17 may 2008

¿JUSTICIA CIEGA CON JURADOS CIEGOS?





El 30 de noviembre de 2004, el entonces Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Víctor Abramovich, envió una nota dirigida al Senador Jorge Yoma, y a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación. La nota respondía una consulta de esa Comisión “referida a la compatibilidad del sistema de juicio por jurados con las garantías del derecho internacional de los derechos humanos, específicamente con el derecho al recurso previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

EL documento no se limitaba al tema objeto de la consulta, y, entre otros temas, criticó la manera en que estaban regulados los requisitos para ser jurado en el artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser jurado se requiere:

a) Tener entre veintiún y setenta y cinco años de edad.
b) Haber completado la educación básica obligatoria.
c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
d) Tener domicilio conocido.
e) Tener profesión, oficio, industria, empleo u ocupación habitual.

f) Tener una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
g) Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo, a fin de poder comprender y darse a entender en forma inequívoca.
Así, se dijo:

“Tal como adelantamos, uno de los mayores problemas del Proyecto consiste en el régimen de requisitos e inhabilidades previsto, pues excluye automáticamente por razones de dudosa validez constitucional, al menos, a tres grupos de personas.



Aptitudes físicas y psíquicas: En este aspecto, también se invierten las cosas, pues, en vez de exigir determinada “aptitud” no definida legalmente, se debería excluir a quien carezca de aptitudes determinadas que le impidieran desempeñar su cargo en el caso concreto para el cual ha sido convocado”.

Más allá de la discusión que se generó entre quienes de algún modo colaboramos en la elaboración del documento, el debate se extendió por todo el edificio del CELS a raíz de una pregunta que formulé con animus chingandi:

“¿Ustedes no recusarían sin causa a un jurado ciego?”

La gran mayoría opinaba como se proponía en la nota del CELS, y yo opinaba lo contrario, con alguno de los siguientes argumentos.

I. RESPECTO DE LOS CIEGOS

En los EE.UU., después de una ley que impide a cualquier agencia estatal excluir a personas con discapacidades de servicios o programas gubernamentales o públicos, no se aceptó más la recusación con causa de los ciegos por el solo hecho de ser ciegos. Pero se estableció un estándar de que la discapacidad es razón legítima para la exclusión cuando la participación de dicha persona produce una alteración sustancial en la operatividad del programa o servicio, o pone en riesgo derechos de terceros.

II. INFORME SOBRE CIEGOS

En nuestro derecho el juicio es una actividad procesal escénica, pensada por y para videntes. Yo creo que si bien la regla debería plantearse como en el supuesto del derecho estadounidense, en el tema de los ciegos, salvo en un reducido grupo de casos, la ceguera afectará la capacidad para valorar la prueba.

Uno de los argumentos más usados para excluirlos con causa es su imposibilidad de evaluar la credibilidad sin ver el lenguaje gestual y corporal de los testigos. Se responde a esta observación, con algo de buen tino, que si en la vida real evalúan la credibilidad de lo que dicen terceras personas por otros medios, lo mismo pueden hacer durante un juicio. En verdad, el argumento no es muy convincente, también pueden caminar por espacios públicos, y ello no significa que lo puedan hacer tan libre o rápidamente como los videntes.


Yo creo que es posible que en muchos casos puedan participar ciegos en un jurado, pero creo que eso afecta el derecho de nuestros clientes a contar con la mejor representación legal posible. En un juicio por jurado clásico la inmediación ante personas videntes es la clave de toda la organización de la actividad probatoria. No se trata de que la presencia de un ciego nos impida ingresar determinada información, sino de que condiciona la manera en que consideramos que puede ser mejor ingresarla para el interés que representamos. En ese punto, el derecho del cliente a obtener la mejor representación técnica posible debe ceder por la presencia del jurado no vidente.

No se trata de no poder probar un hecho, sino de que, como abogado de confianza, tenemos el derecho de presentar la prueba e información de la manera que nos parezca más adecuada para beneficiar a nuestro cliente. Pensemos un ejemplo donde estratégicamente me conviniera interrogar rápidamente a un testigo utilizando un gráfico distinto para cada pregunta. ¿Cómo resolver el problema con la presencia de un jurado no vidente? Pensemos en el ejemplo del caso de Rodney KING, donde la defensa fundó su estrategia en la principal prueba de cargo, reproduciendo el video en cámara lenta tantas veces, luego de la reproducción inicial de la acusación, de manera de desnaturalizar por completo el significado de los hechos objeto del juicio. No se trata de evaluar el acierto de haber permitido esa estrategia defensiva, sino de poner un ejemplo de cómo una prueba audiovisual puede alterar el resultado de un juicio.

Y ese juicio no debería ser condicionado por la presencia de un jurado no vidente. Por otra parte, el mismo interés de representar al cliente permitiría interrogarse si los abogados, por ser videntes, dejaríamos de estar en condiciones de ingresar la información de la manera más conveniente para el interés que representamos porque nos resultaría imposible comprender cómo procesará la información el jurado no vidente.

El uso de mucha tecnología audiovisual y de reconstrucciones del hecho en el tribunal podría ser un buen motivo para solicitar el apartamiento con causa de un jurado ciego. Pero eso seria hipocresía. Creo que bastantes problemas tendremos si se instala el jurado para actuar razonablemente bien ante un jurado vidente como para complicarnos la vida exigiendo la participación de no videntes. Yo me limitaría a enunciar la regla de manera tal de que no permita excluirlos automáticamente, pero tengamos en cuenta que estamos hablando de delitos que tienen una pena máxima de privación de libertad de seis años o más. Los estadounidenses, luego de siglos de experiencia con juicio por jurados, recién han comenzado a enfrentarse a este problema. Pero debieron lidiar con él después de saber perfectamente cómo desempeñarse ante un jurado.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece interesante el estándar que se fija en los Estados Unidos, y creo que con él podríamos coincidir (apartamiento del jurado no vidente cuando pudiera afectar derechos de terceros, en este caso, el imputado).
Sin embargo, y sólo para plantear estas cuestiones a consideración del lector (y, acaso, si creyeras Alberto que mereciera respuesta, la sigamos): te referís –correctamente- a la imposibilidad del no vidente de evaluar la credibilidad sin ver el lenguaje gestual y corporal de los testigos, de modo que la ceguera afectaría la capacidad para valorar la prueba. Ejemplificás, muy inteligentemente, con un caso en el cual, sin lugar a dudas, la presencia del testigo no vidente hubiera impedido captar en toda su extensión la estrategia de la defensa (caso King). Tu ejemplo, es un ejemplo chicanero (como los que usa Sancinetti en el ámbito de la dogmática para poder, muy sagazmente, encerrarte en sus –seguramente brillantes- teorías).
Ahora bien, me pregunto frente a ello: necesariamente el no ver el lenguaje gestual y corporal del testigo será algo que influya negativamente para el acusado? Dicho de otra manera, no podríamos pensar en una situación en la cual se tratara de un testigo, pongamos por caso, favorable al imputado, cuyo “aspecto” visible externo pudiera importar una deminutio de credibilidad ante la mirada de un jurado (vidente), por lo tanto en perjuicio de nuestro defendido, disminución que no operaría en el jurado no vidente, que se guiaría por lo efectivamente escuchado (y tal vez alguna otra percepción por otros sentidos), haciendo a un lado los prejuicios que podríamos tener los que vemos.
Pongamos el caso contrario: un testigo favorable a la acusación del Ministerio Público, en el cual su aspecto externo brinda una cierta credibilidad particular y tal vez hasta compasión en el jurado para con la víctima. El testigo que no ve, no tendrá ese “plus” a favor de la víctima y contra nuestro defendido, el imputado, pues precisamente “no ve”, con lo cual la situación no pareciera que necesariamente perjudique a nuestros intereses.
Claro que me podrías contestar con que, también, los ejemplos son predicables en un sentido absolutamente opuesto. Pero es ello de lo que precisamente se trata. Nada hay que nos asegure que el jurado no vidente pueda resultar pernicioso para la estrategia defensista, tampoco nada hay que nos asegure que pueda ser beneficioso para la misma. Salvo que en el caso concreto se pruebe, como vos mismo sostenés que ha admitido la práctica norteamericana actual, en cuyo caso podrá dar lugar a una recusación con causa (como una gran variedad de otros supuestos que pueden habilitarla). El caso con que ejemplificás, en que pueda ser estrategia de la defensa interrogar con gráficos de un modo “agresivo” al testigo, sería una causal para poder recusarlo con causa.
Podría darte un buen número de ejemplos más, donde en el marco de “la inmediación con el jurado” de la que hablás, convendría a la defensa (o al menos no la afectaría negativamente) la presencia del jurado no vidente.
Como bien decís, parece que, si lográramos la instauración del jurado, miles de problemas tendríamos para abordar como para preocuparnos por la intervención o no de jurados no videntes. Con lo cual, siguiendo tu sabio consejo, sigámonos ocupándonos por apoyar su instauración, que seguramente en la práctica este posible “problema” no sea tal, o no lo sea en gran medida, o tal vez pueda ser incluso positivo para el acusado. No creo que se trate tampoco, como decís, de complicarnos la vida “EXIGIENDO” la participación de no videntes, sino de no regular la cuestión y que, sin necesidad de hacer una discriminación positiva, en caso que un no vidente fuera sorteado para integrar un jurado, en principio no haya problema con ello, salvo que alguna de las partes interesadas, fundadamente y con amplitud de razones para ello (como creo que deben ser las recusaciones en un sistema juradista), pueda apartarlo (como a cualquier otro jurado y por muy variados motivos).
Dos consideraciones más:
1) sí, Nicolás Laino ex confeso anti juradista –por ignorancia- hoy parece acercarse más a la idea de su conveniencia, aparte de su necesidad por imposición constitucional … será que voy conociendo a los jueces? Si la gran mayoría son “no videntes” (3 de tres, o cinco de cinco, o siete de siete), e igual resuelven los casos, que objeción podemos poner a que, tan sólo uno, de un jurado por ejemplo de doce miembros, sea ciego? Allí tendrás otros 11 que sí ven, para “mostrarle la realidad” (claro que a veces verla puede que tampoco convenga a los intereses de tu defensa que tanto te –nos- preocupan).
2) Siempre escuche por diversos lados, la frase “la justicia es ciega”, entonces, qué estamos discutiendo amigo, si en todo caso un no vidente en el jurado, nos ayudará a asegurarnos que así lo siga siendo!

Nico Laino

Alberto Bovino dijo...

Estimado Nico:

Mis disculpas, no había leído tu comentario. Hay una cosa en la que discrepo con vos, en eso de mi ejemplo "chicanero". El ejemplo es un caso real, pero más allá de ello, hoy en día el uso de tecnologías audiovisuales en la sala de audiencias debería ser moneda corriente. Aquí aún no se ha instaurado esta práctica, pero si se instalara el jurado, seguramente se incrementaría su uso.

Ello pues se tiende a pensar en los jurados como personas tontas, cuando debería ser una regla de oro que en todos los juicios —con o sin jurados— el caso se debe presentar de la manera más sencilla y convincente para el juzgador.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

AB:
Me parece que la presencia de un jurado ciego podria llegarse a constituir en una garantia más del imputado de un delito, debido a que ante la falta de conviccion debe declarar al imputado como no culpable.
El jurado no vidente tendrá otra percepcion del juicio, implicara la utilizacion de un discurso más sencillo y más transparente, que no sea tendencioso.
Una persona no vidente puede ver ciertas cosas que los nosotros-los vidente- podemos pasar simplemente por alto debido a la contaminación visual o ilusiones opticas forzadas por recursos graficos o audiovisuales.
En fin será un trabajo más arduo convencer de la culpabilidad de una persona ante un delito a un ciego, tendremos que poder transmitirle a traves de un solo sentido-el oido- y no dos-la vista y el oido- los hechos del caso. Lo cual nos llevara a plantearnos "y como lo digo", ejercicio que mejorara la produccion discursiva y el desarrollo de la logica, sin tener que depender exclusivamente de los medio visuales que ante el enorme y desenfrenada avance de la tecnologia parecen ser cada vez cada vez más falibles.
Por todo esto quiero terminar con un deseo expresado en forma paradojal: veo con buenos ojos, que no le quitemos la venda a la justicia ya que solo así podemos pretender su imparcialidad.

Saludos

Agustín.

Alberto Bovino dijo...

Estimado Agustín:

No comprendo varias de tus afirmaciones. En primer lugar, eso de que el jurado ciego podría llegar a convertirse en "una garantía más del imputado" en los casos de duda, implica que una persona ciega valora la prueba de manera distinta a los videntes, en el sentido de que es más difícil de convencer. Esto no es una garantía, es un prejuicio, pues no sé cómo podés demostrar la afirmación.

En segundo término, el uso de un discurso más sencillo y transparente debido a la presencia de un ciego parece asumir que éste tendría una capacidad de comprensión menor a la de los videntes, cosa que no creo que sea cierta. De lo que sí estoy seguro es de que ciertas maneras de presentar la prueba, o ciertos elementos de prueba no podrían ser valoradas de igual modo —v. gr., una foto, un gráfico a colores—.

En cuanto a lo de "no tendencioso", tampoco se comprende qué tiene que ver. "Tendencioso" significa "Que presenta o manifiesta algo parcialmente, obedeciendo a ciertas tendencias, ideas, etc.". Todas las partes, por ser tales, presentan su caso parcialmente, ninguna de las partes puede actuar de manera "imparcial", ni siquiera "objetivamente", pues ello presupone un concepto de verdad absoluta y un actuar dejando de lado el interés que representa cada una de las partes.

Seguidamente, afirmás que "la contaminación visual o ilusiones ópticas forzadas por recursos graficos o audiovisuales" puede colocar en mejor situación a un jurado no vidente. Los recursos gráficos o audiovisuales no "fuerzan ilusiones ópticas" ni producen "contaminación visual". Para ello las partes deben controlar el uso de tales recursos, del mismo modo que el tribunal. Más allá de ello, el sentido de la vista no solo sirve para que el jurado pueda ercibir medios audiovisuales. En un juicio por jurados se muestran objetos —v. gr., el arma—, se puede realizar una reconstrucción del hecho, se exhiben documentos, etcétera. Ello nada tiene que ver con la tecnología.

Por lo demás, el hecho de dirigirse a un no vidente no implica, por sí mismo, que mejore el "cómo lo digo" ni la "lógica". Las competencias comunicativas de los abogados deberán mejorar sustancialmente, y no porque debamos ser más "sencillos" ni más "lógicos", sino porque deberemos hablar en castellano, y aprender a utilizar múltiples recursos —que, entre otros, incluyen, pero no siempre, a los medios audioovisuales— para comunicarnos con un jurado de ciudadanos.

También la afirmación sobre la cada vez mayor "falibilidad" de los medios visuales debido al avance de la tecnología no solo no es demostrada, sino que los hechos parecen contradecirla. Si fuera así, el avance teconológico hubiera producido un retroceso en la adquisición de la información y el conocimiento de los hechos humanos y naturales, y no creemos que eso esté sucediendo.

Gracias por tu comentario y saludos,

ABovino

Anónimo dijo...

AB:
Lo primero es pedir disculpas, la verdad que mezcle todo en cuanto a lo de "no tendencioso". Quizas fue una pulsión inquisitiva motivada en querer llegar a la verdad real que garantizara la justicia en el mayor grado posible -olvidando las limitaciones de los seres humanos y que en un proceso se vierten dos versiones de la misma historia-.Por todo lo cual termine suprimiendo todas las garantías que pretendía proteger -creo que el no me situe el el lugar de ninguna las partes sino en uno de los asientos revervados al publico, y en esta calidad de pueblo asumida bregaba justicia pero desde una dimensión puramente axiológica-.

En segundo lugar no entiendo cuando decis que sería un perjuicio para el imputado porque dificultaría demostrar su afirmacion cuando "en teoría"- y no se si sólo en teoría- el onus probandi le corresponde a la parte que acusa.

En cuanto a la comprension del no vidente que te referis en tu segundo párrafo, no quise expresar que el ciego tuviera una capacidad menor de compresión sino que debería adecuarse el discurso y la producción probatoria a todos los receptores. Por ej. en el caso de una fotografía esta podría ser reimpresa con relieves ya que los no videntes tienen una visión a través del tacto. También reconozco que habría reproducciónes que no se podrían adaptar pero habría casos en los que no se presentarían estos problemas debido al tipo de pruebas que se debieran producir como en la película "Runway Jury"-que trata de la responsabilidad de quienes fabrican armas en los hechos delictivos cometidos con estas por no realizar un correspondiente control de la venta de las mismas, o algo así-. Esta película tiene un jurado ciego, quien no se excusa de participar como jurado he incluso cita un precedente que prohibe rechazar a un jurado por el solo hecho de ser ciego.(Bueno en la pelicula no sale muy bien parado, ya que es mostrado como uno de los más manipulanles por el infiltrado en el jurado).

Para finalizar, insisto en el problema que la tecnologia puede traer en materia probatoria ya que la misma puede ser utilizada como un arma de doble filo, puede favorecer mucho a la comprobación pero también puede ser usado para generar prueba falsa. Una cuestión para debatir sería la validez probatoria de una fotografía digital -teniendo en cuenta que para hacer el pasaporte te piden una foto con negativo, es decir, q no sea digital- ya que hoy en día muy poca gente utiliza cámara con rollo.

Una salvedad, soy una persona a la que le gusta discutir, creo que hay que discutir todo porque en la discusión se construye,asi que le pido que no tome a mal mis comentarios.

Saludos AB

Agustín

PD: Tengo un conflicto, cómo se debería manejar un abogado que actue como defensor en un proceso penal -indistintamente de cual se la parte que defiende-, cuales serían los límites, si es que los hay, a la hora de defender un discurso ¿Qué me recomendaría para leer que me pueda resolver esta cuestión?. Espero que pueda interpretar mi inquetud ya que no se si la exprese claramente.

Alberto Bovino dijo...

Agustín:

Digo que es un prejuicio, porque no fundás tu creencia en que los jurados no videntes son más difíciles de convencer —más allá de ello, si la defensa alega una causa de justificación, de hecho tiene la carga de la prueba—.

Disculpas no tenés que pedir porque no hay motivo alguno. Al contrario, me alegra de que alguien se haya enganchado por fin en una discusión. Siempre pensé que esta entrada iba a ser poelémica, pero no fue así.

Y me dbo disculpar pero no tengo tiempo ahora para contestar todas tus preguntas. Escribime un correo a debatenhd@me.com y nos comunicamos por Skype.

Saludos y gracias por tu comentario,

AB