctima Eduardo Kimel. A los efectos de esta denuncia, constituimos domicilio en el CELS: Rodríguez Peña 286, piso 1, Buenos Aires, Argentina. Tel: 54-11-4371-9968/3790. Fax: 54-11-4375-2075.
II. INTRODUCCIÓN
En esta denuncia alegamos que el Estado argentino ha violado el derecho de Eduardo KIMEL a la libertad de expresión y a un debido proceso legal. Tenemos la firme convicción de que el caso que hoy denunciamos, exhibe de una manera ejemplar cómo ciertas figuras penales pueden ser aplicadas como mecanismos de censura, criminalizando conductas que no son más que la expresión de opiniones e ideas, animadas por un sentido crítico, sobre el comportamiento de ciertos funcionarios del Estado. En ese sentido, entendemos que los hechos de los que fuera víctima Eduardo KIMEL, conducen con absoluta claridad a la conclusión de que estos tipos penales, susceptibles de ser aplicados para perseguir criminalmente la crítica política, resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana. Las decisiones judiciales que conducen a la condena de Eduardo KIMEL, exponen además la falta de imparcialidad de algunos de los magistrados que intervinieron en su juzgamiento, lo que constituye una violación del artículo 8 de la Convención.
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2 comentarios:
Gracias Alberto por fijar la denuncia. Luego te envío mis comentarios sobre la sentencia de la COrte.
Te mando un abrazo y cuando vienes por Francia?
Francisco
Ahora ya no es tan útil, porque en poco tiempo la Corte la sube a su página. Estos escritos son interesantes porque muchas veces permiten comprender mejor los contenidos de las decisiones de la Corte.
¿Por Francia? ¿Sabés hace cuánto que no veo un euro?
Abrazo,
AB
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