CONTROLANDO OPINIONES
CONTROLANDO
En su último post sobre un proyecto de delitos informáticos, Gustavo Arballo menciona el comentario de Pablo Palazzi a tal proyecto. Antes del comentario de este último, hay un enlace a una nota realizada por María Celeste Danón sobre Los mails tóxicos que enferman a las compañías. En la nota citada se analiza este problema desde un punto de vista que seguramente no le gustará a nuestro amigo Dieguístico: lo que se propone, básicamente, es mayor injerencia del Estado regulando un área tan sensible como la red. La nota no es inocente y se dirige a proteger a víctimas tales como Nokia, La Serenísima y Coca-Cola de los peligros de la red, especialmente eso de este raro y nuevo derecho que tenemos las personas comunes de difundir lo que nos dé la gana. Citando a Palazzi, la notera nos informa:
Vacíos legales y derechos constitucionales El abogado especialista en derecho informático Pablo Palazzi señala que el fallo de Cámara a favor de Coca-Cola “es muy importante” porque la jurisprudencia argentina era “bastante blanda” con este tema. “Exigían muchos requisitos (para que la acción quedara configurada). Pero este fallo no requiere que te saquen clientes, sino sólo que sea haya hecho el intento”, explica Palazzi. Además, dice que en Internet es muy fácil “anonimizar” cosas, con lo cual se trata de casos de difícil prueba si la parte que quiere provocar el daño ha hecho “bien” su trabajo. “Te protegés más peleando al mismo nivel (en Internet) que yendo a un juicio civil”, admite. El hecho de que en la Argentina aún no exista una ley de delitos informáticos no impide que empresas como La Serenísima, Nokia o Coca-Cola puedan avanzar por vía civil o penal para defenderse. De todos modos, Palazzi observa que no hay que confundir una acción de competencia desleal con el derecho a la información que asiste a los consumidores cuyo papel para difundir deficiencias en un producto reviste interés público y está garantizado en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, señala que aún resta avanzar en una ley que deje en claro de qué manera se cuantifica el daño a los bienes intangibles de una empresa, como por ejemplo su marca o reputación.
¿Cómo resumirlo? Ma-ra-vi-llo-so. La jurisprudencia es “bastante blanda”, se “exigían muchos requisitos”, el fallo “no requiere que te saquen clientes” y, lo más sorprendente, los vacíos legales son cuestiones irrelevantes que no impiden “que empresas como La Serenísima, Nokia o Coca-Cola puedan avanzar por vía civil o penal para defenderse” (no queda claro si esta última frase corresponde a la notera o a Palazzi). A continuación, la notera invoca las opiniones imparciales de un miembro de una consultora en comunicaciones y relaciones públicas:
“¿Se acuerdan de los ‘proconsumidores’? Hoy aquel viejo fenómeno se transforma en procomunicadores. Cualquiera produce información y noticias. La democracia de Internet todo lo iguala y, cuando googleamos una palabra, un nombre o una marca, por debajo de la cita en infobaeprofesional.com aparece (con igual peso) la de mi blog personal que sólo lee mi familia. En algunos temas, como salud, esto puede ser sumamente peligroso”…
¿Qué es esto de cualquiera? ¿Dónde se ha visto? Esto no es libertad, es LI-BER-TI-NA-JE. Lo que no surge de esta frase procensura es la relación entre víctima y victimario: cuando la víctima fue Coca-Cola, se denunció a “ejecutivos de Danone y de Euro RSCG —la agencia de publicidad de la firma francesa— de haber montado la estratagema”. ¿Qué tiene que ver con esto la democracia en la red? Y aun si tuviera algo que ver la democracia, ¿es necesario seguir prohibiendo? ¿Y cómo decidimos qué cualquiera queda dentro de la prohibición y qué cualquiera queda fuera? Les propongo un ejercicio: hagan una búsqueda de las páginas privadas que dan la opinión de usuarios quejosos de todo calibre sobre los servicios de algunas de las empresas de telefonía móvil. Imagínense qué sucedería si las víctimas “cualesquieras” que allí relatan sus desventuras quedaran a merced de sus victimarias, de sanciones judiciales o regulaciones mordazas.
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En su último post sobre un proyecto de delitos informáticos, Gustavo Arballo menciona el comentario de Pablo Palazzi a tal proyecto. Antes del comentario de este último, hay un enlace a una nota realizada por María Celeste Danón sobre Los mails tóxicos que enferman a las compañías. En la nota citada se analiza este problema desde un punto de vista que seguramente no le gustará a nuestro amigo Dieguístico: lo que se propone, básicamente, es mayor injerencia del Estado regulando un área tan sensible como la red. La nota no es inocente y se dirige a proteger a víctimas tales como Nokia, La Serenísima y Coca-Cola de los peligros de la red, especialmente eso de este raro y nuevo derecho que tenemos las personas comunes de difundir lo que nos dé la gana. Citando a Palazzi, la notera nos informa:
Vacíos legales y derechos constitucionales El abogado especialista en derecho informático Pablo Palazzi señala que el fallo de Cámara a favor de Coca-Cola “es muy importante” porque la jurisprudencia argentina era “bastante blanda” con este tema. “Exigían muchos requisitos (para que la acción quedara configurada). Pero este fallo no requiere que te saquen clientes, sino sólo que sea haya hecho el intento”, explica Palazzi. Además, dice que en Internet es muy fácil “anonimizar” cosas, con lo cual se trata de casos de difícil prueba si la parte que quiere provocar el daño ha hecho “bien” su trabajo. “Te protegés más peleando al mismo nivel (en Internet) que yendo a un juicio civil”, admite. El hecho de que en la Argentina aún no exista una ley de delitos informáticos no impide que empresas como La Serenísima, Nokia o Coca-Cola puedan avanzar por vía civil o penal para defenderse. De todos modos, Palazzi observa que no hay que confundir una acción de competencia desleal con el derecho a la información que asiste a los consumidores cuyo papel para difundir deficiencias en un producto reviste interés público y está garantizado en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, señala que aún resta avanzar en una ley que deje en claro de qué manera se cuantifica el daño a los bienes intangibles de una empresa, como por ejemplo su marca o reputación.
¿Cómo resumirlo? Ma-ra-vi-llo-so. La jurisprudencia es “bastante blanda”, se “exigían muchos requisitos”, el fallo “no requiere que te saquen clientes” y, lo más sorprendente, los vacíos legales son cuestiones irrelevantes que no impiden “que empresas como La Serenísima, Nokia o Coca-Cola puedan avanzar por vía civil o penal para defenderse” (no queda claro si esta última frase corresponde a la notera o a Palazzi). A continuación, la notera invoca las opiniones imparciales de un miembro de una consultora en comunicaciones y relaciones públicas:
“¿Se acuerdan de los ‘proconsumidores’? Hoy aquel viejo fenómeno se transforma en procomunicadores. Cualquiera produce información y noticias. La democracia de Internet todo lo iguala y, cuando googleamos una palabra, un nombre o una marca, por debajo de la cita en infobaeprofesional.com aparece (con igual peso) la de mi blog personal que sólo lee mi familia. En algunos temas, como salud, esto puede ser sumamente peligroso”…
¿Qué es esto de cualquiera? ¿Dónde se ha visto? Esto no es libertad, es LI-BER-TI-NA-JE. Lo que no surge de esta frase procensura es la relación entre víctima y victimario: cuando la víctima fue Coca-Cola, se denunció a “ejecutivos de Danone y de Euro RSCG —la agencia de publicidad de la firma francesa— de haber montado la estratagema”. ¿Qué tiene que ver con esto la democracia en la red? Y aun si tuviera algo que ver la democracia, ¿es necesario seguir prohibiendo? ¿Y cómo decidimos qué cualquiera queda dentro de la prohibición y qué cualquiera queda fuera? Les propongo un ejercicio: hagan una búsqueda de las páginas privadas que dan la opinión de usuarios quejosos de todo calibre sobre los servicios de algunas de las empresas de telefonía móvil. Imagínense qué sucedería si las víctimas “cualesquieras” que allí relatan sus desventuras quedaran a merced de sus victimarias, de sanciones judiciales o regulaciones mordazas.
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