20 may 2008

KIMEL YA NO ESTÁ SOLO. AHORA YA SON DOS LOS ÚNICOS CONDENADOS POR LA MASACRE DE LOS PALOTINOS

CUANDO EL JUZGADOR ACUSA Y SUS AMIGOS JUZGAN

El 4 de julio de 1976 cinco religiosos de la orden de los Palotinos fueron asesinados salvajemente por miembros de las fuerzas de seguridad. Ni la jerarquía eclesiástica ni la justicia hizo nada por ellos. Eduardo Kimel, periodista, publicó una investigación sobre "La masacre de San Patricio" en 1989. El juez que había estado a cargo de esa investigaciión, Rivarola, lo querelló por calumnias e injurias.




El 23 de enero de 2001, se presentó oficialmente el escrito que abre el caso en la CIDH. El mismo fue elaborado por un equipo de abogados pertenecientes al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Buenos Aires: Andrea Pochak, Santiago Felgueras, Eduardo Bertoni, y Alberto Bovino; y de CEJIL (Liliana Tojo).

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONDENÓ AL PERIODISTA EDUARDO KIMEL A UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y A PAGAR 20 MIL DÓLARES

Buenos Aires, 28 de septiembre (ANC-Utpba).- La Corte Suprema de Justicia condenó al periodista Eduardo Kimel a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola por el pretendido delito de calumnias e injurias supuestamente cometido en el libro “La masacre de San Patricio”. Publicada su primera edición en 1989, el libro de Kimel investiga el asesinato de los sacerdotes Palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.En 1991 el periodista fue querellado por Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y que actualmente es camarista del fuero penal. Un breve párrafo, que estaba dedicado a evaluar la actuación de Rivarola en aquellos años, motivó la demanda. El párrafo señalaba que “el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento”. Añadía que “sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta”. Y concluía que “la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”. En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20 mil dólares de indemnización, pero en noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista. En diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia que recayó en la sala IV, que con el voto de Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, condenaron a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia. La Unión de Trabajadores de Prensa de buenos Aires (Utpba) encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.


El 16 de abril de 1999 se pronunció la Comisión para la Libertad de Prensa de la OEA, y en el mismo sentido lo hicieron poco después en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), 26 organizaciones de periodistas y de derechos humanos.


Luego de ingresar en octubre de 1999 un recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la Utpba, Alejandra Tadei y Héctor Masquelet, la Corte lo rechazó el 14 de setiembre último y confirmó la pena de primera instancia.


Kimel anticipó a ANC que “el caso será llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una violación a los derechos de libertad de prensa y a la información consagrados en la Constitución Argentina y en el Pacto de San José de Costa Rica” (DE PRESSNET, 20 DE MAYO DE 2008).


El 18 de octubre de 2007, durante el XXXI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, en Bogotá, se llevó a cabo la audiencia del caso Kimel vs. Argentina.

El 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana dictó sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas condenando al Estado argentino. Declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión (arts. 13.1 y 13.2) en conjunto con el deber de adecuar las normas del derecho interno a las exigencias de la Convención (art. 2); el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1); el principio de legalidad (art. 9)
en conjunto con el deber de adecuar las normas del derecho interno a las exigencias de la Convención (art. 2).

Y así termina esta breve historia: el juez Rivarola querelló al periodista Kimel y, lo peor de todos, antes sus propios pares y, con ello, generó responsabilidad para el Estado argentino. La condena del periodista fue la única condena en el caso de la masacre de los Palotinos.

Hoy esa condena ha provocado la segundo condena del caso: las sanciones impuestas por la Corte Interamericana al Estado argentino. Esta vez, el error del juzgador Rivarola devenido en acusador con la pequeña ayuda de sus amigos lo debemos pagar todos. ¿Esto no habla de la falta de idoneidad del juzgador?


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