"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ESTIMADOS AMIGOS:
Ya hemos largado con el (breve) comentario del primer fallo de la sección "OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES bajo el número 001. Los elegidos no podían ser otros más que la ilustre parejita de juristas cuyo modus operandi fallandi se asemeja mucho a la coautoría.
Les reiteramos que este es un espacio abierto —pero no democrático— y que pueden mandar todas las cosas horribles que dicen los que dicen que sabe decir el derecho, que si ustedes no se animan alguien se animará.
Así que manden fallos, y sometamos al banquillo del control ciudadano a aquellos miembros del poder oscuro que más lo necesitan.
Que la fuerza nos acompañe.
Anakin Skywalker
3 comentarios:
AB, el famosisimo y cínico caso "Brizuela" de la SC de BS del 89.
pego algunos extractos (el caso era que una mujer había abandonado al marido y éste la mató). observen los "argumentos" que "excusan" al imputado (cito textual):
"10. Circunstancias computables para excusar. En autos, las circunstancias de hecho que deben computarse para la valoración que conduce a la excusa son:
a) El abandono de la esposa del hogar conyugal llevándose el hijo de ambos, conducta que causa al marido un daño material (cuidado de la casa, atención de la cocina y limpieza, etc.) y espiritual (la soledad, el desapoderamiento de su prole, más en este caso de deficiente sexualidad y tardía fecundación), colocándolo sorpresivamente en situación anormal de difícil superación".
A esto hay q sumarle q la SC se puso a analizar cuestiones de hecho.......de no creer.....de no creer?
fe de erratas:
donde dice SC de BS debe decir SC de BA
Dupin:
Voy a ver cómo lo consigo, otra animalada suprema y van... Gracias por la información.
AB
Publicar un comentario